Prórroga del plazo del ISD y suspensión por litigio: cómo funcionan

La prórroga del plazo del ISD permite ampliar otros seis meses el tiempo para presentar la declaración de una herencia, pero solo si se pide a tiempo y a costa de pagar intereses de demora. Distinta de ella es la suspensión por litigio, que paraliza el plazo mientras se resuelve un pleito sobre la herencia. Conocer la diferencia evita presentar fuera de plazo y pagar recargos y sanciones evitables.

Claves del artículo

  • El plazo ordinario en las herencias es de seis meses desde el fallecimiento y se puede prorrogar por otros seis.
  • La solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo.
  • Si transcurre un mes sin respuesta, la prórroga se entiende concedida; pero implica pagar intereses de demora.
  • Si se deniega, el plazo se amplía en los días transcurridos desde la solicitud hasta la notificación.
  • Un litigio o juicio de testamentaría suspende los plazos hasta que la resolución sea firme.
  • La liquidación parcial permite disponer de ciertos bienes antes de la liquidación definitiva.

La prórroga del plazo del ISD: requisitos y efectos

En las adquisiciones por causa de muerte el plazo de presentación es de seis meses desde el fallecimiento del causante. Ese plazo es prorrogable por otro igual si lo piden los herederos, los albaceas o los administradores del caudal relicto.

La solicitud tiene una condición temporal estricta: debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo primitivo. Quien la pida en el sexto mes llega tarde, y su solicitud es extemporánea.

Cuándo se entiende concedida

La Administración tiene un mes para contestar. Si pasa ese mes sin respuesta, la prórroga se entiende concedida tácitamente. La concesión no es gratuita: implica el pago de intereses de demora hasta el día en que se presente el documento o la declaración.

Qué ocurre si se deniega

Si se deniega, no se pierde todo el margen. El plazo de presentación se entiende ampliado en los días transcurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta la notificación del acuerdo denegatorio. Si, aun así, la presentación se hace pasados los seis meses señalados, también se deben intereses de demora.

Matices que conviene conocer

  • El plazo de prórroga no es automático y no forma parte del plazo voluntario de declaración. De ahí que, para algunos pronunciamientos, el cómputo de la prescripción arranque el último día de los seis meses desde la muerte del causante.
  • Solicitar la prórroga, o pedir la declaración de herederos abintestato, no debe considerarse un acto de aceptación tácita de la herencia.
  • En una herencia yacente, la prórroga solicitada por uno de los herederos beneficia a los demás.

Plazo ordinario, prórroga y suspensión: comparación

AspectoPrórrogaSuspensión por litigio
Qué haceAñade otros seis meses a los seis ordinariosParaliza los plazos mientras dura el pleito
Quién la activaHerederos, albaceas o administradores del caudal, mediante solicitudLa promoción del litigio o juicio voluntario de testamentaría
CuándoSolicitud en los cinco primeros mesesDesde la presentación de la demanda
CosteIntereses de demora hasta la presentaciónSi la instancia caduca, se exigen sanciones e intereses desde que expiraron los plazos
FinAl vencer los seis meses adicionalesAl día siguiente a que sea firme la resolución definitiva

Suspensión de los plazos por litigio

Los plazos de presentación se suspenden cuando se promueve un litigio o un juicio voluntario de testamentaría en relación con el acto o contrato de que se trate. Los plazos vuelven a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento. La cuestión litigiosa se entiende iniciada en la fecha de presentación de la demanda, y se asimilan a ella los procedimientos penales sobre la falsedad del testamento o del documento que determina la transmisión.

Efectos según el momento en que se promueve el litigio

  • Después de presentar en plazo el documento o la declaración: la Administración debe suspender la liquidación hasta que la resolución sea firme.
  • Después de que expire el plazo o su prórroga sin haber presentado nada: la Administración debe requerir la presentación, aunque puede suspender la liquidación hasta que haya resolución firme, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
  • Después de practicada la liquidación: puede acordarse el aplazamiento del pago.

Otros procedimientos que interrumpen el plazo

Además del juicio de testamentaría, se han admitido como causa de interrupción los procedimientos para determinar los bienes que integran el caudal relicto, el juicio de abintestato y la demanda de nulidad de un testamento ológrafo tras su protocolización. También puede ser relevante el pleito en que un heredero reclama que se colacione el valor de ciertos bienes, o el procedimiento sobre la testamentaría del cónyuge de la causante cuando afecta a la masa hereditaria, aunque en este último caso la interrupción solo alcanza a los bienes sobre los que existe discusión, no a los demás.

Si el litigio se paraliza

Si las partes dejan de impulsar el litigio durante seis meses, la Administración puede exigir la presentación del documento y liquidar el acto litigioso, sin perjuicio de devolver lo que corresponda si el pleito termina declarando que el acto no surtió efecto. Si los tribunales declaran la caducidad de la instancia, los plazos no se consideran suspendidos y se exigen sanciones e intereses de demora desde el día siguiente a la expiración de los plazos de presentación.

