Tipo del 0 % en el ITP: supuestos por comunidad autónoma

El tipo del 0 % en el ITP no existe como regla general, pero lo aplican algunas comunidades a supuestos concretos: Canarias (vivienda protegida, opción de compra y daños del volcán), Baleares, Galicia y Cataluña (vehículos ecológicos) y Andalucía (sustitución de bienes dañados por las borrascas de 2026). Cada supuesto tiene sus propios requisitos.

Este artículo, actualizado a octubre de 2026, recopila los casos de tipo cero de Canarias, Baleares, Galicia, Cataluña y Andalucía, explica sus condiciones y señala qué ocurre si se incumplen. Para el marco general de los tipos autonómicos, consulte antes nuestra guía sobre el ITP: sujeto, base imponible y tipos.

Qué significa que el ITP tribute al 0 %

Aplicar el tipo cero no equivale a una exención. La operación sigue sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, regulada en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y la comunidad autónoma fija un tipo del 0 % dentro de su capacidad normativa, regulada en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

La consecuencia práctica es que la cuota resulta cero, pero siguen vigentes las obligaciones formales. Según el caso, hay que presentar autoliquidación, hacer constar ciertas menciones en el documento o aportar certificados. Y si se incumplen los requisitos, el beneficio se pierde y la Administración reclama el impuesto que hubiera correspondido.

ComunidadTransmisión con tipo del 0 %Condición principal
CanariasVivienda protegida que será la primera vivienda habitualPromoción pública o privada
CanariasConstitución de opción de compra sobre vivienda habitualValor hasta 200.000 euros y sin otra vivienda en propiedad
Canarias (La Palma)Parcelas, inmuebles y vehículos por la erupción volcánicaRequisitos de la norma de catástrofe y plazos de devengo
BalearesCiclomotores y vehículos de cero emisionesDistintivo ambiental de la DGT para los cero emisiones
GaliciaVehículos de categoría «0 emisiones», bicicletas con pedaleo asistido y vehículos de movilidad personalDistintivo ambiental de la DGT
CataluñaVehículos con distintivo ambiental de cero emisiones, desde el 27 de junio de 2025Distintivo ambiental; no exime de presentar la autoliquidación
AndalucíaVivienda habitual y vehículos que sustituyen a los dañados por las borrascas de 2026Devengo hasta el 31 de diciembre de 2026

Canarias: vivienda protegida y opción de compra

Canarias aplica el 0 % a la transmisión de una vivienda protegida, ya sea de promoción pública o privada, que vaya a constituir la primera vivienda habitual del contribuyente. El beneficio se vincula a la calificación de la vivienda y al destino como primera residencia.

También tributa al 0 % la constitución de una opción de compra sobre bienes inmuebles, que con carácter general se grava al 1 %, siempre que se cumplan tres requisitos acumulativos.

  • El inmueble debe constituir la vivienda habitual del contribuyente; si hay varios contribuyentes, todos deben ser personas físicas.
  • La base imponible de la vivienda objeto de la opción, incluidos garajes y anexos del mismo edificio, no puede superar 200.000 euros desde el 1 de enero de 2025 (antes, 150.000 euros).
  • En el momento del devengo de la entrega de la nueva vivienda, el contribuyente no puede ser propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda, o debe transmitirla en escritura pública en el plazo de 2 años desde ese devengo.

En los casos de solidaridad tributaria, el tipo del 0 % se aplica solo a la parte proporcional de la base imponible que corresponda al contribuyente que cumpla los requisitos. Los adquirentes de vivienda habitual que soliciten tipos reducidos deben presentar además certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

Ejemplo ilustrativo: una persona física que no tiene otra vivienda constituye una opción de compra sobre una vivienda de 180.000 euros que será su residencia habitual. Cumple el límite de 200.000 euros y liquida la opción al 0 %. Si el valor fuera de 230.000 euros, no cumpliría el requisito y tributaría al 1 %.

Canarias: erupción volcánica de La Palma

Como consecuencia de los daños materiales de la erupción, Canarias aplica el 0 % a varias operaciones: la transmisión de inmuebles y vehículos en que concurran los mismos requisitos del tipo 0 % del IGIC, y los expedientes de dominio, actas de notoriedad y certificaciones destinados a suplir el título de inmuebles destruidos. En ambos casos el devengo debe producirse antes del 31 de diciembre de 2026.

Además, la transmisión de parcelas para reconstruir viviendas destruidas tributa al 0 % si se cumplen requisitos específicos: devengo posterior al 23 de enero de 2022, licencia solicitada hasta el 31 de diciembre de 2027, identidad entre comprador y promotor persona física, y plazos de inicio y fin de obra. Quien lo incumple debe presentar una autoliquidación complementaria con intereses de demora.

Para entender cómo encajan estos supuestos con otras ayudas por catástrofes, puede leer nuestro artículo sobre la exención por catástrofes naturales en el ITP.

Vehículos: Baleares, Galicia y Cataluña

El tipo cero es especialmente habitual en la transmisión de vehículos ecológicos. En Baleares tributan al 0 % las transmisiones de ciclomotores, sin obligación de presentar autoliquidación, y las de vehículos de cero emisiones con distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico. Los vehículos con distintivo ECO tributan al 2 %.

Galicia aplica el 0 % a la transmisión de vehículos clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental «0 emisiones», acreditada con el distintivo de la Dirección General de Tráfico. Se suman las bicicletas con pedaleo asistido, los ciclos con motor eléctrico auxiliar y los vehículos de movilidad personal.

