Régimen general de IVA: obligaciones del empresario o profesional

El régimen general del IVA es el aplicable por defecto a la inmensa mayoría de empresarios y profesionales en España, salvo que opten o estén obligados a un régimen especial. Su aparente sencillez —repercutir el impuesto en las facturas emitidas y deducir el soportado en las compras— esconde un conjunto de obligaciones formales y materiales cuyo incumplimiento es una de las causas más frecuentes de regularización en las comprobaciones de la Agencia Tributaria.

En LRB Tax & Legal defendemos a empresas y profesionales ante procedimientos de comprobación e inspección de IVA, y sabemos que buena parte de las liquidaciones se originan por errores evitables: deducciones improcedentes, facturas sin los requisitos exigidos o desajustes entre lo declarado y los libros registro. Repasamos en este artículo los elementos clave del régimen general.

Funcionamiento básico del régimen general

Bajo el régimen general, el empresario o profesional debe repercutir el IVA correspondiente en cada operación sujeta y no exenta, aplicando el tipo impositivo que proceda (general del 21%, reducido del 10% o superreducido del 4%, además de los tipos específicos vigentes). Simultáneamente, puede deducir el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios afectos a su actividad, siempre que se cumplan los requisitos formales y materiales de deducción.

La diferencia entre el IVA repercutido y el IVA deducible determina el resultado de cada autoliquidación: si el repercutido es mayor, existe una cuota a ingresar; si el deducible es mayor, se genera un saldo a compensar en periodos siguientes o, en determinados supuestos, a devolver.

Requisitos para la deducción del IVA soportado

La deducibilidad del IVA soportado no es automática. Para que una cuota soportada sea deducible deben concurrir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Que el gasto esté directamente relacionado con la actividad económica y no se trate de una operación excluida del derecho a deducción (atenciones a clientes, determinados vehículos, alimentos, tabaco, joyas, entre otras limitaciones legales).
  • Que se disponga de una factura completa que cumpla los requisitos reglamentarios (no sirve un simple ticket, salvo excepciones tasadas).
  • Que las cuotas estén contabilizadas en los libros registro correspondientes.
  • Que no haya transcurrido el plazo de caducidad del derecho a deducir, con carácter general cuatro años desde el nacimiento del derecho.

En las comprobaciones de IVA, Hacienda revisa sistemáticamente la correlación entre las facturas recibidas, su contabilización y la afectación real del gasto a la actividad. Deducir cuotas de gastos personales o insuficientemente justificados es uno de los motivos más habituales de regularización, con sanción añadida cuando se aprecia falta de diligencia.

Obligaciones formales del régimen general

Declaraciones periódicas

Los sujetos pasivos en régimen general presentan, con carácter general, autoliquidaciones trimestrales (modelo 303) mediante el sistema de estimación directa, salvo que estén obligados a presentación mensual (grandes empresas, inscritos en el REDEME o grupos de entidades). Además, deben presentar la declaración-resumen anual (modelo 390), salvo determinadas excepciones.

Libros registro

Es obligatorio llevar los libros registro de facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión (en su caso) y determinadas operaciones intracomunitarias, ya sea en soporte físico, mediante hoja de cálculo o, para los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), mediante el envío electrónico de los registros de facturación a la AEAT en un plazo de cuatro días naturales.

Operaciones no sujetas y exentas dentro del régimen general

Dentro del régimen general conviven operaciones plenamente gravadas con otras no sujetas o exentas de IVA, cuyo tratamiento fiscal es sustancialmente distinto: mientras que la no sujeción implica que la operación queda al margen del impuesto, la exención supone que, aunque la operación está sujeta, no se repercute IVA, con las consecuencias correspondientes sobre el derecho a deducción del IVA soportado asociado a esas operaciones (regla de prorrata).

Errores frecuentes que detecta Hacienda en el régimen general

De nuestra experiencia en la defensa de expedientes de comprobación de IVA, destacamos los errores que con más frecuencia motivan actas de regularización:

  • Deducción de cuotas soportadas en facturas que no reúnen los requisitos formales exigidos (falta de NIF, descripción insuficiente de la operación, ausencia de desglose de la base y el tipo aplicado).
  • Desajustes entre las bases declaradas en el modelo 303/390 y las que figuran en el modelo 347 de operaciones con terceros o en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
  • Aplicación de tipos reducidos o superreducidos a operaciones que no cumplen los requisitos objetivos o subjetivos para su aplicación.
  • Falta de ingreso o retraso en la presentación de autoliquidaciones, con el consiguiente recargo por declaración extemporánea o, en su caso, apertura de expediente sancionador.

Estos desajustes son precisamente los que alimentan los sistemas de análisis de riesgo de la AEAT y activan requerimientos de información o el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección. Si tu empresa ha recibido un requerimiento relacionado con el IVA del régimen general, en LRB Tax & Legal podemos analizar tu caso y diseñar la estrategia de defensa más adecuada. Escríbenos a Contacto@LRB.es.

Preguntas frecuentes sobre el régimen general de IVA

¿Puedo aplicar el régimen general y un régimen especial a la vez?

En determinados supuestos sí, cuando se desarrollan actividades diferenciadas con distinto régimen aplicable, si bien la compatibilidad entre regímenes especiales y el general está sujeta a reglas específicas que conviene revisar caso por caso para evitar incumplimientos.

¿Qué ocurre si declaro una cuota a compensar y luego no la aplico correctamente?

Un error en el arrastre del saldo a compensar entre periodos es una de las incidencias más habituales detectadas en las comprobaciones limitadas de IVA, ya que Hacienda coteja automáticamente la coherencia entre autoliquidaciones sucesivas.

¿Es obligatorio el SII en el régimen general?

No para todos los sujetos pasivos: el Suministro Inmediato de Información es obligatorio para grandes empresas, grupos de IVA, inscritos en el REDEME y quienes opten voluntariamente, pero no para la generalidad de pequeñas y medianas empresas, sin perjuicio de las novedades progresivas derivadas de sistemas como VERI*FACTU.

Conclusión

El régimen general de IVA exige un control riguroso de la facturación emitida y recibida, de los libros registro y de la coherencia entre las distintas declaraciones informativas presentadas ante la AEAT. Los errores en este ámbito son detectados con facilidad por los sistemas de cruce de información de Hacienda, lo que convierte al IVA en uno de los impuestos más comprobados.

Si necesitas revisar el cumplimiento de tus obligaciones en el régimen general de IVA o responder a un requerimiento o inspección ya iniciada, en LRB Tax & Legal contamos con un equipo especializado en fiscalidad indirecta y defensa tributaria. Contacta con nosotros en Contacto@LRB.es.