Consolidación fiscal grupo: requisitos y acceso al régimen

La consolidación fiscal grupo, es decir, el régimen especial por el que varias sociedades tributan en el Impuesto sobre Sociedades como una sola unidad, es voluntario pero exige que la sociedad dominante controle al menos el 75 % del capital de cada dependiente (el 70 % si cotiza), con mayoría de los derechos de voto, durante todo el periodo impositivo. Además, todas las entidades deben adoptar un acuerdo previo y la representante tiene que comunicarlo a la Agencia Tributaria antes de que empiece el primer ejercicio de aplicación. Este artículo, actualizado a octubre de 2026, se centra en cómo se accede al régimen y cómo evoluciona la composición del grupo.

Claves del artículo

  • El régimen es voluntario: se aplica si lo acuerdan todas y cada una de las entidades del grupo, y se mantiene de forma indefinida hasta que se renuncie.
  • Las entidades deben ser sociedades anónimas, limitadas o comanditarias por acciones, residentes en España, no exentas y con el mismo tipo de gravamen y ejercicio social que la representante.
  • La dominante necesita el 75 % del capital de las dependientes, o el 70 % si cotizan, y la mayoría de los derechos de voto, con permanencia durante todo el periodo.
  • Los acuerdos se toman en el ejercicio anterior al primero de aplicación y se comunican a la AEAT dentro de ese mismo ejercicio.
  • La entrada y salida de entidades se rigen por reglas propias: la inclusión es obligatoria desde el ejercicio siguiente y la exclusión surte efectos en el ejercicio en que se produce.

Qué es el régimen de consolidación fiscal

Es uno de los regímenes especiales del impuesto al que acceden de manera voluntaria los grupos de entidades que cumplen los requisitos legales. Mientras se aplica, las entidades del grupo no tributan individualmente por el Impuesto sobre Sociedades, sino que lo hace el grupo como unidad, a través de la entidad representante. En el resto de los tributos, como el IVA o los impuestos locales, los grupos tributan sin especialidades, salvo que opten por el régimen de grupo de entidades del IVA, que es independiente.

El perímetro de consolidación fiscal no coincide necesariamente con el de la consolidación mercantil o contable. Por eso la dominante debe formular, solo a efectos fiscales, un balance, una cuenta de pérdidas y ganancias, un estado de cambios en el patrimonio neto y un estado de flujos de efectivo consolidados, aplicando el método de integración global.

Consolidación fiscal grupo: requisitos comunes de las entidades

Todas las entidades que integran el grupo fiscal deben cumplir una serie de condiciones comunes, además de las específicas de dominante y dependientes:

  • Ser sociedades anónimas, limitadas o comanditarias por acciones.
  • Ser residentes en territorio español, con las excepciones que se explican más adelante para la dominante.
  • No estar exentas del Impuesto sobre Sociedades.
  • No estar declaradas en concurso al cierre del ejercicio, ni incursas en desequilibrio patrimonial por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, salvo que se supere esa situación al concluir el ejercicio en que se aprueben las cuentas.
  • Tributar al mismo tipo de gravamen que la representante, con una especialidad si el grupo incluye una entidad de crédito.
  • Tener el mismo ejercicio social que la representante.
  • No haberse acogido al régimen especial de las SOCIMI.

Cuestiones prácticas sobre el desequilibrio patrimonial y el concurso

Una dependiente que al cierre de un ejercicio esté incursa en desequilibrio patrimonial y tenga certeza de que no lo superará en el siguiente puede ser excluida por la dominante en ese ejercicio. Si se absorbe por fusión, queda excluida en el año de la operación. En materia de concurso, el convenio de acreedores aprobado hace cesar los efectos del concurso, de manera que la entidad deja de estar en esa situación a efectos fiscales desde la sentencia que lo aprueba. La inactividad de una dependiente, por sí sola, no la excluye del grupo ni afecta a la compensación de las bases imponibles negativas pendientes.

Entidades extranjeras y casos especiales

Una entidad extranjera no puede formar parte de un grupo fiscal español, ni siquiera como dominante, pero sí pueden formarlo las dependientes residentes en España de una matriz extranjera cuando se cumplen las condiciones. Una sociedad con sede de dirección efectiva en España y domicilio social en el extranjero puede integrarse si su forma societaria es equiparable a la exigida por la norma española. Las sucursales de la Zona Especial Canaria también pueden formar parte, con especialidades en la determinación de su base individual.

