Los plazos de la herencia y el modelo 650 marcan el calendario fiscal de los herederos: el impuesto sobre sucesiones debe autoliquidarse en seis meses desde el fallecimiento, ampliables otros seis si se pide la prórroga antes de que transcurran cinco meses. Después, la Administración dispone de cuatro años para comprobar los valores declarados y regularizar. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, explica cómo cumplir los plazos, qué se presenta y cómo defenderse si Hacienda revisa el valor de los bienes.
Claves del artículo
- El plazo ordinario es de seis meses desde el fallecimiento; la prórroga otros seis, solicitada dentro de los cinco primeros meses.
- El modelo 650 se utiliza en las adquisiciones por causa de muerte; el 651 en las donaciones y el 655 para la consolidación del dominio.
- Se puede pedir una liquidación parcial para los bienes conocidos si la herencia aún no está completa.
- La comprobación de valores puede recurrirse y, donde la comunidad autónoma lo permite, instar una tasación pericial contradictoria.
- La prescripción del derecho a liquidar es de cuatro años, con suspensiones en los casos previstos.
Plazos de la herencia: cuándo hay que presentar
En las adquisiciones mortis causa el plazo de presentación es de seis meses contados desde la fecha del fallecimiento o desde que adquiere firmeza la declaración de fallecimiento. El cómputo no depende de cuándo se firme la escritura de aceptación de herencia ni de cuándo se conozcan todos los bienes, de modo que conviene empezar a reunir documentación desde las primeras semanas. En las donaciones y demás adquisiciones lucrativas entre vivos, el plazo es de treinta días hábiles.
La prórroga de seis meses
Quien necesite más tiempo puede solicitar una prórroga de otros seis meses, siempre que lo haga dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Si la Administración no contesta en el plazo de un mes, se entiende concedida de forma tácita, aunque la presentación dentro del plazo prorrogado devenga intereses de demora. Presentarla fuera del plazo ordinario sin haber pedido prórroga puede suponer recargos, de modo que la solicitud no debe dejarse para el último momento.
Aplazamiento y fraccionamiento
Distinta de la prórroga es la posibilidad de aplazar el pago de la cuota, que se solicita igualmente dentro de los cinco primeros meses y se rige por las reglas generales de aplazamientos. Algunas comunidades ofrecen además facilidades propias, por ejemplo cuando la herencia es de escasa liquidez. Merece la pena valorarlo cuando el patrimonio heredado se compone sobre todo de inmuebles.
Modelo 650, 651 y 655: qué se presenta en cada caso
El modelo 650 es la autoliquidación del impuesto en las sucesiones, y se presenta por cada heredero o legatario, ante la comunidad autónoma competente. El modelo 651 corresponde a las donaciones y el 655 a la consolidación del dominio, cuando el usufructuario fallece y el nudo propietario adquiere el pleno dominio. La competencia territorial depende del lugar de residencia habitual del causante en las herencias, y de la situación del inmueble o de la residencia del donatario en las donaciones, según el tipo de bien.
| Modelo | Supuesto | Plazo ordinario |
|---|---|---|
| 650 | Sucesiones (adquisición mortis causa) | 6 meses desde el fallecimiento |
| 651 | Donaciones y adquisiciones lucrativas inter vivos | 30 días hábiles |
| 655 | Consolidación del dominio | Plazo propio, desde el fallecimiento del usufructuario |
Aunque el modelo 650 esté pensado para cada sujeto pasivo, es habitual presentar una declaración conjunta de los herederos con la relación de bienes, derechos y deudas, y se acompaña de los documentos que acrediten el fallecimiento, los herederos y el valor de los bienes. No presentar no exime de pagar: la falta de declaración permite a la Administración liquidar de oficio, con recargos y sanciones.
Liquidación parcial y afección de los bienes
Si hay bienes que no pueden incluirse todavía, por ejemplo porque aparecen después o porque hay un litigio pendiente, cabe presentar una liquidación parcial sobre lo conocido, y complementar después. Conviene saber que los bienes y derechos heredados quedan afectos al pago del impuesto durante cuatro años, de forma que el Registro de la Propiedad no inscribe su transmisión sin acreditar el pago o la exención.
Comprobación de valores en herencias
Hacienda puede comprobar el valor declarado de los bienes y, si lo considera inferior al real, practicar una liquidación complementaria. Para los inmuebles, las comunidades suelen apoyarse en el valor de referencia del Catastro, cuya constitucionalidad ha sido respaldada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 13/2026, aunque la Administración debe motivar el resultado y el contribuyente puede impugnarlo con una tasación contradictoria o con un informe propio.
La tasación pericial contradictoria permite al interesado aportar su propia valoración si discrepa de la de la Administración, pero solo en los términos que cada comunidad autónoma regule. Si la diferencia entre ambas tasaciones supera ciertos límites, se designa un tercer perito. Además, la corrección del valor puede afectar a otros contribuyentes: los transmitentes tienen legitimación para impugnar la comprobación, y la misma base sirve más tarde a efectos de ganancias patrimoniales.
- Reclamar la motivación del método de valoración empleado.
- Comparar el valor de referencia con el de mercado real del inmueble.
- Solicitar la tasación pericial contradictoria dentro del plazo del recurso o reclamación.
- Tener en cuenta que la sanción por omitir valores se sitúa en 500 euros.
Ejemplo ilustrativo de un calendario de herencia
Una persona fallece el 10 de enero. El plazo ordinario vence el 10 de julio. Si los herederos quieren la prórroga, deben pedirla antes del 10 de junio, y el plazo ampliado terminaría el 10 de enero del año siguiente. Supongamos que declaran un piso por 180.000 euros y Hacienda lo comprueba con un valor de 220.000 euros: la diferencia de 40.000 euros se añade a la base y genera una liquidación complementaria, con intereses de demora desde el vencimiento del plazo. Es un caso ilustrativo, y las fechas y cuantías reales dependen de cada expediente.
Prescripción y errores frecuentes
El derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años, contados desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo de presentación. El plazo se interrumpe con las actuaciones de comprobación y se suspende, entre otros casos, mientras dura un litigio o un juicio de testamentaría. Puede ser útil consultar cómo se articula la defensa ante un requerimiento en la página sobre defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias.
- Esperar a la escritura de herencia para empezar a contar, cuando el plazo corre desde el fallecimiento.
- Pedir la prórroga una vez transcurridos los cinco meses.
- Omitir cuentas, seguros o bienes en el extranjero que luego afloran por cruces de datos.
- Aceptar sin más el valor de referencia sin contrastarlo con el mercado.
- Inscribir inmuebles sin haber pagado, y encontrar después la afección al pago.
- No presentar un impuesto con cuota cero, cuando existe la obligación formal de declarar.
Preguntas frecuentes
Seis meses desde la fecha de fallecimiento. Puede ampliarse otros seis si se solicita la prórroga durante los cinco primeros meses.
Se aplican recargos por presentación extemporánea y, si la Administración requiere antes, pueden imponerse sanciones. Cuanto antes se regularice voluntariamente, menor es el recargo.
Sí. Si hay bienes todavía desconocidos o en litigio, se puede liquidar lo conocido y completar la declaración cuando aparezca el resto.
Sí. Puede impugnarse la comprobación y, en las comunidades que lo admiten, solicitar la tasación pericial contradictoria con un perito propio.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales sobre una herencia, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
