Devolución de la plusvalía municipal: nulidad, rescisión y resolución

La devolución de la plusvalía municipal procede cuando el acto o contrato que originó el impuesto se declara nulo, se rescinde o se resuelve por resolución firme, siempre que el interesado pida la devolución dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la resolución. Hay excepciones importantes: no se devuelve si el contrato se deshace por mutuo acuerdo de las partes, ni si hubo efectos lucrativos, ni cuando el incumplimiento es del propio solicitante.

Claves del artículo

  • El plazo para pedir la devolución es de cinco años desde que adquiere firmeza la resolución judicial o administrativa que declara la nulidad, rescisión o resolución.
  • El mutuo acuerdo no da derecho a devolución y supone un nuevo hecho imponible.
  • Si la condición es suspensiva, el impuesto no se liquida hasta que se cumpla; si es resolutoria, se exige y se devuelve al cumplirse.
  • Deben presentarse las declaraciones en plazo: 30 días hábiles en transmisiones inter vivos y seis meses, prorrogables a un año, en las mortis causa.
  • La STC 182/2021 dejó fuera de revisión las situaciones consolidadas.

Devolución de la plusvalía municipal: cuándo procede

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana grava la transmisión de terrenos, o la constitución o transmisión de derechos reales sobre ellos. Se devenga en el momento de la transmisión. Pero esa transmisión puede quedar sin efecto después: porque el tribunal anula la compraventa, porque se resuelve por incumplimiento o porque se rescinde por una causa legal.

La norma establece que, cuando el acto o contrato se declare nulo, rescindido o resuelto por resolución firme, y no hayan existido efectos lucrativos, el contribuyente tiene derecho a la devolución del impuesto pagado. Es una consecuencia lógica: si la transmisión queda sin efecto, el incremento de valor que gravó el impuesto no llegó a materializarse.

El plazo de cinco años

El plazo de solicitud es de cinco años desde que la resolución adquiere firmeza. No se cuenta desde el pago del impuesto ni desde la escritura, sino desde el momento en que la sentencia, laudo o resolución deja de ser recurrible. Este cómputo se acredita con la diligencia de firmeza o el certificado del juzgado.

Los tres supuestos en los que sí se devuelve

  • Nulidad. La compraventa o donación se anula, por ejemplo, por un vicio del consentimiento o por incumplimiento de requisitos esenciales, y las partes recuperan su situación anterior.
  • Rescisión. Se deja sin efecto por una causa legal, como la lesión o el fraude de acreedores.
  • Resolución. Se extingue por incumplimiento de una de las partes o por el cumplimiento de una condición resolutoria.

En los tres casos hace falta una resolución firme. Un simple desistimiento o una anulación privada no cumple ese requisito.

Los casos en los que no se devuelve

La norma excluye varios supuestos, y la jurisprudencia ha perfilado otros.

  • Efectos lucrativos. Si el contrato ya produjo efectos lucrativos, es decir, si una de las partes obtuvo beneficio, no hay devolución. Esta excepción remite al criterio del Código Civil sobre las consecuencias de la nulidad.
  • Incumplimiento del propio sujeto. Si la resolución se produce porque quien pide la devolución incumplió sus obligaciones, no puede beneficiarse de su propio incumplimiento.
  • Mutuo acuerdo. Si las partes deciden dejar sin efecto el contrato de común acuerdo, no se devuelve el impuesto y la reversión se considera un nuevo hecho imponible. Se asimilan al mutuo acuerdo el acto de conciliación y el allanamiento a la demanda.

El último punto exige cuidado. Si se pretende deshacer una operación, la vía de la resolución judicial con sentencia firme conserva el derecho a la devolución; la vía del acuerdo privado lo pierde y, además, puede generar una nueva tributación.

Condiciones suspensivas y resolutorias

Cuando la transmisión está sujeta a condición, el tratamiento cambia según su naturaleza.

Tipo de condiciónQué ocurre con el impuesto
SuspensivaNo se liquida hasta que se cumpla la condición
ResolutoriaSe exige desde el principio y se devuelve si la condición se cumple

En el caso de la condición resolutoria, basta con demostrar ante el ayuntamiento que se ha cumplido para que proceda la devolución. No hace falta una sentencia, porque el efecto resolutorio es automático por pacto.

