Gastos no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades

Los gastos no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades son aquellos que, aunque estén bien contabilizados, la LIS excluye de la base imponible: retribución de los fondos propios, el propio IS, multas y sanciones, recargos, donativos y liberalidades, gastos contrarios al ordenamiento jurídico, ciertos gastos financieros, indemnizaciones por cese superiores a un millón de euros y varios más. Conviene conocerlos porque su tratamiento obliga a un ajuste positivo al resultado contable, y porque son una fuente habitual de regularizaciones en inspección. Información actualizada a octubre de 2026.

Claves del artículo

  • Como regla, todo gasto real, justificado, contabilizado y correctamente imputado es deducible; las exclusiones son una lista tasada de la LIS.
  • No son deducibles ni la retribución de los fondos propios, ni el gasto por el propio IS, ni las multas, sanciones o recargos.
  • Las liberalidades no son deducibles, pero sí los gastos con contraprestación, los de promoción y las atenciones a clientes hasta el 1 % de la cifra de negocios.
  • Los gastos financieros tienen reglas propias: exclusión en deudas intragrupo con ciertos destinos y límite del 30 % del beneficio operativo.
  • Las indemnizaciones por cese solo son deducibles hasta el mayor de un millón de euros o el importe legal obligatorio.

Gastos no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades: requisitos de partida

Antes de ver la lista de exclusiones, hay que recordar cuándo un gasto sí es deducible. Los gastos tienen, en principio, carácter deducible si cumplen cuatro condiciones: justificación, contabilización, imputación temporal y correlación con los ingresos.

  • Justificación: el gasto debe acreditarse documentalmente, de forma prioritaria con factura completa emitida por quien realizó la operación.
  • Contabilización: debe figurar en la cuenta de pérdidas y ganancias, o en reservas si una norma lo establece, y responder a una operación efectivamente realizada. No sirven asientos que respondan a operaciones ficticias.
  • Imputación: se asigna al ejercicio en que se devenga, con independencia del pago, respetando la correlación con los ingresos.
  • Relación con la actividad: la norma no exige que el gasto sea necesario, pero sí que se relacione directa o indirectamente con la obtención de ingresos.

Si el gasto no cumple alguno de estos requisitos o cae en una de las exclusiones legales, se practica un ajuste positivo y la base imponible aumenta. Los motivos de exclusión son de tres tipos: que el importe forme parte de la renta (como el reparto de beneficios), que sea una pérdida real que la ley no admite, o que se trate de un saneamiento de activos.

Retribución de fondos propios y gasto por el propio impuesto

No es deducible ninguna cantidad destinada a retribuir directa o indirectamente el capital propio, cualquiera que sea su denominación, ni las participaciones en beneficios que no sean contraprestación de servicios personales. Si ciertos instrumentos se califican contablemente como pasivo, pero son capital a efectos mercantiles, su remuneración se trata a efectos del IS como dividendo. Lo mismo ocurre con la retribución de préstamos participativos entre entidades del mismo grupo mercantil residentes en España: el gasto se registra como financiero, pero fiscalmente se trata como retribución de fondos propios.

Tampoco es deducible el gasto contable por el IS ni, para períodos iniciados desde 2024, por el Impuesto Complementario. Correlativamente, el ingreso por su devolución no se integra en la base. En cuanto a otros tributos:

  • El IVA soportado recuperable no es gasto, y el IVA repercutido no es deducible en ningún caso, ni aunque se descubra en una inspección.
  • El ITP que grava la compra de un inmovilizado se suma al precio de adquisición y se recupera vía amortización.
  • Los impuestos especiales sí son deducibles, porque recaen sobre operaciones que constituyen gasto o ingreso.
  • Los tributos locales y autonómicos no cedidos son deducibles, estén o no repercutidos.
  • Los impuestos extranjeros análogos al IS no son gasto, porque se compensan mediante la deducción por doble imposición internacional.

Multas, sanciones, recargos e intereses

No son deducibles las multas y sanciones penales y administrativas que no tengan origen contractual. Tampoco el recargo de apremio ni el recargo por presentación extemporánea de declaraciones y autoliquidaciones. Sí son deducibles, en cambio, los intereses de demora tributarios, porque no tienen carácter sancionador, sino indemnizatorio. Esto incluye los intereses de aplazamientos, fraccionamientos y suspensión, así como los derivados de actas de inspección, aunque estos últimos quedan sometidos a la limitación de gastos financieros. Si un acta se contabiliza como gasto y se refiere a un tributo deducible, la deducción se produce en el ejercicio en que se contabiliza.

