AJD en Aragón: tipo, deducciones y bonificaciones vigentes

El AJD en Aragón tributa por regla general al 1,5 % sobre el valor de la escritura, con un tipo del 2 % si se renuncia a la exención del IVA y tipos de entre el 0,1 % y el 0,5 % en supuestos protegidos. Además, la comunidad ofrece bonificaciones del 30 % al 100 % de la cuota. Actualizado a octubre de 2026.

Cómo funciona el AJD en Aragón

El impuesto de actos jurídicos documentados grava los documentos notariales que reúnen determinados requisitos: primeras copias de escrituras y actas con cantidad o cosa valuable, que contienen actos inscribibles en los registros y que no tributan por transmisiones patrimoniales ni por operaciones societarias. Cada comunidad autónoma puede aprobar el tipo de esta cuota gradual. Si no lo hiciera, se aplicaría el 0,50 %.

Aragón sí ha aprobado su propio tipo en el texto refundido autonómico de tributos cedidos. La cesión de la competencia normativa se enmarca en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, de cesión de tributos a las comunidades autónomas. Para repasar la mecánica del impuesto, puedes consultar nuestro artículo sobre cuándo se paga el AJD y quién lo paga.

Cuota fija y cuota gradual

El AJD tiene dos componentes. La cuota fija corresponde al papel timbrado o sistema equivalente. La cuota gradual, la que aquí nos interesa, se calcula aplicando el tipo de la comunidad a la base de la escritura. Es en esta segunda donde operan los tipos reducidos y las bonificaciones aragonesas.

Tipos de gravamen del AJD en Aragón

Aragón regula cinco tipos en su normativa. La tabla los resume con el supuesto que activa cada uno.

TipoSupuesto en Aragón
1,5 %Tipo general de la cuota gradual
2 %Escrituras de transmisión de inmuebles con renuncia a la exención del IVA
0,1 %Constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en Aragón
0,5 %Préstamos hipotecarios para financiar actuaciones protegidas de rehabilitación
0,1 %Préstamos hipotecarios para eliminar barreras arquitectónicas en la vivienda habitual de personas con discapacidad igual o superior al 65 %

Renuncia a la exención del IVA: el tipo del 2 %

Cuando el vendedor renuncia a la exención del IVA en la venta de un inmueble, la escritura tributa por AJD al 2 % en Aragón, frente al 1,5 % general. Esta situación es habitual en la compraventa de locales y naves entre empresarios. Si necesitas profundizar en la elección entre ambos impuestos, lee IVA o ITP en la compraventa: cuándo se aplica cada uno.

Hipotecas de rehabilitación protegida: 0,5 %

El tipo del 0,5 % se aplica a las primeras copias de escrituras de préstamos hipotecarios cuyo objeto sea financiar actuaciones protegidas de rehabilitación. Basta con que el documento consigne esa finalidad. El beneficio se concede con carácter provisional y queda sin efecto si transcurren dos años desde la formalización sin obtener la calificación de actuación protegida.

Eliminación de barreras arquitectónicas: 0,1 %

Para las escrituras de préstamos hipotecarios que financien la eliminación de barreras arquitectónicas y la adaptación funcional de la vivienda habitual, el tipo baja al 0,1 %. El beneficiario debe ser una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

Bonificaciones del AJD en Aragón

Además de los tipos, Aragón aprueba bonificaciones sobre la cuota. Son cuatro grupos, con porcentajes y condiciones muy distintos.

Novaciones de préstamos hipotecarios: 100 %

La cuota de documentos notariales de las escrituras de novación modificativa no exentas de préstamos y créditos hipotecarios queda bonificada al 100 %. Cubre los cambios en el método o sistema de amortización y en otras condiciones financieras, en los términos de la normativa sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

Pactos sucesorios: 75 %

Desde el 8 de julio de 2025, las primeras copias de escrituras de pacto sucesorio para después de los días tienen una bonificación del 75 % de la cuota del subconcepto de documentos notariales. Es una medida pensada para el derecho civil propio de la comunidad.

Préstamos a microempresas autónomas: 50 %

Los préstamos concedidos a microempresas autónomas disfrutan de una bonificación del 50 % de la cuota si se cumplen cuatro condiciones:

  • La microempresa tiene residencia fiscal en Aragón.
  • Al menos el 50 % del préstamo se destina a adquirir o construir inmovilizado material situado en Aragón y afecto a una actividad económica, con puesta en funcionamiento antes de dos años.
  • El inmovilizado se mantiene durante cinco años como mínimo, salvo que su vida útil sea inferior.
  • La escritura indica el destino de los fondos.

Familias numerosas y vivienda habitual: 60 % o 70 %

Las escrituras de transmisión de inmuebles que vayan a ser la vivienda habitual de una familia numerosa tienen una bonificación del 60 % de la cuota íntegra, si se cumplen los requisitos simultáneos de la norma. Con el régimen de fiscalidad diferenciada del medio rural, el porcentaje sube al 70 % cuando el inmueble está en asentamientos rurales con alto o extremo riesgo de despoblación.

