El abono de deducciones por I+D+i permite a una empresa con deducciones pendientes aplicarlas sin el límite de cuota del Impuesto sobre Sociedades o, si no tiene cuota suficiente, solicitar su cobro a la Administración, a cambio de renunciar al 20 % de su importe. Es voluntario, exige que haya pasado al menos un año desde el período en que se generó la deducción, obliga a reinvertir un importe equivalente en 24 meses y a mantener la plantilla, y tiene topes anuales de 1 y 3 millones de euros.
Claves del artículo
- Es una opción: la empresa decide si, cuándo y por cuánto importe la ejerce.
- El coste es un descuento del 20 % sobre la deducción aplicada o abonada.
- Debe haber transcurrido al menos un año desde el cierre del período en que se generó la deducción sin haberla aplicado.
- Hay que destinar una cantidad equivalente a gastos de I+D+i o a inmovilizado afecto en los 24 meses siguientes, y mantener la plantilla media.
- Se necesita informe motivado de calificación de la actividad o acuerdo previo de valoración.
- Los límites son de 1 millón anual para innovación tecnológica y 3 millones para el conjunto, con un adicional de 2 millones en empresas muy intensivas en I+D.
Por qué existe esta opción
Las deducciones por I+D e innovación tecnológica se aplican sobre la cuota íntegra ajustada con el coeficiente conjunto del 25 % o 50 % y pueden arrastrarse 18 años. Para una empresa con pérdidas o con poca cuota, esos saldos pueden quedarse años sin utilizar. El legislador ofrece una salida: aplicar la deducción generada sin tener en cuenta el límite conjunto y, si la cuota no basta, pedir el abono del importe pendiente. A cambio, el beneficio se reduce en un 20 %.
Requisitos del abono de deducciones por I+D+i
1. Antigüedad de un año
Debe pasar al menos un año desde que acabó el período en que nació la deducción sin que se haya aplicado. Por ejemplo, en la declaración de 2025 presentada en julio de 2026 puede ejercitarse la opción respecto de deducciones acreditadas en 2024 (para entidades con ejercicio igual al año natural).
2. Reinversión en 24 meses
Un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada debe destinarse, en los 24 meses siguientes al cierre del período en cuya declaración se ejerce la opción, a gastos de I+D+i o a inversiones en inmovilizado material o intangible exclusivamente afecto a esas actividades, con exclusión de los inmuebles.
3. Mantenimiento de plantilla
La plantilla media, o alternativamente la adscrita a actividades de I+D+i, no debe disminuir desde el final del período en que se generó la deducción hasta que concluya el plazo de 24 meses.
4. Calificación o acuerdo previo
La entidad necesita un informe motivado que califique la actividad como I+D o innovación tecnológica, o bien un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones, en los mismos términos que para la deducción ordinaria.
5. Ejercicio a través de la declaración
La opción se manifiesta en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, una vez cumplido el año, aunque en esa declaración no resultara aplicable el límite de cuota. Si hay insuficiencia de cuota, en la misma declaración se solicita el abono, que se rige por las reglas generales de devoluciones tributarias.
Límites cuantitativos
| Concepto | Límite |
|---|---|
| Innovación tecnológica (aplicada o abonada) | 1 millón de euros al año |
| I+D e innovación tecnológica conjuntamente | 3 millones de euros al año |
| Adicional si el gasto de I+D supera el 10 % de la cifra de negocios del período | Hasta 2 millones más |
En grupos mercantiles, ambos límites se aplican al grupo en su conjunto. Para ese cómputo no se tienen en cuenta las entidades sometidas a normativa foral, porque esa normativa no prevé la posibilidad de abono. La deducción generada por entidades de Canarias, calculada con porcentajes incrementados, puede abonarse anticipadamente por su importe total.
Ejemplo: base imponible negativa y deducción de 800.000 euros
Una entidad con cifra de negocios inferior a 20 millones genera en 2025 deducciones por I+D de 800.000 euros y una base imponible negativa de 1.000.000 de euros. Calcula que, en los próximos cinco ejercicios, las bases acumuladas no superarán esa pérdida, de modo que apenas tendrá cuota.
