El modelo 303 es la autoliquidación periódica del IVA, mientras que el modelo 390 constituye la declaración-resumen anual que recapitula la información declarada a lo largo del ejercicio. Ambos modelos, complementarios entre sí, son objeto de un intenso control cruzado por parte de la Agencia Tributaria, que contrasta sistemáticamente su coherencia interna y su correlación con otras declaraciones informativas.
En LRB Tax & Legal revisamos con frecuencia expedientes de comprobación limitada de IVA originados precisamente por descuadres entre el modelo 303 y el modelo 390, o entre estos y otras declaraciones como el modelo 347 o el modelo 349.
El modelo 303: autoliquidación periódica
El modelo 303 se presenta, con carácter general, de forma trimestral (dentro de los primeros veinte días naturales del mes siguiente a cada trimestre, salvo el cuarto trimestre, cuyo plazo se extiende hasta el 30 de enero), si bien determinados sujetos pasivos —grandes empresas, inscritos en el REDEME, grupos de entidades— están obligados a presentación mensual. En él se declaran el IVA devengado y el IVA deducible del periodo, determinando el resultado de la autoliquidación: a ingresar, a compensar o a devolver, según corresponda.
El modelo 390: declaración-resumen anual
El modelo 390 recopila, de forma anual, la totalidad de las operaciones declaradas en los distintos modelos 303 del ejercicio, desglosadas por tipos impositivos, regímenes especiales aplicados, prorratas y demás información relevante. Su plazo de presentación coincide, con carácter general, con el del último modelo 303 del ejercicio (30 de enero).
Quedan exonerados de presentar el modelo 390 los sujetos pasivos obligados a la llevanza de los libros registro a través del SII, así como quienes realicen exclusivamente determinadas actividades y cumplimenten la información adicional en la última declaración del modelo 303, entre otros supuestos específicos.
Por qué los descuadres entre el 303 y el 390 generan comprobaciones
La Agencia Tributaria contrasta de forma prácticamente automática la suma de los cuatro modelos 303 trimestrales con la información consolidada del modelo 390. Cualquier discrepancia —habitual cuando se corrigen errores puntuales en algún trimestre sin regularizarlos correctamente, o cuando se producen cambios de régimen a mitad de ejercicio— genera una alerta que puede derivar en un requerimiento de aclaración o en el inicio de una comprobación limitada.
Asimismo, la información del modelo 390 se contrasta con la declarada en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias y con el modelo 347 de operaciones con terceras personas, de forma que cualquier incoherencia entre estas declaraciones —diferencias de importes, operaciones declaradas en una y no en otra— constituye uno de los focos de comprobación más habituales en materia de IVA.
Errores más frecuentes en la presentación de ambos modelos
Entre las incidencias más comunes que observamos en la práctica se encuentran:
- Diferencias entre las bases declaradas en el modelo 303 y las que finalmente se consolidan en el modelo 390, por no haber actualizado correctamente alguna autoliquidación trimestral.
- Aplicación incorrecta del régimen de prorrata cuando se realizan operaciones exentas junto con operaciones sujetas y no exentas, sin ajustar adecuadamente el porcentaje aplicable en el modelo 390.
- Solicitud de compensación de saldos de periodos anteriores sin haber verificado la coherencia con lo declarado en ejercicios anteriores.
- Errores en la casilla de prorrata definitiva frente a la provisional aplicada durante el ejercicio, generando ajustes que Hacienda revisa con atención.
Si tu empresa ha recibido un requerimiento relacionado con el modelo 303 o el modelo 390, o necesitas revisar la coherencia de tus declaraciones de IVA antes de que lo haga la Agencia Tributaria, en LRB Tax & Legal podemos ayudarte. Escríbenos a Contacto@LRB.es.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 303 y el modelo 390
¿Qué pasa si presento el modelo 303 fuera de plazo?
Se aplicará un recargo por presentación extemporánea sin requerimiento previo, cuyo porcentaje depende del tiempo transcurrido desde el fin del plazo voluntario, además de intereses de demora si el retraso supera los doce meses.
¿Puedo rectificar un modelo 303 ya presentado?
Sí, mediante la presentación de una autoliquidación complementaria (si el resultado es a ingresar y superior al declarado inicialmente) o mediante un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones si el error perjudica al contribuyente.
¿Estoy obligado a presentar el modelo 390 si estoy en el REAGP?
Los sujetos pasivos que tributan exclusivamente en régimen simplificado o en el REAGP tienen particularidades específicas respecto a esta obligación, por lo que conviene verificar caso por caso si resulta de aplicación alguna de las exoneraciones previstas.
Conclusión
La correcta cumplimentación coordinada del modelo 303 y el modelo 390 es esencial para evitar alertas automáticas en los sistemas de control de la Agencia Tributaria. Una revisión periódica de la coherencia entre ambas declaraciones, y con el resto de modelos informativos relacionados, es una medida preventiva de bajo coste y alto valor frente a futuras comprobaciones.
Si necesitas ayuda para revisar tus declaraciones de IVA o responder a un requerimiento ya iniciado, en LRB Tax & Legal contamos con un equipo especializado en fiscalidad indirecta. Contacta con nosotros en Contacto@LRB.es.
