Notificación por comparecencia en el BOE: requisitos y defensa

La notificación por comparecencia es el último recurso de la Administración tributaria para dar a conocer un acto cuando no consigue entregarlo al interesado o a su representante. Se hace mediante un anuncio en el BOE y, si el contribuyente no comparece en 15 días naturales, la notificación se da por producida al día siguiente. Sus requisitos son estrictos y comprobarlos, con la ayuda de especialistas en procedimientos tributarios y defensa frente a Hacienda, puede ser la clave para anular una liquidación o una providencia de apremio.

Claves del artículo

  • Solo procede si la notificación personal es imposible por causas no imputables a la Administración.
  • Exige, con carácter general, dos intentos en el domicilio fiscal (o en el designado), y solo uno si el destinatario consta como «desconocido».
  • Los intentos deben separarse en el tiempo y en la franja horaria, y dejarse constancia en el expediente.
  • El anuncio se publica en el BOE y abre un plazo de comparecencia de 15 días naturales.
  • Es un medio subsidiario y residual: los tribunales anulan las notificaciones por comparecencia cuando existía otra vía razonable.

Cuándo procede la notificación por comparecencia

La notificación por comparecencia está prevista para los casos en que es imposible notificar al obligado tributario o a su representante por causas que no son imputables a la Administración. No es una opción que pueda elegir libremente: el Tribunal Supremo ha subrayado que solo debe emplearse cuando existe la convicción o certeza de que cualquier otra modalidad de citación sería inútil. Por eso tiene carácter subsidiario y residual, incluso respecto de la notificación en otro domicilio que conste en el expediente y aunque el interesado no hubiera comunicado el cambio de domicilio.

Si la Administración dispone de otra dirección en la que podría practicarse la notificación, debe intentarla antes de acudir al BOE. Y si el procedimiento se ha iniciado a solicitud del interesado, los intentos se hacen en el domicilio que él haya designado.

Los dos intentos previos: la fase más litigiosa

Para habilitar la comparecencia se necesitan al menos dos intentos de notificación en el domicilio fiscal. Basta un único intento cuando el destinatario figure como desconocido en el domicilio. En el expediente deben constar las circunstancias de cada intento.

Cómo deben hacerse los intentos

  • Si nadie se hace cargo de la notificación, debe hacerse constar con el día y la hora del intento.
  • El segundo intento debe repetirse una sola vez, en una hora distinta, dentro de los tres días siguientes.
  • Si el primer intento fue antes de las quince horas, el segundo debe hacerse después de las quince horas, y viceversa, con al menos tres horas de diferencia entre ambos.
  • Realizados los dos intentos, y cuando sea posible, debe dejarse un aviso de llegada en el casillero del domicilio, a efectos puramente informativos.

La doctrina del TEAC ha precisado que el plazo máximo de tres días entre intentos es un requisito sustancial para la validez posterior de la notificación por comparecencia, y que se computa por días lectivos (no naturales ni hábiles), de modo que se excluyen sábados y domingos.

Qué se considera un intento válido

  • En el correo certificado con acuse de recibo, el intento culmina cuando la Administración recibe el envío devuelto por no haberse podido entregar, siempre que conste en el expediente.
  • Si interviene un agente tributario y el resultado es «ausente» en dos ocasiones, el agente debe dejar el aviso de llegada o explicar por qué no ha podido hacerlo.
  • Cuando el resultado es «dirección incorrecta» en dos intentos acreditados y la Administración no conoce otro domicilio, puede acudirse a la comparecencia; si conoce otro, debe intentarlo allí primero.

El anuncio en el BOE y el plazo de 15 días

Cuando procede la comparecencia, se cita al interesado o a su representante mediante anuncios que se publican una sola vez para cada interesado en el Boletín Oficial del Estado, los lunes, miércoles y viernes de cada semana. También pueden exponerse en la oficina de la Administración tributaria del último domicilio fiscal conocido o, si ese domicilio está en el extranjero, en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

El plazo de comparecencia es de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio. Si transcurre sin comparecer, la notificación se entiende producida a todos los efectos legales el día siguiente al vencimiento del plazo. Si el interesado o su representante comparecen, se les entrega el acto y queda constancia en una diligencia firmada.

