Los modelos 240, 241 y 242 son las tres piezas formales del Impuesto Complementario: el 240 comunica quién presenta la información del grupo, el 241 es la declaración informativa y el 242 es la declaración tributaria con ingreso de la deuda. Cada uno tiene su propio contenido y plazo, y un error o un retraso puede acarrear multas de 10.000 euros por dato o por comunicación.
Claves del artículo
- El modelo 242 es la declaración tributaria del impuesto: determina la deuda y se ingresa. El plazo ordinario es de 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior al cierre del período.
- El modelo 241 es la declaración informativa y vence el último día del decimoquinto mes posterior al cierre del período, con prórroga transitoria a 18 meses para la primera vez.
- El modelo 240 comunica la entidad constitutiva declarante cuando la información la presenta otra entidad del grupo; es de presentación electrónica.
- Las infracciones por la declaración informativa son graves: 10.000 euros por dato, con un límite del 1% de la cifra de negocios del grupo.
- Cada comunicación omitida fuera de plazo se sanciona con una multa fija de 10.000 euros.
Quién presenta y quién paga
Con carácter general, el contribuyente o el sustituto del contribuyente presenta la declaración tributaria. El sustituto es una entidad constitutiva del grupo con un orden de prelación: la matriz última si radica en España; si no, la matriz española con mayor valor neto contable de activos materiales; y, por último, la entidad constitutiva española con mayor valor neto contable de activos materiales.
El sustituto queda obligado a presentar declaraciones, pagar y colaborar en las actuaciones de comprobación, y puede exigir después al contribuyente lo satisfecho. El resto de contribuyentes que no estén obligados al pago responden solidariamente de las deudas del grupo. Si su grupo necesita organizar estas obligaciones, el servicio de cumplimiento de obligaciones societarias puede servir de apoyo.
El modelo 242: declaración tributaria e ingreso
El modelo 242 es la declaración por la que se determina la deuda y se ingresa. Debe presentarse en los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo. El pago puede efectuarse, además de en dinero, mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Inventario general de bienes muebles o en el Registro general de bienes de interés cultural.
Como régimen transitorio, el plazo de la primera declaración se amplía a los 25 días naturales siguientes al decimoctavo mes posterior a la conclusión del primer período impositivo. En cualquier caso, no puede presentarse antes del 30-6-2026, y el plazo de 25 días se cuenta desde esa fecha.
El modelo 241: declaración informativa
El modelo 241 recoge la información del grupo, no la cuota. Se presenta hasta el último día del decimoquinto mes posterior al día en que concluye el período impositivo, aunque cabe que la presente otra entidad del grupo, circunstancia que debe comunicarse. Su contenido general incluye:
- La identificación de las entidades constitutivas.
- La estructura general del grupo.
- La información para calcular los elementos relevantes, como el tipo efectivo y su atribución por jurisdicción.
- Las opciones ejercitadas y cualquier otro dato relevante.
Hay un contenido específico cuando la entidad constitutiva radica en España y la matriz última está en una tercera jurisdicción cuyas normas se han valorado como equivalentes.
Plazo transitorio y declaración simplificada
Para el primer período en que el grupo entra en el ámbito de un impuesto complementario admisible, el plazo llega hasta el último día del decimoctavo mes posterior al cierre. Además, puede optarse por una declaración informativa simplificada para períodos iniciados antes del 31-12-2028 (o posteriores que terminen antes del 1-7-2030), respecto de las jurisdicciones que no generan impuesto por no ser de nivel bajo o por un puerto seguro, y de las que no requieren cálculo individualizado por entidad.
El modelo 240: la comunicación
El modelo 240 es la comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa. Es de presentación electrónica y sirve para identificar qué entidad del grupo asume la presentación del modelo 241 cuando no lo hace cada una por su cuenta. La propia norma reconoce una imprecisión en los plazos transitorios de esta comunicación, por lo que conviene verificar el calendario aplicable a cada grupo.
Resumen de los modelos 240, 241 y 242
| Modelo | Naturaleza | Plazo ordinario | Plazo transitorio de la primera vez |
|---|---|---|---|
| 240 | Comunicación de la entidad declarante | Presentación electrónica; no se indica aquí un plazo propio distinto del de la informativa | Dentro de los dos meses previos al 30-6-2026 si no se presenta la informativa |
| 241 | Declaración informativa | Último día del decimoquinto mes posterior al cierre | Último día del decimoctavo mes posterior al cierre |
| 242 | Declaración tributaria e ingreso | 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior al cierre | 25 días naturales siguientes al decimoctavo mes, y nunca antes del 30-6-2026 |
Ejemplo de calendario
Supongamos un grupo cuyo período impositivo coincide con el año natural y que entra por primera vez en el ámbito del impuesto en un ejercicio que termina el 31-12-2025. Con el régimen transitorio, el decimoctavo mes posterior al cierre es junio de 2027:
- Modelo 241: hasta el 30-6-2027.
- Modelo 242: 25 días naturales a partir de esa fecha, es decir, hasta el 25-7-2027.
En un ejercicio posterior, sin transitorio, el decimoquinto mes posterior al cierre del 31-12-2026 sería marzo de 2028, de modo que el 241 vencería el 31-3-2028 y el 242 en los 25 días siguientes. Las fechas son un cálculo ilustrativo y deben comprobarse con la norma aplicable a cada caso.
Multas: cuánto puede costar un error
La falta de presentación en plazo, o la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración informativa, constituye una infracción grave. La sanción es de 10.000 euros por cada dato o conjunto de datos que debería haberse incluido, con un máximo del 1% de la cifra de negocios consolidada del grupo, incluidas las entidades excluidas. El importe se reduce si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo.
Estas sanciones son incompatibles con las genéricas por no presentar o presentar incorrectamente declaraciones sin perjuicio económico. Además, la falta de presentación en plazo de las comunicaciones se sanciona con 10.000 euros fijos por cada una.
Ejemplo ilustrativo: un grupo con cifra de negocios de 2.000 millones de euros omite 15 conjuntos de datos en el modelo 241. La multa sería 15 x 10.000 = 150.000 euros, muy por debajo del tope del 1%, que serían 20 millones.
Errores frecuentes y riesgos en inspecciones
- Confundir el 241 con el 242: el primero informa; el segundo liquida y paga.
- Olvidar la comunicación del 240 cuando presenta otra entidad: la omisión se sanciona con 10.000 euros.
- Ignorar el plazo transitorio y presentar antes de tiempo o tarde: la primera declaración tributaria nunca puede presentarse antes del 30-6-2026.
- No designar bien al sustituto: el orden de prelación determina quién responde del pago.
- Presentar datos incompletos para evitar el cálculo: cada dato omitido puede costar 10.000 euros.
- No preparar la defensa: los órganos de gestión pueden girar liquidación provisional y la Inspección puede comprobar después. Si necesita apoyo, consulte nuestro servicio de defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias.
Preguntas frecuentes
Es la declaración tributaria: determina la deuda y permite ingresarla, en los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior al cierre del período.
La declaración informativa del grupo, que se presenta hasta el último día del decimoquinto mes posterior al cierre del período.
Es la comunicación de la entidad constitutiva declarante y se presenta por vía electrónica; si la información la presenta otra entidad, debe comunicarse esa circunstancia.
10.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un límite del 1% de la cifra de negocios del grupo.
Sí, mediante bienes inscritos en el Inventario general de bienes muebles o en el Registro general de bienes de interés cultural.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con las obligaciones formales del Impuesto Complementario (Pilar 2), consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
