Las atenciones a clientes y proveedores son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades con un límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período, mientras que las liberalidades y los donativos puros no lo son. La frontera entre ambos conceptos, y con los gastos de promoción, que no tienen ese tope, es una de las zonas más discutidas con la Administración. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, explica el concepto de liberalidad, qué gastos quedan fuera de él, cómo se aplica el límite y qué pruebas conviene conservar.
Claves del artículo
- No son deducibles las liberalidades, cualquiera que sea su denominación (art. 15.e LIS), pero sí las atenciones a clientes o proveedores con el límite del 1 % de la cifra de negocios.
- No se consideran liberalidades los gastos con contraprestación, los usuales con el personal, los de promoción de ventas y los relacionados con los ingresos.
- Los gastos de promoción de los propios productos no computan en el límite del 1 %, según la doctrina administrativa.
- Los gastos contrarios al ordenamiento, como los sobornos, no son deducibles; la expresión no abarca cualquier incumplimiento normativo.
- Los donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 siguen un sistema distinto: gasto no deducible y deducción en cuota.
Qué es una liberalidad
El concepto es jurídicamente indeterminado, pero el Tribunal Supremo ha subrayado varias notas: la disposición gratuita de algo a favor de otra persona que la acepta, la voluntad unilateral sin función retributiva y la ausencia de contraprestación. Por ejemplo, una subvención concedida por una empresa sin nada a cambio, a diferencia de las que otorgan los entes públicos, se considera una liberalidad no deducible.
La noción tiene límites claros. Una sentencia del Tribunal Supremo de 2021 estableció que son deducibles los gastos no excluidos expresamente cuando responden a la estructura de la actividad, están correlacionados con ella, se dirigen a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, presente o futuro, y no tienen como destinatarios a los socios o partícipes. Además, un gasto no es liberalidad solo porque se lleve a pérdidas al no esperarse recuperación.
Lo que no es liberalidad
Según la LIS, no se consideran liberalidades:
- Las prestaciones en las que existe contraprestación.
- Los gastos por atenciones a clientes o proveedores, con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios.
- Las retribuciones a administradores por funciones de alta dirección o derivadas de contrato laboral.
- Los gastos realizados con el personal conforme a los usos y costumbres.
- Los efectuados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y la prestación de servicios.
- Los gastos relacionados con los ingresos.
El límite del 1 % en atenciones a clientes y proveedores
Son atenciones típicas las comidas, los alojamientos hoteleros, las invitaciones a restaurantes, la entrega de obsequios de escaso valor y los eventos con clientes en la sede de la empresa. La jurisprudencia y la doctrina administrativa las consideran deducibles si derivan de las relaciones comerciales y están justificadas documentalmente. El límite anual es el 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo; lo que excede de esa cantidad exige un ajuste positivo.
Atenciones frente a promoción
La distinción es relevante porque el 1 % solo se aplica a las atenciones. La doctrina administrativa ha matizado que, cuando los obsequios se entregan para promocionar los productos de la entidad, no son gastos de atenciones a clientes y no quedan sometidos al límite. Del mismo modo, no constituyen liberalidad los descuentos sobre ventas efectuados en especie: es deducible el valor de los artículos entregados gratuitamente en función del volumen de pedidos.
Tabla comparativa
| Tipo de gasto | Tratamiento | Observación |
|---|---|---|
| Atenciones a clientes o proveedores | Deducible hasta el 1 % de la cifra de negocios | Exceso: ajuste positivo |
| Promoción de productos propios | Deducible, fuera del límite del 1 % | Acreditar finalidad promocional |
| Liberalidad pura sin contraprestación | No deducible | Incluye subvenciones privadas sin causa |
| Atenciones con el personal según usos | Deducible | Conservar justificantes |
| Donativos a entidades de la Ley 49/2002 | Gasto no deducible | Deducción en cuota y renta exenta |
| Sobornos y pagos ilícitos | No deducibles | Gasto contrario al ordenamiento |
Ejemplo numérico ilustrativo
Una sociedad con una cifra de negocios neta de 2.000.000 euros contabiliza 28.000 euros en comidas y regalos a clientes y proveedores, además de 15.000 euros de obsequios con el logotipo de la marca para una campaña de promoción de sus productos.
