La imputación de rentas inmobiliarias es la renta presunta que el IRPF atribuye al propietario de un inmueble urbano que no es su vivienda habitual, no está alquilado y no se utiliza en una actividad económica, aunque no cobre nada por él. Como regla general equivale al 2 % del valor catastral, o al 1,1 % si ese valor fue revisado recientemente, calculado en proporción a los días del año y sin posibilidad de deducir gastos. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, explica cuándo se aplica, cómo se calcula y qué casos quedan fuera.
Claves del artículo
- Afecta a segundas viviendas, inmuebles vacíos, inmuebles cedidos gratis y derechos reales de disfrute que no generen alquiler ni actividad.
- No se imputa renta por la vivienda habitual ni por los solares o suelos sin edificar.
- El porcentaje general es el 2 % del valor catastral; baja al 1,1 % con valores catastrales revisados en los últimos diez periodos.
- Se prorratea por días y no admite deducción de ningún gasto, ni siquiera de la amortización.
- Se integra en la base imponible general, por lo que tributa a la escala de gravamen.
Qué es la imputación de rentas inmobiliarias
La LIRPF parte de la idea de que quien es dueño de un inmueble y puede usarlo libremente obtiene una utilidad, aunque no la cobre. Por eso grava como renta imputada la propiedad, o la titularidad de un derecho real de disfrute (usufructo, derecho de superficie) o de aprovechamiento por turno, sobre inmuebles urbanos o rústicos con construcciones no indispensables para la explotación agraria, siempre que no generen rendimientos del capital inmobiliario ni estén afectos a una actividad económica.
Lo que genera la imputación es la libre disponibilidad del inmueble, no su uso efectivo. Por eso tributa tanto la segunda residencia que se utiliza unos días al año como el piso vacío o el inmueble cedido gratuitamente a un familiar. Incluso el inmueble destinado a ser alquilado, pero que no lo está, tributa como renta imputada durante el tiempo en que no genera rendimientos.
Qué inmuebles quedan sujetos y cuáles no
Para que proceda la imputación deben cumplirse estas condiciones:
- El inmueble es urbano, o rústico con construcciones que no resultan indispensables para la explotación agrícola, ganadera o forestal.
- No está afecto a actividades económicas ni genera rendimientos del capital inmobiliario.
- No es la vivienda habitual ni un solar o suelo sin edificar.
- No está en construcción ni resulta inutilizable por razones urbanísticas (suelo no urbanizable, falta de licencia de primera ocupación, declaración de ruina).
Quién imputa la renta
La imputación corresponde al titular. Si hay copropiedad, a cada copropietario según su porcentaje; si el bien es ganancial, por mitades a los cónyuges; si es privativo, solo al cónyuge propietario. Cuando existe usufructo, imputa el usufructuario y no el nudo propietario. Si la titularidad no queda debidamente acreditada, la Administración puede considerar titular a quien figure en un registro público.
Supuestos en los que no hay imputación
- Vivienda cuyo uso corresponde al cónyuge e hijos menores por sentencia de separación o divorcio, porque el propietario no dispone de ella.
- Inmueble ocupado ilegalmente tras iniciar el propietario el procedimiento de desahucio.
- Periodo entre una compraventa y su resolución, al no tener el vendedor ni el comprador la facultad de disposición.
- Plazas de aparcamiento de residentes cedidas mediante concesión administrativa, y terrenos rústicos de recreo sin condiciones de habitabilidad.
- Garajes y trasteros que se ubican en el mismo edificio, se entregan junto a la vivienda y no están cedidos a terceros: se asimilan a la vivienda habitual.
Cómo se calcula la renta imputada
La regla general es aplicar el 2 % al valor catastral, en proporción al número de días del periodo en que se es titular. No se puede deducir ningún gasto (IBI, intereses, comunidad). Las reglas especiales son:
| Supuesto | Porcentaje y base |
|---|---|
| Regla general | 2 % del valor catastral |
| Valor catastral revisado, modificado o determinado mediante valoración colectiva y en vigor en el periodo o en los diez anteriores | 1,1 % del valor catastral |
| Sin valor catastral o no notificado al titular | 1,1 % sobre el 50 % del mayor entre el valor comprobado por la Administración y el precio de adquisición |
| Multipropiedad o aprovechamiento por turno | 2 % (o 1,1 %) del valor catastral, prorrateado por la duración anual del turno |
Sobre el 1,1 % conviene tener presente que algunos reales decretos-ley ampliaron su aplicación a los ejercicios 2024 y 2025 y fueron derogados después, de manera que, para ejercicios concretos, conviene verificar qué norma estaba en vigor en la fecha de devengo del impuesto antes de fijar el porcentaje.
Ejemplo ilustrativo
Un contribuyente tiene una vivienda habitual con valor catastral de 68.000 euros y una segunda vivienda con valor catastral de 51.000 euros, no revisado. La vivienda habitual no genera imputación. Por la segunda, la renta imputada es 2 % × 51.000 = 1.020 euros anuales, que se suman a la base imponible general. Si hubiera comprado la segunda vivienda el 1 de mayo, solo se imputarían los días en que fue titular, es decir, 245 de 365.
Prorrateo cuando el inmueble cambia de uso en el año
La imputación se prorratea por los días de cada periodo en que el contribuyente fue titular y el inmueble no generó otro tipo de renta. Si la vivienda estuvo alquilada una parte del año y vacía el resto, se calculan los rendimientos del capital inmobiliario por los días de alquiler y la imputación por los días sin arrendar. También procede la imputación durante los meses en que el inmueble no pudo alquilarse por estar en reparación. En cambio, si el alquiler constituye una actividad económica, no se imputa renta durante los periodos de vacío entre contratos.
Errores frecuentes y riesgos en comprobaciones
- Ceder gratis un inmueble a un hijo y no imputar renta, pensando que no hay ingreso.
- Dejar de imputar por haber vendido el inmueble antes de que se otorgue la escritura, sin acreditar la entrega anterior.
- Considerar vivienda habitual dos domicilios distintos, cuando solo lo es aquel en que se reside más tiempo durante el periodo.
- Olvidar la imputación del cónyuge cuando el inmueble es ganancial.
- Deducir gastos de un inmueble vacío como si estuviera arrendado.
Hacienda dispone de los datos catastrales y de los consumos de suministros, y suele contrastarlos con las declaraciones de renta. Si recibe una propuesta de liquidación por este concepto, un equipo de procedimientos tributarios y defensa ante Hacienda puede ayudarle a revisar si el inmueble reúne las condiciones de exclusión.
Preguntas frecuentes
No. La vivienda habitual está excluida de la imputación de rentas inmobiliarias. Tampoco tributan los garajes y trasteros que se entregan con ella y están en el mismo edificio, siempre que no estén cedidos a terceros.
Se mantiene la imputación de rentas inmobiliarias para el propietario, porque la cesión gratuita no genera rendimientos del capital inmobiliario. Si hubiera contraprestación o presunción de onerosidad, el tratamiento sería el de un alquiler.
No. La renta imputada es una cifra presunta, calculada por días sobre el valor catastral, que no admite deducir gastos.
Los solares y suelos sin edificar quedan excluidos de la imputación de rentas inmobiliarias. Los inmuebles en construcción o que no puedan usarse por razones urbanísticas tampoco imputan, si se acredita esa circunstancia.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
