La deducción por producción audiovisual del Impuesto sobre Sociedades permite al productor de una película o serie española, al contribuyente que presta servicios de producción a un rodaje extranjero y a quien produce espectáculos en vivo deducir de la cuota una parte de los costes, con porcentajes de entre el 20 % y el 30 % y límites propios. También pueden aplicarla los inversores que financian la obra sin adquirir derechos sobre ella. En este artículo, actualizado a octubre de 2026, se explican los requisitos, los cálculos y los riesgos de cada modalidad.
Claves del artículo
- La producción española genera una deducción del 30 % sobre el primer millón de base y del 25 % sobre el exceso, con un tope de 20 millones de euros por producción y de 10 millones por episodio en series.
- La producción de obras extranjeras en España tiene su propio régimen, exento del límite conjunto de deducciones, y permite solicitar el abono si la cuota no basta.
- Los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales deducen el 20 % con un máximo de 500.000 euros por contribuyente y periodo.
- Los financiadores pueden aplicar la deducción mediante un contrato, con un techo de 1,2 veces lo aportado, y sin vinculación con el productor.
- Las deducciones no aplicadas se pueden trasladar durante quince años, y la suma de deducción y ayudas está sujeta a límites de intensidad.
Qué producciones dan derecho a la deducción
El incentivo se aplica a las producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series de ficción, animación o documental que permitan crear un soporte físico previo a su producción industrial seriada. El derecho corresponde al productor de la obra y a los contribuyentes que participan en su financiación. Pueden aplicarlo todas las entidades que realicen la inversión, sean o no empresas cinematográficas.
Los requisitos esenciales son dos: obtener el certificado de nacionalidad y el certificado de carácter cultural, expedidos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano autonómico competente, y entregar una copia nueva en la Filmoteca Española o en la oficialmente reconocida por la comunidad autónoma. Estos certificados vinculan a la Administración tributaria.
Quién es productor
Tiene la consideración de productor quien asume la iniciativa y la responsabilidad económica de la obra y es titular de los derechos de reproducción, distribución y exhibición. No es productor quien compra una obra a cambio de un precio y cede enseguida sus derechos de explotación por una cifra algo inferior, pues se busca solo la rentabilidad fiscal. Una agrupación de interés económico puede ser productora si es titular de los derechos, se constituye como productora independiente, se incorpora antes de terminar el rodaje y designa un productor ejecutivo. La aportación de derechos de propiedad intelectual, industrial o de imagen no se considera inversión.
Cálculo de la deducción por producción audiovisual española
La base es el coste total de producción, es decir, el valor del inmovilizado intangible en que consiste la obra, junto con los gastos de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta un máximo conjunto del 40 % del coste de producción. Los costes directos e indirectos de la producción forman parte de la base, aunque se contraten con terceros. Las subvenciones recibidas la minoran.
Debe cumplirse un requisito de territorialidad: al menos el 50 % de la base ha de corresponder a gastos realizados en territorio español. En series, el cálculo se hace por temporada si se contrató cada una por separado. Los gastos de actores y técnicos por el rodaje realizado fuera de España no cuentan como realizados en España, aunque sí forman parte de la base.
Porcentajes y límites
- 30 % sobre el primer millón de euros de base y 25 % sobre el exceso.
- Tope de la deducción de 20 millones de euros por producción y, en series, de 10 millones por episodio.
- La deducción, junto con las demás ayudas, no puede superar el 50 % del coste de producción, con un límite superior para cortometrajes (85 %), obras en lengua cooficial rodadas íntegramente en ella o de directores noveles (80 %), documentales y animación de presupuesto reducido (75 %) y coproducciones transfronterizas (60 %).
- En coproducciones, los importes se calculan para cada productor según su porcentaje de participación.
La deducción se genera por el coste incurrido en cada periodo, pero se practica a partir del periodo en que finalice la producción. En animación, a partir del periodo en que se obtienen los certificados. Las cantidades no aplicadas pueden deducirse durante quince años, respetando el límite conjunto de deducciones del 25 % de la cuota (50 % en determinados casos). Debe mantenerse la inversión: se entiende cumplido el requisito si el productor conserva el mismo porcentaje de titularidad durante tres años.
Gastos de ejecución de producciones extranjeras
Los productores inscritos en el registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales que ejecuten en España una producción extranjera tienen derecho a una deducción por los gastos realizados en territorio español. La base no puede superar el 80 % del coste total y comprende el personal creativo con residencia en España o en el Espacio Económico Europeo y el uso de industrias técnicas y otros proveedores.
El porcentaje general es del 30 % sobre el primer millón y del 25 % sobre el resto, siempre que los gastos en España alcancen al menos un millón de euros (200.000 euros en animación). Si el contribuyente presta servicios de efectos visuales con gastos inferiores a ese umbral, se aplica el 30 % con el límite de las ayudas de minimis. El tope es de 20 millones de euros por producción y de 10 millones por episodio, y el coste mínimo de la producción debe ser de dos millones de euros.
