La tributación de la venta de una licencia VTC en Mallorca combina tres impuestos: el IVA, que por regla general no se aplica si el comprador continúa la actividad; el ITP, que recae sobre el comprador; y el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades del vendedor. En Baleares no existe un tipo autonómico específico para bienes muebles, por lo que se aplica el estatal.
Qué impuestos intervienen en la venta de una licencia VTC en Baleares
Baleares forma parte del territorio de aplicación del IVA y no cuenta con régimen fiscal propio en este impuesto. El IVA, el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades se rigen, por tanto, por la normativa estatal. El ITP es un tributo cedido a la comunidad autónoma, que regula sus tipos en el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos.
| Impuesto | Quién tributa | Aspecto clave en Mallorca |
|---|---|---|
| IVA | Vendedor empresario (repercute) y comprador (soporta) | No sujeción por unidad económica autónoma si hay continuidad |
| ITP-AJD | Comprador | Sin tipo balear específico para bienes muebles |
| IRPF o IS | Vendedor | Ganancia patrimonial o renta positiva |
IVA: cuándo la venta no está sujeta
El artículo 7.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA declara no sujeta la transmisión de un conjunto de elementos que constituya una unidad económica autónoma. El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 1147/2020, de 10 de septiembre de 2020 (recurso 3505/2018), aplicó esa regla a una licencia de autotaxi transmitida sin vehículo. La Dirección General de Tributos extendió el criterio a las licencias VTC en la consulta vinculante V0282-21, de 18 de febrero de 2021.
Para beneficiarse de la no sujeción, el vendedor debe ser empresario, el comprador debe ser uno solo y debe seguir con la actividad. En Mallorca, donde buena parte de la demanda VTC es turística y estacional, conviene documentar que el comprador mantiene la explotación durante el año, no solo en temporada.
Si la operación sí estuviera sujeta, se aplicaría el tipo general del 21 % del artículo 90 de la Ley del IVA. El comprador lo deduciría en la medida en que use la licencia en su actividad sujeta.
ITP en Baleares: qué tipo se aplica
Cuando la operación queda fuera del IVA, la Administración puede someterla a transmisiones patrimoniales onerosas. El texto refundido de la Ley del ITP y AJD, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, grava las transmisiones onerosas de bienes y derechos. El adquirente es el contribuyente, y la base imponible es el valor de mercado.
La particularidad balear está en el tipo. La sección de transmisiones patrimoniales onerosas del Decreto Legislativo 1/2014 regula tipos para inmuebles, derechos reales sobre ellos y vehículos a motor, pero no fija un tipo propio para los bienes muebles. En consecuencia, el criterio general es aplicar el tipo estatal. El artículo 51 del Reglamento del impuesto, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, fija el 4 % para la transmisión de bienes muebles.
Dos advertencias prácticas. Primero, la cuota fija que el Decreto balear prevé para vehículos a motor se refiere al vehículo, no a la autorización administrativa. Segundo, los tipos autonómicos cambian con frecuencia; antes de liquidar conviene confirmar la norma vigente y el modelo de autoliquidación en la Agència Tributària de les Illes Balears.
Tributación del vendedor: IRPF o Impuesto sobre Sociedades
Si el vendedor es una persona física, la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición es una ganancia patrimonial que se integra en la base imponible del ahorro. Si es una sociedad, la renta se incorpora a la base del Impuesto sobre Sociedades, con tipo general del 25 %. El valor de adquisición debe poder justificarse con documentos; si la licencia se obtuvo originariamente de la Administración, el coste puede ser reducido, y la ganancia, elevada.
En las ventas con precio aplazado, el contribuyente persona física puede optar por imputar la ganancia de forma proporcional a los cobros cuando el plazo supere un año, conforme a las reglas de imputación temporal del IRPF. Conviene valorar esta opción en la planificación.
Procedimiento y plazos
- Determinar el valor de la licencia y documentar el método.
- Formalizar el contrato con descripción de la operación y compromiso de continuidad.
- Emitir factura con IVA o con mención a la no sujeción del artículo 7.1.
- Tramitar el cambio de titularidad ante el órgano de transportes competente y confirmar sus requisitos vigentes.
