Las operaciones societarias del ITP (modalidad OS del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) gravan la constitución de sociedades, las ampliaciones y disminuciones de capital, las aportaciones de socios y la disolución, al tipo del 1 %. Sin embargo, en la práctica, la constitución, la ampliación y las aportaciones están sujetas pero exentas, y solo tributan efectivamente las reducciones de capital con devolución de bienes a los socios y la disolución de sociedades con adjudicación de patrimonio. Información actualizada a octubre de 2026.
Claves del artículo
- El impuesto grava la realización de determinadas operaciones por sociedades, civiles o mercantiles, y por entidades asimiladas como las comunidades de bienes con actividad empresarial.
- Constitución, ampliación de capital, aportaciones sin ampliación y traslados a España están sujetas, aunque exentas.
- Solo quedan realmente gravadas la disminución de capital con devolución de aportaciones y la disolución con adjudicación de bienes.
- Fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad y transformaciones suelen ser operaciones no sujetas cuando se acogen al régimen de reestructuración.
- El tipo es del 1 % sobre una base que depende de la operación, y suele ser sujeto pasivo la sociedad en operaciones de entrada y los socios en las de salida.
- Algunas operaciones accesorias pueden tributar por transmisiones patrimoniales, como la asunción de deudas hipotecarias.
Operaciones societarias ITP: qué entidades y operaciones comprende
Esta modalidad grava la realización de determinadas operaciones por sociedades y por ciertas entidades que la norma asimila a ellas. Incluye todo tipo de sociedades, civiles o mercantiles, y se extiende a la persona jurídica no societaria con fines lucrativos, al contrato de cuentas en participación, a la copropiedad de buques, a la comunidad constituida por actos entre vivos que realice actividades empresariales y a la comunidad de bienes constituida por causa de muerte.
Comunidades de bienes y comunidades hereditarias
Una comunidad de bienes puede equipararse a una sociedad cuando los comuneros ponen en común los bienes para una actividad empresarial, aunque digan que no quieren constituir una sociedad. El acuerdo puede constar tácitamente e incluso en la propia escritura de adquisición. En las comunidades hereditarias, solo se asimilan si su origen es exclusivamente la herencia, recaen sobre un negocio en explotación y se mantienen al menos tres años, con constancia de la voluntad de los herederos de mantener la indivisión. Si la comunidad se disuelve antes, procede la devolución de lo liquidado.
Entidades no residentes
Las sociedades con domicilio y sede efectiva fuera de la Unión Europea que operan en España por sucursal tributan en las mismas condiciones que las españolas, pero solo por el capital que destinen a las operaciones en territorio español. Quedan excluidas las que tienen domicilio y sede efectiva en otro Estado miembro y las que, teniendo sede fuera de la Unión, tienen su domicilio social en otro Estado miembro.
Operaciones sujetas y no sujetas
| Sujetas (aunque normalmente exentas) | No sujetas |
|---|---|
| Constitución de sociedades | Reestructuración societaria con régimen especial |
| Ampliación de capital | Desembolso de dividendos pasivos |
| Aportaciones sin aumento de capital | Transformación de sociedades |
| Disminución de capital | Traslado a otro Estado |
| Disolución de sociedades | Primas de emisión |
| Traslado a España desde fuera de la UE | Cambio de objeto social o prórroga |
La clave está en el matiz de la primera columna: estar sujeta no significa que se pague. Por la exención de las operaciones propias de la sociedad, constituir una sociedad o ampliar su capital no cuesta impuesto, aunque la escritura se liquide.
Cómo tributan las operaciones principales
Constitución y ampliación
La constitución se formaliza en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, y la ampliación exige que haya un verdadero desplazamiento patrimonial a favor de la sociedad. El devengo coincide con la elevación a escritura pública y no con la fecha del acuerdo. Cuando se aporta un inmueble hipotecado y la sociedad asume la deuda, hay además un segundo hecho imponible: la adjudicación en pago de la asunción de deudas, que tributa por transmisiones patrimoniales y no está exenta. En cambio, no tributa la ampliación con cargo a reservas constituidas exclusivamente por primas de emisión.
