Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026
Las devoluciones de IVA elevadas en empresas con pérdidas recurrentes suelen generar un requerimiento de la AEAT antes de abonar el saldo. La defensa consiste en acreditar la realidad de la actividad, la vinculación de los gastos y la coherencia de las cifras, y en conocer los plazos y los recursos disponibles en cada fase del procedimiento.
Por qué se comprueban las devoluciones de IVA elevadas
La AEAT utiliza cruces automáticos de datos (SII, modelos 303, 347 y 390, declaraciones del Impuesto sobre Sociedades) para identificar saldos a devolver atípicos. El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2026, aprobado por Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT, anuncia actuaciones para evitar devoluciones a quienes fingen una actividad económica. Menciona también a las sociedades con pérdidas continuas.
La combinación de ambas señales (resultados negativos y cuotas soportadas elevadas) es la que más a menudo activa el control. No implica fraude; es una alerta que debe explicarse con documentación.
Régimen legal de la devolución
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, regula la devolución del saldo a favor al final del ejercicio y, para quienes cumplen los requisitos, la devolución mensual mediante inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). La Administración debe resolver y ordenar el pago en el plazo legal de seis meses. Si no lo hace, el contribuyente tiene derecho a intereses de demora.
Para gozar del derecho a deducir, las cuotas deben corresponder a una actividad empresarial o profesional, estar soportadas en facturas válidas y vincularse a operaciones que generen derecho a deducción. La fase preparatoria de una actividad puede dar derecho a deducir, siempre que se acredite la intención real de ejercerla.
Errores frecuentes que retrasan la devolución
Los requerimientos suelen centrarse en facturas con datos incompletos, gastos mixtos sin afectación acreditada y operaciones con proveedores o clientes sin estructura aparente. La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea permite denegar la deducción cuando el sujeto pasivo sabía, o debía saber, que participaba en una operación vinculada a un fraude. Por eso conviene documentar la diligencia en la selección de proveedores.
También influye la presentación en plazo de los modelos y su coherencia con el Impuesto sobre Sociedades. Una discrepancia entre el IVA declarado y los ingresos contables suele ser el primer argumento de la Administración, y se resuelve mejor cuando la conciliación está preparada antes del requerimiento.
Procedimientos de comprobación y defensa
Tras la solicitud, la Administración puede actuar por tres vías, con distintas garantías para el contribuyente.
- Verificación de datos: cuando detecta discrepancias formales o falta de documentos. Es un trámite breve.
- Comprobación limitada: permite examinar libros, facturas y justificantes, sin alcanzar la contabilidad completa. Conviene revisar su alcance y plazos; puede consultarse la guía de comprobación limitada de IVA y cómo responder al requerimiento.
- Inspección: examina la contabilidad y la realidad de las operaciones. Su duración máxima es de 18 meses, ampliable a 27 en los casos legales (artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
En cualquiera de las tres, el contribuyente puede presentar alegaciones, aportar prueba y solicitar el trámite de audiencia antes de la propuesta. La Administración debe motivar su resolución. Si no existen datos fiables, puede acudir a la estimación indirecta (artículo 53 LGT), que es un método excepcional y revisable.
Qué documentación conviene preparar
- Contratos, pedidos, albaranes, transporte y despachos de aduana que prueben la realidad de las operaciones.
- Extractos bancarios que acrediten cobros y pagos de las facturas.
- Plan de negocio, presupuestos y actas que expliquen la causa de las pérdidas.
- Libros registro, modelos 303 y 390 y conciliación con la contabilidad.
- Prueba de los medios personales y materiales de la empresa.
Cuando la discusión es técnica, un informe independiente refuerza la defensa. Se puede ver el enfoque de un informe pericial de pérdidas recurrentes, elaborado por ValiTax. La carga de la prueba se reparte conforme al artículo 105 LGT, y un informe pericial fundado debe recibir la misma consideración como opinión técnica que el criterio de la Inspección.
Diferencias territoriales en Madrid, Barcelona, Palma y Canarias
La Delegación Especial o la Dependencia competente de la AEAT depende del domicilio fiscal de la empresa, ya sea en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga, Palma de Mallorca o Zaragoza. La reclamación económico-administrativa se presenta ante el TEAR de la comunidad correspondiente. Hay dos matices territoriales:
- En Canarias rige el IGIC en lugar del IVA, por lo que la comprobación de devoluciones sigue otras reglas.
- En País Vasco y Navarra, la gestión de las devoluciones corresponde a las Haciendas Forales, con su propio procedimiento y órganos de revisión.
En Baleares, donde el turismo y la hostelería generan saldos de IVA por inversiones y reformas, la prueba de la afectación de los gastos a la actividad es habitual en los requerimientos. Para el análisis de las devoluciones frente a la Administración en un caso concreto puede verse también la guía sobre la devolución de ingresos indebidos, procedimiento e intereses.
Caso práctico ilustrativo
Los datos son un ejemplo ilustrativo, no un caso real. Una sociedad de Valencia solicita la devolución de 480.000 euros de IVA tras acumular pérdidas durante tres ejercicios por inversión en maquinaria y apertura de mercados. La AEAT abre una comprobación limitada y solicita facturas, pagos y justificantes de uso de la maquinaria.
| Fase | Actuación de defensa |
|---|---|
| Requerimiento | Respuesta documentada y calendario de entrega |
| Propuesta de liquidación | Alegaciones con prueba y, si procede, informe técnico |
| Liquidación | Reclamación ante el TEAR en el plazo de un mes |
| Vía judicial | Recurso contencioso-administrativo en dos meses |
Riesgos y sanciones
Obtener indebidamente devoluciones constituye infracción tributaria (artículo 193 LGT). La multa es del 50 % de lo devuelto indebidamente si es leve, del 50 % al 100 % si es grave y del 100 % al 150 % si es muy grave. Pueden aplicarse reducciones del 30 % por conformidad y del 25 % por pago en plazo (artículo 188), y excluir la sanción cuando existe discrepancia razonable (artículo 179). Además, el derecho a solicitar la devolución prescribe a los cuatro años (artículos 66 a 70).
Conclusión
Una devolución elevada con pérdidas continuadas no tiene por qué terminar en regularización. Con documentación ordenada, respuestas en plazo y una estrategia jurídica clara, es posible defender el derecho del contribuyente. LRB Tax & Legal atiende estos procedimientos en toda España desde Madrid (Paseo de la Castellana), San Sebastián de los Reyes y su delegación de Palma de Mallorca (Parc Bit).
Preguntas frecuentes
El plazo general es de seis meses para ordenar la devolución desde la finalización del plazo de presentación de la declaración. Si lo supera, el contribuyente tiene derecho a intereses de demora, salvo que el retraso sea imputable a su propia actuación.
Es un régimen que permite solicitar la devolución del saldo a favor cada mes. Exige inscribirse en el Registro de devolución mensual y presentar las autoliquidaciones mensuales, y no está disponible para todos los contribuyentes.
Hay que contestar dentro del plazo concedido, aportando facturas, pagos y documentación que acredite la actividad. Conviene solicitar prórroga si falta tiempo y dejar constancia por escrito de cada documento entregado.
Sí, si se obtiene indebidamente una devolución (artículo 193 LGT), con multas desde el 50 % de lo devuelto. No hay sanción cuando se aprecia discrepancia razonable o error excusable y el criterio estaba fundado.
La reclamación económico-administrativa ante el TEAR se presenta en el plazo de un mes desde la notificación. También cabe recurso de reposición. Después, el contencioso-administrativo se interpone en dos meses.
Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
