El devengo del impuesto sobre primas de seguros se produce cuando se pagan las primas o cuotas, no cuando se firma la póliza ni cuando vence el recibo. Si el pago se fracciona, el impuesto nace con cada pago, y se calcula al tipo vigente en ese momento, hoy el 8 %. Este criterio de caja condiciona la base imponible, la transición desde el antiguo 6 % y la forma de rectificar cuotas repercutidas, sin posibilidad de compensar el crédito en declaraciones posteriores.
Claves del artículo
- El impuesto se devenga al satisfacerse la prima, y en pagos fraccionados, en cada pago.
- La base es el importe total de la prima, incluidos los recargos financieros por aplazamiento o fraccionamiento.
- Quedan fuera de la base los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros y otros tributos que recaigan directamente sobre la prima.
- El tipo aplicable es el vigente en el devengo: 8 %, con reglas transitorias para contratos anteriores a 2021.
- Como el devengo es de caja, no cabe rectificar por impago, pero sí por extornos, resolución o primas no conocidas.
Devengo del impuesto sobre primas: cuándo nace
El impuesto nace en el momento en que se satisfacen las primas o cuotas. Si el tomador fracciona el pago, se devenga con cada pago. No importa la causa que motiva la prima, ni el lugar o la forma de cobro.
Si el pago se hace a un mediador de seguros, el devengo se produce cuando la aseguradora conoce que el pago se ha realizado, lo que suele ocurrir por la comunicación del mediador. Se puede presumir que el pago ha tenido lugar desde el momento en que el siniestro cubierto obliga al asegurador a indemnizar o a abonar un capital, una renta u otra prestación pactada.
Base imponible: qué incluye y qué excluye
La base imponible es el importe total de la prima o cuota satisfecha por el tomador o por un tercero. En la práctica:
| Concepto | ¿Forma parte de la base? |
|---|---|
| Prima neta del riesgo | Sí |
| Recargos financieros por aplazamiento o fraccionamiento | Sí, nunca pueden excluirse |
| Intereses por fraccionar el pago de la prima | Sí |
| Cobertura de riesgos complementarios en el ramo de vida | Sí |
| Recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros | No |
| Otros tributos que recaen directamente sobre la prima | No |
Se aplica, por tanto, un criterio amplio: forma parte de la base todo lo que el tomador paga como contraprestación de la operación de seguro, salvo las excepciones señaladas.
Tipo de gravamen y transición del 6 % al 8 %
El tipo aplicable a cada operación es el vigente en el momento del devengo. Desde el 1 de enero de 2021 es el 8 %, frente al 6 % anterior. Esto plantea una duda en contratos anteriores a esa fecha cuyas primas se pagan después. La regla administrativa es la siguiente:
- Primas exigibles antes del 1 de enero de 2021 y satisfechas después de esa fecha: 6 %.
- Primas anteriores a 2021 de contratos cuya cobertura empezó antes de esa fecha y abarca parte de 2020 y un periodo posterior: 6 %.
- Primas exigibles con posterioridad al 1 de enero de 2021, aunque la cobertura comenzara antes y cubra parte de 2020: 8 %.
La distinción práctica es el momento en que la prima era exigible al tomador, no el día en que efectivamente se paga, cuando se trata de primas fraccionadas o de pago único.
Cuota, repercusión y declaración
El sujeto pasivo es la entidad aseguradora, que debe repercutir el impuesto íntegramente al contratante, con el mismo régimen que el IVA para la repercusión. La declaración-liquidación se presenta en el modelo 430 y el resumen anual en el modelo 480, de forma electrónica. Solo hay que presentar declaración en los periodos en los que se realicen operaciones de seguro.
Cuando se contrata con aseguradoras establecidas en otro Estado del Espacio Económico Europeo que operan en España en libre prestación de servicios, el empresario o profesional establecido en España responde solidariamente si no acredita que se ha repercutido el impuesto. En el coaseguro comunitario, la entidad abridora cumple las obligaciones en nombre de todas las aseguradoras no residentes participantes.
