El IVA en marketplaces se rige por una ficción de doble entrega: cuando una plataforma o interfaz digital facilita la venta de bienes importados de hasta 150 euros, o la venta en la UE de un vendedor no establecido a un consumidor, se entiende que el titular de la plataforma recibe y entrega él mismo los bienes. La plataforma pasa a ser quien repercute y declara el impuesto. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, explica el esquema, la localización, el devengo y los riesgos.
Claves del artículo
- Desde el 1 de julio de 2021, la plataforma que facilita determinadas ventas se considera entregante y receptora de los bienes, con el transporte vinculado a su entrega.
- La ficción alcanza a las ventas a distancia de bienes importados en envíos de valor intrínseco de hasta 150 euros y a las entregas en la Unión de vendedores no establecidos a consumidores.
- La primera entrega, del vendedor a la plataforma, queda exenta con derecho a deducir; la segunda, de la plataforma al cliente, tributa y la plataforma es sujeto pasivo.
- El devengo se produce en el momento de la aceptación del pago del cliente.
- Las ventas a distancia intracomunitarias a consumidores se localizan por regla general en destino, con un umbral de 10.000 euros para vendedores establecidos en un único Estado.
Ventas a distancia: dos hechos imponibles
Con efectos desde el 1 de julio de 2021, la Ley del IVA incorpora dos conceptos que ordenan el comercio electrónico de bienes:
- Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes son las entregas de bienes expedidos o transportados por el vendedor, directa o indirectamente o por su cuenta, a partir de un Estado miembro distinto del de llegada, con destino al cliente.
- Las ventas a distancia de bienes importados son las entregas de bienes expedidos o transportados por el vendedor desde un país o territorio tercero hacia un cliente situado en un Estado miembro.
En ambos casos, los destinatarios deben ser consumidores finales o personas cuyas adquisiciones intracomunitarias no estén sujetas, y los bienes no pueden ser medios de transporte nuevos ni bienes cuya instalación o montaje se complete en el Estado de llegada. Se entiende que el vendedor transporta de manera indirecta cuando interviene en la organización del envío conforme a la norma europea de aplicación.
La ficción de la entrega por interfaz digital
La Ley asimila a una doble entrega los casos en que un empresario o profesional, mediante una interfaz digital, mercado en línea, plataforma o portal, facilite:
- La venta a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros.
- La entrega de bienes en el interior de la Comunidad por un empresario o profesional no establecido en ella a una persona que no sea empresaria o profesional actuando como tal.
En ambos supuestos se entiende que el titular de la interfaz ha recibido y entregado por sí mismo los bienes, y que el transporte se vincula a la entrega que él hace al cliente. Para determinar si el empresario es quien facilita la operación, hay que atender a los criterios de la norma europea de aplicación, que la Ley remite al reglamento del impuesto.
Exención de la primera entrega
Cuando la operación se localiza en el territorio del impuesto, la entrega del vendedor no establecido al titular de la interfaz está exenta. Es una exención plena, que da derecho a la deducción, de modo que no hay perjuicio para el vendedor. La segunda entrega, de la interfaz al consumidor, sigue las reglas generales y la interfaz es el sujeto pasivo.
| Operación | Entrega 1 (vendedor a plataforma) | Entrega 2 (plataforma a cliente) |
|---|---|---|
| Venta en la UE de vendedor no establecido a consumidor | Exenta, con derecho a deducir | Sujeta; la plataforma es sujeto pasivo |
| Venta a distancia de bien importado de hasta 150 euros | Exención en la importación y entrega tratada como la anterior | Sujeta; la plataforma repercute |
| Venta de vendedor establecido en la UE dentro de la UE | La ficción no se aplica en estos términos | Tributa conforme a las reglas generales |
Para las ventas a distancia de bienes importados rige además un tratamiento equivalente en la importación, que combina la exención de la importación y la sujeción de la venta posterior, tomando como base la misma ficción de doble venta.
Localización de las ventas a distancia
Las ventas a distancia intracomunitarias a consumidores tributan en general en el Estado de destino, para evitar la tributación en origen. Se mantiene la tributación en origen cuando se cumplen cuatro condiciones:
- El empresario está establecido únicamente en un Estado miembro.
