La exención de entidades religiosas en el ITP beneficia a la Iglesia Católica y a las iglesias, confesiones y comunidades con acuerdo de cooperación con el Estado. Es una exención subjetiva, general y no condicionada, más amplia que la de los propios acuerdos. Para acreditarla hace falta un certificado de la Agencia Tributaria. Actualizado a octubre de 2026.
Dos fuentes de beneficios fiscales que conviene no confundir
El Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, exime del impuesto a la Iglesia Católica y a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español. Esa exención de la ley convive con los beneficios que recogen los propios acuerdos internacionales y de cooperación.
La diferencia tiene consecuencias. La exención de la ley es general y no se condiciona a que los bienes se destinen a ciertos fines. Los acuerdos, en cambio, la vinculan al culto, a la caridad y a otras finalidades. Por eso la exención legal resulta más amplia, y suele ser la vía preferente.
La Iglesia Católica y su acuerdo con la Santa Sede
El Acuerdo sobre asuntos económicos entre el Estado español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, distingue dos grupos de entidades. El primero lo forman la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las órdenes y congregaciones religiosas y los institutos de vida consagrada, con sus provincias y casas. Están exentas siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad.
El segundo grupo reúne las asociaciones y entidades religiosas no comprendidas en el primero que se dedican a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas, hospitalarias o de asistencia social. Tienen derecho a los beneficios de las entidades sin fines de lucro y, en todo caso, a los de las entidades benéfico-privadas.
Otras confesiones con acuerdo de cooperación
El Estado ha firmado acuerdos con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Judías de España y con la Comisión Islámica de España. En los tres se prevé la exención del ITP y AJD siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto o al ejercicio de la caridad.
Para beneficiarse de la exención subjetiva, la entidad debe cumplir dos requisitos previos. Primero, estar inscrita en el Registro de Entidades Religiosas. Segundo, formar parte de la federación o comisión correspondiente, o incorporarse a ella. Las asociaciones y entidades creadas y gestionadas por esas iglesias que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas, hospitalarias o de asistencia social reciben el trato de las entidades sin fin de lucro.
Cómo queda el régimen actual
| Entidad | Régimen | Acreditación |
|---|---|---|
| Iglesia Católica y confesiones con acuerdo | Exención subjetiva general, sin condicionar el destino | Certificado de la AEAT de vigencia indefinida |
| Fundaciones de entidades religiosas | Régimen de entidades sin fines lucrativos | Certificado vigente en el hecho imponible |
| Asociaciones y entidades religiosas fuera de los grupos anteriores | Mismos beneficios que entidades sin fines lucrativos y benéfico-privadas | Certificado de opción por el régimen especial |
Las entidades del último grupo deben estar inscritas en el registro correspondiente y cumplir los requisitos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Los explicamos en nuestro artículo sobre las entidades sin fines lucrativos y sus requisitos objetivos.
Cómo se acredita el derecho a la exención
La Iglesia Católica y las confesiones con acuerdo deben acompañar la autoliquidación con una copia del certificado que expide, a petición de la entidad, el órgano competente de la Agencia Tributaria. Ese certificado tiene vigencia indefinida y acredita que la entidad está incluida en la exención. En la solicitud se prueba la personalidad con la certificación del Registro de Entidades Religiosas.
Las fundaciones de entidades religiosas y las asociaciones del tercer grupo necesitan otro certificado, vigente en el momento del hecho imponible, que acredite que han comunicado la opción por el régimen especial y que no han renunciado a él.
Una precisión práctica: la Iglesia Católica y las confesiones con acuerdo que quieran aplicar el régimen especial no tienen que hacer comunicaciones para optar. Se aplica directamente por el sujeto pasivo en los tributos con autoliquidación, o por la Administración en los demás casos. Los modelos están descritos en la sede de la Agencia Tributaria.
