Los no obligados al modelo 347 son, en esencia, quienes no superan los 3.005,06 euros de operaciones con un mismo tercero en el año natural, los autónomos en módulos con regímenes especiales de IVA salvo por las operaciones facturadas, los no establecidos en España, quienes solo realizan operaciones excluidas y quienes llevan los libros del IVA por el SII. La clave está en analizar tercero por tercero, no el volumen total de la empresa.
Claves del artículo
- La obligación de presentar el 347 se mide por cada tercero, no por el conjunto de operaciones.
- Umbral general: 3.005,06 euros anuales con una misma persona o entidad.
- Umbral para cobros por cuenta de terceros de honorarios o derechos: 300,51 euros.
- Los obligados al SII no presentan el 347.
- Los módulos con simplificado, REAGP o recargo de equivalencia quedan fuera, salvo operaciones facturadas.
- El modelo se presenta por internet en febrero del año siguiente.
La regla del umbral: tercero a tercero
El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas. Su finalidad es proporcionar a la Inspección una fuente de datos cruzables, sobre todo en IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades. Por eso la obligación depende de la relación con cada contraparte.
Se excluye de la obligación a quien haya realizado operaciones que, en conjunto y respecto de otra persona o entidad, no superen en el año natural:
- 3.005,06 euros, con carácter general.
- 300,51 euros, cuando se realicen funciones de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos de propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de socios, asociados o colegiados.
El cálculo incluye ventas y compras, y las cuotas de IVA. Así, un proveedor al que se compran 2.500 euros más IVA (3.025 euros con el 21 %) supera el umbral aunque la base sea inferior a 3.005,06 euros.
Ejemplo con números
Una sociedad tiene cuatro proveedores:
| Proveedor | Operaciones del año (IVA incluido) | ¿Se declara? |
|---|---|---|
| A | 2.900 euros | No |
| B | 3.025 euros | Sí |
| C | 12.400 euros | Sí |
| D | 1.800 euros | No |
La sociedad presentará el 347, pero solo incluirá a los proveedores B y C. Si ningún tercero hubiera superado la cifra, no tendría que presentar el modelo en absoluto.
No obligados al modelo 347: los cinco grupos
1. Quienes no superan el umbral con ningún tercero
Es el supuesto más frecuente: pequeñas empresas o autónomos con muchos clientes de importe reducido.
2. Módulos y regímenes especiales
Las personas físicas y entidades en atribución de rentas que tributan en el IRPF por estimación objetiva y, a la vez, en el IVA por el régimen simplificado, el de agricultura, ganadería y pesca o el recargo de equivalencia, no están obligadas a presentar el 347. La excepción son las operaciones por las que expidan factura. Esto significa que un autónomo en módulos que emite facturas a empresas sí debe incluirlas si superan el umbral con cada cliente.
La interpretación administrativa lo aplica también a las ayudas y subvenciones recibidas por un autónomo en estimación objetiva: no está obligado a declararlas, salvo por las operaciones por las que emita factura.
3. No establecidos en España
Quien realiza actividades empresariales o profesionales en España sin tener aquí la sede de su actividad, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal queda excluido. En el caso de entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero, se exige que no tengan presencia en territorio español. Ojo con los establecimientos permanentes a efectos del IVA: quien lo tenga está obligado aunque un convenio impida considerarlo establecido a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
4. Quienes solo realizan operaciones excluidas
Si todas las operaciones están entre las que no se declaran, no hay obligación de presentar.
5. Obligados al SII
Los obligados tributarios del IVA que llevan los libros a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información, y lo mismo para el IGIC en Canarias, quedan excluidos. La Administración ya dispone de esa información de forma continuada.
Qué operaciones no cuentan
Aunque superes el umbral con un tercero, hay operaciones que no se incluyen. Entre las principales:
- Las entregas o servicios por los que no había obligación de expedir factura, o en las que no había que consignar los datos del destinatario.
- Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional, salvo en determinadas entidades.
- Las operaciones gratuitas no sujetas o exentas de IVA.
- Los arrendamientos exentos realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de una actividad empresarial.
- Las importaciones y exportaciones de mercancías.
- Los envíos entre la península o Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.
- Las operaciones ya incluidas en otra declaración informativa de contenido coincidente.
Un ejemplo de esto último es el arrendamiento de locales de negocio sujeto a retención, que ya se informa en el modelo 180 y, por tanto, se excluye del 347 del arrendador. Tampoco se incluyen las cuotas de la Seguridad Social del régimen general ni los tributos municipales, que no son entregas de bienes ni prestaciones de servicios.
Cuándo y cómo se presenta quien sí está obligado
El 347 se presenta por internet durante el mes de febrero del año siguiente al de las operaciones, con la posibilidad de utilizar los cuatro días naturales siguientes si hay razones técnicas que lo impidan. Las personas físicas pueden usar Cl@ve PIN o certificado electrónico; las sociedades y demás entidades, certificado electrónico reconocido. Puede presentarlo el propio declarante o un tercero que lo represente.
Errores frecuentes y riesgos en inspecciones
- Mirar el volumen total y no el de cada tercero. El umbral es individual.
- Olvidar el IVA en el cómputo. La cifra incluye cuotas repercutidas o soportadas.
- Creer que los módulos eximen de todo. Las operaciones facturadas sí cuentan.
- No presentar por pensar que el SII lo cubre sin estar en él. Solo exime quien realmente lleva los libros por el SII.
- Presentar sin ver los cruces. Si un cliente te declara por encima del umbral y tú no, la AEAT lo detecta con facilidad.
- No documentar la exclusión. Conviene conservar el análisis por terceros que justifica no haber presentado.
Si tienes dudas sobre tus obligaciones informativas o has recibido un requerimiento por una discrepancia, puedes consultar nuestra página de asesoramiento fiscal para medianas y grandes empresas.
Preguntas frecuentes
Cuando las operaciones con esa persona o entidad superan los 3.005,06 euros en el año natural, y 300,51 euros en el caso de cobros por cuenta de terceros de honorarios o derechos de autor.
Con carácter general no, salvo por las operaciones por las que expida factura, si se acoge a los regímenes especiales de IVA indicados.
No. Los obligados que llevan los libros del IVA mediante el SII quedan excluidos de la obligación.
Sí, las operaciones sujetas y no exentas se computan por el total de la contraprestación, incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados.
Durante el mes de febrero del año siguiente al de las operaciones, por internet.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con el modelo 347 y las declaraciones informativas, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
