El régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) del IVA exime a los titulares de explotaciones agrarias de repercutir, liquidar e ingresar el impuesto por sus ventas, y a cambio les permite recuperar el IVA que soportan mediante una compensación a tanto alzado que les paga quien les compra. Se aplica de forma automática a quien cumple los requisitos, salvo renuncia, y su correcto manejo depende de tres elementos: el recibo de la compensación, los porcentajes (12 % y 10,5 %) y la delimitación frente a los demás regímenes. Información actualizada a octubre de 2026.
Claves del artículo
- El REAGP es un régimen de exención plena: el agricultor no repercute IVA ni presenta autoliquidaciones por sus operaciones agrarias.
- Recupera el IVA soportado a través de una compensación del 12 % (agricultura y forestal) o del 10,5 % (ganadería y pesca) que abona el comprador.
- Quedan fuera las sociedades mercantiles, las cooperativas y las SAT, y también quien supere los límites de ingresos o de compras.
- El comprador deduce la compensación solo si dispone del recibo con todos los requisitos, firmado por el titular de la explotación.
- Transformar los productos o venderlos en un establecimiento fijo puede generar un sector diferenciado fuera del régimen.
- El cambio entre régimen general y REAGP obliga a elaborar un inventario y a regularizar deducciones.
Régimen especial agricultura ganadería pesca: cómo funciona
La característica que define el régimen es la exención plena: quienes se acogen a él no tienen obligación de liquidar ni de repercutir el impuesto por las operaciones que realicen dentro de la actividad agraria. Tampoco pueden deducir las cuotas soportadas en sus compras de abonos, semillas, piensos, maquinaria o servicios. Para compensar esa imposibilidad, la ley les reconoce una compensación a tanto alzado, calculada sobre el precio de venta de los productos naturales o de los servicios accesorios.
El REAGP es compatible con el régimen general y con otros regímenes especiales, pero solo produce efectos respecto de las operaciones incluidas en él, que forman un sector diferenciado de la actividad. Un agricultor puede, por ejemplo, tener una parcela de cultivo en REAGP y, a la vez, una actividad excluida (pesca marítima, ganadería independiente o caza) con otro tratamiento. En las compras comunes a varios sectores se aplican las reglas de la prorrata general. Además, el régimen está coordinado con la estimación objetiva del IRPF: renunciar a uno implica renunciar al otro.
Quién puede acogerse y quién queda excluido
Pueden aplicarlo los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, es decir, quienes ordenan los medios y asumen los riesgos de la actividad, ya sean propietarios o cesionarios. No son titulares el propietario que arrienda o cede en aparcería su finca (lo es el arrendatario o el aparcero), ni quienes realizan ganadería integrada, que se califica como prestación de servicios. Sí está comprendido el cultivo de plantas ornamentales, flores o champiñones, la silvicultura, la avicultura, la apicultura, las piscifactorías y los criaderos de moluscos y crustáceos.
Están excluidos de forma expresa:
- Las sociedades mercantiles, las cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
- Quienes hayan renunciado al régimen simplificado del IVA o a la estimación objetiva del IRPF para cualquier actividad.
- Quienes superen en el año anterior 250.000 euros de volumen de operaciones, con las precisiones que fije la normativa del IRPF para la estimación objetiva.
- Quienes hayan superado en el año anterior 250.000 euros de adquisiciones o importaciones, excluido el inmovilizado y el IVA.
Desde el 1 de enero de 2025 la compensación del REAGP no se computa en el volumen de ingresos a efectos de estos límites, y las subvenciones, incluidas las de la PAC, tampoco. Si el año anterior fue el de inicio de la actividad, los importes se elevan al año. Y quien dedujo IVA soportado antes de empezar la actividad queda excluido temporalmente hasta que termine el tercer año natural en el desarrollo de la actividad.
Productos propios, no ajenos
La clave del régimen es que el agricultor obtenga directamente los productos de sus cultivos, explotaciones o capturas. La recolección y venta de productos naturales ajenos (setas, piñones, trufas o plantas medicinales, según la doctrina administrativa) no permite acogerse al REAGP. En ganadería, además, se exige que esté vinculada a la explotación del suelo, lo que se cumple cuando más del 50 % del peso del pienso procede de la propia explotación o de pastos comunales.
La compensación agraria: cuánto, quién paga y cómo se acredita
La compensación es el resultado de aplicar al precio de venta el 12 % en las actividades agrícolas y forestales, y el 10,5 % en las ganaderas y pesqueras, con igual porcentaje para los servicios accesorios. No se incluyen en el precio los tributos indirectos ni los gastos separados como transporte, seguros o comisiones. Se devenga en el momento de la entrega de los productos, aunque las partes pueden demorar el pago efectivo hasta el cobro del precio.
| Operación | Quién abona la compensación | Observación |
|---|---|---|
| Venta de productos a un empresario en territorio español | El comprador | Recibo firmado por el agricultor |
| Venta a otro titular en REAGP para su actividad | Nadie | No hay compensación ni repercusión de IVA |
| Entrega intracomunitaria o exportación | La Hacienda Pública | Solicitud mediante el modelo 341 |
| Venta a un particular o a un empresario con solo operaciones exentas | Nadie | No se genera derecho a compensación |
| Servicios accesorios a un empresario no acogido al REAGP | El destinatario | Si no superan el 20 % del volumen de operaciones del año anterior |
El comprador documenta el pago mediante un recibo expedido por duplicado que debe contener serie y número, datos del emisor y del titular, descripción de los bienes, lugar y fecha de la operación, precio, porcentaje, importe y firma del titular de la explotación. Una orden de transferencia no sustituye al recibo, y el pago a través de un servicio de confirming no equivale por sí solo al pago de la compensación. El comprador anota los recibos en un libro registro especial y los deduce como si fueran cuotas soportadas, solo cuando efectivamente haya pagado y el agricultor haya cobrado.