En la declaración de 2026, que se presenta en 2027, aunque la base imponible sea nula, puede solicitar el abono de la deducción generada en 2025:
| Concepto | Importe (euros) |
|---|---|
| Deducción generada y pendiente | 800.000 |
| Descuento del 20 % | -160.000 |
| Abono solicitado | 640.000 |
El cobro está condicionado a reinvertir otros 640.000 euros en I+D+i en los 24 meses siguientes y a mantener la plantilla. Frente a la alternativa de esperar hasta 18 años por una cuota que quizá no llegue, el descuento puede resultar rentable.
Ejemplo: tributación mínima y orden de aplicación
Una entidad con cifra de negocios superior a 20 millones tiene una base imponible de 800.000 euros. Ha generado 80.000 euros de deducción por I+D en el año y tiene 100.000 pendientes de ejercicios anteriores. La cuota íntegra es de 200.000 y la cuota líquida mínima (15 % de la base) es de 120.000.
| Opción | Resultado |
|---|---|
| Sin excepción al límite | Solo caben 80.000; quedan 100.000 pendientes |
| Con excepción al límite (descuento del 20 % sobre los 100.000 antiguos) | Se aplican además 80.000 (100.000 menos 20.000) |
| Cuota líquida definitiva | 40.000 (120.000 menos 80.000) |
El truco está en usar primero la deducción del propio ejercicio, ya que la excepción al coeficiente conjunto solo puede utilizarse respecto de deducciones pendientes, no de las generadas en el año.
Compatibilidad con la tributación mínima
La normativa no lo regula expresamente, pero la interpretación administrativa (consulta de 16 de febrero de 2023) considera compatibles ambas figuras: se calcula la cuota líquida mínima y se aplica sobre ella la deducción pendiente con el descuento del 20 %, solicitando el abono de lo que no se haya podido deducir. La misma lógica se aplica a la deducción por gastos de ejecución de producciones cinematográficas extranjeras, que además queda fuera del límite conjunto y es abonable.
Cuándo compensa y cuándo no
- Compensa si la empresa prevé pocas bases imponibles positivas, tiene pérdidas recurrentes o necesita liquidez inmediata, y puede asumir la reinversión.
- Puede no compensar si en uno o dos ejercicios va a tener cuota suficiente para absorber la deducción sin descuento, o si no puede garantizar el mantenimiento de plantilla.
- Combinación posible: la opción puede ejercerse por la parte que se decida y en el período que se considere más conveniente, por lo que no es de todo o nada.
Errores frecuentes y riesgos en inspecciones
- Incumplir la reinversión o la plantilla. Cualquier incumplimiento conlleva regularizar las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas.
- No obtener informe motivado o acuerdo previo antes de ejercer la opción, o no conservarlo.
- Superar los topes en grupo. Los límites de 1 y 3 millones se miden a nivel de grupo mercantil; calcularlos por sociedad es un error de cómputo típico.
- Ejercer la opción antes de que pase un año desde el cierre del período de generación.
- Documentar mal los gastos. La calificación técnica es el punto más discutido en I+D+i; conviene un informe pericial de ValiTax que describa proyectos, personal y costes.
La Administración verifica la efectividad de la reinversión y la evolución de la plantilla durante los 24 meses posteriores. Planificar con antelación la tesorería y la documentación del proyecto, con apoyo del equipo de asesoramiento fiscal a empresas de LRB, reduce el riesgo de reclamaciones y de intereses de demora.
Preguntas frecuentes
Es la posibilidad de aplicar las deducciones pendientes sin el límite de cuota o cobrar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades el importe no deducido, con un descuento del 20 %.
Al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que se haya aplicado.
Destinar un importe equivalente a gastos de I+D+i o a inmovilizado afecto a esas actividades, excluidos los inmuebles, durante los 24 meses siguientes, manteniendo además la plantilla.
Sí: 1 millón de euros para innovación tecnológica y 3 millones en conjunto, con hasta 2 millones adicionales cuando el gasto de I+D supera el 10 % de la cifra de negocios.
Sí, el contribuyente decide el importe y el período en que la ejercita.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con la aplicación y el abono de las deducciones por I+D+i, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
