Pensión compensatoria en el IRPF y prueba indiciaria: el TEAC mira la realidad de los pagos

Pensión compensatoria en el IRPF y prueba indiciaria: el TEAC mira la realidad de los pagos

Introducción: lo que se paga de verdad importa más que lo que dice el convenio

Tras una separación o divorcio, es habitual que los excónyuges pacten pensiones o compensaciones económicas. Desde el punto de vista fiscal, la calificación de esos pagos determina quién tributa y cómo: la pensión compensatoria tributa en el IRPF del perceptor como rendimiento del trabajo, mientras que una mera liberalidad podría quedar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en la RG 9367/2023, comentada el 13 de octubre de 2026, ha reafirmado que la Administración puede atender a la verdadera naturaleza de los pagos, más allá de lo recogido en el convenio regulador, y apoyarse para ello en la prueba indiciaria.

La resolución interesa tanto a quienes pagan como a quienes perciben compensaciones tras una ruptura, y a los asesores que intervienen en la elaboración de convenios.

Los hechos del caso

Según el resumen publicado, la Inspección imputó a la reclamante, además de los 216.000 euros anuales declarados como pensión compensatoria, otras cantidades que su expareja pagó de forma indirecta: alquiler de la vivienda, alimentación, vestido, restauración, perfumería, tabaco y ocio. Los pagos se canalizaban a través de un tercero, que dejó de intervenir en 2020, cuando los excónyuges firmaron contratos de alquiler separados.

La reclamante alegó que se trataba de una liberalidad, sujeta en su caso al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y no al IRPF. También impugnó la suficiencia de la prueba, invocó la doctrina de los actos propios, discutió la cuantificación y recurrió las sanciones. Respecto de la vivienda, en 2020 se le imputó el 100 % del uso, frente al 50 % de los ejercicios 2018 y 2019, porque su hija se trasladó a una vivienda colindante; la Inspección lo justificó con facturas de reforma y consumos de agua, luz y gas.

Los fundamentos del TEAC

Calificación de las rentas: la Administración no queda vinculada por la etiqueta

El TEAC recuerda que las pensiones compensatorias entre cónyuges son rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.2.f) de la Ley del IRPF. La calificación que hagan los interesados no vincula a la Administración, que puede determinar la naturaleza real a partir de los hechos probados, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General Tributaria. Además, la pensión no se limita necesariamente a lo recogido en el convenio: si se acredita que las cantidades adicionales responden a la misma obligación compensatoria, también se integran en ella.

Prueba indiciaria: indicios serios, precisos y concordantes

La resolución aplica el artículo 108.2 de la LGT, que admite presunciones cuando existe un «enlace preciso y directo conforme a las reglas del criterio humano». Con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2019 (recurso 874/2017), exige indicios serios, precisos y concordantes, hechos base plenamente acreditados y un razonamiento lógico. El TEAC destaca como elementos relevantes:

  • El uso de una persona interpuesta hasta septiembre de 2020 y su desaparición tras la formalización de contratos separados, lo que sugiere una organización artificial de las relaciones económicas.
  • Que los pagos comenzaron en la época de la separación y de la fijación de compensaciones, sin que se acreditara una causa jurídica alternativa.
  • Que la reclamante siguió viviendo en la vivienda familiar y mantuvo un nivel de vida similar al anterior a la separación.

Actos propios y regularización de terceros

Se rechaza la alegación de actos propios. La regularización de la hija por donaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ejercicios 2016 y 2017) no es el mismo supuesto ni afecta a la misma contribuyente, y no vincula a la Administración. Del mismo modo, la falta de regularización de otras situaciones, como la de la sociedad propietaria del inmueble, no impide regularizar los hechos acreditados.

Sanciones: culpabilidad y motivación

El Tribunal recuerda que el artículo 183.1 de la LGT exige dolo, culpa o, al menos, simple negligencia, sin admitir responsabilidad objetiva. Considera que el acuerdo sancionador motivó suficientemente la culpabilidad: la reclamante conocía quién pagaba sus gastos y la naturaleza de esos pagos. Se tuvo en cuenta además la falta de justificación del origen de fondos usados en consumos, retiradas de efectivo y pagos con tarjeta. El artículo 211.3 de la LGT exige que el acuerdo sancionador contenga la valoración de la prueba y los elementos que fundamentan la sanción.

Criterio resultante

  1. La Administración no está vinculada por la calificación que las partes den a las rentas; puede atender a su verdadera naturaleza.
  2. La pensión compensatoria puede exceder de lo pactado en el convenio si se prueba que las cantidades adicionales tienen la misma finalidad.
  3. La prueba indiciaria es válida si los hechos base están acreditados y el razonamiento es lógico y está suficientemente explicado.
  4. La regularización de una persona no vincula a la Administración respecto de otra contribuyente con hechos distintos.
  5. Las sanciones exigen culpabilidad y motivación suficiente en el acuerdo.

El TEAC desestima la reclamación. Este análisis se basa en un resumen divulgativo; la fecha atribuida a la resolución debe verificarse en el texto oficial.

Implicaciones prácticas

Al elaborar el convenio regulador

Conviene que el convenio regule con claridad todas las prestaciones económicas entre los excónyuges (pensión compensatoria, alimentos a los hijos, uso de la vivienda, pago de gastos), identificando su naturaleza y su régimen fiscal. La ambigüedad o los pagos fuera de convenio son el caldo de cultivo de las regularizaciones.

Para quien paga

Los pagos indirectos o realizados a través de terceros pueden ser reinterpretados como parte de la compensación. Para el pagador, la calificación afecta a la posible deducibilidad en su IRPF, por lo que debe cuidarse la coherencia entre ambas declaraciones.

Para quien percibe

Quien recibe, directa o indirectamente, un sostenimiento económico de su excónyuge debe valorar si esos pagos pueden encajar en la pensión compensatoria y declararlos en consecuencia. Mantener una trazabilidad clara del origen de los fondos reduce el riesgo de una imputación por prueba indiciaria.

Conclusión: la forma no sustituye a la sustancia

La resolución confirma una línea consolidada: en el IRPF importa la realidad económica de los pagos y la Administración puede acreditarla con indicios. La mejor protección es la transparencia documental y una planificación fiscal coherente de los efectos de la ruptura.

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