El momento en que se inicia formalmente un procedimiento de inspección marca un punto de inflexión en la relación entre el contribuyente y la Administración: a partir de ese instante ya no es posible regularizar voluntariamente los hechos comprobados sin consecuencias sancionadoras, y comienzan a correr plazos que condicionan toda la defensa posterior.
Formas de iniciación
El procedimiento de inspección se inicia siempre de oficio, nunca a instancia del obligado tributario, y puede hacerse de dos formas: mediante comunicación notificada al obligado tributario para que se persone en el lugar, día y hora señalados, con la documentación que se requiera; o mediante personación sin previa comunicación, cuando la Inspección lo considere conveniente para el buen fin de las actuaciones, especialmente en supuestos donde exista riesgo de destrucción de pruebas.
Contenido de la comunicación de inicio
La comunicación de inicio debe expresar la naturaleza y alcance de las actuaciones, informar sobre los derechos y obligaciones del obligado tributario, y precisar el lugar, fecha y hora en que debe comparecer, así como la documentación que inicialmente debe aportar. La correcta identificación del alcance —general o parcial— y de los tributos y períodos afectados es esencial, ya que delimita tanto las facultades de la Inspección como el efecto preclusivo de la liquidación resultante sobre comprobaciones futuras.
Efectos inmediatos del inicio de actuaciones
Desde la notificación de inicio, la presentación de declaraciones complementarias o rectificativas relativas a los tributos y períodos objeto de comprobación deja de tener el efecto de excluir la responsabilidad por infracción tributaria sobre los hechos regularizados, sin perjuicio de que dicha regularización pueda ser tenida en cuenta a otros efectos. Asimismo, el inicio interrumpe la prescripción del derecho de la Administración a liquidar y a exigir el pago de las deudas tributarias correspondientes a los períodos y conceptos comprobados.
Ampliación y reducción del alcance inicial
El alcance de las actuaciones fijado al inicio puede ampliarse o reducirse en el curso del procedimiento, mediante acuerdo motivado que debe notificarse al obligado tributario, especialmente cuando en el curso de la comprobación se descubren hechos que aconsejan extender la investigación a otros tributos o períodos no incluidos inicialmente.
Qué hacer en las primeras 48 horas
Recibida la comunicación de inicio, conviene revisar de inmediato el alcance declarado, los tributos y períodos afectados, y el plazo y lugar de la primera comparecencia. Es el momento de reunir la documentación contable y fiscal de los ejercicios afectados, de valorar si existen contingencias fiscales conocidas que conviene regularizar de forma anticipada (aunque ya no exime de sanción, puede mitigar su cuantía en determinados supuestos) y, sobre todo, de decidir si se acude con representación especializada desde la primera comparecencia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir un aplazamiento de la primera comparecencia?
Sí, es posible solicitar un cambio de fecha justificando causa suficiente, si bien la Inspección decide si accede o mantiene la fecha inicialmente señalada.
¿El inicio de la inspección interrumpe la prescripción de todos mis impuestos?
No, solo interrumpe la prescripción de los tributos y períodos concretos incluidos en el alcance de las actuaciones notificado.
¿Puedo presentar una complementaria justo después de recibir la comunicación de inicio?
Puedes presentarla, pero ya no producirá el efecto de excluir la sanción sobre los hechos que sean objeto de comprobación, al haberse iniciado ya el procedimiento.
Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal
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