Fiscalidad de las cooperativas, SAT y sociedades laborales

La fiscalidad de las cooperativas en el Impuesto sobre Sociedades se rige por la Ley 20/1990 de régimen fiscal de cooperativas, que se aplica con preferencia a la LIS. Distingue entre cooperativas no protegidas, protegidas y especialmente protegidas, separa los resultados cooperativos de los extracooperativos y reconoce beneficios como la reducción por el fondo de reserva obligatorio, tipos reducidos y, en algunos casos, bonificaciones en cuota. Las sociedades agrarias de transformación y las sociedades laborales tienen reglas propias. Contenido actualizado a octubre de 2026.

Claves del artículo

  • La base imponible se divide en resultados cooperativos (con socios) y extracooperativos (con terceros, inversiones financieras y ajenos al fin social).
  • Las cooperativas protegidas tributan a tipos reducidos; las especialmente protegidas añaden una bonificación del 50 % de la cuota.
  • Las no protegidas tributan al tipo general por todo su resultado.
  • La falta de contabilidad separada de operaciones con terceros puede costar el régimen del ejercicio.
  • Las SAT tributan por el régimen general y las sociedades laborales tienen libertad de amortización durante cinco años.

Reglas comunes a todas las cooperativas

Las particularidades técnicas de la determinación de la base imponible no son beneficios fiscales: se aplican a todas las cooperativas regularmente constituidas, inscritas en el registro correspondiente y no descalificadas. La base imponible se compone de dos partidas que se consideran por separado. En ambas se imputan los gastos específicos y la parte proporcional de los gastos generales, según criterios fundados. Cada una de ellas se minora en el 50 % de la parte destinada obligatoriamente al fondo de reserva obligatorio.

Resultados cooperativos y extracooperativos

Los resultados cooperativos derivan de la actividad cooperativizada, es decir, de las operaciones con los socios en desarrollo del fin social. Los extracooperativos incluyen la actividad cooperativizada con no socios, las inversiones o participaciones en sociedades no cooperativas, las actividades ajenas al fin social y ciertos ingresos de las secciones de crédito. También se incluyen aquí los incrementos y disminuciones de patrimonio.

  • En una cooperativa de trabajo asociado, el trabajo de los socios genera resultados cooperativos y el de trabajadores no socios, extracooperativos.
  • En una cooperativa de viviendas, la venta de locales a terceros no socios es extracooperativa.
  • Los productos de socios que la cooperativa comercializa son cooperativos; los adquiridos a no socios, extracooperativos.
  • Una enajenación a un tercero no cooperativista de la sede afecta a la actividad es extracooperativa, aunque se reinvierta.

Gastos deducibles y no deducibles

Son deducibles de los ingresos cooperativos los gastos específicos y la parte de gastos generales, y en especial las entregas de bienes y servicios de los socios, las prestaciones de trabajo y las rentas de bienes cedidos por ellos, siempre valorados a precio de mercado. También lo son las dotaciones obligatorias al Fondo de Educación y Promoción, con el máximo del 30 % de los excedentes netos, y los intereses de aportaciones al capital hasta el interés legal del dinero incrementado en tres puntos para socios y cinco para asociados.

No son deducibles las cantidades distribuidas a los socios a cuenta de excedentes ni el exceso sobre el valor de mercado asignado a las prestaciones de los socios, que se considera retorno anticipado. En las cooperativas de trabajo asociado, el exceso de los anticipos laborales sobre las retribuciones normales de mercado tampoco es deducible y tiene la consideración de rendimiento del capital mobiliario para el socio.