ConceptoDeducibleObservaciones
Multa o sanción administrativa o penalNoSalvo origen contractual
Recargo de apremio y recargo extemporáneoNoAjuste positivo
Interés de demora tributarioSíSi deriva de acta, sujeto a la limitación de gastos financieros
Gastos con contraprestación (publicidad, promoción)SíNo son liberalidades
Atenciones a clientes y proveedoresSí, hasta el 1 %Del importe neto de la cifra de negocios
Soborno o pago ilícitoNoActuación contraria al ordenamiento

Donativos, liberalidades y actuaciones contrarias al ordenamiento

La liberalidad es un concepto jurídico relativamente indeterminado, de modo que conviene analizar si el gasto tiene contraprestación o se hace para mejorar el resultado de la empresa. No se consideran liberalidades las prestaciones con contraprestación, las atenciones con clientes o proveedores (con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios), los usos y costumbres con el personal, los gastos de promoción de ventas y los relacionados con los ingresos. Tampoco lo es la retribución de administradores por funciones de alta dirección o por un contrato laboral.

Un caso práctico habitual: una sociedad con una cifra de negocios de 2.000.000 euros regala cestas a clientes por 15.000 euros. El límite del 1 % es 20.000 euros, así que serían deducibles si están justificadas y relacionadas con la actividad. Si el gasto fuera de 30.000 euros, el exceso de 10.000 euros se consideraría no deducible. Es un ejemplo ilustrativo.

Son no deducibles los gastos que tienen causa en actos contrarios al ordenamiento jurídico, como los sobornos. También deben considerarse así los pagos que incumplen las limitaciones legales a los pagos en efectivo. En el ámbito del mecenazgo, las donaciones a entidades beneficiarias no son gasto deducible, sino que generan una renta exenta y dan derecho a una deducción en cuota.

Gastos financieros, fondos internos, jurisdicciones no cooperativas y cese

Gastos financieros

Hay dos reglas distintas. La primera excluye los gastos financieros de deudas con entidades del mismo grupo mercantil cuando la deuda se destina a adquirir participaciones de otras entidades del grupo o a aportar capital a otras entidades del grupo, salvo que se acrediten motivos económicos válidos. La segunda limita la deducción de los gastos financieros netos al 30 % del beneficio operativo, con un mínimo de un millón de euros y con posibilidad de deducir el exceso en ejercicios posteriores sin límite temporal.

Fondos internos y jurisdicciones no cooperativas

Las dotaciones a fondos internos para cubrir contingencias análogas a las de los planes de pensiones no son deducibles hasta que se abonan las prestaciones. Los gastos de servicios con personas o entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas tampoco lo son, salvo que se pruebe que responden a una operación efectivamente realizada, lo que invierte la carga de la prueba.

Extinción de la relación laboral o mercantil

No son deducibles las indemnizaciones por cese que excedan, por perceptor, del mayor de estos dos importes: un millón de euros o la cuantía obligatoria que fijen el Estatuto de los Trabajadores, su normativa de desarrollo o la ejecución de sentencias. No cuentan para ello las cantidades fijadas por convenio, pacto o contrato. La limitación afecta también a administradores y se calcula sumando lo satisfecho por otras entidades del mismo grupo mercantil.

Errores frecuentes y riesgos en comprobaciones

  • Deducir gastos personales de socios o administradores sin acreditar su relación con la actividad, que se tratan como retribución de fondos propios o liberalidad.
  • Contabilizar como gasto las multas de tráfico o los recargos por presentación tardía.
  • Superar el límite del 1 % en atenciones a clientes sin practicar el ajuste.
  • No distinguir entre intereses de demora, deducibles, y sanciones, que no lo son.
  • Omitir el ajuste por el gasto del IS o por el Impuesto Complementario.
  • Aplicar indemnizaciones superiores al límite legal sin controlar el cómputo agregado por perceptor y grupo.
  • Dejar de acreditar la realidad de servicios pagados a jurisdicciones no cooperativas.

En una comprobación, la Inspección suele pedir contratos, justificantes de pago y evidencias de la prestación efectiva, especialmente en servicios intragrupo, comisiones y retribuciones a socios. Preparar una carpeta documental para cada partida sensible reduce de forma notable el riesgo. Para un análisis más amplio de los procedimientos puede consultarse la información sobre defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias.

Preguntas frecuentes

¿Es deducible una multa de tráfico pagada por la empresa?

No. Las multas y sanciones penales y administrativas sin origen contractual no son deducibles, por lo que deben sumarse a la base imponible mediante un ajuste positivo.

¿Se pueden deducir los intereses de demora que me exige Hacienda?

Sí, tienen carácter indemnizatorio y no sancionador. Los intereses de actas de inspección son gasto financiero y están sujetos a la limitación del 30 % del beneficio operativo.

¿Hasta cuánto se pueden deducir las atenciones a clientes?

Hasta el 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo, siempre que se trate de gastos relacionados con la actividad y debidamente justificados.

¿Es deducible el IVA soportado?

En general no es gasto porque es recuperable. Solo es deducible cuando, por la prorrata o por exenciones, no se puede deducir y se contabiliza correctamente como mayor gasto.

¿Hay un límite a la deducción de una indemnización por despido?

Sí. No es deducible la parte que supere, por perceptor, el mayor entre un millón de euros y la cuantía obligatoria legal.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.