El impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI) es el tributo indirecto de carácter municipal que se aplica en Ceuta y Melilla en lugar del IVA, mientras que en Canarias la imposición indirecta equivalente es el IGIC. Aunque se parecen al IVA en su mecánica de repercusión y deducción, son impuestos distintos, con tipos propios, gestión local y reglas específicas que conviene conocer si se opera en esos territorios o se vende desde la Península hacia ellos. Este artículo, actualizado a octubre de 2026, resume cómo funciona el IPSI y cómo se compara con el IGIC.
Claves del artículo
- El IPSI es un impuesto indirecto municipal exigible solo en Ceuta y Melilla, regulado por la Ley 8/1991.
- Grava la producción de bienes, las importaciones, las prestaciones de servicios, las entregas de inmuebles y el consumo de energía eléctrica.
- Los tipos los fijan las ordenanzas de cada Ciudad entre el 0,5 % y el 10 %.
- Su base imponible, exenciones y deducciones se calculan, con matices, con los mismos criterios que el IVA.
- La gestión, la inspección y la revisión de los actos corresponden a los ayuntamientos de Ceuta y Melilla.
Qué es el impuesto sobre la producción, servicios e importación
El impuesto sobre la producción, los servicios y la importación es un tributo indirecto de naturaleza municipal que se aplica en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de los tratados y convenios internacionales. Su norma básica es la Ley 8/1991, y cada Ciudad lo desarrolla mediante su ordenanza fiscal. Estos territorios están fuera del ámbito de aplicación del IVA, de ahí la existencia de un impuesto propio.
La estructura del impuesto recuerda a la del IVA, de modo que quien conoce el IVA encuentra muchos conceptos familiares: hecho imponible, exenciones, devengo, repercusión, deducción y devolución. La diferencia principal es que el IPSI grava en fase de producción o de importación y que no todas las cuotas soportadas son deducibles.
Hecho imponible y operaciones no sujetas
Quedan sujetas al IPSI las siguientes operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad:
- La producción o elaboración habitual de bienes muebles corporales, incluso mediante ejecuciones de obra, y su importación en el territorio del impuesto.
- Las prestaciones de servicios, en los términos de la normativa del IVA, cuando no se consideren producción o elaboración de bienes.
- Las entregas de bienes inmuebles situados en el ámbito territorial del impuesto, entendiendo por tales la construcción, la ejecución de obras inmobiliarias y la transmisión de los inmuebles.
Además, se grava el consumo de energía eléctrica, en fase única, cuando las empresas distribuidoras lo facturan a los usuarios y repercuten el impuesto sobre el importe total facturado. Son actividades de producción las extractivas, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras e industriales, así como las ejecuciones de obra que consisten en construir o ensamblar bienes muebles por encargo del dueño de la obra. Las manipulaciones usuales de conservación o presentación comercial no son producción.
Se entiende por importación la entrada de bienes en Ceuta o Melilla, cualquiera que sea su procedencia, el fin al que se destinen o la condición del importador, y también la autorización para el consumo de los bienes que estuvieran en regímenes especiales como tránsito, importación temporal, depósito o perfeccionamiento. No están sujetas las entregas y prestaciones que se declaren no sujetas al IVA ni la producción o importación de energía eléctrica. Y, en ningún caso, un acto del tráfico inmobiliario tributa a la vez por el IPSI y por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD.
Exenciones y devengo
Las exenciones se determinan con los criterios de la legislación común del IVA, con reglas específicas. Están exentas las operaciones interiores cuando la entrega o el servicio correspondiente goce de exención en el IVA, y las exportaciones definitivas en régimen comercial al resto del territorio nacional o al extranjero. Sin embargo, no están exentas las exportaciones destinadas a tiendas libres de impuestos ni las ventas a bordo de los medios de transporte que cubren la travesía entre la Península y Ceuta y Melilla, o entre ambas ciudades, ni las provisiones de a bordo de labores de tabaco para esos transportes.
