La fiscalidad de zapaterías combina IVA al tipo general del 21 %, un posible recargo de equivalencia, existencias muy estacionales y un cobro mixto en tarjeta y efectivo. Hacienda las comprueba cruzando inventario, compras y márgenes, y exige una facturación fiable. Quien controla bien existencias, rebajas y devoluciones, y se prepara para Verifactu, reduce de forma notable el riesgo de una liquidación.
El comercio de calzado tiene rasgos propios: mucho producto con pocas referencias repetidas, tallas que no rotan, colecciones que caducan cada temporada y campañas de rebajas que concentran buena parte de las ventas. Todo ello deja huella contable y es precisamente lo que revisa la Administración. En LRB Tax & Legal asesoramos fiscalmente a zapaterías y a pequeños comercios minoristas, y les defendemos en inspecciones fiscales.
IVA y recargo de equivalencia en una zapatería
La venta de calzado tributa, con carácter general, al tipo del 21 % de la Ley 37/1992 del IVA, tanto en el calzado de adulto como en el infantil. Esto simplifica el día a día, porque no hay mezcla de tipos como en alimentación, pero obliga a ser rigurosos con los servicios accesorios (arreglos, plantillas a medida, reparaciones), que conviene facturar y registrar de forma separada.
El régimen especial del recargo de equivalencia (arts. 148 a 163 de la Ley del IVA) puede aplicarse al comerciante minorista que sea persona física o comunidad de bienes, venda habitualmente bienes sin transformarlos y destine la gran mayoría de sus ventas al consumidor final. Las sociedades mercantiles, como una sociedad limitada, quedan fuera y tributan en el régimen general. Los tipos de recargo vigentes son del 5,2 % sobre operaciones al 21 %, del 1,4 % sobre las del 10 % y del 0,5 % sobre las del 4 %. En una zapatería, por tanto, el recargo habitual es el 5,2 %.
En la práctica, el proveedor repercute IVA más recargo en cada factura de compra y el comerciante no presenta autoliquidaciones de IVA por esas ventas ni deduce lo soportado. Si además el negocio vende productos fuera del régimen, o realiza ventas a empresarios por encima de los límites, hay que revisar si se mantiene el encaje. Un error de encuadre es una causa frecuente de regularización, de modo que conviene confirmarlo con el asesor cada ejercicio. Sobre el resto del sector puede consultarse nuestro análisis de la inspección de Hacienda al comercio minorista.
Estacionalidad, rebajas y liquidaciones
La zapatería vive de campañas: primavera-verano, otoño-invierno, vuelta al cole y rebajas. Esa estacionalidad provoca picos de compras, picos de ventas y un fuerte arrastre de existencias de temporada anterior. Para Hacienda, un margen bruto que cae de golpe en el cuarto trimestre o en julio no es un problema por sí mismo, pero sí exige una explicación documentada: calendario de rebajas, descuentos aplicados y stock vendido.
Las rebajas y las liquidaciones están reguladas en la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista. Las rebajas son ventas con reducción de precio de artículos que ya se ofrecían antes. La liquidación es una venta excepcional por cese de actividad, cambio de local, reforma o causa de fuerza mayor, con duración limitada. Desde el punto de vista fiscal conviene recordar tres ideas:
- El descuento debe quedar reflejado en el ticket o la factura; el IVA se calcula sobre el precio realmente cobrado.
- Las ventas por debajo del coste de adquisición exigen soporte: obsolescencia, defecto, fin de serie o decisión comercial justificada.
- Los precios de partida y de rebaja deben conservarse en el sistema, para poder reconstruir el margen de cada campaña.
Valoración de existencias y obsolescencia
Las existencias son el activo principal de una zapatería y la partida que más ajustes genera en una inspección. El Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007) obliga a valorarlas por su precio de adquisición y a asignar el coste a las unidades salidas por el método de coste medio ponderado o FIFO; no admite el método LIFO. Si el valor neto realizable cae por debajo del coste, procede registrar un deterioro.