- Límite de atenciones: 1 % de 2.000.000 = 20.000 euros.
- Exceso no deducible de atenciones: 28.000 − 20.000 = 8.000 euros, que exige ajuste positivo.
- Los 15.000 euros de obsequios promocionales no computan en el límite, siempre que se acredite su finalidad de promoción y se documenten.
Si la cifra de negocios hubiera sido de 3.000.000 euros, el límite sería de 30.000 euros y no habría ajuste por las atenciones.
Otras situaciones que la Administración califica de liberalidad
La práctica ha generado una casuística que conviene conocer:
- La condonación de créditos entre una sociedad y sus filiales se asimila a aportación de fondos propios. Entre sociedades dependientes íntegramente participadas por la misma dominante, se entiende que hay una distribución de reservas en especie a la dominante y una aportación posterior.
- La condonación de deudas entre partes no vinculadas, sin ánimo de donar, puede ser deducible; sin embargo, la Audiencia Nacional ha considerado liberalidad la condonación sin intentar el cobro del crédito.
- No repercutir voluntariamente el IVA a un cliente se califica de liberalidad, igual que dejar pasar el plazo para recuperar un IVA soportado susceptible de devolución.
- El pago de estudios a un trabajador es deducible si deriva de un contrato y el curso responde a la actualización, capacitación o reciclaje exigidos por el puesto.
- Los gastos financieros acreditados, contabilizados y con causa onerosa no son liberalidad, aunque financien la compra de acciones propias o el pago de dividendos, salvo conflicto en la aplicación de la norma.
- Las indemnizaciones a un administrador sin causa en estatutos ni contrato carecen de correlación con los ingresos y no son deducibles.
Actuaciones contrarias al ordenamiento
No son deducibles los gastos que tengan causa en actos contrarios al ordenamiento jurídico, como el pago de sobornos, con independencia de la sanción penal o administrativa. La jurisprudencia ha insistido en evitar interpretaciones expansivas: la expresión remite a conductas como los sobornos y no a cualquier incumplimiento normativo. Por lo que respecta a los pagos en efectivo que superan los límites legales, la tesis administrativa es que tampoco deberían deducirse.
Mecenazgo y donativos
Las donaciones a fundaciones y asociaciones sin fines lucrativos y a otras entidades de la Ley 49/2002 siguen un tratamiento propio: el gasto se considera no deducible, la renta que se ponga de manifiesto está exenta y el donante aplica una deducción en la cuota íntegra. Existen otras formas de mecenazgo en las que el gasto sí es deducible.
Lista de comprobación
- Clasificar cada gasto: atención a cliente, promoción, gasto con personal o donativo.
- Calcular el 1 % de la cifra de negocios y controlar el exceso.
- Conservar facturas, justificantes y la identificación del cliente o proveedor beneficiario.
- Documentar la finalidad promocional con la campaña, el catálogo o el contrato.
- Evitar pagos en efectivo por encima de los límites legales.
- Revisar condonaciones y renuncias de derechos antes de formalizarlas.
Errores frecuentes y riesgos en inspecciones
- Contabilizar regalos personales a socios como atenciones a clientes.
- No acreditar a qué cliente o proveedor se dirigió el gasto.
- Aplicar el límite del 1 % a gastos de promoción, o al contrario, deducir atenciones sin límite.
- Condonar créditos sin gestionar su cobro.
- Dejar de repercutir IVA sin causa justificada.
La Inspección pide con frecuencia el detalle de comidas, regalos y viajes con clientes. Preparar la documentación y la argumentación sobre el carácter promocional del gasto es parte esencial de la defensa en comprobaciones e inspecciones.
Preguntas frecuentes
El 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. El exceso se corrige con un ajuste positivo en la base imponible.
Según la doctrina administrativa, si se entregan para promocionar los productos de la entidad no son atenciones a clientes y no computan en el límite, aunque debe acreditarse su finalidad.
En las entidades de la Ley 49/2002 el gasto no es deducible, pero el donante tiene derecho a una deducción en la cuota íntegra. Una donación sin contraprestación a otra persona se considera liberalidad no deducible.
No. Los gastos con causa en actos contrarios al ordenamiento, como los sobornos, no son deducibles, con independencia de las sanciones que se impongan.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales sobre atenciones a clientes, donativos y gastos de representación, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