Las importaciones definitivas están exentas en los mismos términos que en el IVA. En el régimen de viajeros se aplican los mismos límites que en el IVA, aunque las ordenanzas pueden reducir la cuantía, con un mínimo de 90,15 euros.
En cuanto al devengo, el impuesto se devenga:
- En la producción o elaboración, cuando los bienes se ponen a disposición de los adquirentes.
- En las importaciones, al admitirse la declaración de despacho o, en su defecto, al entrar los bienes en el territorio de sujeción.
- En las entregas de inmuebles y los servicios, cuando se devengue el IVA para esas operaciones.
Sujeto pasivo, responsables y base imponible
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y los entes sin personalidad que realicen las entregas o servicios sujetos y los importadores. Existe una inversión del sujeto pasivo: cuando un empresario no establecido en el territorio entrega inmuebles o presta servicios a un empresario establecido allí, el destinatario es quien debe ingresar el impuesto. Se considera importador a la persona a cuyo nombre se hace la declaración de despacho.
Hay dos supuestos de responsabilidad solidaria. Por un lado, los destinatarios de entregas de inmuebles y servicios que se hayan beneficiado indebidamente de exenciones, de no sujeciones o de tipos reducidos mediante declaraciones inexactas. Por otro, en las importaciones, los responsables que determine la legislación aduanera de la Unión Europea.
La base imponible sigue las normas del IVA para cada operación, incluida la modificación de la base. Como particularidad, deben integrarse en ella los gravámenes complementarios sobre las labores del tabaco y sobre ciertos carburantes y combustibles. El método general es la estimación directa; puede aplicarse estimación objetiva en sectores determinados, salvo en importaciones y en operaciones interiores cuya base del año anterior supere 601.012,10 euros, y cabe la estimación indirecta.
Tipos, cuota y bonificaciones del IPSI
Los tipos de gravamen se fijan en las ordenanzas de la Ciudad y deben moverse entre el 0,5 % y el 10 %, sin distinguir entre producción y la importación de bienes muebles corporales. Se aplica el tipo vigente en el momento del devengo. La cuota es el resultado de aplicar el tipo a la base, y la repercusión se somete a las reglas del IVA.
Existe una bonificación del 99 % de la cuota en las operaciones entre los socios y las agrupaciones de interés económico, y entre las empresas miembros y las uniones temporales de empresas, cuando se realizan en cumplimiento de su objeto social. La bonificación no puede dar lugar a una cuota inferior a la que se habría devengado si los socios o miembros hubieran actuado directamente, y no alcanza a las operaciones con terceros.
Ejemplo numérico ilustrativo
Imaginemos, solo a efectos ilustrativos, una empresa de Ceuta que elabora bienes y los pone a disposición de un cliente local por 10.000 euros. Si la ordenanza fijara para ese producto un tipo del 4 %, la cuota repercutida sería de 400 euros. Si la empresa hubiera soportado en la compra de materias primas utilizadas en esa producción 150 euros de IPSI, podría deducirlos y su ingreso sería de 250 euros. Los tipos y las condiciones reales dependen de la ordenanza vigente en cada ciudad.
Deducciones, devoluciones y gravámenes complementarios
Los sujetos pasivos pueden deducir las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes en la medida en que se utilicen en actividades de producción sujetas o se exporten definitivamente, siempre que las cuotas se hayan devengado en el ámbito del impuesto. Rigen las mismas exigencias y limitaciones del IVA. Es una diferencia relevante: no son deducibles las cuotas soportadas por entregas de inmuebles, prestaciones de servicios, consumo de energía eléctrica y gravámenes complementarios sobre tabaco y carburantes, lo que encarece el coste real para empresas de servicios.
Quien no pueda deducir todas las cuotas por superar a las devengadas puede solicitar la devolución del saldo existente a 31 de diciembre de cada año. En materia de tabaco, el impuesto especial dejó de exigirse en Ceuta y Melilla y se sustituyó por un gravamen complementario del IPSI sobre las labores del tabaco, al que se suma otro gravamen sobre ciertos carburantes y combustibles.
