Modelo 347 para comunidades de propietarios y entidades sin actividad económica

El modelo 347 para comunidades de propietarios es una de las obligaciones informativas que más sorprende a los administradores: aunque la comunidad no desarrolle ninguna actividad empresarial, debe declarar las adquisiciones de bienes y servicios que superen los 3.005,06 euros anuales con un mismo proveedor, y lo hace con una base anual y con exclusiones propias. Lo mismo ocurre con otras entidades que, sin actividad económica, la norma obliga a declarar.

Claves del artículo

  • La obligación general alcanza a quien desarrolla actividades empresariales o profesionales, pero determinadas entidades declaran también sus compras al margen de ellas.
  • Entre esas entidades están las sometidas a la Ley de Propiedad Horizontal, las entidades públicas, los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales.
  • Las comunidades de propietarios no incluyen suministros de electricidad, combustibles y agua para uso comunitario, ni los seguros de elementos comunes.
  • La información de las comunidades se suministra con base de cómputo anual.
  • El modelo se presenta por internet en febrero con certificado electrónico.

Modelo 347 para comunidades de propietarios: por qué deben presentarlo

La regla general es que el 347 obliga a quienes realizan actividades empresariales o profesionales. Una comunidad de vecinos no es ni una cosa ni otra. Sin embargo, la normativa establece una excepción expresa: ciertas personas y entidades han de incluir en la declaración las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen al margen de actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esa naturaleza.

Entre ellas están las entidades a las que se aplica la Ley de Propiedad Horizontal. Por eso una comunidad que contrata a una empresa de mantenimiento, de limpieza o de reformas debe declarar a ese proveedor si supera el umbral con él, con independencia de que la comunidad no emita facturas ni lleve libros de IVA.

Qué se entiende por entidad sometida a la Ley de Propiedad Horizontal

El ámbito es más amplio de lo que parece. Incluye:

  • Las comunidades de propietarios constituidas conforme a la ley.
  • Las comunidades que reúnen los requisitos del Código Civil sin haber otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.
  • Los complejos inmobiliarios privados.
  • Las subcomunidades.
  • Las entidades urbanísticas de conservación, cuando así lo dispongan sus estatutos.

Otras entidades que declaran sus compras sin actividad económica

La regla no se limita a las comunidades. También incluyen en el 347 sus adquisiciones generales, aunque no realicen actividad empresarial:

EntidadEjemplos
Entidades públicas y autoridadesÓrganos del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, cámaras, colegios y asociaciones profesionales, mutualidades de previsión social
Partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresarialesSus compras de bienes y servicios
Entidades sometidas a la Ley de Propiedad HorizontalComunidades, subcomunidades y complejos inmobiliarios
Entidades o establecimientos privados de carácter socialLas contempladas en la normativa del IVA

Para el resto de las personas y entidades, las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional quedan excluidas.

Qué debe incluir la comunidad en su declaración

La comunidad relaciona las entregas, prestaciones y adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas del IVA, y también las no sujetas o exentas. Lo habitual en la práctica son los pagos a proveedores de servicios: obras de rehabilitación, conservación del edificio, mantenimiento de ascensores, limpieza, jardinería o administración de fincas.

El cómputo se hace por proveedor, sumando todo lo pagado en el año natural, con las cuotas de IVA incluidas, y se declara si supera 3.005,06 euros.

Ejemplo con números

Una comunidad de propietarios tiene estos proveedores durante el año:

ProveedorConceptoImporte anual con IVA¿Se declara?
Empresa ALimpieza de zonas comunes4.200 eurosSí
Empresa BMantenimiento de ascensor2.800 eurosNo
Empresa CReforma de fachada18.500 eurosSí
Compañía eléctricaLuz de zonas comunes3.600 eurosNo, es un suministro excluido
AseguradoraPóliza de elementos comunes1.900 eurosNo, es un seguro excluido

La comunidad declarará únicamente a las empresas A y C. La compañía eléctrica y la aseguradora no entran ni siquiera cuando superan el umbral.