Rectificación de cuotas: cuándo y cómo
La aseguradora debe rectificar las cuotas repercutidas en estos casos:
- cuando las cuotas se hayan determinado incorrectamente;
- cuando haya extornos que devuelvan parte de la prima por el riesgo no corrido;
- cuando una resolución firme, judicial o administrativa, o el derecho y los usos del comercio, dejen sin efecto total o parcial la operación o alteren la prima;
- cuando el importe de la contraprestación no se conozca en el devengo, como en las pólizas flotantes o variables.
Dos matices importantes. Primero, el extorno que da lugar a rectificación no es compatible con una minoración posterior de la base, por ejemplo, un extorno que se compensa reduciendo la prima del periodo siguiente. Segundo, si se devuelve al cliente un porcentaje de la prima por falta de siniestralidad, procede rectificar las cuotas repercutidas.
La modificación de la base por impago de las cuotas repercutidas no existe en este impuesto: al devengarse por criterio de caja, solo se grava lo que se ha cobrado.
Qué hacer cuando la rectificación reduce la cuota
A diferencia del IVA, en el IPS no hay crédito que deducir o compensar en declaraciones posteriores. Hay tres situaciones:
- Sin otras operaciones de seguro en el periodo: no se presenta declaración-liquidación y hay que solicitar la devolución de ingresos indebidos.
- Otras operaciones por importe igual o superior a la minoración: se puede optar entre iniciar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos o regularizar en una declaración-liquidación posterior.
- Otras operaciones por importe inferior a la minoración: si se opta por regularizar en la declaración, la Administración tramita la presentada como solicitud de ingresos indebidos.
Ejemplos numéricos
Prima fraccionada con recargo. Una prima anual de 1.200 euros se paga en cuatro plazos de 310 euros, incluyendo un recargo financiero de 10 euros por plazo. La base de cada pago es de 310 euros; la cuota de cada uno es de 24,80 euros al 8 %, es decir, 99,20 euros en el año.
Recargo del Consorcio. Si de esos 310 euros, 12 euros corresponden al recargo del Consorcio de Compensación de Seguros, la base de ese plazo baja a 298 euros y la cuota es de 23,84 euros.
Extorno por resolución. Se pagó una prima de 2.000 euros, con cuota de 160 euros, y la póliza se resuelve con un extorno de 500 euros. La base baja a 1.500 euros y la cuota correcta es de 120 euros, con una minoración de 40 euros. Si no hay otras operaciones de seguro en el periodo, esa diferencia se reclama como ingreso indebido.
Errores frecuentes y riesgos en inspecciones
- Excluir de la base los recargos financieros o los intereses por fraccionamiento.
- Incluir en la base los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Aplicar el 8 % a primas que eran exigibles antes de 2021 solo porque se pagaron más tarde.
- Pretender una rectificación por impago de recibos, que no existe en este impuesto.
- Compensar el exceso repercutido en una declaración posterior sin tener en cuenta las reglas sobre ingresos indebidos.
- Resolver un extorno mediante una rebaja en la prima del periodo siguiente, que impide rectificar.
- No acreditar la repercusión cuando se contrata con aseguradoras del Espacio Económico Europeo en libre prestación.
Cuando surgen discrepancias con la Administración o con la aseguradora sobre la base o la rectificación, conviene sostener con documentos el momento del pago y la composición de la prima. El equipo de procedimientos tributarios y defensa frente a Hacienda puede preparar la solicitud de devolución, y ValiTax elabora informes periciales cuando hay que justificar importes.
Preguntas frecuentes
Cuando se satisfacen las primas o cuotas. En pagos fraccionados, el impuesto nace con cada pago.
Sí. Los recargos financieros por aplazamiento o fraccionamiento forman parte de la base imponible y no pueden excluirse.
Depende de cuándo eran exigibles. Las exigibles antes del 1 de enero de 2021 tributan al 6 % aunque se paguen después, y las exigibles tras esa fecha al 8 %.
No. Como el devengo se rige por un criterio de caja, no existe modificación de la base por impago.
No hay crédito de impuesto a compensar. Según el caso, se solicita la devolución de ingresos indebidos o se regulariza con otras operaciones del periodo.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con la rectificación de cuotas y la devolución de ingresos indebidos en el IPS, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