- Autoliquidar el ITP en el plazo que fije la normativa balear, habitualmente de 30 días hábiles desde el devengo.
- Declarar la ganancia en la renta o el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio.
Caso práctico ilustrativo
Los importes son hipotéticos. Un conductor autónomo de Palma vende su licencia por 120.000 euros a una empresa de transporte que continúa el servicio. El vendedor adquirió la licencia por 90.000 euros y puede justificarlo.
| Concepto | Importe ilustrativo |
|---|---|
| Precio de venta | 120.000 euros |
| Valor de adquisición justificado | 90.000 euros |
| Ganancia patrimonial (base del ahorro) | 30.000 euros |
| IVA | 0 euros, si se acredita la no sujeción |
| ITP del comprador (4 %, a confirmar) | 4.800 euros |
El resultado cambia si el comprador no continúa la actividad. En ese caso, la Administración podría exigir el IVA al vendedor, y el comprador soportaría un coste que quizá no pueda deducir.
Riesgos y sanciones
Los riesgos habituales son tres: facturar sin IVA cuando la operación estaba sujeta, declarar un valor inferior al de mercado en el ITP y no justificar el valor de adquisición en la renta. Cada uno puede acabar en liquidación con intereses de demora y sanción si se aprecia culpabilidad. Una defensa documental y pericial desde el inicio reduce la exposición. En Baleares prestamos ese apoyo desde nuestra delegación en Mallorca.
Si la Administración comprueba el valor, el contribuyente puede acudir a la tasación pericial contradictoria. Nuestra guía sobre cómo defender el valor declarado explica la estrategia.
Criterios y marco regulatorio
Dos referencias ayudan a situar la operación. En fiscalidad, la cronología pasa de las consultas V2137-08, de 13 de noviembre de 2008, y V1115-16, de 21 de marzo de 2016, que consideraban sujeta la licencia aislada, a la sentencia del Supremo de 2020 y la consulta V0282-21. En regulación, el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, otorgó a las comunidades autónomas capacidad para ordenar las condiciones de explotación de las VTC, lo que puede influir en el valor de una autorización en cada territorio.
Para valorar la licencia con rigor, ValiTax explica el enfoque de la valoración pericial en transmisiones de empresa. Y para el panorama general de estas operaciones, puede consultar la fiscalidad de licencias VTC en compra, venta y transmisión.
Conclusión
En Mallorca, la venta de una licencia VTC suele tributar sin IVA si se acredita la unidad económica autónoma, con ITP a cargo del comprador al tipo estatal de bienes muebles y ganancia tributable para el vendedor. Los tipos y los modelos pueden cambiar, así que conviene verificar la normativa vigente antes de cerrar la operación.
Preguntas frecuentes sobre la venta de licencias VTC en Baleares
El Decreto Legislativo 1/2014 de Baleares no fija un tipo específico para bienes muebles, por lo que se aplica el tipo estatal del 4 % del artículo 51 del Reglamento del ITP. Conviene confirmar la norma vigente y el modelo en la Agència Tributària de les Illes Balears antes de liquidar.
Normalmente no. Si el vendedor es empresario y el comprador continúa la actividad, la transmisión queda no sujeta por el artículo 7.1 de la Ley del IVA, según el Supremo y la DGT. Si no se cumplen esos requisitos, se aplica el IVA general del 21 %.
Lo paga el comprador. El artículo 8 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD establece que, en las transmisiones de bienes y derechos, el contribuyente es el adquirente. El vendedor responde de su propia tributación por IRPF o Impuesto sobre Sociedades, no del ITP.
Tributa como ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro del IRPF. Se calcula restando al valor de transmisión el valor de adquisición justificado y los gastos inherentes. Si cobra a plazos superiores a un año, puede optar por imputar la ganancia proporcionalmente a los cobros.
Sí. La Administración puede comprobar el valor de mercado con los medios del artículo 57 de la Ley General Tributaria. Si no está de acuerdo, el contribuyente puede promover la tasación pericial contradictoria o recurrir la liquidación, siempre dentro de los plazos legales.
Autor: Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026, que no sustituye al asesoramiento personalizado. Los tipos autonómicos y los modelos de autoliquidación deben verificarse en la normativa vigente.