Esta deducción no está sujeta al límite conjunto de deducciones, puede trasladarse durante quince años y, si no hay cuota suficiente, el contribuyente puede solicitar el abono mediante la declaración del impuesto. No computan los gastos administrativos ni la amortización de activos adquiridos en el extranjero y afectados después.
Espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
La producción y exhibición de espectáculos en vivo da derecho a una deducción del 20 % de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional, con un máximo de 500.000 euros por contribuyente y periodo, no por espectáculo. Se exige el certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y reinvertir en estas actividades al menos el 50 % de los beneficios, desde el inicio del ejercicio hasta los cuatro años siguientes a su cierre. Si los resultados son negativos, no se aplica ese requisito de reinversión.
La deducción y las subvenciones, incluidas las transferencias públicas que financien la actividad, no pueden superar el 80 % de los gastos. No forman parte de la base los gastos de estructura, seguros ni servicios de comida, bebida, seguridad o servicios médicos, y solo da derecho la entidad que asume el riesgo de producir y exhibir, no la que solo exhibe.
Financiar una producción: requisitos y límites
Los contribuyentes que aportan fondos para cubrir total o parcialmente los costes, sin adquirir derechos sobre la obra, pueden acreditar en su autoliquidación la deducción generada por el productor. Las condiciones principales son estas:
- Contrato de financiación entre productor y financiador con el contenido exigido, comunicado a la Administración antes del fin del periodo en que se aplique la deducción.
- Ausencia de vinculación entre ambas partes.
- Techo de deducción equivalente a 1,2 veces las cantidades desembolsadas, en términos de cuota.
- Incompatibilidad de la deducción del financiador con la que aplicaría el productor, total o parcialmente.
- Límite conjunto del 25 % de la cuota, que sube al 50 % cuando la deducción del financiador alcanza al menos el 25 % de su cuota íntegra minorada.
El financiador no anticipa la deducción al momento de aportar los fondos, sino que la aplica a partir del periodo en que finaliza la producción. Su retorno es, en la práctica, un menor pago de impuesto, y debe registrarlo como una inversión financiera que remunera. Una AIE financiadora no puede transmitir la deducción a sus socios, porque lo que imputa son bases de deducción.
Ejemplo numérico ilustrativo
Una productora española inicia una película en 2025 y la termina en 2026. El coste total es de 6.000.000 de euros, tiene una subvención de 500.000, gastos de copias de 50.000 y gastos de publicidad y promoción de 200.000. El ejemplo es ilustrativo y presupone que se cumple el resto de requisitos.
| Concepto | Importe (euros) |
|---|---|
| Coste de producción | 6.000.000 |
| Copias, publicidad y promoción | 250.000 |
| Subvención recibida | -500.000 |
| Base de la deducción | 5.750.000 |
| Primer millón al 30 % | 300.000 |
| Resto (4.750.000) al 25 % | 1.187.500 |
| Deducción total | 1.487.500 |
La deducción se aplica en el periodo de 2026, en que concluye la producción. Si la cuota no cubre toda la cantidad, el exceso podría aplicarse en los quince años siguientes, y debe vigilarse que la suma de la deducción y la subvención no supere el 50 % del coste de producción u otro límite de intensidad aplicable.
Errores frecuentes y riesgos en comprobaciones
- No disponer de los certificados exigidos al aplicar la deducción, o no acreditar la entrega de la copia en la filmoteca.
- Computar como inversión la aportación de derechos de propiedad intelectual o de imagen.
- Superar la intensidad máxima de ayuda del coste de producción sin regularizar la deducción en el periodo en que se rebasa.
- Aplicar la deducción de forma anticipada por el financiador, antes de que concluya la obra.
- Ceder los derechos de emisión durante el periodo de mantenimiento, lo que puede entenderse como incumplimiento del requisito de permanencia.
- No comunicar el contrato de financiación en plazo o contratar con una entidad vinculada.
Si la deducción no se aplicó en el ejercicio en que correspondía, puede estudiarse la rectificación de la autoliquidación dentro del plazo de prescripción, siempre con la documentación y los certificados que acrediten el derecho.
Preguntas frecuentes
El 30 % sobre el primer millón de base de la deducción y el 25 % sobre el resto. La deducción no puede superar los 20 millones de euros por producción, ni los 10 millones por episodio en el caso de series.
Sí, pero al menos el 50 % de la base debe corresponder a gastos realizados en territorio español. Los gastos de actores y técnicos por el rodaje fuera de España no se computan como realizados aquí.
Sí, si participa en la financiación mediante un contrato, sin adquirir derechos sobre la obra y sin vinculación con el productor. Su deducción no puede superar 1,2 veces las cantidades aportadas.
Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota pueden aplicarse en los quince periodos siguientes. En la producción de obras extranjeras se puede, además, solicitar el abono.
El 20 % de los costes directos artísticos, técnicos y promocionales, con un máximo de 500.000 euros por contribuyente y periodo. Hace falta el certificado correspondiente y reinvertir el 50 % de los beneficios.
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