Casos prácticos
Una diócesis declara una obra nueva
Una diócesis formaliza en escritura la declaración de obra nueva de una ermita construida sobre un terreno propio. La operación no está sujeta a transmisiones onerosas y queda exenta de AJD en documentos notariales.
Una parroquia adquiere un cuadro
Una parroquia compra un cuadro religioso que se coloca junto al altar. Es una transmisión de un bien destinado al culto, por lo que está exenta de transmisiones onerosas. Si el bien se destinara a fines particulares, tributaría.
Ejemplo ilustrativo: una congregación adquiere un inmueble por 250.000 euros. Si lo destina por completo a la acogida de personas necesitadas, se trata de ejercicio de la caridad y se beneficia de la exención. Si reserva una planta para alquilarla a terceros con fines lucrativos, esa parte no se acogería a la exención de los fines del acuerdo.
Criterio administrativo y jurisprudencial
- La Archidiócesis de Madrid forma parte de la Iglesia Católica y puede acogerse a la exención sin justificar el destino de los bienes.
- La agrupación de varias fincas de una entidad religiosa con un colegio concertado gratuito está exenta de AJD, por tratarse de actividad benéfico-docente, si cumple los requisitos y está inscrita.
- Un establecimiento cultural y benéfico con naturaleza de ente eclesiástico que agrupa dos fincas con centro de enseñanza, iglesia y residencia no puede aplicar la exención como Iglesia Católica si parte de la finca resultante se destina a docencia. Debe acogerse al régimen de entidades sin fines lucrativos.
- La división y cesión formal de un terreno por una comunidad religiosa, como acto previo a su transmisión, tributa por AJD, porque la exención solo protege las adquisiciones y no se cumplía ninguna de las finalidades del acuerdo.
El patrón se repite. Si el acto no es una adquisición, o el destino no encaja, la exención se discute. Para una visión más amplia de las exenciones subjetivas, consulte nuestra guía de exenciones en ITP y AJD.
Errores frecuentes
- Presentar la autoliquidación sin el certificado de la Agencia Tributaria.
- Confundir el certificado de vigencia indefinida con el de opción por el régimen especial.
- Aplicar la exención del acuerdo a una finca de uso mixto.
- Invocar la exención en actos que no son adquisiciones, como una división previa a la venta.
- No comprobar la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.
Si ya existe una liquidación practicada, puede revisarse con el Reglamento del impuesto, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, como referencia. Antes de firmar una operación relevante, recomendamos encargar informes jurídicos y tributarios que fijen el régimen aplicable, y preparar la acreditación del cumplimiento de requisitos con la documentación de la entidad.
Conclusión
La exención religiosa es amplia para la Iglesia Católica y las confesiones con acuerdo, y más condicionada para el resto de entidades. La clave práctica es el certificado correcto y la coherencia entre el acto y el destino. Para resolver dudas sobre una operación concreta, escriba a Contacto@LRB.es o llame al +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas con acuerdo de cooperación con el Estado. Su exención subjetiva es general y no depende del destino de los bienes, aunque deben acreditarla con el certificado de la Agencia Tributaria.
Una copia del certificado expedido por el órgano competente de la AEAT, a petición de la entidad y con vigencia indefinida, que acredite su inclusión en la exención. Se solicita acompañando la certificación del Registro de Entidades Religiosas.
Sí, si tienen acuerdo de cooperación con el Estado. Los acuerdos prevén la exención cuando los bienes se destinan al culto o a la caridad, y la entidad debe estar inscrita en el Registro de Entidades Religiosas e integrada en su federación o comisión.
Puede tributar por AJD. La jurisprudencia ha señalado que la exención solo protege las adquisiciones de bienes y derechos, y que una división y cesión formal previa a una venta no cumple las finalidades del acuerdo con la Santa Sede.
La exención como Iglesia Católica no se aplica si el bien no se destina por completo a culto, clero, apostolado y caridad. En ese caso la entidad debe acogerse al régimen de entidades sin fines lucrativos y acreditar sus requisitos.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
