Las sanciones tributarias accesorias son consecuencias no económicas que se añaden a la multa cuando la infracción es grave o muy grave: perder la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas, perder beneficios fiscales que hay que solicitar y quedar vetado para contratar con la Administración que sanciona. No son automáticas ni se aplican a cualquier expediente, pero cuando proceden pueden costar más que la propia multa, sobre todo a una empresa que vive de concursos públicos o de ayudas.
Claves del artículo
- Las sanciones no pecuniarias solo se imponen como accesorias y solo en ciertos casos de infracción grave o muy grave.
- Para las de pérdida de ayudas y de contratación, la multa debe alcanzar 30.000 euros y debe haberse apreciado la comisión repetida de infracciones.
- La duración va de uno a cinco años y depende de la calificación y del importe de la multa.
- Hay beneficios fiscales que quedan fuera de la pérdida, como las exenciones del IVA.
- Existe una sanción específica de suspensión de profesión oficial para quien desatiende reiteradamente los requerimientos.
- Defender el criterio de graduación y la calificación evita en la práctica la sanción accesoria.
Qué son las sanciones tributarias accesorias
En el sistema sancionador tributario, la regla general es la multa. Junto a ella, la ley prevé un segundo escalón, las sanciones no pecuniarias, que se llaman accesorias precisamente porque no se imponen solas: cuelgan de una sanción principal que ya sea grave o muy grave. Una infracción leve nunca las lleva.
Conviene entender bien esta lógica porque determina la estrategia de defensa. Si el expediente termina en una infracción leve, o en una grave sin el agravante de reiteración, la consecuencia accesoria desaparece. Por eso el debate sobre la calificación, que explicamos en nuestro artículo sobre la calificación de infracciones tributarias, tiene un efecto que va más allá del porcentaje de la multa.
Hay dos grandes grupos de sanciones accesorias:
- La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a aplicar ciertos beneficios o incentivos fiscales, junto con la prohibición de contratar con la Administración pública.
- La suspensión del ejercicio de profesión oficial, empleo o cargo público, reservada a quien incumple los deberes de colaboración con la Administración tributaria.
Cuándo se pueden imponer la pérdida de ayudas y la prohibición de contratar
Aquí hay que fijarse en dos condiciones que deben darse a la vez, y esto es lo que más se pasa por alto.
La primera es de importe y calificación: la multa impuesta por la infracción grave o muy grave debe ser igual o superior a 30.000 euros. La segunda es de graduación: debe haberse utilizado el criterio de graduación de la comisión repetida de infracciones tributarias. Si falta cualquiera de las dos, no hay base para imponer estas sanciones accesorias.
Cuando se cumplen, la Administración puede añadir a la multa dos consecuencias:
- Pérdida de ayudas y beneficios rogados. Se pierde la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a aplicar beneficios e incentivos fiscales de carácter rogado, es decir, aquellos que el contribuyente tiene que solicitar o aplicar expresamente.
- Prohibición de contratar. Se impide contratar con la Administración pública que impuso la sanción durante el mismo plazo.
El verbo es importante: la norma dice que «se pueden imponer»; no dice «se imponen». Es una facultad y no un automatismo, lo cual abre un espacio de alegación en el procedimiento sancionador para pedir que no se aplique o que se motive de forma suficiente.
Cuánto dura la sanción accesoria según la multa
La duración se gradúa en función de la calificación de la infracción y del importe de la multa. La escala es la siguiente:
| Multa impuesta | Calificación | Duración |
|---|---|---|
| De 30.000 a menos de 60.000 euros | Grave | 1 año |
| De 30.000 a menos de 60.000 euros | Muy grave | 2 años |
| De 60.000 a menos de 150.000 euros | Muy grave | 3 años |
| De 150.000 a menos de 300.000 euros | Muy grave | 4 años |
| 300.000 euros o más | Muy grave | 5 años |
Dos cosas destacan en la tabla. Primero, la franja de uno a dos años corresponde a multas de entre 30.000 y 60.000 euros, y a partir de 60.000 euros solo se llega por infracción muy grave, con plazos de tres a cinco años. Segundo, el importe de la multa condiciona el plazo: cada reducción de la sanción principal puede, además, hacer que se cambie de tramo o que se quede por debajo del umbral de los 30.000 euros.
Para una empresa que depende de licitaciones, un veto de cinco años no es una cifra abstracta. Por eso, en expedientes de cuantía elevada, la discusión sobre el importe y la graduación debe plantearse desde la propuesta de sanción y no esperar a la fase de recurso.
Qué beneficios fiscales quedan fuera de la pérdida
La pérdida del derecho a aplicar exenciones, reducciones, deducciones, bonificaciones u otros beneficios fiscales de carácter rogado se puede imponer en cualquier tributo, pero la norma saca de ese ámbito tres supuestos:
- Los beneficios previstos en impuestos indirectos que deban repercutirse obligatoriamente a los adquirentes de bienes o servicios, así como las exenciones establecidas en el IVA.
