El tipo del 1 % del ITP en Murcia se aplica a las operaciones de las sociedades de garantía recíproca con inmuebles recibidos en dación, concurso o ejecución hipotecaria. Exige afectación a la actividad, documento público y un mantenimiento de cinco años.
Este artículo, actualizado a octubre de 2026, explica los tres supuestos murcianos, sus condiciones y las consecuencias de incumplirlas, y los compara con otros casos del 1 % en Aragón, Canarias, Galicia, Baleares y Andalucía. Para situar el impuesto, puede leer antes nuestra guía sobre el ITP: sujeto, base imponible y tipos.
Qué son las sociedades de garantía recíproca y por qué tienen tipo propio
Las sociedades de garantía recíproca otorgan garantías a empresarios y profesionales para que obtengan financiación. Cuando la operación garantizada fracasa, la sociedad puede terminar adquiriendo el inmueble por dación en pago, en un concurso o en una ejecución hipotecaria. Murcia reconoce el 1 % a esas adquisiciones y a la posterior transmisión.
El impuesto es el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, regulado en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Los tipos los fija cada comunidad en el marco de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
Como referencia, el tipo general de inmuebles en Murcia es el 7,75 % desde el 25 de julio de 2025 (antes, el 8 %). El 1 % es, por tanto, una fracción muy reducida de ese tipo, lo que explica que la norma lo condicione a requisitos estrictos.
Los tres supuestos del 1 % en Murcia
Murcia aplica el 1 % a tres operaciones de las sociedades de garantía recíproca. Los dos últimos supuestos comparten condiciones adicionales que se explican más adelante.
| Supuesto | Quién interviene | Tipo |
|---|---|---|
| Adquisición de inmuebles por la sociedad por dación en pago, liquidación concursal o ejecución hipotecaria derivadas de operaciones garantizadas por ella | Sociedad de garantía recíproca como adquirente | 1 % |
| Adquisición de inmuebles por empresarios o profesionales con financiación ajena y garantía de la sociedad de al menos el 50 % del precio | Empresario o profesional adquirente | 1 % |
| Transmisión por la sociedad de inmuebles adquiridos previamente por dación, concurso o ejecución | Sociedad como transmitente | 1 % |
En el segundo supuesto, la clave es la garantía. La sociedad debe avalar al menos el 50 % del precio de adquisición del inmueble, y el comprador es un empresario o profesional que financia la compra con dinero ajeno. Una garantía inferior al 50 % no cumple el requisito.
Condiciones para los dos últimos supuestos
El beneficio del segundo y del tercer supuesto está condicionado a que se cumplan cuatro requisitos simultáneos. Basta con que falle uno para perder el tipo.
- El bien debe quedar afecto a la actividad empresarial o profesional del adquirente.
- La operación debe formalizarse en documento público en el que conste expresamente que el bien queda afecto.
- El destino debe mantenerse durante los 5 años siguientes a la adquisición, salvo fallecimiento previo.
- Si el adquirente es una persona jurídica, su actividad no puede ser la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
La exigencia de mención expresa en el documento público es formal. Murcia prevé que, cuando un tipo exige que la adquisición se formalice en documento público, esa formalización debe hacerse durante el plazo de presentación del impuesto si no se hizo originariamente. No son aplicables los tipos que requieren una mención expresa si esta no consta, ni las rectificaciones que subsanen la omisión, salvo que se hagan dentro del plazo de presentación.
Ejemplo ilustrativo: un empresario compra un local por 200.000 euros con un préstamo, y una sociedad de garantía recíproca avala 120.000 euros, es decir, el 60 % del precio. El documento público recoge la afectación del local a su actividad y la mantiene seis años. Cumple las condiciones y liquida al 1 %: 2.000 euros. Si el aval fuese de 80.000 euros, el 40 %, no alcanzaría el umbral del 50 % y no se aplicaría el 1 %.
Qué ocurre si se incumplen los requisitos
Para otros tipos reducidos, Murcia regula el incumplimiento con una autoliquidación complementaria. Se presenta al tipo de gravamen que corresponda conforme a la clase de inmueble, considerando el ingreso inicial como ingreso a cuenta, e incluyendo los intereses de demora devengados desde el vencimiento del período voluntario de la primera autoliquidación.
Por prudencia, conviene aplicar esa misma lógica al tipo del 1 %: perder el beneficio obliga a regularizar con intereses. Conviene calcular la regularización antes de vender o cambiar el destino del inmueble.
Hay también reglas generales para varios adquirentes. Si concurren varios obligados tributarios, el tipo reducido se aplica solo a la parte proporcional de la base liquidable de quien reúna los requisitos subjetivos. En la sociedad de gananciales, si solo uno de los cónyuges los reúne, el tipo reducido se aplica al 50 % de la base liquidable.
Otros supuestos del 1 % en distintas comunidades
El 1 % no es exclusivo de las sociedades de garantía recíproca. Otras comunidades lo aplican, entre otros casos, a operaciones muy diferentes, que conviene no confundir con el régimen murciano. Andalucía, además, tiene un supuesto parecido para las sociedades de garantía.
- Aragón: adquisición onerosa de inmuebles que se afecten como inmovilizado material al inicio de una actividad económica, con valor catastral inferior a 150.000 euros, un trabajador a jornada completa y mantenimiento de cinco años.
