Impuestos medioambientales: vertederos e incineración

Los impuestos medioambientales estatales gravan actividades con impacto ambiental medible, y el de mayor alcance práctico para muchas empresas es el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración, que se aplica por tonelada con tipos que van de 0 a 40 euros según la instalación y el tipo de residuo. Lo ingresan los gestores de las instalaciones, que lo repercuten a quien entrega los residuos. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, resume el cuadro de impuestos ambientales y detalla este tributo: hecho imponible, exenciones, tipos, repercusión y gestión.

Claves del artículo

  • La base del impuesto sobre residuos es el peso en toneladas métricas con tres decimales, determinado por cada instalación.
  • Los gestores de vertederos e instalaciones de incineración son sustitutos del contribuyente y deben repercutir la cuota en factura separada.
  • El tipo más alto, 40 euros por tonelada, corresponde a residuos municipales en vertederos de residuos no peligrosos.
  • La autoliquidación es trimestral, mediante el modelo 593, y exige inscripción previa en el registro territorial.
  • Existen exenciones por fuerza mayor, por residuos que ya tributaron y por determinados residuos inertes.

Qué son los impuestos medioambientales estatales

Los organismos internacionales, como la Comisión Europea, la OCDE o la Agencia Internacional de la Energía, definen estos tributos como aquellos cuya base imponible consiste en una unidad física, o similar, de un material con un impacto negativo, comprobado y específico, sobre el medio ambiente. En España conviven los de ámbito estatal con los que han aprobado las comunidades autónomas, de modo que antes de operar conviene comprobar qué normas autonómicas existen.

Impuesto estatalNorma de referencia
Gases fluorados de efecto invernaderoNormativa propia del impuesto
Producción y almacenamiento de combustible nuclear y residuos radiactivosLey 15/2012, arts. 12 a 27
Valor de la extracción de gas, petróleo y condensadosLey 8/2015, arts. 9 a 20
Valor de la producción de energía eléctricaLey 15/2012, arts. 1 a 11
Envases de plástico no reutilizablesLey 7/2022, arts. 67 a 83
Depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineraciónLey 7/2022, arts. 84 a 97

Esta guía se centra en el impuesto sobre el depósito de residuos, regulado en la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Su finalidad es fomentar la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado, con la fracción orgánica como preferente, y desincentivar el depósito en vertedero, la incineración y la coincineración.

Hecho imponible y sujetos pasivos

El impuesto recae sobre la entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, públicos o privados, situados en España, o para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o coincineración autorizadas, también públicas o privadas. Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y de Navarra.

Son contribuyentes las personas físicas o jurídicas y entidades que realizan el hecho imponible, es decir, quienes entregan los residuos. Son además sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, los gestores de los vertederos o de las instalaciones de incineración o coincineración cuando sean distintos de quien realiza el hecho imponible. Esta construcción importa: es el gestor quien liquida e ingresa, pero quien soporta el coste económico es el productor o poseedor del residuo.

El devengo se produce cuando se realiza el depósito en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración. Los sustitutos del contribuyente deben verificar el peso mediante sistemas de pesaje homologados, y para ello instalar y mantener mecanismos de pesaje certificados.

Exenciones del impuesto sobre el depósito de residuos

Están exentas las entregas de residuos en vertederos o instalaciones de incineración y coincineración en estos supuestos generales:

  • las ordenadas por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe, o en decomisos de bienes a destruir;
  • las de residuos procedentes de operaciones sujetas que ya hubieran tributado efectivamente por este impuesto;
  • las de residuos para los que exista obligación legal de eliminación en estas instalaciones;
  • las de residuos resultantes de operaciones de tratamiento, distintos de los rechazos de residuos municipales, que procedan de instalaciones que realizan operaciones de valorización distintas del tratamiento intermedio.

En los vertederos hay dos exenciones adicionales: la entrega por las administraciones de los residuos de descontaminación de suelos que no han podido tratarse in situ, cuando actúan subsidiariamente en actuaciones declaradas de interés general por ley, y la de residuos inertes adecuados para obras de restauración, acondicionamiento o relleno con fines de construcción. Además, durante los tres años desde el 1 de enero de 2023 quedó exenta la entrega de residuos industriales no peligrosos por su productor inicial en vertederos propios y de uso exclusivo, régimen transitorio ya agotado.

Base imponible y tipos del impuesto sobre el depósito de residuos

La base imponible es el peso, en toneladas métricas con tres decimales, de los residuos depositados, incinerados o coincinerados, y se determina por cada instalación. No caben reducciones por pérdidas de masa posteriores al depósito, ni se toman en cuenta factores como la humedad, la densidad o la composición química: se tributa por el peso total en el momento del depósito.

