Tipo del 0,1 % en el AJD: en qué casos se aplica y requisitos

El tipo del 0,1 % en el AJD es uno de los gravámenes autonómicos más bajos que pueden recaer sobre la cuota gradual de los documentos notariales. Cada comunidad lo reserva para supuestos muy concretos: garantías de sociedades de garantía recíproca, vivienda habitual de colectivos protegidos y algunos inmuebles empresariales. Actualizado a octubre de 2026.

Qué es el tipo del 0,1 % y por qué cambia según la comunidad

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se regula en el Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Su modalidad de Actos Jurídicos Documentados grava, mediante la cuota gradual, las primeras copias de escrituras y actas notariales que reúnen los requisitos de la norma.

El tributo está cedido a las comunidades autónomas conforme a la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Por eso cada territorio fija su tipo general y sus tipos reducidos. El 0,1 % aparece en varias normativas autonómicas, pero con destinatarios y requisitos distintos.

Antes de aplicarlo conviene recordar una idea básica. El tipo se aplica sobre la base imponible del documento, que en una hipoteca es la responsabilidad hipotecaria total. Una diferencia de tipo se traduce, por tanto, en una diferencia de cuota muy relevante. Si desea repasar la mecánica general, puede consultar nuestro artículo sobre cuándo se paga el AJD y quién lo paga.

Primer grupo: garantías a favor de sociedades de garantía recíproca

El supuesto más repetido es el de los documentos que formalizan la constitución y la cancelación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo es una sociedad de garantía recíproca. Estas entidades avalan a pymes y autónomos, y las comunidades quieren abaratar ese canal de financiación.

Los matices territoriales son importantes. Algunas normas exigían que la sociedad tuviera domicilio en la propia comunidad, y esa exigencia ha cambiado en varios casos. Canarias la suprime desde el 15 de agosto de 2026. En Galicia, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y nulo el inciso que imponía el domicilio gallego.

En Murcia el tipo alcanza también a las entidades financieras cuando su garantía concurre en igualdad de rango con la de estas sociedades y estas garantizan, al menos, el 50 % de la financiación ajena. Además, cubre la novación del préstamo, salvo que sea un préstamo con garantía hipotecaria. En Madrid abarca la modificación de las garantías y la alteración de rango hipotecario en la que participen estas sociedades.

Resumen por comunidades

ComunidadSupuesto con tipo del 0,1 %Condición destacada
Illes BalearsGarantías a favor de sociedades de garantía recíproca; hipoteca unilateral a favor de la AdministraciónDomicilio social en la comunidad; deudor sujeto pasivo del IVA con domicilio fiscal balear y finalidad expresa en la escritura
CanariasConstitución y cancelación de garantías de sociedades de garantía recíprocaDesde el 15-8-2026 desaparece la exigencia de domicilio en Canarias
CantabriaVivienda habitual de colectivos protegidos; empresas con más de 100 empleos directosCertificación acreditativa y límite de 300.000 euros desde 2025
CataluñaGarantías a favor de sociedades de garantía recíprocaDomicilio en Cataluña; tipo limitado hasta el 13-7-2026
ExtremaduraSociedades de garantía recíproca; viviendas protegidas de precio máximo legalValor máximo de 200.000 euros y límites de renta desde el 5-8-2026
GaliciaSociedades de garantía recíprocaSin exigencia de domicilio gallego
MadridGarantías y alteración de rango con sociedades de garantía recíprocaDomicilio fiscal en la Comunidad de Madrid
MurciaSociedades de garantía recíproca, novación y vivienda de jóvenes de 40 años o menosLímites de base imponible y requisitos de vivienda habitual
La RiojaVivienda habitual de familias numerosas, monoparentales o personas con discapacidadDesde el 1-1-2025; antes el tipo era del 0,5 %
Castilla-La ManchaSede o centro de trabajo en zonas de extrema despoblación (0,10 %)Escritura pública de adquisición de inmuebles empresariales

Castilla y León merece una advertencia aparte. Su tipo más bajo para vivienda habitual de menores de 36 años es del 0,01 %, no del 0,1 %. Confundir ambos porcentajes provoca errores de autoliquidación, porque la diferencia de cuota es de un orden de magnitud.

