Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026
Una inspección por economía sumergida parte de indicios objetivos: pérdidas continuadas, efectivo incompatible con la actividad o cobros por TPV que no cuadran con las ventas. Quien la recibe debe actuar desde el primer requerimiento, documentar la realidad del negocio y negociar cada trámite con una estrategia definida.
Cuándo se abre una inspección por economía sumergida
La Agencia Tributaria trabaja con cruces de datos y con visitas a establecimientos. El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, aprobado por la Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT, mantiene la lucha contra la economía sumergida y la facturación irregular como línea de actuación. Las visitas ponen el foco en los terminales de punto de venta y en los pagos con tarjeta.
Los sectores más expuestos son los que combinan muchas operaciones pequeñas con cobros mixtos: hostelería, comercio minorista y reformas. No significa que todo negocio de esos sectores sea sospechoso. Significa que, ante un desajuste, la Administración empieza a preguntar.
Señales que suelen anticipar la comprobación
- Pérdidas continuadas durante varios ejercicios, sin una explicación económica documentada.
- Efectivo incompatible con el aforo, el horario o los suministros del local.
- Diferencias entre los cobros por TPV y las ventas declaradas, o ausencia de terminal en un negocio que lo necesitaría.
- Compras y subcontratas desproporcionadas respecto de los ingresos, sobre todo en reformas.
- Pagos en efectivo por encima del límite legal en operaciones con empresarios o profesionales.
Qué puede hacer la Administración
La comprobación puede ser limitada, con requerimientos de documentación concretos, o inspectora, con un alcance más amplio y plazos más largos. En la fase inspectora, las actuaciones duran 18 meses, ampliables a 27 en los casos del artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Puede ampliar este punto en nuestro artículo sobre la duración del procedimiento inspector.
Si la contabilidad no permite conocer las bases con certeza, el artículo 53 de la misma ley autoriza la estimación indirecta. Los supuestos son la falta de declaraciones o declaraciones inexactas, la obstrucción a la inspección, el incumplimiento contable sustancial y la pérdida de documentación. La estimación es subsidiaria y debe motivarse. El análisis pericial de esa cifra se desarrolla en el artículo de ValiTax sobre la reconstrucción pericial de ventas.
Efectivo, TPV y facturación: lo que debe cuidar el negocio
El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, limita a 1.000 euros los pagos en efectivo en operaciones en las que interviene un empresario o profesional. La sanción es del 25 % de la cantidad pagada, según la información de la AEAT sobre pagos en efectivo. El límite es de 10.000 euros cuando el pagador es un particular no residente que no actúa como empresario.
En cuanto a los programas de facturación, el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aplazó las obligaciones del Real Decreto 1007/2023 al 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2027 para el resto. Antes de esas fechas conviene revisar el programa de caja, la numeración y la conciliación diaria con el TPV. Encontrará un repaso en nuestro artículo sobre la emisión de facturas simplificadas.
Ejemplo ilustrativo de desajuste entre caja y TPV
Las cifras son ejemplos. Un restaurante declara 240.000 euros de ventas en el año. Sus cobros por tarjeta, según los datos que cruza la Administración, suman 180.000 euros, y la caja registrada en efectivo es de 25.000 euros.
| Concepto | Importe (euros) |
|---|---|
| Ventas declaradas | 240.000 |
| Cobros por TPV | 180.000 |
| Efectivo registrado | 25.000 |
| Cobros pendientes de explicar (240.000 – 180.000 – 25.000) | 35.000 |
Los 35.000 euros pueden corresponder a transferencias, plataformas de reparto, bizum o ventas de otro periodo. La defensa consiste en identificar cada partida con su soporte antes de que lo haga la Inspección con otra lectura.
Cómo organizar la defensa paso a paso
- Revisar el requerimiento: alcance, ejercicios, impuestos y plazo para contestar. Solicitar prórroga si es razonable.
- Reunir la documentación: libros, facturas, albaranes, extractos bancarios, informes de TPV, nóminas y contratos.
- Preparar una explicación coherente: costes, márgenes, estacionalidad e inversiones que justifiquen los resultados.
- Atender el trámite de audiencia: presentar alegaciones y prueba antes de la propuesta de regularización.
- Valorar recursos: reposición o reclamación económico-administrativa si la liquidación no se ajusta a los hechos.
En la discusión técnica, la Administración es una parte más. Su cálculo es una opinión que puede contrastarse con otro análisis. Un informe pericial fundado es un medio de prueba reconocido, de valor técnico comparable al de la Inspección, y merece la misma consideración ante el TEAR, el TEAC o el juez.
Riesgos y sanciones en una regularización por ventas no declaradas
- Cuota e intereses: el IVA, el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios no prescritos, con intereses de demora.
- Sanciones: el artículo 191 de la Ley General Tributaria fija una sanción mínima del 50 % de la cuota dejada de ingresar, que sube si hay ocultación.
- Error excusable: el artículo 179 excluye la responsabilidad cuando se actuó con una interpretación razonable de la norma.
- Prescripción: el plazo general es de cuatro años, conforme al artículo 66, y se interrumpe con las actuaciones.
- Vía penal: si la cuota defraudada por impuesto y ejercicio supera 120.000 euros, puede existir delito contra la Hacienda Pública.
Negocios en Madrid, Barcelona, Valencia, Palma y Canarias
El domicilio fiscal determina la Delegación de la AEAT competente y el TEAR de revisión. En Madrid, Barcelona o Valencia, la presión del alquiler y la rotación diaria condicionan los márgenes. En Palma de Mallorca y otras zonas turísticas, la estacionalidad explica oscilaciones fuertes entre temporadas, y es un argumento que conviene probar con datos mensuales.
En Canarias, las operaciones tributan por el IGIC y no por el IVA, con normas y modelos propios. En el País Vasco y en Navarra rigen las normas forales y sus órganos de revisión. Antes de contestar un requerimiento, conviene confirmar qué administración y qué norma son competentes.
Conclusión
Una inspección por economía sumergida se gana con orden y prueba, no con declaraciones genéricas. LRB Tax & Legal asesora a negocios de toda España desde sus oficinas de Madrid, en el Paseo de la Castellana, y de San Sebastián de los Reyes, además de su delegación en Palma de Mallorca, en el Parc Bit.
Preguntas frecuentes
Las pérdidas no son una infracción, pero si se repiten sin explicación y el negocio sigue operando, pueden motivar una comprobación. La defensa se apoya en costes, ventas, inversiones y estacionalidad acreditados con documentos, no en declaraciones generales.
1.000 euros en operaciones en las que interviene un empresario o profesional, según el artículo 7 de la Ley 7/2012. Se eleva a 10.000 euros si el pagador es un particular no residente que no actúa como empresario. La sanción es del 25 % de la cantidad pagada.
Fija las bases con datos y módulos del sector en lugar de la contabilidad. Debe motivar por qué la usa y cómo calcula. El contribuyente puede aportar prueba y un cálculo alternativo, y recurrir si la cifra no se ajusta a la realidad del negocio.
Con carácter general, 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos del artículo 150 de la Ley General Tributaria. Las dilaciones imputables al contribuyente no cuentan en ese plazo, por lo que conviene contestar los requerimientos dentro del tiempo concedido.
Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