Operaciones que las comunidades no incluyen

La norma excluye expresamente a las comunidades de propietarios de relacionar:

  • Los suministros de energía eléctrica, combustibles y agua que tengan como destino el uso y consumo comunitario.
  • Los seguros que tengan por objeto asegurar bienes y derechos relacionados con las zonas y elementos comunes.

También son aplicables las exclusiones generales del modelo, como las operaciones por las que no era obligatorio expedir factura o aquellas que ya se informan en otra declaración con contenido coincidente. Por ejemplo, las cuotas de la Seguridad Social del régimen general y los tributos municipales no son entregas de bienes ni prestaciones de servicios, así que no se declaran.

Base anual y no trimestral

En general, el 347 desglosa por trimestres las entregas y las adquisiciones. Las entidades sometidas a la Ley de Propiedad Horizontal son una excepción: suministran toda la información sobre una base de cómputo anual. Esto simplifica el trabajo de la comunidad, que no necesita distribuir cada factura por trimestre natural.

Otros supuestos en los que una entidad debe estar atenta

La obligación de las entidades públicas, partidos, sindicatos y asociaciones empresariales tiene sus propias particularidades, y el 347 también afecta a quienes gestionan cobros por cuenta de terceros. Las sociedades, asociaciones y colegios profesionales que medien en el cobro de honorarios o de derechos de propiedad intelectual por cuenta de socios o colegiados relacionan los pagos que efectúen a cada persona cuando el total anual supera 300,51 euros. Otro ejemplo: si una asociación recibe subvenciones de una entidad pública para repartirlas entre sus asociados y la entidad pública designa los beneficiarios, la asociación debe consignar esas operaciones.

Cuándo y cómo se presenta

La presentación se hace por internet durante el mes de febrero del año siguiente al de las operaciones. Si hay razones técnicas que impiden presentarlo en plazo, se pueden utilizar los cuatro días naturales siguientes. Las personas jurídicas y las demás entidades deben presentar el modelo con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación basado en certificado electrónico reconocido. Puede presentarlo la propia comunidad, a través de su representante, o un tercero que actúe en su nombre, como el administrador de fincas apoderado.

Para la campaña referida a las operaciones de 2025, el plazo fue del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026. Para las siguientes campañas conviene comprobar cada año el calendario oficial, aunque la regla general es febrero.

Errores frecuentes y riesgos en inspecciones

  • Pensar que una comunidad sin actividad económica no presenta. Está obligada por su naturaleza.
  • Incluir luz, agua o seguros de zonas comunes. Están excluidos y inflan la declaración.
  • No sumar el IVA al calcular el umbral. El cómputo es por el importe total.
  • Fraccionar proveedores con distintos nombres comerciales. Se agrupan por el mismo NIF.
  • No tener certificado electrónico de la entidad en febrero. Conviene tramitarlo con antelación.
  • No conservar los justificantes. Si el proveedor declara por encima del umbral y la comunidad no, la discrepancia aparece en el cruce.

Si administras una comunidad o una entidad sin ánimo de lucro y has recibido un requerimiento, o quieres revisar tus obligaciones informativas, puedes consultar nuestra página de asesoramiento fiscal y jurídico para empresas.

Preguntas frecuentes

¿Una comunidad de propietarios sin actividad económica tiene que presentar el modelo 347?

Sí. Las entidades sometidas a la Ley de Propiedad Horizontal deben incluir en la declaración sus adquisiciones de bienes y servicios aunque no realicen actividad empresarial.

¿Qué gastos comunes no se declaran?

Los suministros de electricidad, combustibles y agua para uso comunitario y los seguros de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

¿A partir de qué importe se declara a un proveedor de la comunidad?

Cuando las operaciones con ese proveedor superan los 3.005,06 euros en el año natural, con IVA incluido.

¿Se desglosa por trimestres la información de la comunidad?

No. Las entidades de la Ley de Propiedad Horizontal suministran la información sobre una base de cómputo anual.

¿Cuándo se presenta?

En febrero del año siguiente al de las operaciones, por internet y con certificado electrónico reconocido.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con el modelo 347 de comunidades y entidades, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.