Los límites de patrimonio para el tipo reducido del AJD condicionan que una familia o un joven pague un 0,5 % o un 1 % en lugar del tipo general. Galicia, Madrid, Murcia y otras comunidades fijan umbrales de patrimonio, de valor de la vivienda o de renta que conviene comprobar antes de firmar. Actualizado a octubre de 2026.
Qué miden los límites de patrimonio y por qué importan
El tipo reducido del impuesto de Actos Jurídicos Documentados es un beneficio autonómico. Cada comunidad decide a quién lo concede y fija umbrales que el contribuyente debe respetar. Algunos se miden sobre el patrimonio de la unidad familiar, otros sobre el valor de la vivienda y otros sobre la renta del último ejercicio declarado.
La competencia nace de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que cede el impuesto a las comunidades autónomas. De ahí que un matrimonio con idéntico patrimonio pueda cumplir los requisitos en una comunidad y no en otra. Para valorar el patrimonio, algunas normas remiten a la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Galicia: límites de patrimonio y tipo reducido en el AJD
Galicia fija límites patrimoniales detallados y con cambios recientes. Su tipo general es del 1,5 %, y ofrece un 0,5 % para vivienda habitual de familias numerosas y de menores de 36 años, así como un 1 % para vivienda habitual sin ese perfil. En ambos casos exige límites patrimoniales.
| Supuesto | Tipo | Límite desde el 1-1-2026 |
|---|---|---|
| Familia numerosa | 0,5 % | 400.000 euros, más 50.000 por cada miembro superior al mínimo para ser familia numerosa; se aplica al patrimonio familiar y al precio de la vivienda |
| Menores de 36 años | 0,5 % | 240.000 euros, más 30.000 por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero; se aplica al valor de la vivienda y al patrimonio (antes, 200.000 euros y solo patrimonio de los adquirentes) |
| Vivienda habitual en general | 1 % | 240.000 euros, más 30.000 por cada miembro que exceda del primero |
| Familia monoparental inscrita | 0,5 % | 240.000 euros, más 30.000 por cada miembro que exceda del primero |
Hasta el 31 de diciembre de 2025, el límite de 200.000 euros se aplicaba solo al patrimonio de los adquirentes. Desde el 1 de enero de 2026 se evalúan también el precio o valor de la vivienda y el patrimonio de los demás miembros de la unidad familiar. Es un endurecimiento relevante, compensado por un umbral más alto.
El patrimonio se valora, desde esa fecha, con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio referidas al momento de la adquisición, e incluye la vivienda adquirida por su valor de adquisición. Antes de 2026 no se deducían las deudas asumidas en las compras con precio aplazado o financiación ajena.
La vivienda anterior y el plazo de dos años
Si el adquirente ya es titular de otra vivienda, no se computan su valor ni las deudas de su financiación, siempre que se venda en un máximo de dos años y se acredite que el importe se destina a pagar el precio pendiente o a cancelar, total o parcialmente, el préstamo de la nueva compra. El justificante debe presentarse en la oficina gestora en el plazo de un mes desde la venta.
Cuando adquieren varias personas y no todas cumplen los requisitos, el tipo reducido se aplica solo a la parte de la base liquidable que corresponde a quienes sí los cumplen. La escritura debe consignar la fecha de nacimiento del adquirente y la finalidad de vivienda habitual.
Ejemplo ilustrativo con el límite de 240.000 euros
Ejemplo ilustrativo, con cifras inventadas. Una pareja de 33 y 34 años con un hijo forma una unidad familiar de tres miembros. Su límite es 240.000 + 2 × 30.000 = 300.000 euros. Compran una vivienda por 250.000 euros y tienen otros bienes valorados en 60.000 euros.
El patrimonio computable es 250.000 + 60.000 = 310.000 euros, que supera el límite en 10.000 euros. Perderían el tipo del 0,5 %. Con un patrimonio previo de 40.000 euros, el total sería 290.000 euros y sí cumplirían. En una escritura de 250.000 euros, la diferencia entre el 0,5 % y el 1,5 % es de 2.500 euros (1.250 frente a 3.750).
Madrid: límites por valor de la vivienda y cuota máxima
Madrid tiene un tipo general del 0,75 % y una escala por valor para vivienda y para hipotecas de adquisición cuando el adquirente o prestatario es persona física. El tipo es del 0,4 % hasta 120.000 euros, del 0,5 % por encima de 120.000 y hasta 180.000, y del 0,75 % por encima de 180.000. Incluye anejos y plazas de garaje transmitidos conjuntamente.
La escala incorpora una regla para evitar saltos bruscos. Si a un aumento de la base imponible corresponde un aumento de cuota superior a ese aumento, la cuota se reduce en el exceso. Así, un euro más de valor no puede costar más de un euro más de impuesto.