Segundo grupo: vivienda habitual con tipo del 0,1 % en el AJD

Varias comunidades aplican el 0,1 % a la adquisición de vivienda habitual por personas en situaciones consideradas dignas de protección. Cantabria lo reconoce a titulares de familia numerosa, familias monoparentales, menores de 40 años desde el 1 de mayo de 2026 (antes, menores de 36) y personas con discapacidad entre el 33 % y el 65 %. También lo reconoce en municipios con riesgo de despoblamiento.

En el caso cántabro, si la vivienda pasa a pertenecer a varias personas en proindiviso, el tipo se aplica a cada una en proporción a su participación. Esto exige que al menos una reúna el requisito y adquiera como mínimo el porcentaje equivalente al usufructo vitalicio. Cuando unas personas cumplen el requisito de edad y otras no, el tipo reducido solo alcanza a las primeras.

La Rioja aplica el 0,1 % desde el 1 de enero de 2025, cuando bajó desde el 0,5 %. Beneficia a familias numerosas, familias monoparentales y personas con discapacidad igual o superior al 33 %. En sociedad de gananciales, si solo uno de los cónyuges cumple el requisito, el tipo se aplica al 50 % de la base liquidable.

Extremadura, por su parte, incorpora desde el 5 de agosto de 2026 un 0,1 % para viviendas protegidas con precio máximo legal. El valor no puede superar los 200.000 euros. Además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF no puede exceder de 30.000 euros en tributación individual ni de 55.000 euros en conjunta.

Tercer grupo: inmuebles empresariales y empleo

El 0,1 % también funciona como incentivo a la implantación de empresas. En Cantabria, la empresa que adquiere un inmueble en un polígono industrial o parque empresarial y genera más de 100 empleos directos durante los dos primeros años puede autoliquidar al 0,1 %. Para ello presenta una declaración jurada de que cumplirá el requisito.

Si después no se alcanza el empleo comprometido, la Administración puede girar una nueva liquidación. Esta incluirá el tipo correspondiente, junto con recargos, intereses y, en su caso, sanciones. Es un ejemplo claro de beneficio condicionado a un comportamiento futuro, que exige vigilancia posterior.

En Castilla-La Mancha, los inmuebles destinados a sede social, centro de trabajo o local de negocio en municipios de extrema despoblación tributan al 0,10 %. Los de intensa despoblación lo hacen al 0,15 % y los de riesgo de despoblación al 0,25 %. La escala demuestra cómo el mismo concepto cambia de intensidad según el territorio.

Ejemplo ilustrativo de ahorro

Ejemplo ilustrativo, con cifras inventadas. Una pyme gallega constituye una hipoteca de 150.000 euros de responsabilidad hipotecaria, avalada por una sociedad de garantía recíproca. Con el tipo del 0,1 %, la cuota es de 150 euros (150.000 × 0,001).

Si se aplicara el tipo general gallego del 1,5 %, la cuota sería de 2.250 euros (150.000 × 0,015). El ahorro sería de 2.100 euros en un solo documento. A ello se suma la cancelación posterior de la garantía, que también tributa al tipo reducido cuando el sujeto pasivo es la sociedad de garantía recíproca.

Un segundo cálculo, también ilustrativo: una persona menor de 40 años adquiere en Cantabria una vivienda habitual por 180.000 euros y cumple todos los requisitos. Al 0,1 %, la cuota sería de 180 euros. Al tipo general cántabro del 1,5 %, ascendería a 2.700 euros. El límite de 300.000 euros no se supera en este caso.

Requisitos formales y errores frecuentes

El tipo del 0,1 % raramente se concede de oficio. Las normativas autonómicas suelen exigir que la escritura recoja la finalidad del acto, la fecha de nacimiento del adquirente o la identidad y participación de los socios. Una omisión en el documento puede cerrar la puerta al beneficio si no se subsana a tiempo.

