AJD en Castilla y León: tipo, deducciones y bonificaciones

El AJD en Castilla y León tributa al 1,5 % como tipo general y al 2 % si hay renuncia a la exención del IVA. La comunidad aplica tipos del 0,50 % y del 0,01 % para vivienda habitual y empresas, y bonifica hasta el 100 % determinadas operaciones. Actualizado a octubre de 2026.

Cómo opera el AJD en Castilla y León

El impuesto de actos jurídicos documentados grava las primeras copias de escrituras y actas notariales que tengan por objeto cantidad o cosa valuable y que contengan actos inscribibles en los registros. Para que se aplique, el acto no debe quedar sujeto a transmisiones patrimoniales, a operaciones societarias ni al impuesto de sucesiones y donaciones.

La comunidad puede fijar los tipos y los beneficios de este tributo cedido, dentro del marco de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Para comprender cuándo se genera y quién lo soporta, puedes consultar nuestro artículo sobre actos jurídicos documentados: cuándo se paga y quién lo paga.

Una estructura sencilla, con tipos muy bajos

Castilla y León tiene una estructura breve: un tipo general, un tipo incrementado y varios tipos reducidos del 0,50 % y del 0,01 %. La clave está en acreditar bien los requisitos. La norma remite a reglas y condiciones comunes que deben cumplirse para cualquier tipo reducido.

Tipos de gravamen del AJD en Castilla y León

La tabla resume cada tipo con su ámbito de aplicación.

TipoSupuesto
1,5 %Tipo general
2 %Escrituras de transmisión de inmuebles con renuncia a la exención del IVA
0,50 %Adquisición de vivienda habitual por familia numerosa, personas con discapacidad igual o superior al 65 %, vivienda de protección pública sin exención o adquirentes menores de 36 años
0,50 %Adquisición de inmuebles para sede social o centro de trabajo de empresas y profesionales, con requisitos de empleo y mantenimiento
0,50 %Derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo es una sociedad de garantía recíproca con domicilio en Castilla y León
0,01 %Vivienda habitual adquirida por menores de 36 años que cumplan los requisitos específicos de la norma

Renuncia a la exención del IVA: 2 %

El tipo incrementado del 2 % afecta a las primeras copias de escrituras que documentan transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención del IVA. Es una situación habitual en la venta de locales y naves entre empresarios. Para valorar cuándo conviene esa renuncia, lee IVA o ITP en la compraventa: cuándo se aplica cada uno.

Vivienda habitual al 0,50 %

La adquisición de vivienda habitual tributa al 0,50 % si se da alguna de estas circunstancias:

  • El adquirente es titular de una familia numerosa.
  • El adquirente, o cualquier miembro de su unidad familiar, tiene la condición legal de persona con discapacidad igual o superior al 65 %.
  • La vivienda es de protección pública según la normativa autonómica o cualquier otra y no disfruta de la exención del impuesto.
  • Todos los adquirentes tienen menos de 36 años en la fecha de devengo.

Conviene leer con calma la formulación de cada supuesto, porque la edad debe cumplirla cada adquirente, no solo uno de ellos.

Tipo del 0,01 % para jóvenes

El tipo más bajo es el 0,01 %, que se aplica a la adquisición de vivienda habitual cuando todos los adquirentes tienen menos de 36 años en la fecha de devengo y la vivienda cumple, además, los requisitos específicos que fija la norma autonómica. Antes de firmar, conviene confirmar con la oficina gestora cuáles son esos requisitos en la fecha de la operación.

Sede social o centro de trabajo de empresas: 0,50 %

Las escrituras de adquisición de inmuebles que vayan a ser sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales pueden tributar al 0,50 %. La empresa debe cumplir cuatro requisitos:

  • Tener su domicilio fiscal y social en Castilla y León.
  • No dedicarse principalmente a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Mantener la empresa o el negocio durante los cinco años siguientes a la escritura.
  • Incrementar su plantilla global en el ejercicio de la adquisición respecto al año anterior, en términos de personas por año, y mantenerla al menos tres años.

Sociedades de garantía recíproca: 0,50 %

Las escrituras de constitución de derechos reales de garantía tributan al 0,50 % cuando el sujeto pasivo es una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en la comunidad.

Bonificaciones del AJD en Castilla y León

La comunidad regula dos bonificaciones sobre la cuota, de sectores muy concretos.

Comunidades de regantes: 100 %

Los actos y negocios jurídicos realizados por las comunidades de regantes de Castilla y León, relacionados con obras declaradas de interés general, tienen una bonificación del 100 % de la cuota.

Agrupación, agregación, segregación y división de suelo industrial o terciario: 50 %

Las primeras copias de escrituras y actas que documentan agrupaciones, agregaciones, segregaciones y divisiones de suelos de uso industrial o terciario tienen una bonificación del 50 %. La escritura debe recoger expresamente que el suelo está destinado a ese uso.

Casos prácticos con cálculo

Los ejemplos que siguen son ilustrativos, con importes inventados.

Caso 1: familia numerosa que compra su vivienda

Ejemplo ilustrativo: una familia numerosa compra su vivienda habitual por 140.000 euros.

