La reserva para inversiones en Canarias (RIC) permite a las empresas con establecimientos en las islas reducir su base imponible del Impuesto sobre Sociedades hasta en un 90 % de los beneficios no distribuidos obtenidos en Canarias, siempre que destinen esa cantidad, en un plazo máximo de tres años, a inversiones aptas y las mantengan durante cinco. Junto a ella, el Régimen Económico y Fiscal de Canarias incluye una deducción por inversiones reforzada y la Zona Especial Canaria con tipo del 4 %. Contenido actualizado a octubre de 2026.
Claves del artículo
- La RIC reduce la base imponible de las entidades hasta el 90 % de los beneficios no distribuidos del periodo procedentes de sus establecimientos en Canarias.
- La inversión debe materializarse en tres años y mantenerse cinco, o diez si es suelo.
- La reserva debe figurar en balance de forma separada y es indisponible mientras duren las inversiones.
- Los incentivos canarios cuentan como ayudas regionales con un límite conjunto del 30 % del volumen de negocios obtenido en las islas.
- La ZEC aplica un tipo del 4 % a la base derivada de operaciones realizadas en su ámbito, con inscripción hasta el 31 de diciembre de 2026.
Qué es la reserva para inversiones en Canarias
Las circunstancias geográficas de Canarias, región ultraperiférica de la Unión Europea, justifican un sistema fiscal diferenciado. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se concreta en la RIC, en deducciones reforzadas, en el régimen de empresas productoras de bienes corporales, en la Zona Especial Canaria y en el Registro Especial de Buques. Aquí nos centramos en la RIC, la deducción por inversiones y la ZEC.
Quién puede aplicarla y cuánto se reduce
Pueden dotar la RIC las entidades sujetas al IS con establecimientos en Canarias, las personas físicas en estimación directa con actividades en las islas y llevanza de contabilidad conforme al Código de Comercio, y los no residentes con establecimiento permanente. No puede acogerse el beneficio procedente de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón. Las empresas cuya actividad principal sea la prestación de servicios financieros o intragrupo solo pueden dotar si las dotaciones se materializan como inversión inicial.
En las entidades, el beneficio es una reducción de la base imponible por el importe dotado, con el límite del 90 % de los beneficios no distribuidos del periodo que correspondan a los establecimientos canarios. Se incluyen los beneficios de actividades económicas, y los de la transmisión de elementos afectos. Se consideran no distribuidos los destinados a reservas, excepto las legales. En las personas físicas se trata de una deducción en la cuota del IRPF, aplicando el tipo medio a la dotación, con el límite del 80 % de la parte de cuota atribuible a esos rendimientos.
Materialización de la reserva para inversiones en Canarias
Los elementos en que se invierte deben estar situados o ser recibidos en Canarias, utilizarse allí, quedar afectos y ser necesarios para la actividad económica, salvo los que mejoran y protegen el medio ambiente. Hay reglas específicas para aeronaves, buques, redes de transporte y comunicaciones, aplicaciones informáticas, propiedad industrial e intelectual y concesiones. Desde los periodos iniciados a partir de 2025 no se puede materializar en inmuebles de vivienda vacacional, y hay especialidades para el arrendamiento de vivienda.
| Tipo de inversión | Ejemplos |
|---|---|
| Inversión inicial | Activos fijos nuevos, creación de puestos de trabajo, suscripción de acciones de sociedades que operan en Canarias, producciones audiovisuales en las islas |
| Continuación de la actividad | Activos que no son inversión inicial, mejora del medio ambiente, I+D, títulos de entidades ZEC, empleo hasta el 50 % de la dotación |
- La inversión se computa por su precio de adquisición o coste de producción, sin intereses ni impuestos indirectos estatales, y sin superar el valor de mercado; la parte financiada con subvenciones no cuenta.
- Si la inversión es la creación de empleo, se mide por el aumento de plantilla media total, con contrataciones dentro de seis meses desde la entrada en funcionamiento y mantenimiento durante cinco años (tres en reducida dimensión).
- Es posible financiar activos con leasing, si se ejercita la opción de compra.
- Se admiten inversiones anticipadas, que sirven para dotaciones del propio periodo y de los tres siguientes.
Plazos y mantenimiento
El plazo máximo de materialización es de tres años desde el devengo del impuesto del ejercicio en que se dotó la reserva, y se entiende cumplido cuando los activos entran en funcionamiento. Las inversiones iniciales deben permanecer en funcionamiento cinco años sin transmitirse, arrendarse ni cederse a terceros, y diez años si se trata de suelo. Si se baja el elemento antes, hay que sustituirlo por otro apto, con anterioridad o dentro de los seis meses siguientes, por su valor neto contable. En la transmisión por causa de muerte de una explotación, el adquirente se subroga en las obligaciones del transmitente. Los valores en que se materializa deben mantenerse cinco años ininterrumpidos.
Obligaciones formales, incompatibilidades e incumplimiento
La RIC debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado, y es indisponible mientras los bienes deban permanecer en la empresa. Mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento, la memoria de las cuentas anuales debe recoger las dotaciones, la parte pendiente de invertir, las inversiones con su fecha y la identificación de los elementos, las inversiones anticipadas, otros beneficios fiscales asociados y las subvenciones solicitadas o concedidas. Sin obligación de formular cuentas, la información se anota en un libro registro de bienes de inversión.