InstalaciónTipo de residuoTipo (euros por tonelada)
Vertedero de residuos no peligrososResiduos municipales40
Vertedero de residuos no peligrososRechazos de residuos municipales30
Vertedero de residuos no peligrososOtros residuos eximidos de tratamiento previo15 (3 por la parte inerte si supera el 75 %)
Vertedero de residuos no peligrososOtro tipo de residuos10 (1,5 por la parte inerte si supera el 75 %)
Vertedero de residuos peligrososEximidos de tratamiento / otros8 / 5
Vertedero de residuos inertesEximidos de tratamiento / otros3 / 1,5
Incineración de residuos municipales (eliminación, D10)Municipales / rechazos / otros20 / 15 / 7
Incineración de residuos municipales (valorización, R01)Municipales / rechazos / otros15 / 10 / 4
Otras instalaciones de incineraciónMunicipales / rechazos20 / 15
CoincineraciónResiduos0

En las otras instalaciones de incineración, los residuos diferentes de los anteriores tributan a 5 euros por tonelada si no han sido sometidos a determinadas operaciones de tratamiento, y a 3 euros en el resto. La cuota es el resultado de multiplicar el tipo por la base.

Ejemplo numérico ilustrativo

Con datos exclusivamente ilustrativos, un gestor de un vertedero de residuos no peligrosos recibe en un trimestre 2.500,000 toneladas de residuos municipales, 800,000 de rechazos de residuos municipales y 1.000,000 de otros residuos no sometidos a la exención de tratamiento. Las cuotas serían 2.500 × 40 = 100.000 euros, 800 × 30 = 24.000 euros y 1.000 × 10 = 10.000 euros, total 134.000 euros. El gestor ingresa esa cantidad con el modelo 593 y la repercute a cada entregante en factura, separando el impuesto del resto de conceptos.

Repercusión, gestión y obligaciones formales

Los sustitutos del contribuyente deben repercutir las cuotas devengadas sobre los contribuyentes, que están obligados a soportarlas. No se exige repercusión cuando las liquidaciones las practica la Administración o cuando el propio contribuyente debe presentar la autoliquidación. La repercusión se hace en factura, separadamente de los demás conceptos.

La gestión, liquidación, recaudación e inspección corresponde a la AEAT o, cuando proceda, a los órganos de las comunidades autónomas. Donde gestiona la AEAT, la autoliquidación se presenta por internet con el modelo 593 dentro de los 30 primeros días naturales siguientes al trimestre natural; con domiciliación bancaria, del 1 al 25 del mes siguiente. Antes de iniciar la actividad, los obligados deben inscribirse en el registro territorial del impuesto por la sede electrónica de la AEAT. Las comunidades que ya tenían un impuesto propio equivalente han podido mantener su gestión mientras se concretan los acuerdos de financiación, siempre que haya identidad en el hecho imponible, al menos las mismas exenciones y una cuota no inferior a la estatal.

Los gestores deben llevar un registro fechado de los residuos depositados, incinerados o coincinerados, obligación que se entiende cumplida con un archivo cronológico. Las infracciones se califican y sancionan según la Ley General Tributaria; la falta de inscripción en el registro territorial es infracción grave con multa fija de 1.000 euros. Para la interpretación y revisión de estas obligaciones, puede ser útil el apoyo de asesoramiento fiscal para medianas y grandes empresas.

Errores frecuentes y riesgos en comprobaciones

  • Pensar que el impuesto lo asume el gestor, sin repercutirlo en factura de forma separada, lo que traslada el coste al propio gestor.
  • Aplicar exenciones a residuos que no acrediten haber tributado ya, por falta de documentación de la trazabilidad.
  • Descontar humedad o pérdidas de masa del peso, algo que la norma no permite.
  • Confundir la clasificación de la instalación o del residuo y aplicar un tipo inferior.
  • No inscribirse en el registro territorial antes de iniciar la actividad.
  • Ignorar la existencia de un impuesto autonómico equivalente y su relación con el estatal.

Si hay una actuación de comprobación sobre las toneladas declaradas, la clasificación de residuos o la aplicación de exenciones, conviene preparar la documentación con asesoramiento en defensa ante comprobaciones e inspecciones tributarias.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto sobre el depósito de residuos?

Lo ingresa el gestor del vertedero o de la instalación de incineración, como sustituto del contribuyente. El gestor debe repercutir la cuota en factura a quien entrega los residuos, que está obligado a soportarla.

¿Cuál es el tipo más alto?

40 euros por tonelada, para residuos municipales depositados en vertederos de residuos no peligrosos. Los rechazos de residuos municipales tributan a 30 euros por tonelada.

¿Qué modelo se presenta y cuándo?

El modelo 593 por internet, dentro de los 30 primeros días naturales siguientes al trimestre natural. Con domiciliación bancaria, del 1 al 25 del mes siguiente.

¿Tributa la coincineración?

La coincineración está sujeta al impuesto, pero su tipo es de 0 euros por tonelada. Aun así, la actividad requiere inscripción en el registro y el mantenimiento de las obligaciones formales.

¿Qué ocurre si no me inscribo en el registro territorial?

Es una infracción tributaria grave sancionada con una multa pecuniaria fija de 1.000 euros. La inscripción debe hacerse antes de iniciar la actividad, por vía electrónica.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.