Lo que no se considera litigioso

No suspenden los plazos las diligencias de apertura de testamentos o su elevación a escritura pública, la formación de inventarios para aceptar con beneficio o para deliberar, la declaración de herederos sin oposición y, en general, la jurisdicción voluntaria que no se vuelve contenciosa. Tampoco suspende el plazo el nombramiento judicial de contador-partidor dativo, ni la impugnación de las adjudicaciones por diferencias en la valoración de la masa hereditaria, porque la base imponible es el valor neto de la adquisición de cada sujeto pasivo y no el valor asignado en la partición.

Liquidación parcial: disponer de bienes antes de la liquidación definitiva

Mientras se tramita la herencia, los sujetos pasivos pueden pedir una liquidación parcial referida a bienes concretos. Sirve para cobrar seguros de vida, créditos del fallecido o haberes devengados y no percibidos, o para retirar valores, efectos o dinero en depósito, antes de que se practique la liquidación definitiva.

La solicitud debe presentarse dentro del plazo de presentación de los documentos, en escrito por duplicado que relacione los bienes, su valor, su situación, el nombre de quien deba pagar o entregarlos y el título que acredita el derecho. Una vez ingresado el importe, se devuelve un ejemplar con la nota de ingreso, que habilita para pedir la entrega de los bienes. La liquidación parcial es un ingreso a cuenta de la definitiva y se aplica la tarifa directamente sobre el valor de los bienes, sin otras reducciones, salvo en el caso de seguros de vida.

Ejemplo práctico

Un causante fallece el 1 de febrero. Los herederos tienen hasta el 1 de agosto para presentar. Necesitan más tiempo para reunir la documentación y solicitan la prórroga el 20 de junio, dentro de los cinco primeros meses. La Administración no contesta en un mes, de modo que la prórroga se entiende concedida y el plazo se extiende hasta el 1 de febrero siguiente. Al presentar el 15 de enero, los herederos abonan intereses de demora desde el 1 de agosto hasta esa fecha.

Supongamos ahora que la solicitud se denegó y se notificó el 10 de julio. El plazo se amplía en los días transcurridos entre el 21 de junio y el 10 de julio. Si la presentación se realiza después del 1 de agosto por efecto de esa ampliación, también se devengan intereses de demora.

Si uno de los herederos necesita cobrar de inmediato un seguro de vida del fallecido, puede pedir una liquidación parcial dentro del plazo y cobrarlo sin esperar a la liquidación definitiva.

Errores frecuentes y riesgos en inspecciones

  • Pedir la prórroga en el sexto mes, cuando ya es extemporánea.
  • Creer que la prórroga es gratuita: conlleva intereses de demora hasta la presentación.
  • No presentar nada por entender que el plazo está suspendido, cuando el litigio no es contencioso o es de jurisdicción voluntaria.
  • Olvidar que la caducidad de la instancia elimina la suspensión y trae sanciones e intereses.
  • Pensar que la impugnación de las adjudicaciones por la valoración de la masa suspende el plazo.
  • No pedir la liquidación parcial y quedar bloqueado en el cobro de bienes concretos del fallecido.

Antes de decidir entre prorrogar, esperar a un litigio o pedir una liquidación parcial, conviene examinar el calendario completo de la herencia. Un asesoramiento fiscal para personas físicas ayuda a elegir la vía y a presentar las solicitudes a tiempo, y un dictamen pericial puede respaldar el valor de los bienes cuando la liquidación parcial exige su comprobación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la prórroga del plazo del ISD?

Otros seis meses, es decir, un plazo igual al de los seis meses ordinarios, en las adquisiciones por causa de muerte. La pueden pedir herederos, albaceas o administradores del caudal relicto.

¿Hasta cuándo se puede pedir la prórroga?

Dentro de los cinco primeros meses del plazo primitivo. Pasado ese margen la solicitud es extemporánea.

¿Qué pasa si la Administración no contesta?

Si transcurre un mes sin respuesta, la prórroga se entiende concedida tácitamente, con el pago de intereses de demora hasta que se presente el documento o la declaración.

¿Un pleito sobre la herencia suspende el plazo del ISD?

Sí, cuando se promueve un litigio o un juicio voluntario de testamentaría. Los plazos vuelven a contar desde el día siguiente a que sea firme la resolución definitiva.

¿Para qué sirve la liquidación parcial?

Para disponer de bienes concretos, como el cobro de un seguro de vida o la retirada de dinero en depósito, antes de la liquidación definitiva. Se solicita dentro del plazo y es un ingreso a cuenta.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con la prórroga y la suspensión de los plazos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.