Valoración de las operaciones cooperativizadas

Las operaciones con socios se valoran por su valor de mercado, el precio que acordarían partes independientes, siempre que coincidan los elementos y la zona de actuación. Hay reglas particulares:

  • Si no hay operaciones similares, el valor de las entregas de los socios se obtiene restando al precio de venta de la cooperativa el margen bruto habitual de actividades parecidas.
  • Los anticipos laborales se calculan según las retribuciones normales del sector, son gasto para la cooperativa y rendimiento del trabajo con retención para el socio.
  • Las cesiones de inmuebles a cooperativas de explotación comunitaria de la tierra se valoran por la renta usual de la zona.
  • En cooperativas de consumidores, de viviendas y agrarias, rige el precio realmente pactado, que no puede ser inferior al coste, incluida la parte de gastos generales.

Esta última regla impide reconocer pérdidas fiscales en la entrega de viviendas o suministros a los socios por debajo del coste. Tampoco se aplican a estas operaciones las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas de la regla general.

Cooperativas no protegidas, protegidas y especialmente protegidas

TipoRégimen en el IS
No protegidasTipo general sobre todo el resultado; pueden usar la reserva de nivelación
ProtegidasTipos reducidos por origen del resultado y libertad de amortización en 3 años
Especialmente protegidasLo de las protegidas más bonificación del 50 % de la cuota íntegra

Son no protegidas las que no se ajustan a la ley de cooperativas o incurren en causa de pérdida de la protección. Las protegidas incluyen, entre otras, las de servicios, transportistas, seguros, sanitarias, enseñanza y crédito de primer grado. Las especialmente protegidas son las protegidas de primer grado de trabajo asociado, agrarias, explotación comunitaria de la tierra, del mar, consumidores y usuarios y, desde los periodos que comienzan en 2025, las de viviendas. Una cooperativa de servicios o de enseñanza no es de consumidores.

Tipos de gravamen de las protegidas

Desde 2025 el tipo depende de la cifra de negocios del periodo anterior. Para cooperativas protegidas con cifra de entre 1 y 10 millones de euros, el tipo sobre la base cooperativa es del 20 % en 2026 y baja gradualmente hasta el 17 % desde 2029, mientras que para la base extracooperativa pasa del 23 % en 2026 al 20 % desde 2029. Las microempresas de menos de 1 millón aplican una escala con un primer tramo hasta 50.000 euros: en 2026, el 16 % para resultados cooperativos y el 19 % para extracooperativos, y tipos algo mayores para el resto. Estas cooperativas, al tributar a un tipo inferior, no pueden aplicar la reserva de nivelación.

Las bonificaciones adicionales son relevantes: el 90 % de la cuota en cooperativas de trabajo asociado con al menos un 50 % de socios con discapacidad procedentes del desempleo, durante los cinco primeros años, y el 80 % en explotaciones agrarias asociativas prioritarias que sean cooperativas agrarias especialmente protegidas.

Cuota íntegra y compensación de cuotas negativas

La cuota se calcula aplicando a cada resultado, positivo o negativo, su propio tipo, y sumando algebraicamente. Si la suma es positiva, es la cuota íntegra sobre la que se aplican las deducciones. Si es negativa, genera un crédito fiscal que se compensa con cuotas positivas futuras. Por la diferencia de tipos puede haber base positiva con cuota negativa, o a la inversa.

  • Cifra de negocios inferior a 20 millones de euros: la compensación se limita al 70 % de la cuota íntegra previa.
  • De 20 a menos de 60 millones: el 50 %.
  • De 60 millones o más: el 25 %.
  • En todo caso se puede compensar el importe de 1 millón de euros multiplicado por el tipo medio de gravamen.

Ejemplo ilustrativo: una cooperativa protegida tiene un resultado cooperativo positivo de 10.000 euros (tipo del 20 %) y uno extracooperativo negativo de 9.600 (tipo del 25 %). Aunque la base total es positiva, 400 euros, la suma algebraica de cuotas es 2.000 − 2.400 = −400: no hay cuota a ingresar y se genera un crédito fiscal que se aplicará a periodos posteriores dentro de los límites. Las cifras son ilustrativas.

