El Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) es un régimen especial de IVA diseñado para simplificar las obligaciones fiscales de los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que no superen determinados umbrales. A cambio de su simplicidad, impone limitaciones específicas cuya incorrecta aplicación es objeto frecuente de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.
En LRB Tax & Legal asesoramos a titulares de explotaciones agrarias y ganaderas en la correcta aplicación de este régimen, especialmente en los supuestos de compensación a tanto alzado y en las situaciones de exclusión sobrevenida que generan contingencias fiscales no siempre bien identificadas por el contribuyente.
Qué es el REAGP y a quién se aplica
El REAGP se aplica, salvo renuncia expresa, a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que no hayan superado los límites de volumen de operaciones fijados reglamentariamente y que no sean sociedades mercantiles. Bajo este régimen, el titular no repercute ni ingresa IVA por las entregas de sus productos naturales, ni tampoco puede deducir el IVA soportado en sus compras y gastos.
La compensación a tanto alzado
Como contrapartida a la imposibilidad de deducir el IVA soportado, el titular acogido al REAGP tiene derecho a percibir de sus clientes (empresarios o profesionales, con carácter general) una compensación a tanto alzado, calculada aplicando un porcentaje sobre el precio de venta de los productos entregados. Esta compensación no tiene la naturaleza de IVA repercutido, pero cumple una función equivalente: resarcir al titular del IVA que ha soportado sin derecho a deducción.
El cliente que satisface la compensación, si es empresario o profesional en régimen general, puede deducir su importe como si se tratase de una cuota de IVA soportado, lo que exige documentar correctamente la operación mediante el recibo acreditativo del pago de la compensación, con los requisitos formales exigidos reglamentariamente.
Límites y causas de exclusión del REAGP
El régimen se pierde, con efectos desde el año siguiente, cuando el titular supera los límites de volumen de operaciones del ejercicio anterior fijados en la normativa, cuando renuncia expresamente al régimen mediante el modelo 036/037, o cuando adopta una forma societaria incompatible con el régimen. La exclusión implica el paso al régimen general de IVA, con las correspondientes obligaciones de repercusión, deducción y presentación de autoliquidaciones periódicas.
Obligaciones formales que subsisten
Aunque el REAGP exonera de la mayoría de las obligaciones formales típicas del régimen general (autoliquidaciones periódicas, libros registro de IVA propiamente dichos), el titular debe conservar los justificantes de las compensaciones percibidas, presentar el modelo censal correspondiente para acreditar su inclusión en el régimen y, en su caso, declarar las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a IVA conforme a las reglas generales.
Errores más frecuentes en la aplicación del REAGP
Entre las incidencias más habituales que detectamos en la práctica se encuentran:
- Falta de percepción o de documentación adecuada de la compensación a tanto alzado, lo que perjudica tanto al titular de la explotación como a su cliente, que no podrá acreditar la deducción correspondiente.
- Superación de los límites de volumen de operaciones sin comunicar el cambio de régimen en plazo, manteniendo indebidamente la aplicación del REAGP.
- Confusión entre productos naturales cubiertos por el régimen y productos transformados o sometidos a procesos industriales, que quedan excluidos y deben tributar por el régimen general.
Si eres titular de una explotación agrícola, ganadera o pesquera y tienes dudas sobre la correcta aplicación del REAGP, o has recibido un requerimiento de la Agencia Tributaria relacionado con este régimen, en LRB Tax & Legal podemos ayudarte a revisar tu situación fiscal. Contáctanos en Contacto@LRB.es.
Preguntas frecuentes sobre el REAGP
¿Puedo renunciar al REAGP y aplicar el régimen general?
Sí, mediante renuncia expresa presentada en el mes de diciembre anterior al inicio del año en que deba surtir efecto, o al tiempo de presentar la declaración de inicio de actividad. La renuncia vincula al menos durante tres años.
¿Quién debe pagar la compensación a tanto alzado?
La abona el empresario o profesional adquirente de los productos, salvo que este también esté acogido al REAGP o al régimen del recargo de equivalencia, en cuyo caso no procede su pago.
¿Qué pasa si vendo directamente al consumidor final?
En las ventas directas a consumidores finales no procede la compensación a tanto alzado, ya que esta solo se abona cuando el adquirente es empresario o profesional que actúa como tal en el régimen general.
Conclusión
El REAGP simplifica notablemente la fiscalidad del sector primario, pero su correcta aplicación exige un control cuidadoso de los límites de volumen de operaciones y de la documentación de las compensaciones percibidas. Un error en este ámbito puede suponer, además de la regularización de IVA, la pérdida de la compensación correspondiente.
Si necesitas asesoramiento sobre el REAGP o defensa ante una comprobación relacionada con este régimen, en LRB Tax & Legal contamos con experiencia específica en fiscalidad del sector agrario. Escríbenos a Contacto@LRB.es.