En calzado, la obsolescencia es real: modelos fuera de temporada, tallas extremas sin salida o producto dañado. Sin embargo, Hacienda desconfía de las dotaciones genéricas y sin soporte. Para sostener la deducibilidad del deterioro, y para evitar que se considere una minoración artificial del beneficio, resulta clave contar con:
- Inventario físico valorado a cierre de ejercicio, firmado y conservado.
- Antigüedad del stock por temporada y referencia, y criterio de depreciación aplicado de forma constante.
- Histórico de precios de rebaja y ventas posteriores al cierre que acrediten el valor neto realizable.
- Soporte de las bajas por rotura, donación o destrucción, con fecha, unidades y valor.
Ventas en efectivo, TPV y devoluciones
El comercio minorista con cobro en efectivo es uno de los sectores más vigilados por la Agencia Tributaria. La Ley 7/2012 limita los pagos en efectivo en operaciones en las que interviene un empresario (1.000 euros con carácter general, con un umbral superior para determinados clientes no residentes), de modo que una venta de calzado de importe elevado cobrada en metálico merece ser documentada con identificación del comprador.
Los cobros con tarjeta dejan rastro: la AEAT recibe información de las entidades que prestan el servicio de TPV y puede comparar el importe cobrado con las ventas declaradas. Una proporción de ventas con tarjeta muy superior a la del sector, o unas ventas declaradas inferiores a lo cobrado por TPV, abre la puerta a una comprobación. La regla práctica es sencilla: cada cobro, sea en efectivo o con tarjeta, debe tener su ticket o factura, y cada ticket debe llegar a la contabilidad.
Las devoluciones y cambios son otro punto delicado. Una devolución con reembolso debe documentarse con una factura rectificativa o un ticket rectificativo conforme al Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), y ajustar el IVA repercutido y el stock. Si el cliente cambia el artículo por otro de distinto precio, hay que registrar la diferencia. Las devoluciones sin soporte, o repetidas en cuentas de la misma persona, se interpretan con frecuencia como una vía para ocultar ingresos.
Venta online y marketplaces
Muchas zapaterías venden también por tienda propia o a través de marketplaces. Esto añade tres frentes fiscales. El primero, el IVA de las ventas a consumidores de otros Estados miembros, que desde 2021 puede declararse en la ventanilla única (OSS) una vez superado el umbral comunitario de 10.000 euros. El segundo, la conciliación entre lo que liquida el marketplace y lo que se contabiliza: comisiones, devoluciones y retenciones de pagos deben cuadrar con la facturación. El tercero, la información que las plataformas comunican a la Administración, que permite a Hacienda ver el volumen real de ventas online.
Las tasas de devolución del calzado vendido por internet son elevadas, por lo que es imprescindible que el sistema registre cada devolución con su rectificación y su vuelta al stock. De lo contrario, el inventario contable se desvía del físico y surgen diferencias que luego son difíciles de justificar.
Verifactu: calendario vigente
Los sistemas informáticos de facturación deben cumplir el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, modificado por el Real Decreto 254/2025. El Real Decreto-ley 15/2025 fijó como fechas legales de aplicación el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, entre ellos autónomos y comunidades de bienes. Los productores de software ya debían tener adaptados sus programas. El Ministerio de Hacienda ha anunciado en octubre de 2026 un nuevo aplazamiento hasta octubre de 2028, pero a la fecha de redacción no consta publicado en una norma, por lo que las fechas anteriores siguen siendo las legalmente vigentes hasta que se apruebe esa modificación.
Para una zapatería, Verifactu significa que el programa de caja debe generar registros de facturación inalterables, con trazabilidad y, en la modalidad de envío, remisión a la AEAT. Además, desde la Ley 11/2021 contra el fraude, está prohibido el software que permita alterar o ocultar ventas, con sanciones muy elevadas para quien lo fabrique y también para quien lo utilice. Antes de renovar el TPV o el programa de gestión, conviene exigir al proveedor su declaración responsable y comprobar el estado de adaptación en la sede electrónica de la AEAT.