Dominante y dependientes: porcentajes y derechos de voto

Quién puede ser dominante

La dominante puede ser residente o no residente, o un establecimiento permanente en España de una entidad no residente. Si es residente, debe tener forma de sociedad anónima, limitada o comanditaria por acciones, fundación bancaria o estar sujeta y no exenta al impuesto, y no puede estar sometida a regímenes de AIE ni de UTE. Debe tener al menos el 75 % del capital de las dependientes el primer día del periodo impositivo en el que se aplica el régimen, y mantenerlo durante todo el ejercicio, con la mayoría de los derechos de voto. No puede ser, además, dependiente de otra entidad que cumpla los requisitos para ser dominante.

Si la dominante no es residente, debe tener personalidad jurídica, no estar en una jurisdicción no cooperativa y estar sujeta y no exenta a un impuesto idéntico o análogo, sin que importe su forma jurídica ni su tipo nominal. El grupo fiscal lo integran entonces solo las entidades dependientes residentes en España. A efectos de definir el grupo, los establecimientos permanentes en España de la matriz no residente se consideran entidades residentes participadas al 100 %.

Cómo se mide el dominio

El dominio se determina exclusivamente por la participación en el capital, sin acudir a otros criterios como el poder de decisión. Pueden ser dependientes las entidades participadas al menos al 75 %, o al 70 % si sus acciones cotizan en un mercado regulado, o si el dominio se obtiene a través de entidades cotizadas. En participaciones indirectas se multiplican los porcentajes sucesivos y no es necesario que las entidades intermedias formen parte del perímetro. En las relaciones triangulares se suman los porcentajes directo e indirecto, y en las circulares o complejas la dominante debe acreditar objetivamente el porcentaje mínimo. Las acciones propias de una entidad participada minoran la cifra de capital que se toma para el cálculo.

SupuestoPorcentaje exigidoCómo se calcula
Dependiente directa no cotizada75 % del capital y mayoría de votosParticipación directa de la dominante
Dependiente cotizada en mercado regulado70 % del capital y mayoría de votosParticipación directa de la dominante
Dependiente indirecta75 % (70 % si es cotizada)Producto de los porcentajes de la cadena
Dependencia triangular75 % (70 % si es cotizada)Suma de la participación directa y la indirecta
Relaciones circulares o complejas75 % (70 % si es cotizada)Prueba objetiva de la dominante

Ejemplos ilustrativos

Los siguientes casos son ilustrativos y suponen que cada porcentaje de capital otorga el mismo porcentaje de votos. En una cadena de tres filiales con un 92 % de dominio sucesivo, la tercera se integra porque la dominante tiene sobre ella un 77,87 % (0,92 × 0,92 × 0,92). Si una matriz tiene un 95 % de una filial y un 97 % de otra, y estas participan un 40 % y un 55 % en una tercera, la dominante alcanza un 91,35 % de esa tercera entidad (0,95 × 40 % + 0,97 × 55 %) y esta se integra.

Con sociedades cotizadas, si la matriz M posee el 70 % de C, que cotiza, y C posee el 100 % de X, que a su vez tiene el 100 % de Y, pueden formar el grupo M, C, X e Y. Si X poseyera solo el 90 % de Y, la participación indirecta sería del 63 % y Y quedaría fuera.

Acuerdo, comunicación y duración del régimen

Para aplicar el régimen basta con que lo acuerden todas y cada una de las entidades del grupo. El acuerdo se adopta por el consejo de administración o por el órgano equivalente. Si hay administrador único o varios administradores, deben formalizarlo ellos, y conviene dejarlo en un acta. Debe tomarse en cualquier fecha del periodo impositivo inmediato anterior al primero en que se aplique el régimen. La falta del acuerdo previo impide consolidar, y no se subsana con declaraciones complementarias.

La representante comunica los acuerdos a la Delegación de la AEAT que corresponda a su domicilio fiscal, o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a la dependencia regional de inspección, dentro del mismo periodo en que se tomaron los acuerdos. La comunicación incluye:

  • La identificación de todas las entidades del grupo, y de la entidad no residente cuando la dominante sea un establecimiento permanente.
  • Copia de los acuerdos de las entidades.
  • El detalle de los porcentajes de capital y votos de la dominante sobre cada dependiente, con indicación de si son directos o indirectos y la fecha de adquisición.
  • La manifestación de que se cumplen los requisitos para formar el grupo.