Ejemplo ilustrativo. Una vivienda de 120.000 euros tributa al 0,4 %: 480 euros. Con un valor de 120.100 euros, el 0,5 % daría 600,50 euros, pero el incremento de base es de 100 euros, de modo que la cuota se limita a 580 euros (480 + 100). En el tramo siguiente ocurre algo similar: a 180.000 euros la cuota es de 900 euros, y a 180.100 euros se limita a 1.000 euros, y no a 1.350,75 euros.
Madrid mantiene además un 0,2 % para viviendas de protección pública de hasta 90 metros cuadrados útiles adquiridas por personas físicas, y un 0,1 % para garantías a favor de sociedades de garantía recíproca con domicilio fiscal en la comunidad. Para renuncias a la exención del IVA el tipo especial es del 1,5 %.
Murcia, Extremadura y Cantabria: otros umbrales
- Murcia: 0,1 % para jóvenes de 40 años o menos y personas con discapacidad igual o superior al 65 % si la base general menos el mínimo personal y familiar es inferior a 40.000 euros y la del ahorro no supera 1.800 euros. Para familias numerosas y monoparentales, el límite es de 44.000 euros, más 6.000 por cada hijo sobre el mínimo.
- Extremadura: 0,5 % desde el 5 de agosto de 2026 si la vivienda no supera 200.000 euros (antes, 122.000) y las bases general y del ahorro suman como máximo 30.000 euros en tributación individual o 55.000 en conjunta.
- Cantabria: desde el 1 de enero de 2025, los tipos reducidos solo se aplican hasta 300.000 euros.
Murcia mide la renta del último periodo impositivo anterior al devengo cuyo plazo de declaración ya haya vencido. Es un detalle clave: una compra firmada en enero se evalúa con un ejercicio distinto de otra firmada en julio, si entre ambas vence el plazo de la renta.
Errores frecuentes al aplicar los límites
- Aplicar el umbral de 200.000 euros, vigente hasta 2025, a una escritura de 2026 en Galicia.
- Olvidar que la vivienda nueva computa por su valor de adquisición dentro del patrimonio.
- No sumar los miembros de la unidad familiar para calcular el incremento del límite.
- No vender la vivienda anterior en dos años o no presentar el justificante en el plazo de un mes.
- Medir la renta con un ejercicio equivocado en Murcia.
- Dar por buena una tabla de valores sin comprobar el régimen vigente en la fecha de devengo.
Para ubicar estos tipos en el conjunto del impuesto, puede consultar nuestras guías sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales: sujeto, base y tipos y sobre el AJD en escrituras notariales.
Cómo documentar el patrimonio y la renta
Superar un límite por pocos euros puede costar miles. Una valoración técnica del patrimonio computable, con criterios de la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, evita sorpresas en una comprobación posterior. En esa línea, ValiTax presta la acreditación del cumplimiento de requisitos que respalda la aplicación del tipo reducido.
Conclusión
Los límites de patrimonio, valor o renta son el filtro real del tipo reducido. Un cálculo previo, hecho con la normativa vigente en la fecha de devengo, permite ajustar la operación o la estructura de la titularidad. En LRB ofrecemos asesoramiento fiscal para personas físicas que incluye este análisis previo. Puede escribirnos a Contacto@LRB.es.
Preguntas frecuentes
Para menores de 36 años y para el tipo del 1 %, el límite es de 240.000 euros, más 30.000 por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero. Para familias numerosas es de 400.000 euros, más 50.000 por cada miembro superior al mínimo. Se aplica tanto al valor de la vivienda como al patrimonio.
No, si la vende en un máximo de dos años y acredita que el dinero obtenido se destina a pagar el precio pendiente de la nueva vivienda o a cancelar el préstamo. En Galicia, el justificante debe presentarse ante la oficina gestora en el plazo de un mes desde la venta.
Se aplica el 0,4 % hasta 120.000 euros, el 0,5 % entre 120.000 y 180.000 euros y el 0,75 % por encima de 180.000 euros, siempre que el adquirente o prestatario sea persona física. Si el cambio de tramo encarece más que el aumento del valor, la cuota se reduce en el exceso.
El tipo reducido se aplica solo a la parte proporcional de la base liquidable que corresponde a quienes cumplen los requisitos. El resto de la base tributa al tipo que proceda. Esta regla aparece en la normativa gallega y conviene reflejar los porcentajes de titularidad de forma exacta en la escritura.
Se toma la del último periodo impositivo anterior al devengo del impuesto cuyo plazo de presentación de la declaración haya vencido. Para los jóvenes, el límite es una base general menos el mínimo personal y familiar inferior a 40.000 euros, con una base del ahorro que no supere 1.800 euros.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