IPSI e IGIC: cómo se comparan
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) cumple en Canarias una función análoga al IVA y se enmarca en el Régimen Económico y Fiscal canario, que prevé además otros beneficios en la imposición indirecta. A diferencia del IPSI, que es un tributo municipal gestionado por los ayuntamientos de Ceuta y Melilla, el IGIC es un impuesto de la Comunidad Autónoma que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios de empresarios y profesionales, así como las importaciones, con una estructura de repercusión y deducción semejante a la del IVA y varios tipos según el bien o servicio.
| Aspecto | IPSI | IGIC |
|---|---|---|
| Territorio | Ceuta y Melilla | Canarias |
| Titularidad y gestión | Municipal (ayuntamientos de Ceuta y Melilla) | Comunidad Autónoma de Canarias |
| Hecho imponible | Producción, importación, servicios, entregas de inmuebles y consumo eléctrico | Entregas de bienes, servicios e importaciones de empresarios y profesionales |
| Tipos | Entre el 0,5 % y el 10 %, según ordenanza | Varios tipos según el bien o servicio |
| Deducción de cuotas | Limitada: no son deducibles servicios, inmuebles ni electricidad | Mecánica semejante a la del IVA |
Una consecuencia práctica: en otros impuestos, como el de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la sujeción al IGIC o al IVA condiciona la tributación de los documentos notariales. Y en el IRPF, la exclusión de un empresario del régimen simplificado del IVA o del régimen simplificado del IGIC lleva aparejada la exclusión de la estimación objetiva, lo que obliga a coordinar ambos regímenes. Para los tipos vigentes del IGIC conviene consultar siempre la norma canaria actualizada.
Obligaciones formales, gestión y errores frecuentes
Los empresarios sujetos al IPSI deben comunicar el comienzo, la modificación y el cese de su actividad, llevar la contabilidad en forma reglamentaria, expedir y entregar factura, presentar las declaraciones y liquidaciones periódicas y aportar la información sobre operaciones con terceros cuando se les requiera. Los sujetos no empresarios solo presentan las declaraciones y liquidaciones. Las Ciudades pueden optar por la autoliquidación, y pueden realizar liquidaciones provisionales de oficio.
En las importaciones, la liquidación y el pago se hacen antes del despacho o de la entrada de la mercancía, aunque puede concederse un aplazamiento máximo de 90 días desde la introducción si la deuda está suficientemente garantizada. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los actos corresponden a los ayuntamientos de Ceuta y Melilla, y el régimen de infracciones y sanciones es el de la LGT con la especialidad prevista en la ley del IVA. Puede ampliar información sobre las obligaciones de documentación en nuestra página sobre obligaciones de facturación y Verifactu.
- Aplicar por inercia las reglas del IVA peninsular sin comprobar la ordenanza local.
- Deducir cuotas soportadas de servicios, inmuebles o electricidad, que no son deducibles.
- No integrar los gravámenes complementarios en la base imponible.
- Olvidar que en operaciones inmobiliarias el IPSI y el ITP no pueden gravar a la vez la misma transmisión.
- Aplicar exenciones a exportaciones destinadas a tiendas libres o ventas a bordo.
Preguntas frecuentes
No. Ceuta y Melilla están fuera del ámbito del IVA y aplican el impuesto sobre la producción, los servicios y la importación, de gestión municipal y con tipos entre el 0,5 % y el 10 % fijados por cada Ciudad.
Los ayuntamientos de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto, así como la revisión de los actos dictados en su aplicación.
No. Son deducibles las ligadas a la producción sujeta o a la exportación definitiva, pero no las soportadas por entregas de inmuebles, servicios, consumo de energía eléctrica ni gravámenes complementarios sobre tabaco y carburantes.
El IGIC es el impuesto indirecto de Canarias, de ámbito autonómico y con mecánica semejante a la del IVA; el IPSI es municipal, propio de Ceuta y Melilla, con deducciones más limitadas y tipos fijados por cada Ciudad.
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