Inspección de comercio: inventario y márgenes
En una inspección a una zapatería, el técnico rara vez parte de una sola prueba. Lo habitual es reconstruir las ventas a partir de la fórmula básica: existencias iniciales más compras menos existencias finales. Después compara el resultado con las ventas declaradas, con los cobros por TPV y con los márgenes brutos de empresas similares. La inspección puede incluir una visita al local y un recuento físico del inventario. Si las cifras no cuadran y la contabilidad no resulta fiable, la Administración puede acudir a la estimación indirecta del art. 53 de la Ley General Tributaria.
| Foco de revisión | Qué compara Hacienda | Cómo prevenirlo |
|---|---|---|
| Inventario | Stock físico frente a stock contable | Recuentos periódicos y acta de inventario a cierre |
| Margen bruto | Margen declarado frente a la media del sector | Informes de margen por campaña y por familia |
| Cobros | Ventas declaradas frente a cobros por TPV y efectivo | Cierre diario de caja y conciliación bancaria |
| Compras | Facturas de proveedores frente a ventas posibles | Control de albaranes y de compras sin factura |
| Rebajas y devoluciones | Ventas bajo coste y abonos sin soporte | Política escrita de descuentos y rectificativas |
Las consecuencias de una regularización incluyen la cuota, los intereses de demora y las sanciones del art. 191 de la Ley General Tributaria por dejar de ingresar, cuya cuantía parte del 50 % de la cuota y puede ser superior si se aprecia ocultación. En el IVA, además, una venta no declarada suele implicar una regularización paralela en el impuesto personal o en el de sociedades.
Cómo defenderse en una inspección
La defensa empieza antes de recibir el requerimiento: una contabilidad ordenada, inventarios fechados y una política de precios documentada son las mejores pruebas. Una vez iniciadas las actuaciones, que con carácter general tienen una duración máxima de 18 meses según el art. 150 de la Ley General Tributaria, conviene seguir estos pasos:
- Revisar con detalle el requerimiento y limitar la documentación a lo solicitado, sin entregar información innecesaria.
- Reconstruir el inventario y el margen con datos propios antes de que lo haga la inspección.
- Cuestionar la fiabilidad de las comparaciones sectoriales cuando el negocio tenga rasgos distintos (ubicación, marca, estacionalidad).
- Impugnar la estimación indirecta cuando no concurran los presupuestos legales para aplicarla.
- Alegar y, si procede, recurrir ante el TEAR y, después, ante los tribunales, cuidando los plazos.
Para un panorama más amplio del tratamiento del sector, puede consultarse nuestra guía de asesoramiento fiscal para comercio minorista.
Por qué contar con LRB Tax & Legal
LRB Tax & Legal es un despacho con experiencia en asesoramiento fiscal a zapaterías y comercio minorista, y en la defensa en inspecciones fiscales. Revisamos el encaje en recargo de equivalencia o régimen general, ordenamos la valoración de existencias y el tratamiento de la obsolescencia, preparamos la adaptación a Verifactu y acompañamos al comerciante en comprobaciones, inspecciones y recursos. El objetivo es que el negocio llegue a cualquier revisión con las cifras explicadas y documentadas.
Preguntas frecuentes
Se aplica con carácter general el 21 %, tanto al calzado de adulto como al infantil. Si el comerciante está en recargo de equivalencia, el proveedor añade además un 5,2 % sobre la base imponible en sus facturas de compra.
No. El recargo de equivalencia está pensado para personas físicas y comunidades de bienes. Las sociedades mercantiles tributan en el régimen general del IVA y presentan sus autoliquidaciones periódicas.
Las fechas legales vigentes son el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda ha anunciado un aplazamiento a octubre de 2028, pendiente de aprobarse en una norma.
Reconstruye las ventas con existencias iniciales, compras y existencias finales, y las compara con los cobros por TPV, el margen del sector y el recuento físico del inventario. Si la contabilidad no es fiable, puede aplicar la estimación indirecta.
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales de su zapatería o comercio minorista, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un informe pericial sobre la valoración de existencias o de su negocio, puede acudir a ValiTax Informes Periciales.