La Administración puede comprobar el importe de las cuotas negativas, pero su derecho a iniciar el procedimiento prescribe a los diez años desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de la declaración en que se generaron. Aun así, pasado ese plazo, quien compensa debe poder acreditar la procedencia y cuantía de la cuota negativa con contabilidad y justificantes.

Pérdida de la condición de cooperativa protegida

El régimen de las protegidas se aplica automáticamente, sin autorización previa. Se pierde, por ejemplo, por realizar operaciones con terceros no socios fuera de los casos permitidos, por no contabilizarlas de forma separada, por superar ciertos porcentajes de participación en sociedades no cooperativas o por carecer de auditoría cuando es obligatoria. Las consecuencias son tributar por el régimen general todo el resultado, perder los beneficios del ejercicio con intereses de demora y afrontar las sanciones que procedan.

La contabilidad separada no implica llevar dos contabilidades, pero sí identificar de forma clara las operaciones con terceros en cuentas o subcuentas diferenciadas, desde que se realiza la primera. Distinguir los resultados solo al cierre, de forma extracontable, incumple la norma. La concurrencia de una causa hace perder el régimen en ese ejercicio concreto, sin privación definitiva. La constitución de una fundación sin ánimo de lucro no es causa de pérdida.

SAT y sociedades laborales

Las sociedades agrarias de transformación son sociedades civiles de finalidad económico-social para producir, transformar y comercializar productos agrarios. Son contribuyentes del impuesto si residen en España, tributan por el régimen general al tipo general y valoran las operaciones con socios por su valor de mercado, aunque aplican el precio realizado si no es inferior al coste. Si son explotación asociativa prioritaria, tienen libertad de amortización para los elementos adquiridos en sus cinco primeros años desde el reconocimiento.

Las sociedades laborales, anónimas o limitadas, tienen libertad de amortización para el inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias afectos adquiridos durante los cinco primeros años desde su calificación. Si pierden la calificación antes de cinco años, deben regularizar la libertad de amortización indebidamente practicada. Para el análisis de la tributación general de estas empresas y su defensa ante la Administración, puede consultarse la página sobre comprobaciones e inspecciones tributarias.

Errores frecuentes y riesgos en comprobaciones

  • Mezclar ingresos de socios y de terceros sin cuentas diferenciadas desde la primera operación con terceros.
  • Valorar las prestaciones de los socios por encima del mercado, lo que genera retorno anticipado no deducible.
  • Aplicar la dotación al Fondo de Educación y Promoción a los resultados extracooperativos, donde no es deducible.
  • Imputar anticipos laborales superiores a las retribuciones normales del sector.
  • Compensar cuotas negativas sin soporte documental suficiente.
  • Dar por hecho el régimen especial sin revisar las causas de pérdida de protección.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre resultados cooperativos y extracooperativos?

Los cooperativos proceden de las operaciones con los socios en desarrollo del fin social. Los extracooperativos derivan de operaciones con terceros no socios, inversiones en sociedades no cooperativas, actividades ajenas al fin social y variaciones de patrimonio. Tributan a tipos distintos.

¿Qué ventaja tienen las cooperativas especialmente protegidas?

Disfrutan de los beneficios de las protegidas y además de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra. Son las de trabajo asociado, agrarias, explotación comunitaria de la tierra, del mar, consumidores y usuarios y, desde 2025, las de viviendas.

¿Qué pasa si una cooperativa pierde la condición de protegida?

Tributa por el régimen general todo su resultado en ese ejercicio, pierde los beneficios disfrutados con intereses de demora y puede ser sancionada. La pérdida opera de forma puntual en el ejercicio en que concurre la causa.

¿Cómo tributan las sociedades agrarias de transformación?

Son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades al tipo general, con la particularidad de valorar las operaciones con socios por su valor de mercado. Las que son explotación asociativa prioritaria tienen libertad de amortización durante sus cinco primeros años.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.