Servicios accesorios, transformación y otros límites del régimen
Los servicios accesorios prestados con los medios habituales de la explotación (siembra, recolección, transporte, almacenamiento, alquiler de maquinaria) se incluyen en el REAGP si el importe facturado por ellos el año anterior no supera el 20 % del volumen de operaciones de la explotación principal. Si lo superan, pasan al régimen simplificado. No son servicios accesorios los de ingenieros o técnicos agrícolas, ni la mediación ocasional.
La transformación, elaboración o manufactura de los productos, directamente o por terceros, queda fuera del régimen, y se presume transformación cuando es preceptiva el alta en un epígrafe industrial del IAE. Quien elabora vino con sus uvas, por ejemplo, desarrolla una actividad industrial única. Asimismo, el agricultor que vende sus productos en un establecimiento fijo situado fuera de la explotación realiza una actividad distinta sujeta al régimen general.
Ejemplo numérico ilustrativo
Supongamos, a título ilustrativo, un agricultor en REAGP que vende cereal por 9.000 euros a un empresario de otra provincia. No repercute IVA. El comprador abona 9.000 euros de precio y 1.080 euros de compensación (12 %), emite el recibo y se deduce esa cantidad en su autoliquidación. Si vende 6.000 euros a un empresario de otro Estado miembro, la compensación (720 euros) la reintegra la Hacienda Pública previa solicitud en el modelo 341. Si presta con su cosechadora un servicio de 4.000 euros a una sociedad anónima titular de explotaciones, esta le abona 480 euros de compensación. Pero si vende semillas por 3.000 euros a otro agricultor en REAGP para su actividad, no hay ni IVA ni compensación.
Cambio de régimen: inventario y regularización
El paso del régimen general al REAGP, o a la inversa, se rige por reglas especiales para evitar que el IVA quede sin recuperar o se recupere dos veces. El titular debe elaborar un inventario de los bienes y de los productos naturales obtenidos pero no entregados, con referencia al día anterior al cambio, firmarlo y presentarlo en el plazo de 15 días desde el inicio o cese en el régimen.
- Del régimen general al REAGP: se ingresa la compensación correspondiente a los productos almacenados y se regulariza, devolviéndolo, el IVA deducido en bienes y servicios no consumidos, salvo los bienes de inversión.
- Del REAGP al régimen general: se tiene derecho a deducir el IVA de los bienes y servicios no utilizados y la compensación de los productos obtenidos y no entregados.
En el ejemplo habitual, 8.000 euros de cereal almacenado implican una compensación de 960 euros (12 %) y, si hay abonos, semillas y servicios sin consumir, se regulariza el IVA de cada uno al tipo vigente. La renuncia al régimen se rige por las mismas reglas que en el régimen simplificado, con efectos durante un mínimo de tres años.
Errores frecuentes y riesgos en comprobaciones e inspecciones
Los principales conflictos con la Administración giran en torno a la defectuosa documentación de la compensación: recibos incompletos, sin firma del titular o sustituidos por transferencias bancarias hacen perder al comprador la deducción, y la compensación indebidamente satisfecha no es deducible. En sentido contrario, los titulares que no cumplen las condiciones del régimen, por ejemplo propietarios que ceden la explotación, deben reintegrar las compensaciones percibidas indebidamente. Otro foco habitual es el desbordamiento de los límites por no considerar correctamente las operaciones de familiares o entidades vinculadas. Ante una comprobación conviene revisar los censos, los libros y la prueba de que se aplica realmente el régimen; un planteamiento adecuado de defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias evita ajustes desproporcionados.
Preguntas frecuentes
El 12 % en las actividades agrícolas y forestales y en los servicios accesorios a ellas, y el 10,5 % en las ganaderas y pesqueras. Se aplica al precio de venta sin incluir tributos indirectos ni gastos separados.
No. Las sociedades mercantiles, las cooperativas y las sociedades agrarias de transformación están excluidas. Solo pueden acogerse los titulares de la explotación que no hayan renunciado ni superen los límites.
Pasa a tributar por el régimen general en todas sus actividades agrarias, con efectos mínimos de tres años, y la renuncia implica también renunciar a la estimación objetiva del IRPF. Hay que regularizar mediante inventario.
Cuando el adquirente es empresario en otro Estado miembro, la compensación la reintegra la Hacienda Pública a solicitud del agricultor, mediante el modelo 341 y en los plazos trimestrales previstos.
No. El recibo de la compensación no puede sustituirse por una orden de abono en cuenta. Sin recibo con los datos exigidos, el comprador pierde la deducción de la compensación.
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