ITP en vehículos usados: base imponible, tablas y tipos

El ITP en vehículos usados se paga cuando un particular compra un coche o una moto de segunda mano a otro particular. La base no es el precio pactado, sino el mayor entre el declarado y el valor de la tabla oficial de precios medios de venta, minorado por un coeficiente de depreciación según la antigüedad. Sobre esa base se aplica el tipo autonómico, que a falta de otro suele partir del 4 %. Guía actualizada a octubre de 2026.

Claves del artículo

  • El impuesto grava la compraventa entre particulares; si vende un empresario con IVA, la operación no tributa por ITP.
  • La base imponible se obtiene de la tabla anual de precios medios de venta (para 2026, la aprobada por la Orden HAC/1501/2025) y de los años de uso del vehículo.
  • Los tipos y las cuotas fijas para vehículos antiguos los fijan las comunidades autónomas, con diferencias notables entre territorios.
  • Los vehículos de cero emisiones y los clasificados como ECO gozan de tipos reducidos en algunas comunidades.
  • La exención para vehículos adquiridos por empresarios dedicados a la reventa es provisional y se consolida al justificar la venta en el plazo de un año.

Cuándo se paga el ITP en vehículos usados

Tributa por transmisiones patrimoniales onerosas toda compraventa de un bien mueble entre particulares o entre un particular y quien no actúa como empresario en esa operación. Un coche vendido por un concesionario dentro de su actividad queda sujeto a IVA y, por tanto, no se grava por ITP. Tampoco queda sujeta la importación del vehículo ni, en algunos casos, el cambio de titularidad de un cónyuge a otro cuando el vehículo se adquirió con dinero ganancial y ambos van a seguir usándolo.

El sujeto pasivo es el adquirente. El impuesto se liquida ante la administración autonómica competente, que en general es la del territorio de residencia del comprador, y el justificante es necesario para el cambio de titularidad en Tráfico.

Cómo se calcula la base imponible

Regla general: precios medios y coeficientes

Para los turismos, motocicletas y demás vehículos incluidos en la orden ministerial anual, la base imponible se determina aplicando al precio medio de venta del modelo el porcentaje de deducción que corresponda a los años de utilización. Esa operación sustituye al precio efectivamente pagado, salvo que este sea superior, en cuyo caso se toma el mayor de los dos valores. Cuando el vehículo no está en las tablas ministeriales, algunas comunidades publican sus propias tablas para vehículos comerciales o industriales ligeros.

Los precios de la orden pueden comprobarse mediante tasación pericial contradictoria, lo que resulta útil cuando el estado real del vehículo (siniestro, kilometraje extraordinario, daños) justifica un valor muy inferior al de la tabla. En ese caso, un informe pericial independiente es la prueba que sostiene la discrepancia.

Ejemplo numérico ilustrativo

Un particular compra a otro un turismo cuyo precio medio de venta en la tabla es de 20.000 euros. El vehículo tiene entre cinco y seis años de uso y el coeficiente aplicable a ese tramo, a efectos del ejemplo, es del 50 % (cifra ilustrativa; el coeficiente real figura en la orden vigente). El precio pactado es de 8.500 euros.

ConceptoImporte (ilustrativo)
Precio medio de la tabla20.000 euros
Coeficiente por antigüedad50 %
Valor según tabla10.000 euros
Precio declarado8.500 euros
Base imponible (el mayor)10.000 euros
Cuota al 4 %400 euros

Si el comprador hubiera pagado 11.200 euros, la base sería esa cifra, por ser superior al valor de tabla. Si el vehículo estuviera dañado y existiera un informe pericial que lo acredite, podría defenderse una base inferior mediante la tasación pericial contradictoria o un recurso.

Tipos de gravamen y cuotas fijas

El tipo estatal de referencia para los bienes muebles es el 4 %, pero las comunidades autónomas tienen competencia normativa y lo modifican. Entre las soluciones autonómicas que recoge la normativa vigente destacan las siguientes:

