Facturas rectificativas enviadas fuera de plazo: el TEAC permite reducir la base imponible del IVA

Facturas rectificativas enviadas fuera de plazo: el TEAC permite reducir la base imponible del IVA

Introducción: recuperar el IVA de créditos impagados en situación de concurso

Cuando un cliente entra en concurso de acreedores y deja impagadas facturas, el empresario que repercutió el IVA puede recuperar esa cuota mediante la modificación de la base imponible prevista en el artículo 80 de la Ley del IVA. Pero el procedimiento exige cumplir una serie de requisitos formales, entre ellos la expedición y remisión de facturas rectificativas al destinatario y a la administración concursal. ¿Qué ocurre si esa remisión se hace fuera del plazo reglamentario? El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en la RG 7774/2024, comentada el 16 de octubre de 2026, responde que el retraso formal no implica por sí solo la pérdida del derecho.

Se trata de un pronunciamiento de gran utilidad práctica para cualquier empresa que gestione cobros dudosos y quiera defender su derecho a la recuperación del IVA.

Los hechos

De acuerdo con el resumen consultado, las facturas rectificativas se expidieron en noviembre de 2023. La entidad comunicó electrónicamente la modificación de la base imponible dentro del plazo reglamentario, mediante el modelo 952 presentado el 21 de diciembre de 2023 y acompañado de las facturas rectificativas. Sin embargo, la remisión de estas facturas al deudor y a la administración concursal no se produjo hasta mayo de 2024, es decir, fuera de plazo y, además, después de que la Administración hubiera iniciado un procedimiento de comprobación limitada.

La Administración regularizó considerando que el incumplimiento del plazo de remisión determinaba la pérdida del derecho a reducir la base imponible. La entidad recurrió alegando que el retraso no debía impedirle recuperar el IVA de unos créditos impagados correspondientes a un destinatario declarado en concurso.

El marco normativo

  • Artículo 80.Tres de la Ley 37/1992 (Ley del IVA): permite reducir la base imponible cuando el destinatario no ha pagado las cuotas repercutidas y, tras el devengo, se declara el concurso.
  • Artículo 24 del Reglamento del IVA: exige acreditar la remisión de las facturas rectificativas.
  • Artículo 18 del Reglamento de facturación: establece el plazo de remisión de las facturas rectificativas.
  • Modelo 952: comunicación electrónica de la modificación de la base imponible.

La doctrina del TEAC: la forma no puede imponerse sobre la sustancia

Obligación esencial frente a plazo formal

El Tribunal distingue entre la obligación de remitir la factura rectificativa y el plazo en que debe hacerse. La remisión efectiva es un requisito esencial, porque permite el ajuste simétrico entre acreedor y deudor. En cambio, el plazo del artículo 18 del Reglamento de facturación tiene carácter formal, de modo que su incumplimiento no equivale a la falta de remisión.

La carga de la prueba corresponde a la Administración

Para el TEAC, una irregularidad meramente formal solo justifica la pérdida del derecho si la Administración acredita un perjuicio efectivo para la Hacienda Pública o una conducta fraudulenta o abusiva. No basta con invocar el retraso. La finalidad de la exigencia es garantizar que el destinatario pueda regularizar las cuotas y que la Administración conserve la posibilidad de exigir lo que corresponda; si esa finalidad no se ve comprometida, el derecho debe respetarse.

Motivación genérica insuficiente

En el caso concreto, la Administración argumentó que la remisión tardía le impedía dirigirse contra la administración concursal. El TEAC considera esa motivación genérica e insuficiente: no se identificaron circunstancias concretas que demostraran que el retraso hubiera impedido ejercer las facultades recaudatorias. Además, la legislación concursal admite la comunicación extemporánea de créditos, aunque pueda afectar a su clasificación, y los créditos públicos deben examinarse caso por caso.

Ausencia de obstrucción a la comprobación

El Tribunal pone el acento en que la remisión posterior, realizada ya iniciada la comprobación limitada, no impidió a la Administración comprobar los hechos, verificar los requisitos materiales ni pronunciarse sobre la procedencia de la rectificación. La neutralidad del impuesto, principio básico del IVA, no se vio afectada.

Criterio resultante

  1. La remisión de las facturas rectificativas al destinatario es un requisito esencial para modificar la base imponible.
  2. El incumplimiento del plazo reglamentario es una irregularidad formal que no determina automáticamente la pérdida del derecho.
  3. La Administración no puede denegar la modificación solo por el retraso.
  4. Debe analizarse si el retraso compromete la neutralidad del impuesto, causa un perjuicio acreditado o revela una actuación fraudulenta o abusiva.

Cabe señalar que el artículo divulgativo consultado no indica expresamente el fallo, aunque su título y conclusiones apuntan a que la reclamación fue estimada; conviene confirmarlo en el texto íntegro y verificar la fecha exacta de la resolución.

Implicaciones prácticas para su empresa

No abandone la recuperación del IVA por un defecto de plazo

Si su empresa detecta que remitió tarde las facturas rectificativas, la resolución ofrece un argumento sólido para defender el derecho a la modificación de la base imponible. La clave estará en demostrar que el retraso no causó perjuicio alguno a la Hacienda Pública ni a la posibilidad de cobrar el crédito en el concurso.

Buenas prácticas

  • Establezca un protocolo interno con fechas de control para la expedición y remisión de facturas rectificativas.
  • Conserve prueba fehaciente de la remisión (burofax, correo certificado, comunicación electrónica con acuse) al deudor y a la administración concursal.
  • Presente el modelo 952 dentro de plazo y acompañe las facturas.
  • Ante un requerimiento de la Administración, argumente y documente la ausencia de perjuicio y la disponibilidad de los datos para la comprobación.

Conclusión: la neutralidad del IVA como principio rector

La resolución refuerza un enfoque material de los requisitos formales del IVA: los plazos de gestión importan, pero no pueden servir para negar un derecho cuando la Hacienda no ha sufrido daño alguno. Es una buena noticia para los acreedores de empresas concursadas.

En LRB Asesores ayudamos a empresas y autónomos a gestionar la recuperación del IVA de créditos incobrables, a preparar la documentación necesaria y a defender sus derechos ante requerimientos y comprobaciones. Si tiene facturas impagadas de clientes en concurso o ha recibido una regularización por este motivo, contacte con nuestro equipo y revisaremos su caso.