Procedimiento de inspección tributaria: fases y derechos

El procedimiento de inspección tributaria es el cauce con el que la Administración comprueba e investiga si el contribuyente ha cumplido sus obligaciones fiscales, y se desarrolla en tres fases: inicio, instrucción hasta la firma del acta y terminación con la liquidación. Desde la notificación de inicio, el obligado tributario adquiere derechos específicos, como ser informado del alcance de las actuaciones, pero también deberes reforzados de colaboración. Conocer cada fase permite reaccionar a tiempo, evitar errores de procedimiento y proteger la posición del contribuyente. Este artículo está actualizado a octubre de 2026.

Claves del artículo

  • El procedimiento se estructura en tres fases: inicio, desarrollo hasta el acta y terminación con la liquidación.
  • La comunicación de inicio debe indicar tributos, períodos, alcance, documentación y lugar, y interrumpe la prescripción.
  • El alcance puede ser parcial o general, y el contribuyente puede pedir que sea general en 15 días.
  • Antes de firmar el acta debe concederse trámite de audiencia, y el acta puede ser con acuerdo, de conformidad o de disconformidad.
  • Las actuaciones tienen reglas sobre lugar, horario y medidas cautelares que protegen al inspeccionado.

Qué es el procedimiento de inspección tributaria y quién lo ejerce

La Inspección de los Tributos ejerce funciones de investigación de hechos ignorados por la Administración, obtención de información, comprobación de declaraciones, de valores y de requisitos de beneficios fiscales, información al contribuyente y práctica de liquidaciones. Sus resultados se plasman en actas. La Ley General Tributaria (LGT) y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección (RGGI) fijan las reglas.

El reparto orgánico depende de quién sea titular del tributo. La inspección del Estado, integrada en la Agencia Tributaria, comprueba los tributos que gestiona, los cedidos que no estén delegados y el Impuesto sobre Actividades Económicas. A las Comunidades Autónomas corresponde la inspección de los tributos cedidos que gestionan, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o los tributos sobre el juego, mientras que la comprobación del IRPF, el IVA y los impuestos especiales de fabricación corresponde en todo caso a la inspección estatal. Las haciendas locales aplican el procedimiento inspector con las adaptaciones de sus ordenanzas, y todas las administraciones deben colaborar entre sí.

Fase 1: inicio del procedimiento

El procedimiento puede iniciarse de oficio, como ejecución de los planes de inspección, o a petición del contribuyente en un único supuesto. La inclusión en un plan es un acto reservado y de trámite que no se recurre por sí mismo, aunque la Inspección debe motivar suficientemente por qué actúa frente a un contribuyente concreto. Los requerimientos de información sobre las propias obligaciones tributarias no inician el procedimiento.

La comunicación de inicio y la personación sin aviso

El inicio se produce mediante comunicación escrita previa o mediante personación de los actuarios sin aviso en la empresa, oficinas, instalaciones o cualquier lugar donde exista prueba del hecho imponible. Si la citación es para comparecer en las oficinas de la Inspección, debe mediar un mínimo de diez días entre la notificación y la comparecencia. La comunicación debe incluir al menos:

  • La identificación del contribuyente.
  • Los conceptos impositivos y períodos objeto del procedimiento.
  • El alcance de las actuaciones respecto de cada uno.
  • La advertencia de que se interrumpe la prescripción del derecho a liquidar y a sancionar.
  • La documentación que debe aportarse o tenerse a disposición.
  • El lugar, día y hora de las actuaciones, y el plazo de duración aplicable.

Cuando la actuación comienza con personación, se documenta en diligencia con las mismas menciones. Se ha anulado alguna actuación en la que la comunicación omitía por completo el hecho imponible que luego fundó la liquidación: un alcance general no equivale a una causa general que dispense de identificar el objeto de comprobación.

