Devolución de ingresos indebidos de IVA: el Supremo exige probar la repercusión y el ingreso

Introducción: devolución de ingresos indebidos del IVA y fraude

La devolución de ingresos indebidos de IVA es un cauce al que acuden con frecuencia los afectados por operaciones fraudulentas que, aun siendo víctimas de una estafa, han soportado cuotas de IVA que fueron ingresadas en el Tesoro. El Tribunal Supremo ha delimitado con claridad sus requisitos en la sentencia nº 894/2026, de 14 de julio de 2026 (recurso de casación nº 349/2024), vinculada al caso de los clientes de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. y comentada en la selección de jurisprudencia de la segunda quincena de septiembre de 2026.

La conclusión es relevante para cualquier empresa o particular que pretenda recuperar IVA en un contexto de fraude: la existencia de una condena penal por estafa no basta, por sí sola, para obtener la devolución. Es imprescindible acreditar que el impuesto se repercutió y que se ingresó efectivamente en la Hacienda pública.

Los hechos del caso

Varios clientes de Afinsa solicitaron a la AEAT la devolución del IVA correspondiente a los ejercicios 1998 a 2005, junto con los intereses, al considerar que esas cuotas se habían ingresado indebidamente por operaciones vinculadas a la actividad fraudulenta de la entidad.

En el concurso de Afinsa, el Juzgado de lo Mercantil había excluido los posibles créditos frente a la AEAT, al entender que los contratos eran compraventas de sellos válidas y eficaces y, por tanto, sujetas a IVA. Ante el silencio de la Administración y de los órganos económico-administrativos, los afectados acudieron a la vía contencioso-administrativa. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso porque las operaciones estaban calificadas judicialmente como compraventas sujetas y no exentas, y no existía una resolución firme que las dejara sin efecto.

La cuestión de interés casacional

El Supremo admitió el recurso para determinar dos extremos: en primer lugar, si las cuotas de IVA ingresadas en el Tesoro y soportadas por los adquirentes, en operaciones integradas en una estafa declarada judicialmente, pueden considerarse ingresos indebidos; y, en segundo lugar, si los clientes pueden obtener la devolución cuando las operaciones hayan quedado sin efecto por resoluciones judiciales firmes.

La respuesta del Tribunal Supremo

Legitimación del consumidor final para reclamar a la Administración

Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el consumidor final que soportó un IVA indebidamente repercutido puede pedir su restitución. En principio, debe dirigirse a quien repercutió el impuesto; pero si esa vía es imposible o excesivamente difícil, por ejemplo por insolvencia del repercutidor, puede dirigirse directamente a la Administración tributaria.

Requisitos del artículo 14 del Real Decreto 520/2005

El Tribunal recuerda que hay que acreditar, entre otros extremos, que el IVA se repercutió efectivamente mediante factura o documento equivalente y que las cuotas se ingresaron en el Tesoro. Esta exigencia no es un mero formalismo: es la garantía de que se devuelve lo que realmente entró en las arcas públicas.

Falta de prueba de la repercusión y el ingreso

Los recurrentes no aportaron las facturas ni acreditaron que Afinsa hubiera declarado e ingresado las cuotas. La Sala critica, no obstante, que la Administración no explicara su decisión y optara por el silencio, una actitud poco compatible con sus deberes de resolución y motivación.

Estafa no equivale a nulidad de las operaciones

La sentencia distingue entre la estafa cometida a través de la estructura de Afinsa y la inexistencia o nulidad de cada compraventa. Las resoluciones civiles consideraron los contratos como auténticas compraventas, de modo que no puede inferirse automáticamente que, por existir estafa, todas las operaciones sean inexistentes. Además, existían distintas modalidades contractuales y no constaba cuál correspondía a los reclamantes.

La calificación fiscal de las operaciones no puede darse por supuesta

El Supremo no admite que se dé por sentado que todas las operaciones fueran compraventas sujetas y no exentas. Esa calificación se asumió en el concurso, pero ese procedimiento tenía otra finalidad. Algunas operaciones podrían haber presentado rasgos de operaciones financieras exentas (artículo 20.Uno.18.º de la Ley del IVA). Aun así, al no acreditarse la repercusión e ingreso concretos, tampoco esa hipótesis permite la devolución.

