Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades: modelo 202

Igual que ocurre en el IRPF, las sociedades deben anticipar a lo largo del ejercicio parte de la cuota del Impuesto sobre Sociedades mediante pagos fraccionados, declarados a través del modelo 202. A diferencia del IRPF, donde el cálculo sigue una fórmula relativamente uniforme, en el IS existen dos modalidades de cálculo claramente diferenciadas, y la elección —u obligación— de una u otra tiene un impacto directo en la tesorería de la empresa.

Quién está obligado a presentar el modelo 202

Con carácter general, todas las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades cuya cuota del ejercicio anterior fue positiva están obligadas a presentar pagos fraccionados, con independencia de que en el ejercicio corriente resulten cantidades negativas o nulas (en cuyo caso, según la modalidad aplicada, puede no resultar cantidad a ingresar, pero puede subsistir la obligación formal de presentación según la modalidad elegida).

Las dos modalidades de cálculo

Modalidad general (sobre cuota)

Se calcula aplicando un porcentaje sobre la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración estuviera vencido, minorada en las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a ese periodo. Es la modalidad aplicable por defecto si no se opta expresamente por la alternativa.

Modalidad opcional (sobre base imponible del periodo)

Se calcula aplicando un porcentaje sobre la parte de la base imponible del periodo de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, determinada según las normas del propio Impuesto sobre Sociedades. Esta modalidad es obligatoria para sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios supere un determinado umbral (en la actualidad, 6.010.121,04 € en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo), y opcional para el resto de contribuyentes, que deben ejercer la opción mediante declaración censal durante el mes de febrero del año en que deba surtir efecto, o en el propio plazo de presentación del primer pago fraccionado si se trata de un periodo impositivo recién iniciado.

Plazos de presentación

El modelo 202 se presenta en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año, calculando el pago sobre la información correspondiente a cada uno de los periodos de referencia según la modalidad aplicada.

Cómo elegir la modalidad más ventajosa

La elección entre una y otra modalidad tiene un impacto directo en la tesorería: la modalidad general, basada en la cuota del ejercicio anterior, puede suponer pagos fraccionados elevados en un ejercicio de caída de resultados respecto al anterior; la modalidad sobre base imponible del periodo refleja de forma más ajustada la evolución real del negocio, pero exige un cierre contable trimestral más riguroso para su cálculo. Empresas con resultados muy variables entre ejercicios, o en fase de crecimiento o contracción significativa, suelen beneficiarse de optar por la modalidad de base imponible del periodo.

Consecuencias de un cálculo incorrecto

Un error de cálculo en los pagos fraccionados —aplicar la modalidad incorrecta, no considerar correctamente las deducciones y bonificaciones del ejercicio de referencia, o errar en el cómputo de la base imponible del periodo— genera un ingreso insuficiente que se regulariza en la declaración anual, con los correspondientes intereses de demora sobre la diferencia no ingresada en plazo. Este cálculo conviene coordinarlo con la revisión de la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200), con la que se liquida definitivamente el ejercicio.

Si tu empresa tiene dudas sobre qué modalidad de pago fraccionado le conviene, o necesita revisar el cálculo de sus pagos a cuenta del IS, en LRB Tax & Legal podemos ayudarte. Escríbenos a Contacto@LRB.es.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar de modalidad de pago fraccionado cada año?

La opción por la modalidad de base imponible del periodo debe ejercerse en el plazo específico habilitado (febrero, o el primer pago fraccionado si es un periodo recién iniciado), y mantenerse hasta que se renuncie expresamente a ella en un plazo equivalente.

¿Qué pasa si mi empresa tuvo pérdidas el año pasado?

En la modalidad general, si la cuota del ejercicio anterior fue negativa o nula, no resultaría pago fraccionado a ingresar por esa vía, aunque conviene revisar si conviene optar por la modalidad de base imponible del periodo si el ejercicio corriente presenta resultados positivos.

¿Las sociedades de nueva creación tienen que presentar pagos fraccionados?

Sí, en principio están sujetas a la misma obligación, aunque en la modalidad general no resultará cantidad a ingresar hasta que exista un periodo impositivo de referencia con cuota positiva.

¿El modelo 202 se presenta también si el resultado es negativo?

Depende de la modalidad aplicada: en la modalidad de base imponible del periodo, si no resulta cantidad a ingresar, puede subsistir la obligación de presentar declaración negativa según las reglas específicas vigentes.

Conclusión

Elegir correctamente la modalidad de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades puede suponer una diferencia significativa en la tesorería de la empresa a lo largo del ejercicio. En LRB Tax & Legal analizamos qué modalidad conviene a tu situación concreta y revisamos su correcto cálculo. Contáctanos en Contacto@LRB.es.