Efectos del inicio

El inicio interrumpe la prescripción para liquidar y para sancionar, incluida la de obligaciones conexas. Los ingresos que se realicen después de iniciado el procedimiento tienen carácter de pago a cuenta de la liquidación y no impiden sancionar. Las declaraciones presentadas fuera de plazo tras el inicio no evitan la sanción por incumplimiento de obligaciones de información, y las contestaciones a consultas escritas formuladas después pierden su carácter vinculante en lo relacionado con el objeto de las actuaciones.

Alcance parcial o general y derecho a pedir una inspección general

Las actuaciones son parciales cuando no afectan a todos los elementos de la obligación en el período, cuando comprueban los requisitos de un beneficio fiscal o el régimen aplicable, o cuando verifican formalmente una devolución. Las liquidaciones de una inspección parcial son provisionales, aunque esa provisionalidad no permite regularizar de nuevo lo ya comprobado salvo supuestos tasados. Una comunicación de inicio con alcance parcial interrumpe la prescripción del derecho a liquidar todo el tributo.

El contribuyente que sea objeto de una inspección parcial puede solicitar, en los 15 días siguientes a la notificación de inicio, que sea general respecto de los mismos tributos y períodos. La solicitud no interrumpe las actuaciones. El inspector jefe puede atenderla ampliando el alcance o iniciando una nueva actuación general, con el plazo máximo de duración propio. Si no se inicia en el plazo de seis meses desde la solicitud, las actuaciones parciales no interrumpen la prescripción en una comprobación general. Cualquier modificación del alcance sin acuerdo expreso notificado se considera un defecto invalidante.

Fase 2: desarrollo, lugar, tiempo y facultades

Durante la instrucción, la Inspección examina documentación, requiere información y toma declaraciones. La LGT regula dónde y cuándo puede hacerlo, lo que sirve de límite a las actuaciones.

CuestiónRegla general
Lugar de las actuacionesDomicilio fiscal o del representante, lugar donde se desarrolla la actividad, lugar con prueba del hecho imponible, oficinas administrativas o medios digitales con conformidad del obligado
Libros y documentos de actividad empresarialEn el local u oficina donde deban conservarse, en presencia del obligado o su designado, salvo conformidad para llevarlos a oficinas públicas
Registros y justificantes tributariosPueden exigirse en las oficinas de la Administración
Personas sin actividad empresarialDocumentación examinable en oficinas públicas
HorarioHorario oficial en oficinas públicas; jornada laboral habitual en los locales del interesado, salvo acuerdo o necesidad justificada

Si el obligado tributario es una persona con discapacidad o movilidad reducida, las actuaciones se desarrollan en el lugar más adecuado para ella. En un registro domiciliario autorizado judicialmente, el interrogatorio sin preaviso de directivos y empleados no vulnera la inviolabilidad del domicilio, pero puede afectar al derecho a un proceso con garantías si las circunstancias generan indefensión.

Medidas cautelares

La Inspección puede adoptar medidas cautelares, como precintar, depositar o incautar mercancías, libros, registros, locales o equipos informáticos, para impedir que desaparezcan, se destruyan o se alteren pruebas. Deben ser proporcionadas, temporales, motivadas, documentadas en diligencia y no causar un perjuicio de difícil o imposible reparación. El contribuyente dispone de cinco días improrrogables para alegar ante el órgano competente para liquidar, que debe ratificarlas en los quince días siguientes, y se levantan si desaparece el motivo.

Fase 3: el trámite de audiencia y las actas

Cuando la Inspección considera que dispone de las pruebas necesarias, documenta el resultado en actas, que son documentos públicos y hacen prueba de los hechos constatados. Antes de firmarlas debe concederse trámite de audiencia, aunque no es obligatorio entregar entonces un borrador del acta. El acta describe los elementos del hecho imponible, los fundamentos de derecho, la propuesta de regularización, la conformidad o disconformidad del obligado, los indicios de infracción y los datos del procedimiento, incluidas las suspensiones y ampliaciones de plazo.