  • Solicitar el tipo de forma expresa en la escritura o en una rectificación presentada en plazo. En Cantabria, la rectificación admite un máximo de tres meses desde el fin del plazo de autoliquidación.
  • Aportar la certificación acreditativa del requisito, cuando la norma lo exija, junto con la autoliquidación.
  • Comprobar el límite de valor o de patrimonio vigente en la fecha de devengo, que ha cambiado en varias comunidades.
  • Verificar que el documento recoge solo el acto beneficiado. En Cantabria, el tipo no alcanza a otros actos otorgados en la misma escritura.
  • Controlar los plazos de mantenimiento posteriores de la actividad o del empleo.

Otro error habitual es aplicar una norma derogada o ya modificada. Varias fechas de este artículo, como el 1 de enero de 2025, el 1 de mayo de 2026 o el 5 de agosto de 2026, marcan cambios recientes de tipo o de límites. Revise siempre el régimen vigente en la fecha de devengo, no en la de firma del contrato privado.

Cómo documentar el cumplimiento de los requisitos

Como la Administración puede comprobar después el cumplimiento, resulta prudente reunir la prueba desde el principio. Hablamos de certificados de familia numerosa, de discapacidad, de empleo medio o de domicilio fiscal. En operaciones empresariales, un dictamen técnico puede sostener el beneficio frente a una comprobación, y para ello ofrecemos la acreditación del cumplimiento de requisitos de ValiTax.

Conclusión: revise el tipo antes de firmar

El 0,1 % es un tipo muy competitivo, pero su aplicación depende del territorio, de la fecha y del cuidado en la redacción de la escritura. Una planificación previa evita perder el beneficio por un detalle formal. Para operaciones de relevancia contamos con un equipo de asesoramiento legal y fiscal inmobiliario que revisa la escritura antes de su firma. Puede escribirnos a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

Para el resto de condiciones de la modalidad, también puede leer nuestra guía sobre AJD en escrituras notariales y su inscribibilidad, y la dedicada a las exenciones en ITP y AJD. El Reglamento aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, completa el marco normativo estatal.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa el tipo del 0,1 % en el AJD?

Es un tipo de gravamen reducido que cada comunidad autónoma aplica a la cuota gradual de ciertos documentos notariales. Se reserva a supuestos tasados, como garantías de sociedades de garantía recíproca, vivienda habitual de colectivos protegidos o inmuebles empresariales, y exige cumplir los requisitos fijados por la normativa autonómica.

¿Se aplica el 0,1 % en todas las comunidades autónomas?

No, aunque aparece en varias normativas autonómicas. Cada comunidad decide los supuestos, los límites y las fechas. Castilla y León, por ejemplo, fija un tipo mínimo del 0,01 % para vivienda habitual de menores de 36 años. Por eso hay que consultar la norma del territorio donde radique el inmueble o la sociedad.

¿Hay que solicitar el tipo reducido o se aplica automáticamente?

Casi nunca se aplica de oficio. Suele exigirse que la escritura recoja la finalidad del acto y los datos del beneficiario, y que se aporte la certificación acreditativa. En Cantabria, además, la petición expresa puede incluirse en una rectificación presentada como máximo tres meses después del plazo de autoliquidación.

¿Qué ocurre si no se cumple el empleo comprometido por la empresa?

La Administración puede girar una nueva liquidación con el tipo que corresponda. Esa liquidación se acompaña de recargos, intereses de demora y, en su caso, sanciones. En Cantabria, la empresa que autoliquida al 0,1 % por prever más de 100 empleos presenta una declaración jurada y asume ese riesgo.

¿Cómo se aplica el tipo reducido si compran varias personas?

Depende de la norma autonómica, pero la pauta habitual es proporcional. En Cantabria, el tipo se aplica a cada adquirente según su porcentaje de participación, siempre que al menos uno cumpla el requisito. En La Rioja, si solo uno de los cónyuges en gananciales cumple, el tipo reducido alcanza al 50 % de la base liquidable.

Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.