Jóvenes, discapacidad y víctimas de violencia de género: 30 %

Existe una bonificación del 30 % para la compra de la vivienda habitual por tres colectivos, compatibles entre sí:

  • Menores de 35 años.
  • Personas con discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Mujeres víctimas de violencia de género, con orden de protección en vigor o sentencia firme en los últimos diez años.

El valor del inmueble no puede superar los 100.000 euros. Si la compra es en proindiviso y no todos los titulares cumplen los requisitos, la bonificación se aplica en proporción a la participación de quienes sí los cumplen.

Casos prácticos con cálculo

Los siguientes ejemplos son ilustrativos y usan valores inventados. Sirven para ver cómo se combinan tipo y bonificación.

Caso 1: joven que compra su vivienda habitual

Ejemplo ilustrativo: una persona de 31 años compra una vivienda nueva, sujeta a IVA, por 95.000 euros y la destinará a vivienda habitual.

  • Cuota gradual: 95.000 × 1,5 % = 1.425 euros.
  • Bonificación del 30 %: 427,50 euros.
  • Cuota a ingresar: 997,50 euros.

Caso 2: familia numerosa en un municipio rural

Ejemplo ilustrativo: una familia numerosa adquiere una vivienda habitual de 160.000 euros en un asentamiento rural con alto riesgo de despoblación.

  • Cuota gradual: 160.000 × 1,5 % = 2.400 euros.
  • Bonificación del 70 %: 1.680 euros.
  • Cuota a ingresar: 720 euros. En un municipio no rural, con el 60 %, serían 960 euros.

Caso 3: compra de nave con renuncia a la exención del IVA

Ejemplo ilustrativo: una sociedad compra una nave por 400.000 euros y el vendedor renuncia a la exención del IVA. La cuota gradual es 400.000 × 2 % = 8.000 euros. Aquí no se aplica ninguna de las bonificaciones anteriores por tratarse de una operación empresarial, salvo que cumpla requisitos específicos.

Errores habituales y cómo prevenirlos

La mayoría de los problemas con estos beneficios nacen de la falta de prueba o de omisiones en la escritura. Conviene revisar estos puntos antes de firmar:

  • Comprobar que el valor de la vivienda no excede el límite de 100.000 euros para la bonificación del 30 %.
  • Hacer constar en la escritura la finalidad del préstamo, por ejemplo la rehabilitación protegida.
  • Acreditar la condición de familia numerosa en la fecha en que se devenga el impuesto.
  • Vigilar el plazo de dos años para obtener la calificación de actuación protegida.
  • Confirmar que la sociedad de garantía recíproca tiene domicilio social en Aragón.

Si la Administración revisa el beneficio y lo deniega, es posible discutirlo. El Texto refundido del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) y su desarrollo reglamentario marcan las reglas de liquidación y los plazos. Si el valor declarado también se cuestiona, revisa cómo recurrir una comprobación de valores en ITP y AJD.

Cuándo conviene pedir asesoramiento

Las operaciones con inmuebles empresariales, las hipotecas de rehabilitación y las novaciones con modificaciones mixtas son las que más dudas generan. Un análisis previo del documento puede ahorrar una liquidación complementaria. Nuestro asesoramiento legal y fiscal inmobiliario revisa la escritura antes de la firma y comprueba qué beneficio encaja.

Cuando la prueba del valor o del destino del inmueble es decisiva, conviene respaldarla con informes periciales tributarios elaborados por especialistas.

Conclusión

El AJD en Aragón combina un tipo general del 1,5 % con tipos reducidos y bonificaciones relevantes para jóvenes, familias numerosas, microempresas y novaciones hipotecarias. Aplicarlos bien exige cumplir requisitos formales y documentales. Si tienes una operación en marcha, consulta con el equipo de LRB en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de AJD se aplica en Aragón?

El tipo general es el 1,5 % sobre el valor de la escritura. Sube al 2 % cuando hay renuncia a la exención del IVA y baja al 0,5 % o al 0,1 % en préstamos para rehabilitación protegida, eliminación de barreras y garantías de sociedades de garantía recíproca aragonesas.

¿Quién puede aplicar la bonificación del 30 % en Aragón?

Pueden aplicarla los menores de 35 años, las personas con discapacidad igual o superior al 65 % y las mujeres víctimas de violencia de género, si compran su vivienda habitual y el valor no supera los 100.000 euros. Los tres colectivos son compatibles entre sí.

¿Las novaciones de hipoteca pagan AJD en Aragón?

Las escrituras de novación modificativa no exentas de préstamos hipotecarios tienen una bonificación del 100 % de la cuota de documentos notariales. Cubre el cambio de método de amortización y otras condiciones financieras, según la normativa sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

¿Qué bonificación tienen las familias numerosas en Aragón?

Tienen una bonificación del 60 % de la cuota íntegra al adquirir su vivienda habitual, que sube al 70 % en asentamientos rurales con alto o extremo riesgo de despoblación. Deben cumplirse simultáneamente los requisitos de la norma aragonesa.

¿Se pierde la bonificación de las hipotecas de rehabilitación?

Sí, si pasan dos años desde la formalización sin obtener la calificación de actuación protegida. El beneficio se concede de forma provisional y queda condicionado a esa calificación. Por eso conviene hacer constar la finalidad en la escritura y vigilar el plazo.

Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.