La exención por catástrofes naturales en el ITP libera de gravamen las escrituras que formalizan moratorias hipotecarias tras la erupción volcánica de La Palma y la DANA de 2024. Afecta a préstamos con o sin garantía hipotecaria. Te explicamos qué operaciones quedan exentas, desde cuándo y qué ayudas autonómicas complementan la reconstrucción. Actualizado a octubre de 2026.
Qué cubre la exención por catástrofes naturales en el ITP
El Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, contiene dos exenciones vinculadas a catástrofes naturales (art. 45.I.B.32 y 36). Ambas se centran en un mismo tipo de documento: la escritura que formaliza la moratoria de un préstamo o crédito.
La lógica es sencilla. Tras un desastre, el Gobierno aprueba medidas urgentes que suspenden el pago de intereses y principal para los afectados. Esa suspensión se instrumenta en un documento notarial, que, de no estar exento, podría generar una liquidación como documento notarial. La exención evita que el damnificado soporte un coste fiscal por una medida diseñada para aliviarle.
Conviene distinguir dos planos. El primero es la exención estatal, que alcanza a las escrituras de moratoria. El segundo son los beneficios que algunas comunidades autónomas han aprobado, dentro de su ámbito competencial, para la adquisición de inmuebles que sustituyen a los siniestrados.
Exención de las moratorias por la erupción volcánica de La Palma
Están exentas las escrituras públicas que formalizan las moratorias de préstamos y créditos, hipotecarios o sin garantía hipotecaria, aplicadas como consecuencia de la erupción volcánica de la isla de La Palma. Se trata de las moratorias que nacen de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal, regulada en los artículos 15 a 21 del Real Decreto-ley 20/2021.
Dos rasgos merecen atención. Primero, la exención no se limita a los préstamos garantizados con hipoteca: también cubre los créditos sin esa garantía. Segundo, el objeto exento es la escritura de formalización de la moratoria, no cualquier otro negocio que el afectado celebre con su entidad.
Exención de las moratorias por la DANA
Con efectos desde el 7 de noviembre de 2024 quedan exentas las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos, hipotecarios o sin garantía hipotecaria, aplicadas por la suspensión de obligaciones de pago a los afectados por los daños de la DANA. Su base está en los artículos 31 a 40 del Real Decreto-ley 6/2024.
Un detalle práctico marca la diferencia: la exención opera con independencia de que el préstamo esté o no al corriente de pago. Un deudor con cuotas atrasadas antes del desastre no pierde el beneficio por ese motivo, siempre que la moratoria se conceda al amparo de la norma.
Qué escrituras sí y cuáles no
La tabla resume los dos supuestos y sus límites, con el fin de evitar confusiones en la notaría.
| Catástrofe | Norma de la moratoria | Observación | Operación exenta |
|---|---|---|---|
| Erupción volcánica de La Palma | Real Decreto-ley 20/2021, arts. 15 a 21 | Préstamos con y sin garantía hipotecaria | Escritura de formalización de la moratoria |
| DANA en municipios afectados | Real Decreto-ley 6/2024, arts. 31 a 40 | Desde el 7-11-2024, esté o no al corriente de pago | Escritura de formalización de la moratoria |
Quedan fuera de la exención estatal otros negocios que pueda necesitar el afectado, como la compra de una vivienda de sustitución. Para esos casos hay que acudir a los beneficios que, en su caso, haya aprobado la comunidad autónoma.
Beneficios autonómicos para la reconstrucción
El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, en los términos de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Eso permite que cada una regule bonificaciones y tipos propios. Las siguientes medidas se encuentran vigentes a octubre de 2026 y deben comprobarse siempre en la norma vigente de cada territorio.
Comunitat Valenciana: bonificación por la DANA
Para el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024, la Comunitat Valenciana prevé una bonificación del 100 % en los actos relacionados con la adquisición de inmuebles, o de derechos reales de uso y disfrute, que sustituyan a otros derruidos total o parcialmente, declarados en ruina o que deban demolerse como consecuencia directa y determinante del temporal. Se aplica entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
Las reglas prácticas son estas:
- Hay que formalizar la adquisición en documento público e identificar en él el inmueble siniestrado.
- El sujeto pasivo solo puede aplicar el beneficio a una adquisición por cada inmueble afectado.
- Si el bien dañado pertenece a varias personas, la base de la bonificación se calcula según el porcentaje de titularidad.
- También hay una bonificación del 100 % para la adquisición de un vehículo que sustituya a otro dado de baja definitiva, entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
En la modalidad de actos jurídicos documentados, esa comunidad recoge además una bonificación para las primeras copias de las escrituras de declaración de obra nueva o división horizontal de inmuebles derruidos o demolidos por el temporal, en los municipios que se determinen. Rige en el mismo periodo, hasta el 31 de diciembre de 2026.