- La RIC es incompatible, para los mismos bienes y gastos, con las deducciones por actividades y con la deducción por inversiones en Canarias.
- Los activos usados y el suelo no pueden haberse beneficiado antes de la RIC con dotaciones de periodos iniciados desde 2007.
- La suma de la minoración de cuota por la RIC y de cualquier otro beneficio o subvención por la misma inversión no puede superar los límites de ayudas a la inversión de la normativa comunitaria.
- Las ayudas regionales al funcionamiento, como la RIC, la deducción, la bonificación de bienes corporales y la ZEC, no pueden exceder del 30 % del volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en las islas.
El incumplimiento obliga a integrar en la base imponible del ejercicio en que se produce las cantidades que redujeron la base, con intereses de demora y sanciones. Si el incumplimiento consiste en no ejercitar la opción de compra en un leasing, la integración se hace en el ejercicio en que contractualmente se debía ejercitar. La falta de contabilización de la reserva y la omisión de datos en la memoria tienen infracciones específicas, además de multas fijas por datos erróneos en la suscripción de acciones. Para una revisión preventiva, puede ser útil conocer el enfoque de defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias.
Ejemplo ilustrativo: una sociedad con establecimiento en Tenerife obtiene un beneficio no distribuido de 200.000 euros. Puede dotar hasta 180.000 euros a la RIC (el 90 %), lo que reduce su base imponible en esa cifra. Con un tipo general del 25 %, el diferimiento equivale a 45.000 euros de cuota que dejan de ingresarse en el ejercicio, a cambio de invertir 180.000 euros en activos aptos en los tres años siguientes y mantenerlos cinco. Cifras ilustrativas, sin considerar otros ajustes.
Deducción por inversiones en Canarias
El régimen es el común de la LIS con las particularidades canarias. Además de los elementos que dan derecho a la deducción general, se pueden incluir activos fijos usados que no se hayan beneficiado de la deducción en el resto del territorio nacional, cuando supongan una evidente mejora tecnológica. Los porcentajes de deducción deben ser superiores en un 80 % a los del régimen común, con un diferencial mínimo de 20 puntos. Para los activos fijos nuevos, el porcentaje aplicable en 2025 y 2026 es del 25 %. Hay otras modalidades, como las inversiones en África occidental o la propaganda y publicidad, con porcentajes inferiores.
Zona Especial Canaria
La ZEC pretende atraer nuevas sociedades industriales o de servicios con una fiscalidad muy reducida, con estanqueidad geográfica respecto del régimen común. Pueden inscribirse personas jurídicas y sucursales de nueva creación que cumplan:
- domicilio social y sede de dirección efectiva en el ámbito de la ZEC;
- al menos un administrador residente en Canarias (o representante legal en sucursales);
- objeto social centrado en las actividades autorizadas;
- inversión mínima en elementos patrimoniales en los dos primeros años;
- creación de cinco empleos en Gran Canaria y Tenerife, o tres en las demás islas, en seis meses, y mantenimiento de la plantilla;
- memoria descriptiva de las actividades, vinculante salvo autorización del Consejo Rector.
El tipo especial es del 4 %, aplicable solo a la parte de base imponible derivada de operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito de la ZEC. El plazo para autorizar nuevas inscripciones termina el 31 de diciembre de 2026, y los incentivos pueden disfrutarse hasta el 31 de diciembre de 2032. La inscripción exige autorización previa del Consorcio, con resolución en dos meses (silencio negativo) y 18 meses para inscribir la entidad tras la autorización. Si se incumple un requisito, se pierde el beneficio desde el periodo del incumplimiento y, si es la inversión mínima, se regulariza la diferencia con el tipo general de periodos anteriores, con intereses.
Errores frecuentes y riesgos en comprobaciones
- Dotar la reserva sin que exista beneficio suficiente procedente de establecimientos canarios.
- No materializar en el plazo de tres años o no sustituir un activo dado de baja antes de los cinco años.
- Arrendar o ceder a terceros un activo en que se materializó la reserva.
- Invertir en inmuebles de vivienda vacacional a partir de 2025.
- Omitir en la memoria el detalle de la RIC o de las subvenciones asociadas.
- No controlar el límite conjunto de ayudas ni el tope del 30 % del volumen de negocios.
Preguntas frecuentes
Las entidades pueden reducir la base imponible por el importe dotado, con un límite del 90 % de los beneficios no distribuidos del periodo que procedan de sus establecimientos en Canarias. La reserva debe materializarse después en inversiones aptas.
En un máximo de tres años desde el devengo del impuesto del ejercicio en que se dotó. La inversión se considera realizada cuando los activos entran en funcionamiento. Después deben mantenerse cinco años, o diez si se trata de suelo.
No. Desde los periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 no puede materializarse en la adquisición de inmuebles destinados a vivienda vacacional, ni en su rehabilitación o reforma. Antes la prohibición se refería a viviendas con fines turísticos.
El tipo especial es del 4 %, solo sobre la parte de base imponible derivada de operaciones realizadas efectivamente en el ámbito de la ZEC. El plazo para autorizar nuevas inscripciones termina el 31 de diciembre de 2026.
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