Paga solo el 24% en España.
La Ley Beckham, explicada y gestionada.
Si acabas de llegar a España o planeas hacerlo, el régimen especial para impatriados puede transformar tu situación fiscal durante hasta seis años. Te acompañamos en cada paso.
¿Qué es la Ley Beckham?
El Real Decreto 687/2005 —popularmente conocido como Ley Beckham— creó un régimen fiscal especial que permite a los trabajadores desplazados a España tributar como no residentes durante los primeros años de su estancia.
Tributación a tipo fijo
En lugar del IRPF progresivo (que puede superar el 47%), los impatriados tributan a un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 € de renta obtenida en España. Por encima de esa cifra, el tipo es del 47%.
Solo rentas españolas
Como regla general, únicamente se declaran en España las rentas generadas en territorio español. Los ingresos del extranjero quedan fuera del alcance de la Agencia Tributaria española.
Hasta 6 años de vigencia
El régimen aplica durante el año de llegada y los cinco siguientes, lo que ofrece una ventana amplia para planificar tu estructura fiscal y maximizar el ahorro.
Extensible a la familia
Desde la reforma de 2023, el cónyuge e hijos menores de 25 años que se trasladen contigo también pueden acogerse a este régimen bajo determinados requisitos.
Ventajas concretas para tu bolsillo
El ahorro fiscal puede ser muy significativo en función de tu nivel de ingresos. Estos son los tres pilares del régimen.
Reducción del tipo marginal
Pasas de hasta el 47% del IRPF general al 24% fijo. Para una renta de 200.000 €, el ahorro puede superar los 40.000 € anuales.
Exención de rentas extranjeras
Los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales generadas fuera de España no se integran en tu base imponible española.
Compatible con trabajar en remoto
Desde 2023, los nómadas digitales y trabajadores en remoto para empresas extranjeras pueden acceder al régimen con la visa digital nomad.
¿Encaja contigo?
El régimen está diseñado para personas que llegan a España por motivos laborales y que no hayan sido residentes fiscales en los últimos cinco años.
Ejecutivos o directivos contratados por una empresa española o de un grupo multinacional
Profesionales que se trasladan con un contrato de trabajo vigente en España
Emprendedores que crean o adquieren una sociedad en España (régimen de emprendedores)
Nómadas digitales con visa digital nomad que trabajan en remoto desde España
Inversores o administradores de sociedades que no hayan residido en España en los últimos 5 años
Cónyuge e hijos del impatriado que se trasladan con él bajo la modalidad familiar
De la llegada a la aprobación
Gestionamos todo el proceso ante la Agencia Tributaria para que tú te centres en tu proyecto.
Consulta de viabilidad
Analizamos tu situación personal y profesional para confirmar que cumples los requisitos y calculamos el ahorro estimado.
Recopilación de documentación
Te indicamos exactamente qué documentos necesitas y los revisamos antes de presentarlos para evitar incidencias.
Presentación del modelo 149
Tramitamos la opción por el régimen ante la AEAT dentro del plazo de seis meses desde el inicio de la actividad en España.
Seguimiento y declaración anual
Cada año gestionamos tu IRNR (modelo 151) y mantenemos un seguimiento de tu situación para optimizar tu carga fiscal mientras dure el régimen.
Descubre cuánto puedes ahorrar
Consulta gratuita y sin compromiso. Nuestros especialistas estudian tu caso y te informan en menos de 48 horas.
*Condiciones generales aplicables. Resultado sujeto a análisis individualizado. Datos tratados conforme al RGPD.
Preguntas habituales
Respondemos las preguntas que nos llegan con más frecuencia sobre el régimen de impatriados.
Tienes seis meses desde la fecha de inicio de la actividad laboral en España para presentar el modelo 149 ante la AEAT. Pasado ese plazo, se pierde el derecho a acogerse al régimen.
Sí. Desde la reforma de 2023, los trabajadores por cuenta propia también pueden acogerse al régimen, siempre que realicen una actividad económica calificada como de alto valor añadido y cumplan el resto de requisitos.
Depende del país y del convenio concreto. En LRB analizamos caso por caso la interacción entre el régimen de impatriados y los convenios firmados por España para maximizar el beneficio fiscal.
El régimen especial se extingue en el año en que dejas de ser residente fiscal en España. No obstante, no hay que devolver los beneficios disfrutados en los años anteriores.

