Deducción de la cuota del Patrimonio en el ITSGF: cómo funciona

La deducción de la cuota del Patrimonio en el ITSGF es el mecanismo que evita pagar dos veces por el mismo patrimonio: del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se resta la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha en el ejercicio. El resultado es que solo se paga ITSGF por la parte que el Patrimonio autonómico no ha gravado, lo que explica su impacto desigual por comunidades.

Claves del artículo

  • El ITSGF es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y grava patrimonios netos superiores a 3.000.000 de euros.
  • Se deduce la cuota del IP del mismo ejercicio efectivamente satisfecha, sin que el resultado pueda ser negativo.
  • Cuanto mayor es la bonificación autonómica del IP, mayor es la cuota que acaba pagándose por ITSGF.
  • El ITSGF no puede cederse a las comunidades autónomas: tarifa, mínimo exento y bonificaciones son estatales.
  • Además de esta deducción, aplican la deducción por impuestos extranjeros y la bonificación de Ceuta y Melilla.

Cómo funciona la deducción de la cuota del Patrimonio en el ITSGF

El ITSGF se creó con la Ley 38/2022 como impuesto de naturaleza personal y directa, complementario del IP. Su finalidad es doble: recaudatoria y de armonización, para reducir las diferencias de gravamen del patrimonio entre comunidades autónomas. Inicialmente se previó solo para dos ejercicios, pero desde el 29-12-2023 su aplicación se ha prorrogado mientras no se revise la tributación patrimonial en el contexto de la reforma de la financiación autonómica. Según la fuente, el Tribunal Constitucional desestimó varios recursos contra el impuesto.

La cuota resultante del ITSGF se calcula así: se parte de la cuota íntegra, se aplican las reglas de límite con el IRPF y el IP, se restan la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero y la bonificación de Ceuta y Melilla, y finalmente se deduce la cuota del IP del ejercicio efectivamente satisfecha. Tributan por ITSGF solo quienes, tras esta resta, aún tienen una parte de patrimonio sin gravar a efectos del IP.

Para comprender el papel de este impuesto dentro de la planificación patrimonial de grandes fortunas, conviene separar tres piezas: el umbral, la tarifa y la deducción.

Umbral, mínimo exento y tarifa del ITSGF

El hecho imponible es la titularidad de un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros. A la base imponible se le resta un mínimo exento de 700.000 euros, igual para todos los sujetos pasivos, residentes o no, y sin posibilidad de modificación autonómica. La tarifa es la siguiente:

Base liquidable desde (euros)Cuota acumulada (euros)Tipo sobre el tramo siguiente
0,000,000% hasta 3.000.000
3.000.000,000,001,7% hasta 5.347.998,03
5.347.998,0339.915,972,1% hasta 10.695.996,06
10.695.996,06152.223,933,5% en adelante

Los primeros 3.000.000 de euros tributan al 0%, de forma que solo se exige el esfuerzo solidario a patrimonios significativos.

Ejemplo numérico: cuándo el ITSGF sale a pagar

Supongamos un contribuyente con una base liquidable de 4.000.000 de euros y sin otros ajustes. La cuota del ITSGF antes de deducir sería 17.000 euros (1.000.000 de euros por encima de 3.000.000, al 1,7%). Con la escala estatal del IP, su cuota íntegra sería de 48.446,37 euros.

EscenarioCuota IP satisfechaITSGF a pagar
IP pagado sin bonificación48.446,37 euros0 euros
IP bonificado al 100%0 euros17.000 euros
IP parcialmente bonificado10.000 euros7.000 euros

El ejemplo es ilustrativo (no incluye límites, deducciones ni ajustes). Muestra la lógica: la deducción convierte el ITSGF en un mínimo de cuota que garantiza que el patrimonio contribuye al menos por esa cifra, en el IP o en el ITSGF. Si el IP ya cubre ese importe, el ITSGF desaparece.

El efecto por comunidades y las bonificaciones variables

La fuente recoge que el ITSGF tendrá más incidencia en las comunidades con la cuota del IP bonificada, aunque muchas han aprobado medidas para neutralizarlo. Un ejemplo es el modelo de bonificación variable. Mientras el ITSGF esté vigente, en Madrid, Andalucía, Cantabria, La Rioja y Murcia no se aplica la bonificación general del 100% y se sustituye por una bonificación equivalente a la diferencia, si la hay, entre la cuota íntegra total del IP (tras el límite con el IRPF) y la cuota íntegra del ITSGF (tras su límite conjunto). En Cantabria esta regla se activa cuando el patrimonio neto supera 3.000.000 de euros una vez descontado el mínimo exento de 700.000 euros.

En Galicia, mientras exista el ITSGF, se aplica una bonificación del 50% de la cuota íntegra del IP, que se reduce en el importe a pagar por ITSGF del mismo ejercicio. Extremadura aplica, por su parte, una bonificación autonómica del 100% sobre la cuota positiva resultante del IP desde el 1-1-2023.

Límite de la cuota y otras deducciones

La cuota íntegra del ITSGF, junto con las del IRPF y del IP, no puede exceder el 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF para los sujetos por obligación personal, y la reducción máxima es del 80% de la cuota del ITSGF. El TEAC (diciembre de 2025) ha extendido el límite a los sujetos por obligación real. Para el ejercicio 2025, el modelo 718 se ha modificado para incorporar este criterio.

En el ejemplo de la fuente, con una base del IRPF de 1.000.000 de euros y una base liquidable de 10.695.996 euros, la cuota íntegra del ITSGF es de 152.223,93 euros según la escala. Si se suman las cuotas del IRPF (422.039,60 euros) y del IP (183.670,29 euros), el total supera con mucho los 600.000 euros del tope. La reducción máxima del 80% deja la cuota del ITSGF en 30.444,79 euros. Son cifras ilustrativas.

Errores frecuentes y riesgos en inspecciones

  • Deducir la cuota del IP devengada y no la efectivamente satisfecha: la ley habla de cuota efectivamente pagada; si el IP queda bonificado, la deducción es menor.
  • Olvidar la coordinación de límites: hay que calcular el tope del IP antes de determinar el del ITSGF.
  • Aplicar bonificaciones autonómicas sin comprobar la regla variable: puede producir una cuota del IP o del ITSGF mal calculada.
  • Ignorar la deducción de impuestos extranjeros: solo procede en obligación personal y con límites.
  • No documentar la residencia: la comunidad aplicable al IP depende de la residencia habitual a 31 de diciembre.

Preguntas frecuentes

¿Se puede deducir del ITSGF lo pagado por Patrimonio?

Sí. El sujeto pasivo puede deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del mismo ejercicio efectivamente satisfecha, de la cuota resultante del ITSGF.

¿Puede la deducción dar un resultado negativo?

No. Si la cuota del IP satisfecha supera la cuota del ITSGF, el ITSGF queda a cero, pero no se genera devolución por la diferencia.

¿Por qué el ITSGF afecta más a unas comunidades que a otras?

Porque en las comunidades que bonifican el IP se paga menos o nada por Patrimonio y, por tanto, la deducción es menor y la cuota del ITSGF se mantiene.

¿Pueden las comunidades autónomas modificar el ITSGF?

No. El ITSGF no está cedido, por lo que el mínimo exento, la tarifa y las deducciones son los fijados por el Estado.

¿Cuál es el umbral del ITSGF?

Se grava el patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros. Se resta un mínimo exento de 700.000 euros y los primeros 3.000.000 de la base liquidable tributan al 0%.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con el ITSGF y su coordinación con el Impuesto sobre el Patrimonio, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.