Adoptados los acuerdos, el régimen se aplica de forma indefinida. Se puede renunciar mediante declaración censal en los dos meses siguientes al último periodo de aplicación.

Ejemplo ilustrativo del calendario

Si las entidades del grupo tienen ejercicio coincidente con el año natural y la dominante quiere consolidar desde 2029, necesita comprobar las participaciones a 1 de enero de 2029. Todas las entidades que cumplan los porcentajes en esa fecha deben adoptar el acuerdo durante 2028 y la comunicación se presenta antes del 1 de enero de 2029.

Permanencia, inclusión y exclusión de entidades

Los porcentajes de capital y los derechos de voto deben mantenerse ininterrumpidamente durante todo el periodo impositivo. Perder el dominio un solo día supone la exclusión de la dependiente en ese ejercicio, salvo si se extingue por disolución.

Las nuevas entidades se incorporan de manera obligatoria desde el ejercicio siguiente a aquel en que son dominadas en los porcentajes exigidos y cumplen los demás requisitos. Las de nueva creación entran desde su constitución si cumplen los requisitos en ese ejercicio. Esas entidades también deben adoptar el acuerdo, y la omisión es una infracción grave de la representante, sancionable con multa fija de 20.000 euros por el primer periodo y de 50.000 euros por el segundo y siguientes, sin que ello suponga la exclusión de la entidad del grupo.

Cuando una entidad deja de reunir alguna condición, se excluye desde el mismo ejercicio en que ocurre. La representante comunica las entradas y salidas en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición. Si pierde la condición la propia dominante, el grupo se extingue; esto no ocurre cuando la dominante es una entidad no residente y siguen cumpliéndose las condiciones para que las dependientes formen un grupo en España.

Errores frecuentes y riesgos en comprobaciones

  • Olvidar el acuerdo del órgano de administración de alguna dependiente en el ejercicio anterior, lo que impide aplicar el régimen respecto de ella.
  • Calcular mal el porcentaje indirecto o computar un dominio por poder de decisión en lugar de por capital.
  • No comunicar a tiempo la composición del grupo o los cambios de dominante.
  • Mantener en el grupo a entidades en concurso o en desequilibrio patrimonial sin analizar si se superará la situación.
  • Perder el dominio durante un día del ejercicio, por ejemplo por una reorganización societaria mal calendarizada.
  • No formular los estados financieros consolidados exigidos a efectos fiscales o incumplir la información sobre ellos, lo que puede acarrear la pérdida del régimen.

Antes de planificar una incorporación, un cambio de socios o una reorganización dentro del grupo, conviene analizar también su encaje con las estructuras holding y con el régimen de reestructuraciones, ya que ambos afectan a la composición del perímetro.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje de participación se necesita para consolidar fiscalmente?

La dominante debe poseer, directa o indirectamente, al menos el 75 % del capital de la dependiente y la mayoría de los derechos de voto. Si la dependiente cotiza en un mercado regulado, el porcentaje de capital baja al 70 %. Ambos requisitos se exigen desde el primer día del periodo y durante todo él.

¿Es obligatorio aplicar el régimen de consolidación fiscal?

No. Es voluntario, y solo se aplica si todas las entidades del grupo adoptan el acuerdo en el ejercicio anterior y se comunica a la Administración. Una vez adoptado, se aplica de forma indefinida hasta que se renuncie mediante declaración censal.

¿Puede una sociedad extranjera encabezar el grupo fiscal?

Puede ser dominante, pero no forma parte del grupo, que se integra solo con las entidades dependientes residentes en España y con los establecimientos permanentes situados en el país. Debe designarse una entidad residente como representante.

¿Qué pasa si una dependiente se incorpora durante el año?

La incorporación de una entidad adquirida es obligatoria desde el ejercicio siguiente a aquel en que se cumplen los porcentajes. Las sociedades de nueva creación se incluyen desde su constitución si cumplen los requisitos en ese periodo.

¿Qué consecuencias tiene perder una dependiente el dominio un solo día?

Se considera incumplido el requisito de dependiente durante todo el periodo, de modo que la entidad queda excluida del grupo en ese ejercicio. La representante debe comunicarlo en la declaración del primer pago fraccionado afectado.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.