Tipo de actaCuándo se utilizaConsecuencias principales
Con acuerdoConceptos jurídicos indeterminados, apreciación de hechos o estimaciones no cuantificables con certezaRequiere autorización del inspector jefe y garantía; la liquidación se entiende notificada a los diez días; recursos muy limitados
De conformidadEl contribuyente acepta íntegramente la propuestaEl inspector jefe tiene un mes para confirmar, rectificar o completar; si no, la liquidación se entiende practicada; reduce la sanción
De disconformidadNo se acepta la propuesta o no se firma15 días para alegar antes de la liquidación; sin plazo propio de liquidación más allá de la duración máxima

La conformidad no supone confesión de culpabilidad, y los hechos aceptados se presumen ciertos, aunque la interpretación y aplicación de las normas siempre puede discutirse. En las actas con acuerdo cabe prescindir del trámite de audiencia, y en vía administrativa la liquidación solo puede combatirse por nulidad de pleno derecho. Las actas son actos de trámite no impugnables por sí mismos: se recurre la liquidación posterior. Para una visión del recurso posterior puede consultar nuestra página sobre recursos y reclamaciones tributarias.

Derechos del contribuyente durante la inspección

  • Ser informado, al inicio, del alcance de las actuaciones, de sus derechos y obligaciones y del plazo de duración aplicable.
  • Solicitar que una inspección parcial pase a general dentro de los 15 días siguientes.
  • Disponer de un plazo mínimo de diez días entre la citación y la comparecencia en oficinas.
  • Pedir períodos de no actuación de la Inspección, de un mínimo de siete días y hasta 60 días naturales en total.
  • Ser oído antes de la firma del acta y alegar en 15 días frente a un acta de disconformidad, con posibilidad de ampliar el plazo hasta la mitad de lo concedido.
  • Que la fase de comprobación y la de liquidación sean realizadas por funcionarios distintos, so pena de nulidad.
  • Recibir un ejemplar del acta o los datos para acceder a ella por medios electrónicos.

Errores frecuentes y cómo prevenirlos

  • Responder a la comunicación de inicio sin comprobar el alcance, los períodos y el plazo indicados.
  • Contestar a los requerimientos fuera de plazo, lo que puede ampliar la duración del procedimiento y dañar la posición del contribuyente.
  • Ingresar importes tras el inicio pensando que evitan la sanción: tienen la consideración de pagos a cuenta.
  • Firmar un acta de conformidad sin valorar si la interpretación jurídica merecía discutirse o si convenía optar por la disconformidad.
  • Dejar pasar el plazo de alegaciones, cuando una omisión de la Inspección de valorar las alegaciones puede determinar la nulidad.

Ejemplo ilustrativo: una sociedad recibe una comunicación de inicio con alcance parcial sobre el Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio. Si en los 15 días siguientes no solicita la inspección general, la liquidación que se derive será provisional y no impedirá que la Administración regularice después otros elementos no comprobados, siempre dentro del plazo de prescripción, que quedó interrumpido por el inicio.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar que me inspeccionen?

No, salvo en un único supuesto: si está siendo objeto de una inspección parcial, puede pedir en 15 días que sea general. Fuera de este caso, la Ley atribuye solo a la Administración la selección de los obligados a inspeccionar.

¿Puede la Inspección presentarse en mi empresa sin avisar?

Sí. Puede iniciar el procedimiento mediante personación sin comunicación previa en los locales de la actividad o en cualquier lugar con prueba del hecho imponible. Las actuaciones se entienden con el obligado o con el responsable del local.

¿Qué diferencia hay entre un acta de conformidad y una de disconformidad?

En la de conformidad se acepta la propuesta y se reduce la sanción, pero los hechos aceptados se presumen ciertos. En la de disconformidad se puede alegar durante 15 días ante el órgano que liquida y discutir después la liquidación.

¿Se puede recurrir el acta de inspección?

El acta es un acto de trámite y no se recurre por separado. Lo que se impugna es la liquidación dictada después, salvo en las actas con acuerdo, donde las vías de revisión son muy limitadas.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.