  • Al 0,50 %: 140.000 × 0,5 % = 700 euros.
  • Con el tipo general del 1,5 %: 2.100 euros.
  • Ahorro: 1.400 euros.

Caso 2: pareja joven

Ejemplo ilustrativo: dos adquirentes menores de 36 años compran su vivienda habitual por 140.000 euros y cumplen todos los requisitos del tipo del 0,01 %.

  • Al 0,01 %: 140.000 × 0,01 % = 14 euros.
  • Con el 0,50 %: 700 euros.
  • Con el tipo general del 1,5 %: 2.100 euros.

Caso 3: empresa que compra una nave

Ejemplo ilustrativo: una sociedad con domicilio en Castilla y León compra una nave por 400.000 euros para su centro de trabajo, aumenta plantilla y cumple los demás requisitos.

  • Al 0,50 %: 400.000 × 0,5 % = 2.000 euros.
  • Al tipo general del 1,5 %: 6.000 euros.

Caso 4: división de suelo industrial

Ejemplo ilustrativo: se divide una parcela de uso industrial con base de 500.000 euros.

  • Cuota gradual al 1,5 %: 7.500 euros.
  • Bonificación del 50 %: 3.750 euros.
  • Cuota a ingresar: 3.750 euros.

Errores comunes y cómo evitarlos

Los beneficios castellanoleoneses se pierden por razones formales o por incumplimientos posteriores. Conviene vigilar estos puntos:

  • Que todos los adquirentes cumplan la edad cuando se aplican los tipos de jóvenes.
  • Que la vivienda sea efectivamente habitual de quien la adquiere.
  • Que la empresa mantenga el negocio cinco años y la plantilla tres años.
  • Que la actividad principal no sea la gestión de un patrimonio.
  • Que la escritura indique el uso industrial o terciario del suelo.

Si la Administración revisa la operación y cuestiona el beneficio, puede practicar una liquidación complementaria. Las reglas de liquidación del impuesto constan en el Texto refundido del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre). Si se discute el beneficio de vivienda protegida, revisa también exenciones en ITP y AJD: VPO y concentración parcelaria.

Planificación previa a la firma

La mejor protección es revisar la operación antes de acudir a la notaría. Conviene decidir quién adquiere, en qué proporción y con qué destino, porque esos datos determinan el tipo. También hay que comprobar si el inmueble está sujeto a IVA o a transmisiones patrimoniales, ya que el AJD solo entra en juego cuando el acto no tributa por otra modalidad. Una escritura bien redactada, con el destino expreso del inmueble y la identificación de los adquirentes, reduce el riesgo de que la oficina gestora rechace el tipo reducido.

Cuándo pedir asesoramiento

Las operaciones empresariales exigen revisar el cumplimiento de los requisitos durante varios años. Un asesor fiscal para el sector inmobiliario puede planificar la operación y ordenar la prueba desde el principio.

Cuando se necesita acreditar el valor del bien o el cumplimiento del requisito de empleo, los informes periciales tributarios aportan soporte técnico.

Conclusión

El AJD en Castilla y León parte de un 1,5 % general y ofrece tipos muy reducidos, del 0,50 % y del 0,01 %, para vivienda habitual y empresas, además de bonificaciones para regantes y suelo industrial o terciario. La diferencia entre pagar poco o mucho está en acreditar bien cada requisito. Si necesitas ayuda, escribe a Contacto@LRB.es o llama al +34 684 234 831.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de AJD se aplica en Castilla y León?

El tipo general es el 1,5 %. Sube al 2 % cuando hay renuncia a la exención del IVA. Se reduce al 0,50 % en vivienda habitual de familias numerosas, discapacidad, vivienda protegida y menores de 36 años, y a 0,01 % para jóvenes que cumplan los requisitos específicos.

¿Quién puede aplicar el tipo del 0,01 % en Castilla y León?

Pueden aplicarlo los adquirentes de vivienda habitual si todos tienen menos de 36 años en la fecha de devengo y la vivienda cumple los requisitos específicos de la norma autonómica. Es un tipo muy bajo, por lo que conviene confirmar los requisitos con la administración antes de firmar.

¿Qué requisitos tiene el tipo del 0,50 % para empresas?

La empresa debe tener domicilio fiscal y social en Castilla y León, no gestionar principalmente un patrimonio, mantener el negocio cinco años e incrementar su plantilla en el ejercicio de la compra, manteniéndola al menos tres años. El inmueble debe ser sede social o centro de trabajo.

¿Hay bonificaciones en el AJD de Castilla y León?

Sí, hay dos. La primera es del 100 % para actos de las comunidades de regantes relacionados con obras de interés general. La segunda es del 50 % para agrupaciones, agregaciones, segregaciones y divisiones de suelo industrial o terciario, siempre que la escritura recoja ese uso.

¿Pueden aplicar el tipo de jóvenes si solo uno de los compradores es menor de 36 años?

No. La norma exige que todos los adquirentes tengan menos de 36 años en la fecha de devengo del impuesto. Si compran conjuntamente una persona joven y otra que no lo es, no se cumple el requisito. Conviene valorar otros supuestos de tipo reducido o reorganizar la titularidad.

Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.