- Los que derivan de tratados o convenios internacionales que forman parte del ordenamiento interno.
- Los concedidos en virtud del principio de reciprocidad internacional.
La consecuencia práctica es que la sanción no puede utilizarse para alterar la mecánica del IVA ni para desconocer lo pactado en los convenios internacionales. Si en un expediente se pretende aplicar la pérdida a uno de esos beneficios, hay un motivo claro de oposición.
La suspensión de profesión oficial, empleo o cargo público
La otra sanción accesoria tiene un ámbito muy distinto. Afecta a las autoridades o personas que ejercen profesiones oficiales cuando infringen los deberes de colaboración con la Administración tributaria. Para que pueda imponerse debe haber desatención de tres requerimientos, y entonces, además de la multa que corresponda, cabe suspender el ejercicio de la profesión oficial, el empleo o el cargo público durante tres meses.
La suspensión sube a doce meses si al mismo infractor se le impuso esta misma sanción accesoria, por resolución firme en vía administrativa, dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la nueva infracción.
A estos efectos se consideran profesiones oficiales las de registradores de la propiedad y mercantiles, notarios y, en general, quienes ejercen funciones públicas sin percibir directamente haberes del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales u otras entidades de derecho público. Es una sanción de alcance limitado, pero no por ello menos sensible para quien la sufre.
Cómo defenderse para evitar la sanción accesoria
Desde el punto de vista del contribuyente, la mejor defensa es encontrar el eslabón más débil de la cadena. Las sanciones accesorias exigen que se sumen varios requisitos, y atacar uno de ellos basta para que caigan todas.
- Comprobar el umbral económico. Si la multa queda por debajo de 30.000 euros, ya no se cumple la condición de importe. Una rebaja de la sanción principal, por ejemplo por cuestionar la base o la calificación, puede tener este efecto secundario.
- Revisar la reiteración. La comisión repetida debe estar acreditada en el expediente con sus presupuestos. Si el criterio de graduación se aplicó sin motivación suficiente o sin una infracción previa firme, la sanción accesoria carece de soporte.
- Cuestionar la calificación. Pasar de muy grave a grave reduce la duración de la sanción accesoria; pasar a leve la elimina.
- Exigir motivación específica. Al ser una facultad, la resolución debe razonar por qué se impone y por qué en ese plazo, no limitarse a reproducir la tabla.
- Vigilar las exclusiones. Si la pérdida se proyecta sobre beneficios del IVA o derivados de convenios, la actuación excede de lo permitido.
Conviene llevar el expediente completo a un profesional antes de que venza el plazo de alegaciones a la propuesta de sanción, porque es el momento en que se pueden discutir a la vez la calificación, la graduación y el importe.
Extinción de las sanciones tributarias
Para cerrar el cuadro, conviene saber que las sanciones tributarias se extinguen por pago o cumplimiento, por prescripción del derecho a exigir su pago, por compensación, por condonación y por fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas. En este terreno, las sanciones se equiparan a las deudas tributarias y siguen las reglas de recaudación y prescripción de estas.
Esta equiparación con las deudas tributarias es útil para planificar la defensa, pero no sustituye al análisis de las consecuencias accesorias, que se fijan en la propia resolución y se miden por el plazo que ella establece.
Conclusión
Las sanciones accesorias son la parte menos visible y, a menudo, más dañina de un expediente sancionador. Solo aparecen en infracciones graves o muy graves, con multas de al menos 30.000 euros y reiteración apreciada, y su duración llega a cinco años. Precisamente porque exigen varios requisitos acumulados, un análisis temprano de la graduación, de la calificación y del importe de la multa permite, en muchos casos, evitarlas por completo.
Si ha recibido una propuesta de sanción tributaria y le preocupa perder ayudas o la posibilidad de contratar con las Administraciones, en LRB Tax and Legal analizamos el expediente, preparamos las alegaciones y, si es necesario, el recurso. Puede consultar nuestro servicio de defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias para conocer cómo trabajamos.
Preguntas frecuentes
No. Las sanciones no pecuniarias solo se imponen como accesorias en ciertos casos de infracción grave o muy grave.
Una multa igual o superior a 30.000 euros, con aplicación del criterio de comisión repetida de infracciones tributarias.
Entre uno y cinco años, según la calificación de la infracción y el importe de la multa.
No. Las exenciones del IVA y los beneficios que deban repercutirse obligatoriamente quedan exceptuados de la pérdida.
Cuando se desatienden tres requerimientos de colaboración; la suspensión es de tres meses, o de doce si hubo otra firme en los cuatro años anteriores.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con las sanciones tributarias accesorias y la defensa frente a expedientes sancionadores, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
