Grupo de entidades en el IVA: requisitos, opción y modalidades

El grupo de entidades en el IVA (REGE) es un régimen especial voluntario que permite a una sociedad dominante y a sus filiales presentar una única autoliquidación agregada, compensando entre sí los saldos a ingresar y a devolver de cada una, y que en su modalidad avanzada altera además la forma de valorar las operaciones entre sociedades del grupo. Exige vinculación financiera superior al 50 %, una opción formal en diciembre y obligaciones de información que, si se incumplen, expulsan a todo el grupo. Información actualizada a octubre de 2026.

Claves del artículo

  • El régimen exige una entidad dominante con personalidad jurídica y una participación superior al 50 % en las dependientes, mantenida durante todo el año natural.
  • Ninguna entidad puede pertenecer a la vez a más de un grupo, y todas deben tener su sede o establecimiento permanente en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Se opta en el mes de diciembre anterior al año de aplicación, con validez mínima de tres años, y la dominante lo comunica a la AEAT.
  • La modalidad simplificada solo compensa saldos, mientras que la avanzada añade una valoración especial de las operaciones intragrupo basada en el coste.
  • El período de liquidación es mensual para todo el grupo, con independencia de su volumen de operaciones.
  • Incumplir el sistema de información analítica o incurrir en estimación indirecta provoca la pérdida del régimen para todas las entidades.

Grupo de entidades IVA: qué es y para qué sirve

La normativa europea permite considerar como un solo sujeto pasivo a personas establecidas en un mismo Estado que, aun teniendo independencia jurídica, están firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización. La regulación española no llega a tanto: cada sociedad sigue siendo sujeto pasivo frente a terceros y repercute el impuesto con las reglas generales, y el grupo actúa como sujeto único solo frente a la Administración, a través de la autoliquidación agregada que presenta la dominante.

El régimen persigue dos finalidades. La primera es evitar el coste financiero que supone que unas sociedades del grupo tengan saldos a favor mientras otras ingresan, creando un sistema de compensación mutua. La segunda, que solo se consigue en la modalidad avanzada, es reducir el coste del IVA que se genera dentro del grupo cuando las operaciones internas tienen como destinatarias a sociedades sujetas a prorrata.

Quién puede integrar el grupo

Vinculación financiera, económica y organizativa

Se entiende que hay vinculación financiera cuando la dominante controla las demás mediante una participación superior al 50 % del capital o de los derechos de voto. La vinculación económica existe si las entidades desarrollan la misma actividad o actividades distintas pero complementarias, y la organizativa si hay una dirección común. Si se cumple la primera, se presume que también se cumplen las otras dos, salvo prueba en contrario.

Requisitos de dominante y dependientes

  • La dominante debe tener personalidad jurídica propia, de modo que no pueden serlo las comunidades de bienes ni las herencias yacentes, con la excepción de los establecimientos permanentes situados en el territorio del impuesto respecto de las participaciones afectas a ellos.
  • La dominante debe mantener durante todo el año natural el control efectivo, directo o indirecto, y no puede depender de otra entidad establecida en el territorio del impuesto que pudiera ser dominante.
  • Las dependientes deben ser empresarios o profesionales distintos de la dominante, estar participadas en más del 50 % y estar establecidas en el territorio del impuesto.
  • Un establecimiento permanente situado en ese territorio no puede ser por sí solo una entidad dependiente.
  • Una sociedad que se limita a tener participaciones y no actúa como empresario puede ser dominante si cumple los demás requisitos.

Una cuestión práctica relevante es que no es necesario que todas las sociedades del grupo opten. Basta con que la dominante lo haga y que cada dependiente que quiera acogerse lo acuerde por su consejo de administración u órgano equivalente.

SituaciónResultado
Participaciones del 40 %, 35 % y 25 % en tres sociedadesNo hay grupo a efectos del IVA, falta el control superior al 50 %
Participaciones del 55 %, 75 % y 100 %Hay grupo, aunque no todas tienen que optar
Filial establecida fuera del territorio del impuestoNo puede formar parte del grupo
Comunidad de bienes como cabeceraNo puede ser entidad dominante

La opción por el régimen y sus plazos

La entidad dominante debe comunicar a la AEAT la aplicación del régimen durante el mes de diciembre anterior al año natural en que vaya a surtir efectos, identificando las entidades que lo integran. La comunicación se realiza mediante el modelo 039. La opción tiene una validez de tres años y se prorroga automáticamente salvo renuncia, que también obliga como mínimo tres años.

Formalizada esa primera opción, el grupo puede ejercitar una segunda, en la misma forma, para aplicar la modalidad avanzada. Esta afecta obligatoriamente a todas las entidades que hayan optado por el régimen, puede adoptarse a la vez o después, y tiene una validez mínima de un año natural. Renunciar a ella no impide seguir aplicando la modalidad simplificada.

Modalidad simplificada y modalidad avanzada

Compensación de saldos en la modalidad simplificada

Cada sociedad aplica las reglas generales a todas sus operaciones, sean con terceros o entre ellas, y calcula su propio saldo en su declaración individual. La particularidad es que las dependientes no ingresan ni compensan ese saldo: lo integra la dominante en la autoliquidación agregada. Un saldo a favor de una dependiente no puede compensarse después en su declaración individual, y la compensación o la devolución las solicita la dominante en nombre del grupo.

