La exención por tratados internacionales en el ITP es una norma de reenvío: están exentos los actos y contratos a los que un tratado o convenio, ya incorporado al ordenamiento interno, concede esa exención. Hay que acudir al propio tratado para saber si alcanza al ITP y AJD, y comprobar que fue válidamente celebrado y publicado. Actualizado a octubre de 2026.
Una exención objetiva que remite a otra norma
El Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, declara exentas las transmisiones y demás actos y contratos en que la exención resulte concedida por tratados o convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. Es la primera de las exenciones objetivas del impuesto.
A diferencia de las subjetivas, esta exención no depende de quién sea el sujeto pasivo, sino de lo que establezca el tratado. Y se aplica a las tres modalidades del impuesto, en los términos que el propio instrumento internacional reconozca. La amplitud de la remisión explica que la exención se considere aplicable a cualquier transmisión, acto o contrato que el tratado ampare.
El ITP y AJD tiene carácter real, por lo que el criterio de territorialidad no impulsa, en principio, la firma de convenios para evitar la doble imposición. Aun así, puede existir algún tratado que establezca exenciones. Por eso la búsqueda del texto concreto es el primer paso.
Qué es un tratado internacional a estos efectos
Un tratado es todo acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, conste en uno o en varios instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación. El convenio de Viena de 1986 amplió esa definición para reconocer capacidad de firma a las organizaciones internacionales.
La ley española de tratados y otros acuerdos internacionales lo define en términos parecidos: acuerdo regido por el derecho internacional y celebrado por escrito entre España y otros sujetos de derecho internacional, con independencia de su nombre. Esa amplitud significa que convenios, acuerdos o protocolos pueden contener exenciones.
Los dos requisitos para reconocer la exención
| Requisito | Qué exige |
|---|---|
| Tratado válidamente celebrado | Respeto al procedimiento: negociación, adopción, autenticación, autorización de firma, consentimiento, información a las Cortes, control de constitucionalidad si procede, ratificación y firma del instrumento por el Rey |
| Incorporación al ordenamiento interno | Publicación íntegra y oficial en el boletín correspondiente, entrada en vigor, registro y depósito |
Un tratado firmado pero no publicado no produce efectos internos plenos. Hasta la publicación oficial, la exención no puede invocarse. Esto afecta a operaciones realizadas poco después de una firma o ratificación.
El procedimiento de celebración atraviesa varias fases: negociación, adopción, autenticación, autorización de firma, manifestación del consentimiento, canje o depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, y reservas y declaraciones. Con las fases de publicación, entrada en vigor, registro y depósito se cierra el procedimiento. Por eso, antes de invocar la exención, conviene comprobar en qué fase se encuentra el instrumento y si ya ha sido publicado de forma íntegra.
La publicación y las comunidades autónomas
La publicación debe hacerse en el boletín oficial correspondiente a la entidad negociadora. Aunque la competencia exclusiva en relaciones internacionales corresponde al Estado, una sentencia del Tribunal Constitucional admitió que las comunidades autónomas también pueden negociar determinados acuerdos. Es necesario que no ejerzan la facultad de contraer obligaciones, que no generen obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos extranjeros, que no incidan en la política exterior y que no generen responsabilidad del Estado.
Casos que se plantean en la práctica
El acuerdo con la Santa Sede
Los beneficios del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos son un ejemplo de exención nacida de un tratado. Para aplicarla no basta que el sujeto pasivo sea una entidad religiosa. También es necesario que el hecho imponible guarde relación con las finalidades del acuerdo. Lo desarrollamos en nuestro artículo sobre la exención de las entidades religiosas en el ITP y AJD.
Régimen diplomático, consular y organismos internacionales
En la modalidad de transmisiones onerosas, las exenciones del régimen diplomático, consular y de los organismos internacionales se aplican conforme al instrumento que las regula. Respecto de las organizaciones internacionales, hay que acudir a sus normas de creación y al estatuto que tengan conferido, para decidir si les corresponde esta exención o la propia de las Administraciones Públicas.
Los empleados de la ONU
La doctrina administrativa ha precisado que las convenciones sobre privilegios e inmunidades de la ONU y sus organismos especializados no regulan exenciones en el ITP y AJD para los funcionarios de esas organizaciones. Un tratado que reconoce privilegios no implica automáticamente una exención en este impuesto.
Ejemplo ilustrativo: un funcionario de un organismo internacional compra una vivienda por 280.000 euros y alega la exención por tratados. Antes de presentar la autoliquidación sin ingreso, debe localizar la cláusula concreta del tratado aplicable y comprobar que ampara su adquisición. Si el instrumento solo regula inmunidades generales, la exención no procede y la compra tributa.
Cómo verificar si hay exención en su caso
- Identificar el tratado o convenio que podría amparar la operación.
- Comprobar su validez y su publicación íntegra en el boletín oficial.
- Leer la cláusula de exención y su ámbito subjetivo y objetivo.
- Verificar que el acto concreto entra en el supuesto previsto.
- Preparar la prueba y alegar la exención al presentar el documento.
Los no residentes con inversiones en España suelen toparse con esta cuestión. Cuando hay elementos internacionales, resulta recomendable el asesoramiento fiscal a no residentes antes de firmar. Los modelos de autoliquidación y su presentación constan en la sede de la Agencia Tributaria.
Errores frecuentes
- Dar por exenta una operación sin leer el texto del tratado.
- Invocar un tratado no publicado o no vigente.
- Confundir privilegios diplomáticos con una exención del ITP y AJD.
- Aplicar los beneficios de la Santa Sede a actos ajenos a sus finalidades.
- Ignorar que las exenciones no se amplían por analogía, como recuerda la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cuando la situación es compleja, un informe pericial tributario puede analizar el tratado y documentar con rigor por qué la exención es aplicable. Para situar este supuesto entre los demás, consulte nuestra guía de exenciones en ITP y AJD.
Conclusión
La exención por tratados exige leer el instrumento, verificar su validez y su publicación, y encajar el acto concreto en su cláusula. No se presume. Con una revisión previa se evitan liquidaciones complementarias. Para consultar un caso, escriba a Contacto@LRB.es o llame al +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
Significa que la ley no fija el contenido de la exención, sino que remite al tratado o convenio internacional. Hay que consultar el propio texto del tratado para saber si ampara actos sujetos al ITP y AJD y en qué términos.
Debe haberse celebrado válidamente, respetando el procedimiento previsto, y haber pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra y oficial en el boletín correspondiente, con entrada en vigor, registro y depósito.
Sí, puede alcanzar a cualquiera de ellas, en los términos que reconozca el tratado. Dada la amplitud de la remisión, se aplica a las transmisiones y demás actos y contratos en que el instrumento internacional conceda la exención.
No por las convenciones sobre privilegios e inmunidades. La doctrina administrativa ha señalado que esas convenciones no regulan exenciones en el ITP y AJD para los funcionarios de la ONU y sus organismos especializados.
Solo en los límites que fijó el Tribunal Constitucional: sin ejercer la facultad de contraer obligaciones, sin generar obligaciones inmediatas frente a poderes extranjeros, sin incidir en la política exterior y sin comprometer la responsabilidad del Estado.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