Ejemplo práctico de cómputo

El anuncio se publica en el BOE el lunes 5 de octubre de 2026. El plazo de 15 días naturales empieza el 6 de octubre y termina el 20 de octubre. Si nadie comparece, la notificación se entiende producida el 21 de octubre. Desde esa fecha empiezan a correr los plazos para pagar, para alegar o para recurrir, aunque el contribuyente nunca haya visto el documento.

Efectos sobre las actuaciones posteriores

Cuando el inicio de un procedimiento, o cualquiera de sus trámites, se entienden notificados por incomparecencia, el interesado se tiene por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias del procedimiento, aunque conserva el derecho a comparecer en cualquier momento. Hay dos excepciones importantes: la regla no se aplica a las liquidaciones dictadas en el procedimiento ni a los acuerdos de enajenación de bienes embargados, que deben notificarse con las formalidades ordinarias.

Esto tiene una consecuencia práctica muy relevante: un contribuyente puede encontrarse con un procedimiento en curso del que no sabía nada y con trámites ya realizados, pero no puede serle opuesta una liquidación que no se le haya notificado debidamente.

Cómo defenderse si se ha notificado por comparecencia

  • Obtenga el expediente y compruebe si constan los dos intentos, con fecha, hora, resultado y firma del agente.
  • Verifique las franjas horarias y la separación máxima de tres días lectivos entre intentos.
  • Compruebe si la Administración conocía otro domicilio, por ejemplo el que figuraba en otras declaraciones o el de un representante.
  • Revise el anuncio: fecha de publicación, identificación correcta del destinatario y del órgano.
  • Impugne dentro del plazo que corresponda al acto, alegando la nulidad de la notificación y, subsidiariamente, la caducidad o prescripción que pudiera derivarse de que la notificación válida no se produjo a tiempo.

Errores frecuentes y riesgos en comprobaciones e inspecciones

  • No actualizar el domicilio fiscal, lo que facilita los intentos fallidos y la comparecencia.
  • No revisar el BOE cuando se sabe que hay un procedimiento abierto o se ha tenido contacto previo con Hacienda.
  • Dejar pasar los 15 días creyendo que, al no haber recibido nada, «no hay nada que recurrir»: el plazo de recurso sigue corriendo desde la notificación presumida.
  • No pedir el expediente para comprobar los intentos de notificación.
  • Aceptar sin más una notificación irregular, cuando los defectos en los intentos pueden anular el acto.
  • Asumir que la liquidación final ya está notificada por haberse notificado por comparecencia el inicio: la liquidación exige su propia notificación.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos intentos de notificación debe hacer Hacienda antes de acudir al BOE?

Al menos dos en el domicilio fiscal o en el designado, y uno solo si el destinatario consta como desconocido en el domicilio. Deben quedar acreditados en el expediente.

¿Cuánto tiempo tengo para comparecer?

Quince días naturales desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOE. Pasado el plazo, la notificación se entiende producida al día siguiente.

¿Puedo comparecer después de que pase el plazo?

Sí, el derecho a comparecer se mantiene en cualquier momento del procedimiento, pero los trámites ya notificados por incomparecencia producen sus efectos.

¿Es válida una notificación por comparecencia si Hacienda conocía mi nueva dirección?

Normalmente no. El Tribunal Supremo exige agotar antes otras vías razonables, incluso aunque el contribuyente no hubiera comunicado el cambio de domicilio.

¿Se notifican por comparecencia todos los actos posteriores?

Los trámites sucesivos sí, pero no las liquidaciones dictadas en el procedimiento ni los acuerdos de enajenación de bienes embargados, que requieren notificación propia.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con las notificaciones tributarias y su validez, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.