Plazos de declaración y devengo en las herencias

La devolución se apoya en que el impuesto se haya declarado y pagado correctamente. Por eso conviene recordar los plazos:

  • En transmisiones entre vivos, 30 días hábiles desde la fecha del devengo.
  • En transmisiones por causa de muerte, seis meses prorrogables a un año.

En las herencias, el devengo se produce en la fecha del fallecimiento. Si una herencia se anula después, por ejemplo por la aparición de un testamento posterior o por la declaración de nulidad de una aceptación, se aplican las mismas reglas de resolución firme.

Por otro lado, el Tribunal Supremo ha reconocido que el obligado al pago por pacto está legitimado para solicitar la rectificación o devolución, aunque no sea el contribuyente legal. Es relevante en las compraventas en las que el comprador asumió el pago del impuesto.

Situaciones consolidadas tras la STC 182/2021

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional en octubre de 2021 el sistema de cálculo anterior del impuesto, con publicación el 25 de noviembre de 2021. Desde entonces, las situaciones ya consolidadas, es decir, las liquidaciones firmes o resueltas definitivamente antes de esa fecha, no son revisables por esa vía. Esto se distingue de la devolución por nulidad, rescisión o resolución, que sigue el régimen descrito: depende de la firmeza de la resolución que deshace el contrato, no de la inconstitucionalidad del método de cálculo.

Ejemplo práctico

Una sociedad compra un solar y paga una plusvalía municipal de 18.000 euros. Un año después, el juzgado declara nula la compraventa por un vicio del consentimiento del vendedor. La sentencia adquiere firmeza el 10 de marzo de 2025.

  • Plazo para pedir la devolución: hasta el 10 de marzo de 2030.
  • Documentación: sentencia, diligencia de firmeza, justificante del pago del impuesto.
  • Si no hubo efectos lucrativos para el solicitante, se devuelven los 18.000 euros.

En un supuesto distinto, comprador y vendedor firman una escritura de resolución por mutuo acuerdo porque no consiguen financiación. En ese caso no hay devolución y la reversión del terreno puede generar una nueva plusvalía. Las cifras son ilustrativas.

Errores frecuentes y riesgos

  • Resolver el contrato por mutuo acuerdo cuando se podía obtener sentencia firme. Se pierde el derecho a la devolución.
  • Dejar pasar los cinco años desde la firmeza. El derecho prescribe.
  • Contar el plazo desde el pago del impuesto. El cómputo parte de la firmeza.
  • No acreditar la ausencia de efectos lucrativos. La Administración puede oponerlos.
  • No declarar en plazo la transmisión original. Complica el expediente de devolución.
  • No identificar quién pagó. Cuando el pago lo asumió el comprador por pacto, hay que acreditarlo.

Para recuperar el importe, el cauce habitual es la solicitud de devolución de ingresos indebidos ante el ayuntamiento, acompañada de la resolución firme. La rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos requiere reunir con orden la documentación del pago y de la resolución.

Preguntas frecuentes

¿En qué plazo se puede pedir la devolución de la plusvalía municipal?

En cinco años desde que adquiere firmeza la resolución que declara la nulidad, rescisión o resolución del contrato.

¿Se devuelve la plusvalía si se deshace la compraventa de mutuo acuerdo?

No. El mutuo acuerdo no da derecho a devolución y la reversión se considera un nuevo hecho imponible.

¿Qué ocurre con una condición resolutoria?

El impuesto se exige desde el principio y se devuelve cuando se cumple la condición, bastando acreditarlo ante el ayuntamiento.

¿Puede pedirla quien pagó por pacto sin ser el contribuyente?

Sí, el Tribunal Supremo reconoce legitimación al obligado por pacto para solicitar la rectificación o devolución.

¿Qué pasa con las liquidaciones firmes antes de la STC 182/2021?

Se consideran situaciones consolidadas y no se pueden revisar por la inconstitucionalidad del método de cálculo.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.