  • Tipo general del 4 %, del 5 % o del 6 % para bienes muebles y vehículos, según el territorio.
  • Cuotas fijas para vehículos con más de diez años de uso que dependen de la cilindrada. Hay tablas que van desde cero euros hasta cifras de varias decenas de euros para motores de hasta 2.000 cc, y otras que establecen cuotas de entre 40 y 115 euros.
  • Tipo del 8 % para turismos y todoterrenos que superan los 15 caballos de potencia fiscal, según la clasificación de la orden de precios medios.
  • Tipo del 0 % para ciclomotores en algunas comunidades, a veces sin obligación de presentar autoliquidación.
  • Tipo del 0 % para vehículos con distintivo ambiental de cero emisiones y del 2 % para los clasificados como ECO, con distintas condiciones.
  • Tipos reducidos o del 0 % para vehículos de reposición tras catástrofes naturales (inundaciones o borrascas), con requisitos estrictos: baja definitiva del vehículo dañado, coincidencia entre titular y adquirente y devengo dentro del período fijado.
  • Un tipo del 4 % para vehículos comerciales e industriales ligeros de hasta 3.500 kg adquiridos por contribuyentes que ejercen actividades económicas y los afectan a ellas, en alguna comunidad.

Como el tipo depende de la comunidad competente, conviene consultar siempre la norma del territorio de residencia del comprador y la vigente en la fecha de devengo.

Obligación de presentar la autoliquidación

La regla general es presentar la autoliquidación del modelo autonómico en el plazo que fije la normativa de la comunidad competente, contado desde el devengo. Hay territorios donde no existe obligación de presentar autoliquidación en la transmisión de ciclomotores y de vehículos con diez o más años de antigüedad, mientras sigue siendo obligatoria cuando el valor del vehículo, sin aplicar los coeficientes de depreciación, alcanza los 40.000 euros. En el caso de los vehículos incluidos en la orden de precios medios, ese valor equivale al precio medio del primer año.

Incluso cuando el tipo es del 0 %, la autoliquidación suele seguir siendo exigible para los vehículos de cero emisiones, de modo que no quedan eximidos de presentar el modelo y acreditar el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico.

Exención de los vehículos adquiridos para reventa

Están exentas las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera cuando el adquirente es un empresario que se dedica habitualmente a su compraventa y los adquiere para revenderlos. No desvirtúa el fin que se venda posteriormente a un particular, a un desguace o a otra empresa. La exención es provisional y se convierte en definitiva al justificar la venta del vehículo dentro del año siguiente a su adquisición, aunque la justificación puede aportarse más tarde.

Lista de comprobación antes de cambiar la titularidad

  • Verifique que el vendedor actúa como particular y que no se ha repercutido IVA.
  • Localice el modelo en la orden de precios medios del año de devengo y anote la antigüedad exacta.
  • Calcule el valor de tabla y compárelo con el precio realmente pactado; la base es la mayor cifra.
  • Compruebe el tipo o la cuota fija de su comunidad y si el vehículo tiene distintivo ambiental con tratamiento especial.
  • Presente la autoliquidación en plazo y conserve el justificante para Tráfico.
  • Si el vehículo tiene daños relevantes, documente el estado con fotografías, presupuestos de reparación y, si procede, un informe pericial.

Errores frecuentes y riesgos en inspecciones

  • Declarar el precio real sin comparar con la tabla de precios medios, lo que provoca liquidaciones complementarias con intereses.
  • Aplicar un coeficiente de antigüedad equivocado por desconocer la fecha de primera matriculación.
  • Presentar el modelo ante una administración autonómica que no es la competente.
  • Dar por buena una exención de reventa sin conservar la prueba de la venta posterior dentro del año.
  • Ocultar un descuento por daños sin respaldo documental, lo que impide defender un valor menor.

Una discrepancia de valor se trata como una comprobación y puede acabar en un recurso. En esos casos resulta aconsejable contar con una defensa especializada ante comprobaciones tributarias que cuestione la base con prueba técnica y plazos controlados.

Preguntas frecuentes

¿Se paga ITP si compro un coche a un concesionario?

No. Si el concesionario vende dentro de su actividad empresarial, la operación está sujeta a IVA y no a transmisiones patrimoniales. El ITP corresponde a las compraventas entre particulares.

¿Qué pasa si pago menos que el valor de la tabla de precios medios?

La base imponible será el valor resultante de la tabla, no el precio inferior. Solo puede defenderse un valor menor con una tasación pericial contradictoria o con prueba técnica del estado del vehículo.

¿Quién paga el impuesto, el comprador o el vendedor?

El sujeto pasivo es el comprador, que debe presentar la autoliquidación ante la comunidad autónoma competente y aportar el justificante para registrar el cambio de titular.

¿Tienen ventaja fiscal los coches eléctricos?

En varias comunidades, los vehículos con distintivo ambiental de cero emisiones tributan al 0 % y los ECO a un tipo reducido, pero suele mantenerse la obligación de presentar la autoliquidación y acreditar el distintivo.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales sobre el ITP en vehículos usados, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.