Fallo

Se desestima el recurso de casación. El Tribunal rechaza afirmar con carácter general que las cuotas de IVA vinculadas a la actividad de Afinsa sean ingresos indebidos. El fundamento principal es la falta de acreditación de los presupuestos de la devolución, no la validez civil de las compraventas. El Supremo reconoce el perjuicio sufrido, pero considera que su reparación debe buscarse por las vías civiles derivadas del delito.

Implicaciones prácticas para empresas y particulares

Conserve siempre las facturas y los justificantes de pago

La primera lección es documental. Quien pretenda reclamar IVA soportado debe poder demostrar que existe una factura (o documento sustitutivo) con IVA repercutido y pagado. Sin ese soporte, la reclamación decae aunque el contexto sea de fraude.

Acreditar el ingreso en el Tesoro

No basta probar el pago al proveedor; hay que acreditar que este declaró e ingresó el impuesto. Cuando el emisor es insolvente o ha desaparecido, es útil solicitar a la Administración información sobre las declaraciones presentadas y utilizar los mecanismos de prueba admitidos en derecho.

No confundir reparación del delito con devolución tributaria

Las víctimas de estafas disponen de la vía civil derivada del delito para reclamar la responsabilidad civil. La vía tributaria de ingresos indebidos tiene presupuestos propios y no sustituye a la reparación civil. Conviene analizar ambas y coordinar los plazos.

Plazos de prescripción

El derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos está sujeto a prescripción. Conviene valorar con rapidez la interrupción del plazo y evitar que el transcurso del tiempo agrave la dificultad probatoria.

Lista de comprobación antes de solicitar la devolución

  • Reunir facturas, contratos y justificantes bancarios de las operaciones.
  • Identificar la modalidad contractual concreta y su tratamiento en el IVA.
  • Acreditar la repercusión efectiva del impuesto.
  • Obtener evidencia del ingreso de las cuotas en el Tesoro.
  • Justificar la imposibilidad o dificultad excesiva de reclamar al repercutidor.
  • Controlar los plazos de prescripción y los de impugnación del silencio administrativo.

Un criterio prudente que refuerza la exigencia probatoria

La sentencia ofrece un equilibrio: reconoce la posibilidad de que el consumidor final reclame directamente a la Administración, pero mantiene intactas las exigencias de prueba de la repercusión y del ingreso. Con ello evita que las devoluciones se conviertan en un instrumento de reparación automática de perjuicios que tienen otro cauce jurídico.

Preguntas frecuentes sobre la devolución de ingresos indebidos de IVA

¿Puede un consumidor final reclamar directamente a la Hacienda pública?

Sí, pero con carácter excepcional. La regla general es dirigirse a quien repercutió el impuesto. Solo cuando esa vía resulta imposible o excesivamente difícil, por ejemplo por insolvencia del proveedor, se admite la reclamación directa a la Administración, siempre acreditando los requisitos reglamentarios.

¿Qué ocurre si el proveedor no ingresó el IVA que repercutió?

Si el IVA no llegó al Tesoro, no hay ingreso que devolver. En ese escenario, la reparación del perjuicio debe buscarse frente al responsable del fraude, por la vía civil o penal, y no mediante la devolución tributaria.

¿Basta con una sentencia penal que declare la estafa?

No. La sentencia penal acredita el engaño y el perjuicio, pero no demuestra por sí sola la repercusión de cuotas concretas de IVA ni su ingreso. Hay que probar cada uno de esos extremos con documentación fiscal y contable.

¿Cuándo puede ser útil esta doctrina para una empresa?

Siempre que la empresa sea cliente de un proveedor que haya desaparecido, esté concursado o haya sido condenado, y haya soportado IVA que pueda reclamar. Anticiparse, documentar y actuar en plazo marca la diferencia entre una reclamación viable y otra condenada al fracaso.

Conclusión: LRB Asesores le ayuda a articular su reclamación de IVA

La sentencia del Tribunal Supremo nº 894/2026, de 14 de julio de 2026, concluye que la devolución de ingresos indebidos de IVA exige acreditar la repercusión y el ingreso de las cuotas, aunque exista una condena penal por estafa. Para empresas y particulares, la prueba documental es decisiva.

En LRB Asesores estudiamos su caso, ordenamos la documentación, evaluamos las vías tributaria y civil, y preparamos las solicitudes y recursos necesarios. Si cree haber soportado IVA indebido o necesita recuperar cuotas en un contexto de fraude, contacte con nosotros para un análisis personalizado.

Nota: artículo divulgativo basado en el resumen publicado de la sentencia; consulte el texto íntegro y a un profesional antes de actuar.