ConceptoDominanteDependiente ADependiente BDependiente C
IVA devengado3.0002.5002.0001.000
IVA deducible1.2001.3003.400400
Saldo individual1.8001.200(1.400)600

En este ejemplo ilustrativo, la autoliquidación agregada arroja un saldo a ingresar de 2.200 euros (1.800 más 1.200 menos 1.400 más 600). Sin el régimen, la dependiente B habría tenido que esperar a compensar o a pedir la devolución de sus 1.400 euros mientras las demás ingresaban sus cuotas. Esta modalidad es especialmente útil en grupos que combinan sociedades habitualmente acreedoras (exportadoras, por ejemplo) y deudoras de la Hacienda Pública.

Valoración por coste en la modalidad avanzada

La modalidad avanzada, llamada también especial o de consolidación, aplica un tratamiento específico a las operaciones realizadas entre las entidades del grupo que hayan optado por ella. Es especialmente beneficiosa para las entidades que realizan operaciones exentas sin derecho a deducción y, por tanto, tienen prorrata. Sus rasgos son los siguientes.

  • La base imponible de la operación intragrupo es el coste de los bienes y servicios utilizados para realizarla por los que se haya soportado IVA, sin incluir el valor añadido por la propia entidad ni los costes sin IVA soportado.
  • Si el uso es parcial, solo se imputa la proporción utilizada.
  • Las facturas deben reflejar tanto la base calculada por coste como la que resultaría de las reglas generales, se emiten en serie especial y se registran por separado.
  • Los bienes de inversión se imputan linealmente en el período de regularización, un décimo cada año en inmuebles y un quinto en el resto.
  • La prorrata de cada entidad y sus regularizaciones se calculan con las reglas generales, no con esa valoración.

Para poder determinar esa base, la dominante debe disponer de un sistema de información analítica de costes que abarque a todas las entidades del grupo que apliquen el régimen.

Obligaciones de liquidación y devolución

Todas las entidades deben cumplir las obligaciones de la ley del impuesto, salvo el pago de la deuda y las solicitudes de compensación y devolución, que corresponden a la dominante como representante del grupo. El período de liquidación es mensual para todas ellas con independencia de su volumen de operaciones, y las autoliquidaciones, individuales y agregada, se presentan por vía telemática en los plazos de los operadores con liquidación mensual.

Si en un período los saldos a compensar superan a los saldos a ingresar, el exceso puede compensarse en las declaraciones agregadas siguientes mientras no hayan pasado cuatro años desde la presentación de la declaración en que se produjo, o solicitarse su devolución. Por otro lado, quienes aplican el régimen no pueden acogerse al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

Cambios en el grupo y pérdida del derecho

La composición del grupo puede variar. Una dependiente queda excluida cuando, durante el año, pierde esa condición, y cualquier entidad del grupo, dominante o dependiente, queda excluida si al terminar un período de liquidación se encuentra en concurso o en liquidación, con efectos desde ese mismo período. Las sociedades adquiridas pueden integrarse desde el año natural siguiente al de la adquisición, y las de nueva creación desde su constitución, si cumplen los requisitos. La dominante debe informar cada diciembre de las altas y bajas respecto del año anterior.

Hay además dos causas de pérdida del régimen para todas las entidades a la vez: incumplir la obligación de confeccionar y conservar el sistema de información analítica, y la concurrencia en cualquiera de las sociedades de las circunstancias que permiten la estimación indirecta de bases. En ambos casos la exclusión surte efectos en el período en que ocurra, y desde entonces todas las sociedades cumplen individualmente las obligaciones generales.

Riesgos en comprobaciones e inspecciones

Los puntos que más suelen revisarse son la acreditación del control efectivo durante todo el año, el cumplimiento de la vinculación económica cuando se presume, el reflejo correcto de las operaciones intragrupo en la modalidad avanzada, la calidad del sistema analítico de costes y la coherencia entre las declaraciones individuales y la agregada. Una deficiencia que afecte solo a una filial puede costar el régimen a todo el grupo, con regularizaciones, intereses y posibles sanciones. Disponer de un expediente documental completo y de una estrategia coordinada de defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias reduce ese riesgo.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hay que comunicar la opción por el grupo de entidades en el IVA?

Durante el mes de diciembre anterior al año natural en que se aplicará el régimen, mediante el modelo 039 presentado por la entidad dominante, identificando a las sociedades que lo integran.

¿Qué participación se exige para formar un grupo de entidades?

La dominante debe tener más del 50 % del capital o de los derechos de voto de las dependientes, de forma directa o indirecta, y mantenerla durante todo el año natural.

¿Todas las sociedades del grupo tienen que acogerse al régimen?

No. Cada dependiente decide por acuerdo de su órgano de administración, pero la dominante siempre debe optar. El régimen solo se aplica a las entidades que han optado.

¿Qué diferencia hay entre la modalidad simplificada y la avanzada?

La simplificada solo compensa los saldos de las autoliquidaciones. La avanzada, además, valora las operaciones intragrupo por su coste y exige un sistema de información analítica.

¿Qué ocurre si una filial entra en concurso?

Queda excluida del régimen desde el período de liquidación en que se encuentre en esa situación al cierre. Se mantiene el régimen para las demás si siguen cumpliendo los requisitos.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.