Canarias: tipo cero por La Palma
Canarias aplica un tipo del 0 % a determinadas escrituras derivadas de los daños de la erupción iniciada el 19 de septiembre de 2021, siempre que el devengo se produzca antes del 31 de diciembre de 2026. Alcanza a la transmisión de inmuebles sujetos al 0 % de IGIC por este fenómeno, a la constitución o ampliación de préstamos hipotecarios concedidos a quienes perdieron inmuebles, y a las agrupaciones, segregaciones, obras nuevas, divisiones horizontales y disoluciones de comunidades referidas a inmuebles destruidos, inhabitables o inaccesibles de forma definitiva.
Cómo documentar y solicitar el beneficio
Un beneficio fiscal solo funciona si se acredita. Estos son los pasos que recomendamos:
- Obtener de la entidad financiera el documento que acredita que la moratoria se concede al amparo de la norma de la catástrofe.
- Hacer constar en la escritura el fundamento de la exención o bonificación.
- Autoliquidar el impuesto aplicando el beneficio en el modelo correspondiente, disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o en la administración autonómica competente.
- Conservar el título que identifica el inmueble siniestrado y la documentación del daño.
Cuando existen dudas sobre si un inmueble cumple las condiciones, resulta útil contar con una acreditación del cumplimiento de requisitos que ordene la prueba antes de presentar la declaración.
Ejemplo ilustrativo
Imaginemos a una familia ficticia afectada por la DANA que adquiere en 2026 una vivienda por 180.000 euros para sustituir a la que quedó derruida. Supongamos, solo a efectos del ejemplo, un tipo del 10 % en la modalidad de transmisiones patrimoniales.
Sin bonificación, la cuota sería de 18.000 euros (180.000 × 0,10). Con la bonificación del 100 %, aplicable si se cumplen todos los requisitos y se identifica el inmueble siniestrado en la escritura, la cuota a pagar sería cero. El tipo real depende de cada territorio y de la operación, por lo que la cifra solo ilustra el mecanismo.
Si la vivienda dañada fuera propiedad de dos hermanos al 50 %, la base de la bonificación se limitaría, para cada uno, a su porcentaje de titularidad, de modo que habría que revisar con detalle cómo se reparte la adquisición.
Errores frecuentes
Los fallos más comunes en estos expedientes son previsibles:
- Dejar pasar el plazo. Algunos beneficios tienen fecha de caducidad, como el 31 de diciembre de 2026 en varias medidas. Pasada esa fecha, el devengo ya no se beneficia.
- No identificar el inmueble siniestrado. La escritura debe incluir los datos del bien afectado. Su omisión puede costar el beneficio.
- Aplicar un beneficio más de una vez. En el supuesto valenciano solo cabe una adquisición por cada inmueble siniestrado.
- Confundir moratoria con refinanciación. La exención estatal protege la escritura de moratoria. Una novación con otras condiciones financieras puede quedar fuera.
- Olvidar el territorio. La bonificación valenciana no se traslada a otra comunidad, ni el tipo canario a la Península.
Dónde profundizar
Si necesitas el marco general, consulta nuestras guías sobre las exenciones en el ITP y AJD, con VPO y concentración parcelaria, sobre el ITP en arrendamientos y préstamos y sobre los actos jurídicos documentados, cuota fija y variable.
Conclusión
La exención por catástrofes naturales en el ITP protege la formalización de las moratorias tras La Palma y la DANA. Las comunidades autónomas añaden beneficios para sustituir los inmuebles dañados, pero todos exigen acreditación y respeto de los plazos.
Si has sido afectado y necesitas ordenar la fiscalidad de una adquisición o de una moratoria, nuestro equipo de asesoramiento legal y fiscal inmobiliario puede ayudarte. Escríbenos a Contacto@LRB.es o llama al +34 684 234 831.
Preguntas frecuentes
Están exentas las escrituras que formalizan las moratorias de préstamos y créditos, con o sin garantía hipotecaria, aplicadas por la erupción volcánica de La Palma y por la DANA. En ambos casos la exención se refiere a la escritura de formalización, no a otros negocios del afectado con su entidad financiera.
La exención de las escrituras de moratoria por la DANA rige con efectos desde el 7 de noviembre de 2024. Opera con independencia de que el préstamo estuviera o no al corriente de pago. Su base son los artículos 31 a 40 del Real Decreto-ley 6/2024.
No, la exención estatal solo cubre las escrituras de moratoria. La compra de una vivienda que sustituye a la siniestrada puede beneficiarse de bonificaciones autonómicas, como la que la Comunitat Valenciana aplica por la DANA, siempre que se cumplan sus requisitos y plazos de aplicación.
La bonificación del 100 % para adquirir inmuebles que sustituyan a los siniestrados se aplica entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026. Conviene comprobar la norma vigente antes de firmar, porque el periodo de aplicación puede modificarse.
Sí, el beneficio exige acreditar el vínculo con la catástrofe. En la bonificación valenciana, la escritura debe identificar el inmueble siniestrado. En las moratorias, hay que probar que se conceden al amparo de la norma. Conservar esa documentación evita problemas ante una comprobación.
Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.