Cataluña aplica, desde el 27 de junio de 2025, el 0 % a la transmisión de vehículos con distintivo ambiental de cero emisiones. A diferencia de los ciclomotores baleares, en este caso los contribuyentes siguen obligados a presentar la autoliquidación correspondiente.

Murcia no aplica un porcentaje cero, pero fija una cuota de 0 euros para los vehículos de más de 12 años y hasta 1.000 c.c., sin obligación de autoliquidar. Para comparar tipos y cuotas por comunidad, consulte nuestra guía sobre el ITP en la compraventa de vehículos usados.

Andalucía: sustitución de bienes dañados por las borrascas

Para los hechos imponibles devengados entre el 23 de enero y el 31 de diciembre de 2026, Andalucía aplica el 0 % a la adquisición de la vivienda habitual que sustituya a otra dañada por las borrascas ocurridas entre el 23 de enero y el 16 de febrero de 2026, y a la compra de vehículos que sustituyan a otros dados de baja definitiva por esos daños.

  • La vivienda dañada debe quedar identificada en el documento público, y no puede aplicarse el tipo a más de un inmueble por una misma vivienda dañada.
  • El valor del inmueble adquirido no puede superar 250.000 euros, incluyendo hasta dos plazas de garaje u otros anejos si el conjunto no pasa de ese límite.
  • En el documento público debe constar que el adquirente ha solicitado al órgano municipal que declare la ruina, acuerde la demolición o determine la inviabilidad técnica de la reparación.
  • El tipo se aplica con carácter provisional y queda condicionado a que se dicte la resolución municipal correspondiente.

En los vehículos, el adquirente debe coincidir con el titular del vehículo dañado, que no debía estar dado de baja antes de los daños ni embargado por una Administración pública. Para los inmuebles distintos de la vivienda habitual que sustituyan a otros dañados, la norma prevé un tipo del 3,5 %, no del 0 %, con un límite de 150.000 euros.

Errores frecuentes con el tipo cero

  • Pensar que el 0 % elimina la obligación de presentar autoliquidación, cuando solo la dispensan algunos supuestos concretos.
  • No acreditar el distintivo ambiental o la calificación de vivienda protegida.
  • Superar el límite de valor, como los 200.000 euros de la opción de compra canaria o los 250.000 euros andaluces.
  • Mantener otra vivienda en propiedad sin transmitirla en el plazo de 2 años.
  • No hacer constar en el documento público las menciones exigidas, como la solicitud de ruina en Andalucía.
  • Confundir el tipo cero del ITP con exenciones o tipos de otros impuestos como el IGIC.

Un error en estas operaciones suele detectarse al revisar el expediente. La Administración exige entonces el impuesto que habría correspondido, con intereses de demora, y puede abrir un procedimiento si el beneficiario no regulariza por su cuenta.

Cómo comprobar si le corresponde el 0 %

  • Identificar la comunidad competente según el punto de conexión: en bienes inmuebles, donde radican; en muebles, normalmente la residencia del adquirente.
  • Verificar que la operación concreta figura entre los supuestos de tipo cero y que el devengo cae dentro del plazo.
  • Comprobar los límites de valor y la situación patrimonial del adquirente.
  • Revisar que el documento público contenga las menciones y declaraciones exigidas.
  • Conservar certificados, distintivos y resoluciones que acrediten el cumplimiento.

Si necesita contrastar el encaje de una operación inmobiliaria, nuestro equipo presta asesoramiento legal y fiscal inmobiliario, desde la elección de la estructura hasta la presentación del impuesto.

Cuando hay que justificar ante la Administración que se cumplen las condiciones, ValiTax elabora documentación de acreditación del cumplimiento de requisitos. Puede plantear su caso en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831. La presentación se realiza con el modelo de autoliquidación que corresponda a cada comunidad.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo tipo del 0 % que exención en el ITP?

No. En el tipo cero la operación sigue sujeta a TPO y la comunidad fija un porcentaje del 0 %, por lo que pueden mantenerse obligaciones formales como la autoliquidación o las menciones en el documento. En la exención, la ley libera del pago. Además, el tipo cero se pierde si se incumplen los requisitos.

¿Qué vehículos tributan al 0 % en el ITP?

Depende de la comunidad. Baleares aplica el 0 % a ciclomotores y vehículos de cero emisiones con distintivo ambiental. Galicia lo aplica a los de categoría ambiental «0 emisiones», bicicletas con pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal. Cataluña lo aplica desde el 27 de junio de 2025 a los de cero emisiones. Andalucía lo aplica en 2026 a vehículos que sustituyen a los dañados por las borrascas.

¿Cuándo tributa al 0 % la opción de compra en Canarias?

Cuando el inmueble será la vivienda habitual del contribuyente, el valor de la vivienda no supera 200.000 euros y el contribuyente no es propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda, o la transmite en escritura pública dentro de 2 años desde el devengo. En caso contrario, la opción tributa al 1 %.

¿Qué pasa si incumplo los requisitos del tipo cero?

Se pierde el beneficio y hay que presentar una autoliquidación complementaria con el impuesto que habría correspondido y los intereses de demora. El plazo y la forma dependen de la comunidad. Por eso conviene conservar la documentación que acredita el cumplimiento y vigilar los plazos desde el devengo.

¿El tipo cero evita presentar la autoliquidación?

No siempre. Algunos supuestos lo dispensan, como los ciclomotores en Baleares o los vehículos de más de 12 años y hasta 1.000 c.c. en Murcia. Si la norma no exime expresamente, debe presentarse la autoliquidación aunque la cuota sea cero.

Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.