Opciones y renuncias censales: calendario de plazos del modelo 036

Las opciones y renuncias censales son decisiones tributarias que se ejercen en la declaración censal (modelo 036): optar por el REBU, por la prorrata especial, por el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades sobre la base del ejercicio en curso, por el SII, o renunciar a módulos y a regímenes especiales del IVA. El plazo general es de un mes desde el hecho que las motiva, pero muchas tienen plazos propios, y llegar tarde puede costar un ejercicio entero.

Claves del artículo

  • El modelo 036 sirve no solo para dar de alta o baja, sino para ejercer opciones y renuncias.
  • Cada opción tiene su plazo; el general de un mes se aplica solo si no hay uno específico.
  • Renunciar al SII exige comunicarlo en noviembre anterior al año en que debe surtir efecto.
  • La opción por tributar en destino en ventas a distancia se ejerce en diciembre anterior.
  • La renuncia a módulos y al régimen simplificado del IVA tiene plazos propios.
  • Las decisiones censales condicionan la liquidación de varios impuestos: conviene planificarlas.

Qué opciones y renuncias censales se pueden ejercer en el modelo 036

El modelo 036 permite, en la declaración de alta, ejercer determinadas opciones y comunicar circunstancias. Después, mediante una declaración de modificación, se pueden ejercitar de nuevo las mismas opciones, revocando las anteriores, con alguna excepción.

Opciones (en el alta o en la modificación)

  • Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU).
  • No sujeción de las entregas de bienes en el régimen de ventas a distancia.
  • Regla de prorrata especial del IVA.
  • Cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades sobre la parte de la base imponible del ejercicio no concluido.
  • Régimen general del IRNR para establecimientos permanentes con actividad de duración limitada.
  • Régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos.
  • Diferimiento del ingreso del IVA a la importación liquidado por la Aduana.
  • Llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica (SII).
  • No sujeción de determinadas prestaciones de servicios por vía electrónica, telecomunicaciones, radiodifusión y televisión.
  • Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, régimen simplificado y régimen especial del grupo de entidades en IVA.

Renuncias

  • Método de estimación objetiva y modalidad simplificada de la estimación directa del IRPF.
  • Regímenes especiales del IVA que puedan revocarse por el obligado.
  • Opción por pagos fraccionados del IS sobre base del periodo en curso (3, 9 u 11 primeros meses).
  • Régimen de consolidación fiscal, en el caso de grupos que lo hayan ejercitado.
  • Régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos.

Calendario de plazos específicos

Opción o comunicaciónPlazo para ejercerla
Plazo general de modificación censalUn mes desde que se produce el hecho
Renuncia a estimación objetiva y régimen simplificado del IVAPlazo propio fijado por la normativa de cada tributo
Opción por llevar libros del IVA vía SIIDurante todo el ejercicio; efectos desde el primer periodo de liquidación posterior
Renuncia a la opción del SIIEn noviembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto
Tributación en destino en ventas a distancia en la UEEn diciembre anterior al año de efectos, o antes del inicio de operaciones si es el año de inicio
Cambio de periodo de liquidación por entrada en el Registro de grandes empresasHasta el vencimiento del plazo de la primera declaración periódica afectada
Nueva actividad que constituye sector diferenciado en IVAAntes de que se inicie la nueva actividad
Solicitudes relacionadas con el ROIAntes de que se produzcan las circunstancias que las justifican

El SII: una opción que se prorroga sola

La opción por el SII puede ejercerse a lo largo de todo el ejercicio y surte efectos para el primer periodo de liquidación que se inicie después. Se entiende prorrogada para los años siguientes mientras no se renuncie. Para renunciar hay que presentar la declaración censal en el mes de noviembre anterior al año en que debe surtir efecto. Si se deja pasar ese mes, la empresa seguirá en el SII todo el año siguiente.

Ventas a distancia: la opción se ejerce en diciembre

Quienes quieran tributar en el Estado miembro de destino en las ventas a distancia deben optar en el mes de diciembre anterior al año en que la opción deba surtir efecto. Esto afecta a pequeñas empresas de comercio electrónico que venden a consumidores de otros países de la UE y que buscan simplificar su tributación.

Ejemplo práctico: pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

Una sociedad prevé que sus beneficios del ejercicio en curso serán muy inferiores a los del anterior. Quiere calcular los pagos fraccionados sobre la base del propio ejercicio, en lugar de la cuota del ejercicio anterior, para ajustar la tesorería.

  • Revisa el calendario y comprueba que la opción se ejerce mediante declaración censal.
  • Presenta la modificación en el plazo que fije la normativa del Impuesto sobre Sociedades para esa opción.
  • Si más adelante quiere volver al sistema general, utiliza otra declaración censal para renunciar a la opción.

El valor de la opción depende de acertar con el momento: presentada tarde, no produce efectos en el ejercicio que se quería regular.

Efectos para entidades en atribución de rentas

Las entidades en régimen de atribución de rentas que realizan actividades económicas deben incluir la relación de miembros en la declaración censal. La renuncia a estimación objetiva, a la estimación directa simplificada o a los regímenes simplificado y de agricultura del IVA debe hacerla la entidad con la firma de todos los miembros, mientras que para revocarla basta con la firma de cualquiera de ellos.

Errores frecuentes y riesgos en inspecciones

  • Dejar pasar el plazo específico. Confundir el plazo general de un mes con el plazo propio de la opción es el error más caro.
  • Renunciar al SII fuera de noviembre. La renuncia no surte efectos hasta el año siguiente al que correspondería.
  • Optar sin planificar. La prorrata especial o la renuncia a un régimen pueden tener efectos de varios años.
  • No revisar el efecto sobre otros tributos. Una renuncia en IRPF o en IVA condiciona la tributación de varios ejercicios.
  • No presentar la declaración de socios. En atribución de rentas, falta la firma de todos los miembros.
  • Olvidar la prueba de la presentación. Conviene conservar el justificante del modelo 036 para acreditar la opción ante una comprobación.

Una revisión anual de las decisiones censales, antes del cierre de ejercicio, evita sorpresas. Nuestro equipo puede ayudarte a ordenar este calendario desde la página de asesoramiento fiscal para medianas y grandes empresas.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se ejerce una opción en IVA o Impuesto sobre Sociedades?

Normalmente en la declaración censal (modelo 036), en el alta o en una declaración de modificación posterior, dentro del plazo previsto para cada opción.

¿Cuál es el plazo general para comunicar cambios censales?

Un mes desde que se produce el hecho que los motiva, salvo plazos específicos de cada tributo u opción.

¿Cuándo hay que renunciar al SII?

Mediante declaración censal presentada en noviembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto la renuncia.

¿Puedo revocar una opción ya ejercida?

Con la declaración de modificación se pueden ejercer las mismas opciones del alta, revocando las anteriores, salvo la opción del régimen general del IRNR para determinados establecimientos permanentes.

¿Quién firma la renuncia en una comunidad de bienes?

La entidad, consignándolo en la relación de miembros firmada por todos; para revocar la renuncia basta la firma de cualquiera de ellos.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con las opciones y renuncias en la declaración censal, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.