Donaciones y mecenazgo en el IS: valoración y deducción

Las donaciones y el mecenazgo en el IS reciben un tratamiento asimétrico: la sociedad que dona no puede deducir el gasto como tal, debe tributar por la plusvalía latente del bien donado si lo entrega en especie y, a cambio, cuando el destinatario es una entidad beneficiaria del mecenazgo, la ley sustituye la deducción del gasto por una deducción en cuota y deja exenta la renta que aflora. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, se centra en el lado patrimonial de la operación: cómo se valoran las donaciones en el donante y en el donatario, qué ocurre con las aportaciones y condonaciones entre socios y sociedad y cómo encaja la deducción por donativos con el resto de incentivos.

Claves del artículo

  • Las liberalidades y donaciones no son gasto fiscalmente deducible en el IS, cualquiera que sea su denominación contable.
  • Si el donativo se hace en especie, el donante integra en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal del bien.
  • La donación a entidades beneficiarias del mecenazgo se trata de forma especial: el gasto no es deducible, la renta que se ponga de manifiesto está exenta y se tiene derecho a una deducción en la cuota íntegra.
  • Las condonaciones de deuda y las aportaciones de socios tienen reglas propias que conviene distinguir de la liberalidad.
  • La documentación y la correlación con la actividad son el eje de las discusiones con la Administración.

Donaciones y mecenazgo en el IS: punto de partida

La LIS excluye del gasto deducible las liberalidades, sea cual sea su nombre: disposiciones gratuitas, por voluntad unilateral y sin contraprestación. De ahí que una donación no minore la base imponible como gasto. Quedan fuera de ese concepto, entre otros, las atenciones a clientes con su límite del 1 % de la cifra de negocios, los gastos de promoción y los vinculados a los ingresos, que tienen su propio régimen. El Tribunal Supremo exige, para deducir un gasto no expresamente excluido, que esté correlacionado con la actividad, busque mejorar el resultado presente o futuro y no beneficie a los socios.

Condonaciones, renuncias y aportaciones de socios

Las operaciones de perdón de deuda y de liberalidad encubierta son una fuente habitual de conflicto:

  • La condonación parcial de una deuda sin haber intentado antes su cobro es liberalidad; la quita pactada con un tercero no vinculado para salvar el crédito se considera pérdida y no donación.
  • La condonación de una deuda por los socios a su sociedad, en proporción a su participación, es una aportación a fondos propios y no genera ingreso, aunque puede aflorar renta por la diferencia entre el importe condonado y el valor contable de la deuda que se da de baja.
  • Para los socios, la condonación suele ser mayor valor de su participación.
  • Las donaciones dinerarias no reintegrables de los socios son aportaciones si se mantiene la equivalencia económica entre ellos antes y después.
  • La renuncia al derecho de suscripción preferente se trata como una donación y se valora a mercado.
  • La subvención concedida por una empresa privada sin contraprestación se califica de liberalidad.
  • No repercutir voluntariamente el IVA al cliente, o dejar pasar el plazo para recuperar un IVA devolvible, es también liberalidad.

Valoración de la donación en especie

En la entidad que dona

A efectos del IS los elementos transmitidos gratuitamente se valoran a mercado. La entidad debe integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal. Contablemente, en cambio, la entrega gratuita es una pérdida por el valor contable, que además no es deducible por ser donativo. Esto exige un ajuste extracontable positivo.

En la entidad que recibe

La donataria valora el bien recibido por su valor de mercado y debe integrar esa renta en el período en que se produce la adquisición. Cuando la contabilidad reconoce el ingreso en varios ejercicios, se hace un ajuste positivo en el año de la donación y ajustes negativos en los siguientes. Si la receptora es una entidad parcialmente exenta, la renta no se genera siempre que el bien se destine a su objeto social y su desarrollo no constituya una actividad económica.

Las donaciones de los socios a su sociedad son aportaciones a fondos propios; la condonación de deuda hecha por todos los socios en proporción a su participación sigue la misma lógica.

Ejemplo numérico ilustrativo

Una sociedad dona a una fundación un terreno con valor contable y fiscal de 80.000 euros y valor de mercado de 100.000. Su resultado contable antes del ajuste es de 5.000 euros.

ConceptoImporte
Gasto contable por la donación (no deducible)80.000
Renta fiscal (100.000 − 80.000)20.000
Ajuste positivo total100.000
Base imponible (5.000 + 100.000)105.000

Si la fundación es beneficiaria del mecenazgo, la renta de 20.000 euros queda exenta y la sociedad puede aplicar la deducción en cuota prevista por la ley especial, cuyos porcentajes y límites hay que verificar en cada caso con la normativa vigente.

Mecenazgo: deducción en cuota y orden de aplicación

Para las donaciones a determinadas fundaciones y asociaciones sin fines lucrativos y a otras entidades que la ley enumera, el esquema es el siguiente: el gasto se considera no deducible, la renta que se ponga de manifiesto es exenta y nace el derecho a una deducción en la cuota íntegra. Existen además otras formas de mecenazgo en las que los gastos incurridos sí conservan su carácter deducible.

Respecto al orden de aplicación, la doctrina administrativa ha precisado que, entre las deducciones pendientes de ejercicios anteriores a 2015, las de donativos se aplican después de las de doble imposición y de las de incentivos a actividades. Conviene mantener un control de saldos pendientes para no perder deducciones.

Lista de comprobación

  • Calificar cada entrega gratuita: liberalidad, atención a cliente, promoción o retribución.
  • Verificar que el destinatario figura entre las entidades beneficiarias del mecenazgo.
  • Conservar el certificado de la entidad receptora y la valoración del bien donado.
  • Practicar el ajuste extracontable de la donación en especie.
  • Comprobar el límite del 1 % para atenciones a clientes.
  • Controlar saldos de deducciones por donativos pendientes de aplicar.

Errores frecuentes y riesgos en inspecciones

  • Deducir como gasto un donativo a una entidad sin derecho al incentivo.
  • Olvidar integrar la plusvalía latente del bien donado.
  • Condonar créditos sin intentar su cobro y sin acreditar la insolvencia del deudor.
  • No repercutir IVA por voluntad propia y deducir la pérdida.
  • Tratar como gasto la renuncia a derechos (suscripción preferente, cobro de dividendos) sin analizar su calificación.
  • No documentar la correlación del gasto con los ingresos.

Para ordenar el tratamiento de donativos, patrocinios y condonaciones antes de cerrar el ejercicio puede resultar útil la asesoría fiscal para empresas y, si hay una comprobación abierta, la defensa en inspecciones tributarias.

Preguntas frecuentes

¿Es deducible una donación en el Impuesto sobre Sociedades?

Como gasto, no: las liberalidades no son deducibles. Si el destinatario es una entidad beneficiaria del mecenazgo, la ley prevé una deducción en la cuota íntegra en lugar de la deducción del gasto.

¿Qué ocurre si dono un bien en lugar de dinero?

El donante integra en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal del bien; si el receptor es beneficiario del mecenazgo, esa renta está exenta.

¿Una donación de los socios a la sociedad genera ingreso?

Las donaciones dinerarias no reintegrables de los socios se tratan como aportaciones a fondos propios y no generan ingreso, siempre que se mantenga la equivalencia económica entre los socios.

¿Se puede condonar una deuda sin que sea liberalidad?

Sí, si se trata de una quita negociada con un tercero no vinculado para salvar el cobro del crédito. La condonación parcial sin haber intentado cobrar se considera liberalidad.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales sobre donaciones y mecenazgo, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.