- Canarias: constitución de opción de compra sobre bienes inmuebles, que tributa al 1 % salvo que se cumplan los requisitos del tipo cero de vivienda habitual; y adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, personas con discapacidad o familias monoparentales, con límites de renta.
- Galicia: transmisión de embarcaciones de recreo y motores marinos.
- Baleares: transmisión de bienes muebles culturales inscritos en catálogos o registros, incorporados a una empresa o proyecto cultural, científico o tecnológico; y de bienes muebles imprescindibles para el deporte, afectos al proyecto durante al menos 5 años.
- Andalucía: adquisición de inmuebles por sociedades de garantía recíproca o por sociedades públicas de garantías, mediante dación en pago o adjudicación derivadas de operaciones garantizadas por ellas, con transmisión posterior en cinco años, y compras de pymes con garantía de al menos el 50 % del precio. Además, vehículos de turismo, ciclomotores y motocicletas con categoría ambiental «0 emisiones», bicicletas con pedaleo asistido, vehículos de movilidad personal y embarcaciones de propulsión ecológica.
Para el supuesto canario más cercano, consulte nuestro artículo sobre el tipo del 0 % en el ITP y las transmisiones a las que se aplica, donde se detalla el paso del 1 % al 0 % en la opción de compra.
Relación con otros tipos murcianos de empresa
Murcia combina el 1 % con otros tipos reducidos para actividad económica. Se aplica el 3 % a los inmuebles exentos de IVA, cuando el adquirente es sujeto pasivo del IVA con derecho a deducir y no ha renunciado a la exención prevista en la Ley 37/1992, del IVA. Se aplica el 5 % a jóvenes de hasta 40 años que sean empresarios o profesionales, o a sociedades participadas íntegramente por ellos, cuando el inmueble sea su domicilio fiscal o centro de trabajo.
Los requisitos del 5 % son parecidos a los del 1 %: mención en el documento público de la finalidad, mantenimiento del destino y de la forma societaria durante 5 años, y que la actividad principal no sea la gestión de patrimonio. Además, ese 5 % no se aplica cuando pueda aplicarse el tipo de inmuebles exentos de IVA. Hay que elegir bien el tipo antes de firmar.
Errores frecuentes con el tipo del 1 %
- No documentar en la escritura que el bien queda afecto a la actividad empresarial o profesional.
- Dar al inmueble otro destino antes de los 5 años siguientes a la adquisición.
- Aplicar el 1 % cuando la garantía de la sociedad no alcanza el 50 % del precio.
- Adquirir a través de una persona jurídica cuya actividad es gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Confundir el 1 % murciano con el 1 % canario, gallego o balear, que tienen requisitos distintos.
- No presentar autoliquidación complementaria cuando se pierde el beneficio.
El mayor riesgo está en el plazo de cinco años. Una venta o un cambio de uso posterior puede hacer perder el beneficio, y la regularización se acompaña de intereses. Conviene documentar el mantenimiento del destino durante todo ese período.
Cómo planificar una operación con una sociedad de garantía recíproca
- Confirmar que la operación se encuadra en uno de los tres supuestos y que la sociedad avala al menos el 50 % en el segundo.
- Redactar la escritura con la mención expresa de la afectación del bien a la actividad.
- Comprobar que la actividad del adquirente no es la gestión de un patrimonio.
- Prever el mantenimiento del destino durante 5 años y los eventuales cambios societarios.
- Calcular el coste de regularizar antes de cualquier venta anticipada.
Para estas operaciones es útil el derecho societario y operaciones corporativas de LRB Tax & Legal, que coordina la parte mercantil con la fiscal.
Cuando hay que justificar que se cumplen las condiciones, ValiTax elabora documentación de acreditación del cumplimiento de requisitos. Puede plantear su caso en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831. La presentación se realiza con el modelo de autoliquidación que corresponda a cada comunidad.
Preguntas frecuentes
Tres operaciones de las sociedades de garantía recíproca: adquisiciones de inmuebles por dación en pago, concurso o ejecución hipotecaria derivadas de operaciones garantizadas por ellas, adquisiciones por empresarios o profesionales con su garantía de al menos el 50 % del precio, y la posterior transmisión de esos inmuebles.
El bien debe quedar afecto a la actividad empresarial o profesional, constar expresamente en documento público, mantener su destino durante 5 años salvo fallecimiento previo y, si el adquirente es persona jurídica, no dedicarse a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Si falla uno, se pierde el tipo.
En la compra por un empresario o profesional con financiación ajena, la sociedad debe otorgar una garantía de al menos el 50 % del precio de adquisición. Si el aval no alcanza ese umbral, no se cumple el requisito y no puede aplicarse el tipo del 1 % a esa compra.
Si dejan de cumplirse las condiciones, se pierde el tipo reducido y hay que regularizar el impuesto con una autoliquidación complementaria, más los intereses de demora. Conviene calcular el coste de esa regularización antes de vender o cambiar el destino del bien dentro de los 5 años.
Sí. Aragón lo aplica a inmuebles que inician una actividad económica, Canarias a la opción de compra y a ciertas viviendas habituales, Galicia a las embarcaciones de recreo, Baleares a bienes muebles culturales y deportivos, y Andalucía a sociedades de garantía y a vehículos cero emisiones. Cada uno tiene requisitos propios.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