Reducción de capital y disolución
La disminución de capital solo se liquida si hay devolución de bienes o derechos a los socios. No hay impuesto si se reduce para compensar pérdidas o si se condona un dividendo pasivo. La disolución se entiende producida cuando se adjudican los bienes o se aprueba la liquidación, no cuando se acuerda disolver. Si se adjudican bienes a los socios con un valor superior al que corresponde a su participación, surgen dos hechos imponibles, la disolución y el exceso adjudicado, que tributa por transmisiones patrimoniales.
Reestructuraciones
Fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad y canjes de valores quedan no sujetas cuando se acogen al régimen especial de reestructuraciones, siempre que se opte por él al presentar la autoliquidación o en su plazo. Las operaciones intermedias íntimamente vinculadas, como la ampliación de capital de la absorbente en una fusión, no se liquidan por separado.
Base imponible, tipo y sujeto pasivo
| Operación | Base imponible | Sujeto pasivo |
|---|---|---|
| Constitución en sociedades de responsabilidad limitada | Capital nominal más primas de emisión | La sociedad |
| Ampliación de capital | Mismo criterio que la constitución | La sociedad |
| Aportación sin ampliación | Valor neto de lo aportado | La sociedad |
| Disminución de capital | Valor de los bienes entregados, sin deducir gastos ni deudas | Los socios |
| Disolución | Valor de lo adjudicado o cuota de liquidación | Los socios |
| Fusión por absorción | Capital ampliado más primas | La absorbente |
La cuota se obtiene aplicando el tipo del 1 % a la base, con una bonificación del 50 % en Ceuta y Melilla cuando se cumplen ciertos requisitos de domicilio y operaciones. Como responsables subsidiarios pueden responder los promotores, administradores y liquidadores que hayan intervenido en el acto y se hubieran hecho cargo del capital aportado o entregado los bienes.
Exenciones específicas
Además de la exención general de las operaciones propias de la sociedad, se prevén exenciones para participaciones preferentes, instituciones de inversión colectiva, SOCIMI, uniones temporales de empresas y agrupaciones de interés económico. En las instituciones de inversión inmobiliaria se exigen requisitos como mantener los inmuebles tres años, y en las de nueva creación la exención es provisional hasta alcanzar el porcentaje de inversión en dos años.
Ejemplo ilustrativo
Dos hermanos disuelven una sociedad limitada con un patrimonio de dos inmuebles valorados en 400.000 euros y se los adjudican a partes iguales. Es una operación sujeta y no exenta. La base es el valor de lo adjudicado, 400.000 euros, sin deducir las deudas que asuman, y la cuota del 1 % asciende a 4.000 euros, a pagar por los socios. Si uno de ellos recibiera bienes por valor superior al que corresponde a su participación, el exceso tributaría además por transmisiones patrimoniales. En cambio, si esos mismos socios constituyen una nueva sociedad con 60.000 euros de capital, no pagan cuota, aunque la escritura devenga cuota fija de actos jurídicos documentados.
Errores frecuentes y riesgos en comprobaciones
Los fallos más habituales son no declarar la disolución o la reducción con devolución por considerarlas exentas, olvidar el impuesto por la asunción de deudas, no ejercitar la opción por el régimen de reestructuraciones en plazo, y valorar mal los bienes adjudicados. La Administración comprueba los valores, la proporcionalidad de las adjudicaciones y la documentación que acredita las condiciones de las comunidades hereditarias. Una buena preparación del expediente, con apoyo de defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias, permite anticipar estos puntos.
Preguntas frecuentes
La constitución está sujeta a operaciones societarias pero exenta, de modo que no se paga cuota, aunque se debe presentar la autoliquidación y la escritura devenga cuota fija de actos jurídicos documentados.
En la práctica, las reducciones de capital con devolución de bienes o derechos a los socios y la disolución con adjudicación de patrimonio, al tipo del 1 %.
Los socios, sobre el valor de los bienes y derechos adjudicados o de la cuota de liquidación, sin deducir las deudas y gastos asumidos.
Normalmente no, porque queda no sujeta si se acoge al régimen especial de reestructuraciones, opción que debe ejercitarse al presentar la autoliquidación o dentro de su plazo.
Queda no sujeta cuando se hace con cargo a reservas constituidas exclusivamente por primas de emisión. En otro caso es una operación sujeta, normalmente exenta.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