- La expedición o el transporte parte de ese Estado.
- No se ha superado el umbral de 10.000 euros de ventas a distancia de bienes y servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos realizados en la Comunidad.
- No ha optado por tributar en destino.
Si se supera el umbral en el año en curso, las entregas anteriores siguen localizadas en origen, pero pasan a destino la entrega que lo supera, las posteriores de ese año y las del año siguiente. El umbral no aplica cuando las ventas se realizan total o parcialmente desde un Estado distinto del de establecimiento. Antes del 1 de julio de 2021, cada Estado fijaba su propio umbral, que no podía ser inferior a 100.000 euros, salvo que supusiera una grave distorsión de la competencia, en cuyo caso era de 35.000 euros, límite aplicado en España.
Las ventas a distancia de bienes importados se localizan en el territorio del impuesto cuando se importan en otro Estado miembro y llegan a España, o cuando se ha optado por el régimen especial de importación y el destino es el territorio del impuesto. Los regímenes de ventanilla única facilitan el ingreso del impuesto.
Devengo de las entregas por interfaz
Para las entregas de bienes a través de una interfaz digital, el devengo se produce en el momento de la aceptación del pago al cliente. Esta regla se aplica a las entregas realizadas a favor del empresario que facilita la venta y a las realizadas por él, así como a las entregas incluidas en el régimen de importación o en el régimen especial de ventas a distancia de bienes importados. Para fijar cuándo se acepta el pago, el Reglamento del IVA remite a la norma europea de aplicación.
Ejemplo numérico ilustrativo
Un fabricante de un país tercero vende a un consumidor español, a través de un marketplace, un artículo por 100 euros, enviado desde fuera de la UE con valor intrínseco inferior a 150 euros. Se entiende que el marketplace recibe y entrega el bien. La plataforma repercute al cliente el IVA español al 21 %, esto es, 21 euros, y lo ingresa. El vendedor no repercute IVA al cliente final, porque la repercusión corresponde a la plataforma. Si el cliente acepta el pago el 5 de octubre, el devengo se produce ese día. Las cifras son ilustrativas.
Lista de comprobación para vendedores y plataformas
- Determinar si la venta es intracomunitaria o de bienes importados, y el valor intrínseco del envío.
- Verificar si el vendedor está establecido en la UE y desde qué Estado se expide.
- Identificar quién facilita la venta y fija condiciones o cobra el precio.
- Comprobar el umbral de 10.000 euros y si se optó por tributar en destino.
- Definir quién repercute el IVA y quién lo declara.
- Documentar la fecha de aceptación del pago para fijar el devengo.
Errores frecuentes y riesgos en inspecciones
El comercio electrónico transfronterizo se supervisa con cruces de datos entre plataformas, aduanas y declaraciones. Los fallos más habituales son:
- Facturar con IVA una venta que la plataforma debe repercutir por la ficción de doble entrega.
- Aplicar el umbral de 10.000 euros a un vendedor que envía desde varios Estados.
- No ajustar la tributación en destino tras superar el umbral durante el año.
- Confundir los envíos de hasta 150 euros con ventas a distancia ordinarias.
- No documentar el momento de aceptación del pago y declarar en un periodo equivocado.
Cuando el vendedor ha tributado en el Estado equivocado, el hecho de que los bienes ya hayan sido gravados en otro Estado no impide al Estado de destino exigir el impuesto si concurren los requisitos. Para ordenar la operativa y atender un requerimiento, conviene contar con asesoramiento fiscal a medianas y grandes empresas.
Preguntas frecuentes
En los supuestos de la ficción de doble entrega, la plataforma que facilita la venta se considera entregante al cliente y es quien repercute y declara el IVA.
Los de valor intrínseco de hasta 150 euros, vendidos a distancia a clientes situados en un Estado miembro mediante una interfaz digital.
En el momento de la aceptación del pago del cliente, según la regla especial aplicable a estas entregas desde el 1 de julio de 2021.
La entrega que lo supera y las posteriores de ese año y del siguiente pasan a tributar en el Estado de destino; las anteriores siguen en origen.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales sobre el IVA en marketplaces y ventas a distancia, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
